01.06.2015 Views

Revista KIPUKAMAYO - Mayo 2015

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>KIPUKAMAYO</strong> / <strong>Mayo</strong> <strong>2015</strong><br />

TECNICO<br />

guno de los siguientes criterios:<br />

a) Al costo menos su depreciación acumulada; o<br />

b) Aplicando el modelo de revaluación de acuerdo<br />

con la RT 17.<br />

La RT 41 mantiene los mismos criterios de la RT 17,<br />

no existen diferencias. Si un EP aplica el método de la<br />

revaluación debe aplicar el método del impuesto diferido<br />

en forma obligatoria. Además, con relación al<br />

valor recuperable, la RT 41 establece simplificaciones.<br />

Método del Impuesto Diferido<br />

La RT 17 requiere la contabilización del impuesto<br />

a las ganancias por el denominado método del<br />

impuesto diferido. Sin embargo, para los EPEQ del<br />

Anexo A la Res 360/03 permitía la contabilización<br />

por el método del impuesto a pagar.<br />

La RT 41 establece como permitido el método del<br />

impuesto a pagar. El método del impuesto diferido<br />

es optativo.<br />

Determinación del costo de ventas<br />

La RT 17 requiere el Costo de reposición (o Valor<br />

Neto de Realización) al momento de la venta,<br />

y para los EPEQ del Anexo A permite calcular el<br />

costo de ventas por el método de diferencia de<br />

inventarios.<br />

En la RT 41 se agrega, además de los métodos<br />

mencionados, la posibilidad de calcular el costo estimado<br />

por margen bruto (generalmente aplicado<br />

en la actividad minorista).<br />

Cálculo del flujo de fondos para el valor recuperable<br />

La RT 17 requiere comparar los bienes de uso,<br />

intangibles y participaciones con su valor recuperable<br />

sólo si existen indicios de deterioro. En ese<br />

caso, se admite que los EPEQ del Anexo A puedan<br />

estimar el valor de uso proyectando los resultados<br />

obtenidos en los tres últimos ejercicios.<br />

La RT 41 establece que la comparación de estos<br />

bienes con su valor recuperable no será necesaria<br />

siempre que el resultado de los tres últimos ejercicios<br />

haya sido positivo. Si tal situación no se verifica,<br />

entonces se aplica igual criterio respecto de la<br />

existencia de indicios de deterioro y proyección de<br />

resultados de los últimos 3 períodos para el cálculo<br />

del valor de uso.<br />

6. Aspectos de Exposición<br />

La RT 41, establece en materia de exposición con<br />

relación a:<br />

Depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos<br />

de deuda y deudas:<br />

Es optativo el desagregamiento por plazos de vencimiento.<br />

Método del Impuesto Diferido:<br />

Es optativa la conciliación entre el impuesto cargado<br />

a resultados y el que resultaría de aplicar a la<br />

ganancia o pérdida contable (antes del impuesto)<br />

la tasa impositiva correspondiente.<br />

Resultado Bruto:<br />

No se expondrá el Resultado Bruto en el Estado<br />

de Resultados si se optara por cualquier método<br />

simplificado para calcular el costo de ventas ó si<br />

se expone una partida que represente la diferencia<br />

entre venta y costo de ventas calculado por el<br />

método indicado, se la denominará de manera diferente<br />

a Resultado Bruto.<br />

En información complementaria se debe explicitar<br />

que los costos de ventas calculados pueden incluir<br />

resultados de tenencia no cuantificados.<br />

Resultados financieros y por tenencia en el estado<br />

de resultados:<br />

Cuando el efecto de no segregar los componentes<br />

financieros implícitos en las cuentas de resultados<br />

fuera significativo, se expondrán los resultados financieros<br />

y por tenencias en un solo renglón.<br />

Honorarios al Directorio y Síndico y partidas equivalentes:<br />

No representan distribuciones y deberán reconocerse<br />

como resultados en el período en el cual se prestaron<br />

