Revista KIPUKAMAYO - Mayo 2015
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<strong>KIPUKAMAYO</strong> / <strong>Mayo</strong> <strong>2015</strong><br />
TECNICO<br />
guno de los siguientes criterios:<br />
a) Al costo menos su depreciación acumulada; o<br />
b) Aplicando el modelo de revaluación de acuerdo<br />
con la RT 17.<br />
La RT 41 mantiene los mismos criterios de la RT 17,<br />
no existen diferencias. Si un EP aplica el método de la<br />
revaluación debe aplicar el método del impuesto diferido<br />
en forma obligatoria. Además, con relación al<br />
valor recuperable, la RT 41 establece simplificaciones.<br />
Método del Impuesto Diferido<br />
La RT 17 requiere la contabilización del impuesto<br />
a las ganancias por el denominado método del<br />
impuesto diferido. Sin embargo, para los EPEQ del<br />
Anexo A la Res 360/03 permitía la contabilización<br />
por el método del impuesto a pagar.<br />
La RT 41 establece como permitido el método del<br />
impuesto a pagar. El método del impuesto diferido<br />
es optativo.<br />
Determinación del costo de ventas<br />
La RT 17 requiere el Costo de reposición (o Valor<br />
Neto de Realización) al momento de la venta,<br />
y para los EPEQ del Anexo A permite calcular el<br />
costo de ventas por el método de diferencia de<br />
inventarios.<br />
En la RT 41 se agrega, además de los métodos<br />
mencionados, la posibilidad de calcular el costo estimado<br />
por margen bruto (generalmente aplicado<br />
en la actividad minorista).<br />
Cálculo del flujo de fondos para el valor recuperable<br />
La RT 17 requiere comparar los bienes de uso,<br />
intangibles y participaciones con su valor recuperable<br />
sólo si existen indicios de deterioro. En ese<br />
caso, se admite que los EPEQ del Anexo A puedan<br />
estimar el valor de uso proyectando los resultados<br />
obtenidos en los tres últimos ejercicios.<br />
La RT 41 establece que la comparación de estos<br />
bienes con su valor recuperable no será necesaria<br />
siempre que el resultado de los tres últimos ejercicios<br />
haya sido positivo. Si tal situación no se verifica,<br />
entonces se aplica igual criterio respecto de la<br />
existencia de indicios de deterioro y proyección de<br />
resultados de los últimos 3 períodos para el cálculo<br />
del valor de uso.<br />
6. Aspectos de Exposición<br />
La RT 41, establece en materia de exposición con<br />
relación a:<br />
Depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos<br />
de deuda y deudas:<br />
Es optativo el desagregamiento por plazos de vencimiento.<br />
Método del Impuesto Diferido:<br />
Es optativa la conciliación entre el impuesto cargado<br />
a resultados y el que resultaría de aplicar a la<br />
ganancia o pérdida contable (antes del impuesto)<br />
la tasa impositiva correspondiente.<br />
Resultado Bruto:<br />
No se expondrá el Resultado Bruto en el Estado<br />
de Resultados si se optara por cualquier método<br />
simplificado para calcular el costo de ventas ó si<br />
se expone una partida que represente la diferencia<br />
entre venta y costo de ventas calculado por el<br />
método indicado, se la denominará de manera diferente<br />
a Resultado Bruto.<br />
En información complementaria se debe explicitar<br />
que los costos de ventas calculados pueden incluir<br />
resultados de tenencia no cuantificados.<br />
Resultados financieros y por tenencia en el estado<br />
de resultados:<br />
Cuando el efecto de no segregar los componentes<br />
financieros implícitos en las cuentas de resultados<br />
fuera significativo, se expondrán los resultados financieros<br />
y por tenencias en un solo renglón.<br />
Honorarios al Directorio y Síndico y partidas equivalentes:<br />
No representan distribuciones y deberán reconocerse<br />
como resultados en el período en el cual se prestaron<br />
