Revista KIPUKAMAYO - Mayo 2015
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<strong>KIPUKAMAYO</strong> / <strong>Mayo</strong> <strong>2015</strong><br />
TECNICO<br />
No, el nuevo Código lo sigue excluyendo, parece<br />
un resabio medieval, que he criticado en mis punormativas<br />
centenarias. De su puesta en marcha<br />
surgirán doctrinas y jurisprudencias que irán construyendo<br />
los ajustes necesarios.<br />
A su juicio ¿puede enunciar las principales modificaciones<br />
que incorpora este nuevo cuerpo y que<br />
afectarán en lo inmediato y mediato al ejercicio<br />
profesional en las ciencias económicas?<br />
La mayoría ejerce en el ámbito de la auditoría, la<br />
administración y las cuestiones fiscales, donde las<br />
modificaciones importantes vendrán de los criterios<br />
de los recaudadores o de las autoridades de<br />
control. Las materias societarias, de contratos de<br />
colaboración empresaria y de títulos de crédito,<br />
son complementarias de ese quehacer y serán rápidamente<br />
asimiladas. Para el resto de los colegas,<br />
considero importante la incorporación del arbitraje<br />
como alternativa a la solución de los conflictos<br />
patrimoniales, la regulación de los fideicomisos, y<br />
mayor claridad para las empresas de familia.<br />
¿El nuevo Código está a la altura de los mejores<br />
ordenamientos del mundo?<br />
Los mejores ordenamientos del mundo son tales<br />
porque dan soluciones simples, modernas, rápidas<br />
y eficientes a los conflictos de cada sociedad que<br />
les da vigencia. Habrá que esperar un tiempo razonable<br />
para saber cómo y en qué medida el nuestro<br />
mejorará la calidad de convivencia y disminuirá la<br />
conflictividad social.<br />
¿Cómo evalúa la anticipación de su puesta en vigencia?<br />
El Poder Judicial y los operadores jurídicos ya empiezan<br />
a manejarse en función del nuevo texto en<br />
varias áreas; los que siguieron de cerca los intentos<br />
anteriores y el proceso que antecedió a la sanción<br />
del próximo Código, han tenido tiempo de profundizar<br />
en su contenido. Pero hay una enorme cantidad<br />
de profesionales de distintas ramas del saber,<br />
que recibirán profundos cambios, para los cuales<br />
no han tenido tiempo suficiente de posicionarse.<br />
Desde esa perspectiva, considero que no debió anticiparse<br />
su vigencia.<br />
¿Los organismos de aplicación, administración y<br />
control del Estado están, según su opinión, listos<br />
para alinearse al nuevo ordenamiento?<br />
Depende de lo que se entienda por estar listos:<br />
hay muchas proposiciones ambiguas e insuficientes<br />
que tendrán que ser dirimidas por las autoridades<br />
de control o judicialmente. Reducir un texto<br />
de más de cuatro mil artículos, a casi la mitad, es<br />
un dato muy significativo. Desde el punto de vista<br />
de la estructura de recursos humanos y técnicos,<br />
estos organismos tienen la dotación más que suficiente<br />
para administrar los cambios, siempre que<br />
se capaciten para actuar con idoneidad y mejoren<br />
la eficiencia.<br />
¿Los profesionales del derecho y de las ciencias<br />
económicas podrán asimilar los cambios importantes<br />
en forma previa a su puesta en marcha?<br />
¿Qué considera que debería hacer un profesional<br />
en ciencias económicas ante esta nueva realidad?<br />
Por su incumbencia, los profesionales del derecho<br />
tienen más contenidos que asimilar pues deben<br />
asesorar o litigar muy pronto dentro del nuevo<br />
marco, a lo que deben agregarse inminentes reformas<br />
a los Códigos de Procedimientos, y en la<br />
estructura y competencias de la Procuración y los<br />
fiscales, en el ámbito nacional. Los profesionales<br />
en las CE no tendremos tantas cuestiones urgentes<br />
o totalmente nuevas. Como siempre, haya o no<br />
cambios legislativos, la capacitación en las nuevas<br />
realidades es un imperativo permanente.<br />
¿Qué acciones están desarrollando las universidades<br />
locales para que los futuros profesionales enfrenten<br />
los nuevos desafíos?<br />
Tratando de resolver la necesidad de transferir a los<br />
alumnos los cambios en el ciclo lectivo que ya se<br />
ha iniciado, incluyéndolos en programas según el<br />
anterior Código. Se imponen migraciones parciales<br />
de contenidos entre las materias de derecho,<br />
previo acuerdo de los responsables de cada una<br />
de ellas; además, debe contemplarse la situación<br />
de los alumnos que están en tránsito, que van a<br />
cursar materias cuyo contenido parcial va a parar a<br />
otras que ya cursaron, de manera que no recibirían<br />
ninguna adecuación. Las disposiciones nacionales<br />
sobre reformas curriculares disponen plazos de<br />
puesta en marcha superiores al tiempo disponible,<br />
por lo que deben tomarse medidas de excepción<br />
para proteger la formación del alumno. Es otro argumento<br />
en contra del anticipo de la vigencia del<br />
