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Revista KIPUKAMAYO - Mayo 2015

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<strong>KIPUKAMAYO</strong> / <strong>Mayo</strong> <strong>2015</strong><br />

TECNICO<br />

No, el nuevo Código lo sigue excluyendo, parece<br />

un resabio medieval, que he criticado en mis punormativas<br />

centenarias. De su puesta en marcha<br />

surgirán doctrinas y jurisprudencias que irán construyendo<br />

los ajustes necesarios.<br />

A su juicio ¿puede enunciar las principales modificaciones<br />

que incorpora este nuevo cuerpo y que<br />

afectarán en lo inmediato y mediato al ejercicio<br />

profesional en las ciencias económicas?<br />

La mayoría ejerce en el ámbito de la auditoría, la<br />

administración y las cuestiones fiscales, donde las<br />

modificaciones importantes vendrán de los criterios<br />

de los recaudadores o de las autoridades de<br />

control. Las materias societarias, de contratos de<br />

colaboración empresaria y de títulos de crédito,<br />

son complementarias de ese quehacer y serán rápidamente<br />

asimiladas. Para el resto de los colegas,<br />

considero importante la incorporación del arbitraje<br />

como alternativa a la solución de los conflictos<br />

patrimoniales, la regulación de los fideicomisos, y<br />

mayor claridad para las empresas de familia.<br />

¿El nuevo Código está a la altura de los mejores<br />

ordenamientos del mundo?<br />

Los mejores ordenamientos del mundo son tales<br />

porque dan soluciones simples, modernas, rápidas<br />

y eficientes a los conflictos de cada sociedad que<br />

les da vigencia. Habrá que esperar un tiempo razonable<br />

para saber cómo y en qué medida el nuestro<br />

mejorará la calidad de convivencia y disminuirá la<br />

conflictividad social.<br />

¿Cómo evalúa la anticipación de su puesta en vigencia?<br />

El Poder Judicial y los operadores jurídicos ya empiezan<br />

a manejarse en función del nuevo texto en<br />

varias áreas; los que siguieron de cerca los intentos<br />

anteriores y el proceso que antecedió a la sanción<br />

del próximo Código, han tenido tiempo de profundizar<br />

en su contenido. Pero hay una enorme cantidad<br />

de profesionales de distintas ramas del saber,<br />

que recibirán profundos cambios, para los cuales<br />

no han tenido tiempo suficiente de posicionarse.<br />

Desde esa perspectiva, considero que no debió anticiparse<br />

su vigencia.<br />

¿Los organismos de aplicación, administración y<br />

control del Estado están, según su opinión, listos<br />

para alinearse al nuevo ordenamiento?<br />

Depende de lo que se entienda por estar listos:<br />

hay muchas proposiciones ambiguas e insuficientes<br />

que tendrán que ser dirimidas por las autoridades<br />

de control o judicialmente. Reducir un texto<br />

de más de cuatro mil artículos, a casi la mitad, es<br />

un dato muy significativo. Desde el punto de vista<br />

de la estructura de recursos humanos y técnicos,<br />

estos organismos tienen la dotación más que suficiente<br />

para administrar los cambios, siempre que<br />

se capaciten para actuar con idoneidad y mejoren<br />

la eficiencia.<br />

¿Los profesionales del derecho y de las ciencias<br />

económicas podrán asimilar los cambios importantes<br />

en forma previa a su puesta en marcha?<br />

¿Qué considera que debería hacer un profesional<br />

en ciencias económicas ante esta nueva realidad?<br />

Por su incumbencia, los profesionales del derecho<br />

tienen más contenidos que asimilar pues deben<br />

asesorar o litigar muy pronto dentro del nuevo<br />

marco, a lo que deben agregarse inminentes reformas<br />

a los Códigos de Procedimientos, y en la<br />

estructura y competencias de la Procuración y los<br />

fiscales, en el ámbito nacional. Los profesionales<br />

en las CE no tendremos tantas cuestiones urgentes<br />

o totalmente nuevas. Como siempre, haya o no<br />

cambios legislativos, la capacitación en las nuevas<br />

realidades es un imperativo permanente.<br />

¿Qué acciones están desarrollando las universidades<br />

locales para que los futuros profesionales enfrenten<br />

los nuevos desafíos?<br />

Tratando de resolver la necesidad de transferir a los<br />

alumnos los cambios en el ciclo lectivo que ya se<br />

ha iniciado, incluyéndolos en programas según el<br />

anterior Código. Se imponen migraciones parciales<br />

de contenidos entre las materias de derecho,<br />

previo acuerdo de los responsables de cada una<br />

de ellas; además, debe contemplarse la situación<br />

de los alumnos que están en tránsito, que van a<br />

cursar materias cuyo contenido parcial va a parar a<br />

otras que ya cursaron, de manera que no recibirían<br />

ninguna adecuación. Las disposiciones nacionales<br />

sobre reformas curriculares disponen plazos de<br />

puesta en marcha superiores al tiempo disponible,<br />

por lo que deben tomarse medidas de excepción<br />

para proteger la formación del alumno. Es otro argumento<br />