los servicios, aunque se requiera su posterior<br />
aprobación por parte de la Asamblea, reunión de<br />
socios o similar.<br />
Finalmente, consideramos que los Entes Pequeños<br />
cuentan con una norma ajustada a su nivel organizacional,<br />
que les permitirá pasar a otras normas<br />
profesionales, cuando el sano crecimiento de las<br />
mismas, les permita avanzar en el nivel de desarrollo<br />
de sus sistemas de información.<br />
(*) Las opiniones vertidas en el presente artículo son del autor<br />
y no representan necesariamente los pronunciamientos oficiales<br />
de las instituciones o grupos de trabajo con la que está vinculado.<br />
ENTREVISTAMOS AL<br />
DR. BERNARDO PEDRO CARLINO<br />
El Dr. Bernardo Pedro Carlino recientemente<br />
fue nombrado como Director del Instituto<br />
de Derecho Comercial de la Facultad de<br />
Derecho y Ciencias Sociales de la UNT. En el<br />
2013 fue formalmente incorporado como “Miembro<br />
Correspondiente” del Instituto de la Empresa<br />
de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias<br />
Sociales de Córdoba.<br />
Además de Contador público nacional es Doctor<br />
por la Universidad Nacional de Morón (Bs. As.),<br />
Pos Doctor por la Universidad Nacional de Córdoba,<br />
Académico de número de la Academia de Ciencias<br />
Morales, Políticas y Jurídicas de Tucumán, Vicepresidente<br />
Honorario del Instituto Autónomo de derecho<br />
contable de la Ciudad Autónoma de Buenos<br />
Aires desde 2011, del que fue uno de sus fundadores;<br />
y Profesor Titular de Derecho Societario y<br />
Cambiario de la Facultad de Derecho de la U.N.T.,<br />
entre otros antecedentes académicos relevantes. Es<br />
conferencista y consultor en temas de Derecho Societario.<br />
Autor de trece libros y más de doscientas<br />
publicaciones y ponencias en su especialidad, el Dr.<br />
Carlino ha logrado un reconocimiento destacado y<br />
en algunos temas de avanzada, sus opiniones marcaron<br />
doctrina en el país.<br />
Su actividad profesional siempre estuvo muy ligada<br />
al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas<br />
donde fue Presidente de la Comisión de Estudios de<br />
“Derecho Societario” y actualmente lo es de la Sub<br />
Comisión de “Comercio Electrónico y Firma Digital”.<br />
Que un miembro de nuestra casa, sea el único<br />
Contador que llegó al cargo de Profesor Titular por<br />
concursos sucesivos, de una materia de Derecho, en<br />
la Facultad de Derecho de la UNT (donde fue electo<br />
en un par de oportunidades miembro del Consejo<br />
Directivo, representando a los docentes) y un referente<br />
nacional, nos llena de orgullo.<br />
Para conocer su opinión sobre la unificación de los<br />
Códigos Civil y Comercial, <strong>KIPUKAMAYO</strong> dialogó<br />
con él sobre los efectos principales de esta sustancial<br />
reforma a nuestra legislación:<br />
Dr. ¿Cómo considera a las reformas introducidas<br />
y la unificación de los Códigos? ¿Es novedosa la<br />
conjunción de la materia civil y comercial en un<br />
solo cuerpo?<br />
Desde el Derecho Comercial, son reformas importantes.<br />
No resulta novedosa la unificación porque<br />
es emergente de varios intentos anteriores muy<br />
enjundiosos, frustrados y frustrantes, en los que se<br />
consultaron a Colegios profesionales y juristas de<br />
prestigio y se fueron consolidando opiniones. En<br />
esta oportunidad, muchas fueron dejadas de lado<br />
y debe tenerse en cuenta que el texto remitido por<br />
el PE finalmente sancionado, no es el mismo que<br />
el recomendado por la Comisión Reformadora, sin<br />
que se conozcan las razones de los cambios. Siempre<br />
habrá críticas a un texto de esta dimensión,<br />
pero se ha concretado finalmente, modificando<br />
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