Código unificado.<br />
¿Cómo cree que el CGCET puede ayudar a los profe-<br />
sionales matriculados en esta transición normativa?<br />
Como lo viene haciendo: ofreciendo ciclos de capacitación<br />
variados, de distinta intensidad y con temática<br />
precisa, que permitan acortar los tiempos de entrenamiento<br />
y elegir según la especialización en el ejercicio<br />
profesional. Así, el interesado evita gastar tiempo y<br />
dinero en conocimiento que no le es necesario pero<br />
está incluido en ofertas muy amplias.<br />
¿Qué nos puede comentar de la sociedad entre<br />
cónyuges?<br />
El nuevo Código los autoriza a integrar cualquier<br />
tipo de sociedad, incluyendo las sociedades informales,<br />
lo que significa una modificación total al<br />
régimen patrimonial actual, permitiendo un mayor<br />
ámbito de libertad y autonomía entre los cónyuges,<br />
sin sanción de nulidad como sucede actualmente,<br />
ya que no existirá infracción alguna. Se les<br />
concede la opción de elegir entre la comunidad y<br />
la separación de bienes, admitiéndose el cambio<br />
de régimen luego del año.<br />
¿Cómo está estructurada la figura de la sociedad<br />
anónima unipersonal?<br />
En esto, que la Ley General de Sociedades trata<br />
como una sociedad unipersonal bajo la forma de<br />
anónima, en su artículo primero, que es metodológicamente<br />
distinto a una anónima unipersonal,<br />
tengo publicada una discrepancia fundamental<br />
con las opiniones de la doctrina nacional, que interpreta<br />
que debe tener tres directores y tres síndicos<br />
por imperativo legal. Por diversas razones, que<br />
también considero legales, opino lo contrario. Por<br />
lo demás, se ha legislado de manera tan escueta,<br />
que habrá que ir abriendo camino, sobre todo<br />
cuando la unipersonalidad no es originaria sino sobreviniente,<br />
terreno en el que hay muchas incógnitas<br />
que sí comparto con el resto de la doctrina.<br />
¿Considera que lo normado en este cuerpo para<br />
las Simples Asociaciones guarda relación con la figura<br />
que la sociedad estaba necesitando se legisle<br />
para formalizar a estas formas asociativas que hoy<br />
están en una zona marginal del derecho?<br />
En buena medida. La ley 26.994 crea una nueva<br />
categoría societaria, la Sección IV, de “sociedades<br />
informales” que abarca a las que hoy son las sociedades<br />
civiles con objeto empresario, a las sociedades<br />
de hecho o irregulares y a las sociedades<br />
nulas o anulables por atipicidad o falta de requisitos<br />
formales, en las que el contrato sí puede ser<br />
invocado entre los socios y sus cláusulas pueden<br />
oponerse contra los terceros que las conocían al<br />
contratar, incluso respecto de quién representa a la<br />
sociedad, lo que disminuirá la conflictividad actual.<br />
La sociedad podrá adquirir bienes registrales a su<br />
nombre mediando reconocimiento de todos los<br />
socios, permitiendo separar los bienes personales<br />
de los bienes afectados a la empresa familiar. La<br />
responsabilidad de los socios por las deudas de la<br />
sociedad no será solidaria e ilimitada, sino mancomunada<br />
y divida en partes iguales.<br />
¿Existe un cambio importante en quienes deben<br />
llevar contabilidad (confeccionar registros contables<br />
y emitir estados contables y auditarlos) conforme<br />
a las normas contables y demás disposiciones<br />
legales?<br />
El nuevo Código admite dos categorías de personas<br />
humanas, una general y otra especial, obligada<br />
en lo contable, entre los que deben distinguirse las<br />
que realizan una actividad económica organizada,<br />
de las que son “empresarios”, en el sentido de ser<br />
titulares de una empresa o de un establecimiento<br />
comercial, industrial o de servicios, y agregarse a<br />
quienes no siéndolo, realizan una actividad económica<br />
organizada que no llega a configurar una<br />
empresa, o “cuasi-empresarios”. La obligación se<br />
extiende a todas las personas jurídicas privadas y<br />
quienes realizan una actividad económica organizada<br />
o son titulares de una empresa o establecimiento<br />
comercial, industrial o de servicios. Y permite<br />
a cualquier persona llevar contabilidad si solicita<br />
su inscripción y la habilitación de sus registros o la<br />
rubricación de sus libros, abarcando a sujetos sin<br />
fines de lucro, obligando a rendir cuentas a sujetos<br />
no mercantiles. Se exime a las personas humanas<br />
que desarrollan profesiones liberales o actividades<br />
agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas<br />
en forma de empresa y a las actividades de<br />
pequeño giro a criterio de cada jurisdicción local.<br />
La obligación de rendir cuentas se amplía a sujetos<br />
no mercantiles.<br />
¿El libro Inventario y Balance podría llevarse en formato<br />
digital?<br />
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