en contra del anticipo de la vigencia del<br />

Código unificado.<br />

¿Cómo cree que el CGCET puede ayudar a los profe-<br />

sionales matriculados en esta transición normativa?<br />

Como lo viene haciendo: ofreciendo ciclos de capacitación<br />

variados, de distinta intensidad y con temática<br />

precisa, que permitan acortar los tiempos de entrenamiento<br />

y elegir según la especialización en el ejercicio<br />

profesional. Así, el interesado evita gastar tiempo y<br />

dinero en conocimiento que no le es necesario pero<br />

está incluido en ofertas muy amplias.<br />

¿Qué nos puede comentar de la sociedad entre<br />

cónyuges?<br />

El nuevo Código los autoriza a integrar cualquier<br />

tipo de sociedad, incluyendo las sociedades informales,<br />

lo que significa una modificación total al<br />

régimen patrimonial actual, permitiendo un mayor<br />

ámbito de libertad y autonomía entre los cónyuges,<br />

sin sanción de nulidad como sucede actualmente,<br />

ya que no existirá infracción alguna. Se les<br />

concede la opción de elegir entre la comunidad y<br />

la separación de bienes, admitiéndose el cambio<br />

de régimen luego del año.<br />

¿Cómo está estructurada la figura de la sociedad<br />

anónima unipersonal?<br />

En esto, que la Ley General de Sociedades trata<br />

como una sociedad unipersonal bajo la forma de<br />

anónima, en su artículo primero, que es metodológicamente<br />

distinto a una anónima unipersonal,<br />

tengo publicada una discrepancia fundamental<br />

con las opiniones de la doctrina nacional, que interpreta<br />

que debe tener tres directores y tres síndicos<br />

por imperativo legal. Por diversas razones, que<br />

también considero legales, opino lo contrario. Por<br />

lo demás, se ha legislado de manera tan escueta,<br />

que habrá que ir abriendo camino, sobre todo<br />

cuando la unipersonalidad no es originaria sino sobreviniente,<br />

terreno en el que hay muchas incógnitas<br />

que sí comparto con el resto de la doctrina.<br />

¿Considera que lo normado en este cuerpo para<br />

las Simples Asociaciones guarda relación con la figura<br />

que la sociedad estaba necesitando se legisle<br />

para formalizar a estas formas asociativas que hoy<br />

están en una zona marginal del derecho?<br />

En buena medida. La ley 26.994 crea una nueva<br />

categoría societaria, la Sección IV, de “sociedades<br />

informales” que abarca a las que hoy son las sociedades<br />

civiles con objeto empresario, a las sociedades<br />

de hecho o irregulares y a las sociedades<br />

nulas o anulables por atipicidad o falta de requisitos<br />

formales, en las que el contrato sí puede ser<br />

invocado entre los socios y sus cláusulas pueden<br />

oponerse contra los terceros que las conocían al<br />

contratar, incluso respecto de quién representa a la<br />

sociedad, lo que disminuirá la conflictividad actual.<br />

La sociedad podrá adquirir bienes registrales a su<br />

nombre mediando reconocimiento de todos los<br />

socios, permitiendo separar los bienes personales<br />

de los bienes afectados a la empresa familiar. La<br />

responsabilidad de los socios por las deudas de la<br />

sociedad no será solidaria e ilimitada, sino mancomunada<br />

y divida en partes iguales.<br />

¿Existe un cambio importante en quienes deben<br />

llevar contabilidad (confeccionar registros contables<br />

y emitir estados contables y auditarlos) conforme<br />

a las normas contables y demás disposiciones<br />

legales?<br />

El nuevo Código admite dos categorías de personas<br />

humanas, una general y otra especial, obligada<br />

en lo contable, entre los que deben distinguirse las<br />

que realizan una actividad económica organizada,<br />

de las que son “empresarios”, en el sentido de ser<br />

titulares de una empresa o de un establecimiento<br />

comercial, industrial o de servicios, y agregarse a<br />

quienes no siéndolo, realizan una actividad económica<br />

organizada que no llega a configurar una<br />

empresa, o “cuasi-empresarios”. La obligación se<br />

extiende a todas las personas jurídicas privadas y<br />

quienes realizan una actividad económica organizada<br />

o son titulares de una empresa o establecimiento<br />

comercial, industrial o de servicios. Y permite<br />

a cualquier persona llevar contabilidad si solicita<br />

su inscripción y la habilitación de sus registros o la<br />

rubricación de sus libros, abarcando a sujetos sin<br />

fines de lucro, obligando a rendir cuentas a sujetos<br />

no mercantiles. Se exime a las personas humanas<br />

que desarrollan profesiones liberales o actividades<br />

agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas<br />

en forma de empresa y a las actividades de<br />

pequeño giro a criterio de cada jurisdicción local.<br />

La obligación de rendir cuentas se amplía a sujetos<br />

no mercantiles.<br />

¿El libro Inventario y Balance podría llevarse en formato<br />

digital?<br />

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