los servicios, aunque se requiera su posterior<br />

aprobación por parte de la Asamblea, reunión de<br />

socios o similar.<br />

Finalmente, consideramos que los Entes Pequeños<br />

cuentan con una norma ajustada a su nivel organizacional,<br />

que les permitirá pasar a otras normas<br />

profesionales, cuando el sano crecimiento de las<br />

mismas, les permita avanzar en el nivel de desarrollo<br />

de sus sistemas de información.<br />

(*) Las opiniones vertidas en el presente artículo son del autor<br />

y no representan necesariamente los pronunciamientos oficiales<br />

de las instituciones o grupos de trabajo con la que está vinculado.<br />

ENTREVISTAMOS AL<br />

DR. BERNARDO PEDRO CARLINO<br />

El Dr. Bernardo Pedro Carlino recientemente<br />

fue nombrado como Director del Instituto<br />

de Derecho Comercial de la Facultad de<br />

Derecho y Ciencias Sociales de la UNT. En el<br />

2013 fue formalmente incorporado como “Miembro<br />

Correspondiente” del Instituto de la Empresa<br />

de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias<br />

Sociales de Córdoba.<br />

Además de Contador público nacional es Doctor<br />

por la Universidad Nacional de Morón (Bs. As.),<br />

Pos Doctor por la Universidad Nacional de Córdoba,<br />

Académico de número de la Academia de Ciencias<br />

Morales, Políticas y Jurídicas de Tucumán, Vicepresidente<br />

Honorario del Instituto Autónomo de derecho<br />

contable de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />

Aires desde 2011, del que fue uno de sus fundadores;<br />

y Profesor Titular de Derecho Societario y<br />

Cambiario de la Facultad de Derecho de la U.N.T.,<br />

entre otros antecedentes académicos relevantes. Es<br />

conferencista y consultor en temas de Derecho Societario.<br />

Autor de trece libros y más de doscientas<br />

publicaciones y ponencias en su especialidad, el Dr.<br />

Carlino ha logrado un reconocimiento destacado y<br />

en algunos temas de avanzada, sus opiniones marcaron<br />

doctrina en el país.<br />

Su actividad profesional siempre estuvo muy ligada<br />

al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas<br />

donde fue Presidente de la Comisión de Estudios de<br />

“Derecho Societario” y actualmente lo es de la Sub<br />

Comisión de “Comercio Electrónico y Firma Digital”.<br />

Que un miembro de nuestra casa, sea el único<br />

Contador que llegó al cargo de Profesor Titular por<br />

concursos sucesivos, de una materia de Derecho, en<br />

la Facultad de Derecho de la UNT (donde fue electo<br />

en un par de oportunidades miembro del Consejo<br />

Directivo, representando a los docentes) y un referente<br />

nacional, nos llena de orgullo.<br />

Para conocer su opinión sobre la unificación de los<br />

Códigos Civil y Comercial, <strong>KIPUKAMAYO</strong> dialogó<br />

con él sobre los efectos principales de esta sustancial<br />

reforma a nuestra legislación:<br />

Dr. ¿Cómo considera a las reformas introducidas<br />

y la unificación de los Códigos? ¿Es novedosa la<br />

conjunción de la materia civil y comercial en un<br />

solo cuerpo?<br />

Desde el Derecho Comercial, son reformas importantes.<br />

No resulta novedosa la unificación porque<br />

es emergente de varios intentos anteriores muy<br />

enjundiosos, frustrados y frustrantes, en los que se<br />

consultaron a Colegios profesionales y juristas de<br />

prestigio y se fueron consolidando opiniones. En<br />

esta oportunidad, muchas fueron dejadas de lado<br />

y debe tenerse en cuenta que el texto remitido por<br />

el PE finalmente sancionado, no es el mismo que<br />

el recomendado por la Comisión Reformadora, sin<br />

que se conozcan las razones de los cambios. Siempre<br />

habrá críticas a un texto de esta dimensión,<br />

pero se ha concretado finalmente, modificando<br />

18 19

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!