Revista KIPUKAMAYO - Mayo 2015
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<strong>KIPUKAMAYO</strong> / <strong>Mayo</strong> <strong>2015</strong><br />
TECNICO<br />
blicaciones desde hace más de veinte años. Sorprendentemente,<br />
ahora no se indica qué debe<br />
asentarse en este libro. No obstante, la Resolución<br />
8 del 2012 de la Inspección General de Justicia<br />
(IGJ) permitió llevar los “sub inventarios” en soporte<br />
electrónico y dejar el esqueleto informativo<br />
resumido en el libro soporte papel, lo que significó<br />
un considerable alivio para los que operan en<br />
esa jurisdicción. Sin embargo, los libros en soporte<br />
electrónico que la IGJ tiene regulados desde hace<br />
años, todavía no se admiten localmente, con formidable<br />
gasto de papel y tiempo.<br />
¿Nos podría comentar algunas implicancias que<br />
podría tener en la normativa fiscal vigente la puesta<br />
en práctica de este código?<br />
Debemos esperar las reacciones de los organismos<br />
recaudadores, que ya sabemos que nunca benefician<br />
o alivian al contribuyente, sino lo contrario.<br />
Teniendo en cuenta su pasión por las nuevas tecnologías<br />
¿Los graduados en ciencias económicas<br />
están familiarizados con ellas?<br />
Lo están en relación con las que les permiten hacer<br />
mucho más eficiente su ejercicio pero no tanto<br />
con las posibilidades de integrar los medios portátiles<br />
de comunicación, el documento electrónico y<br />
la firma digital, a los libros en soporte electrónico<br />
y al funcionamiento legal de los órganos societarios<br />
a distancia. El nuevo Código trae una novedad<br />
sobre esto que contribuye a alentar el uso reglado<br />
de estos medios para evitar la presencia física<br />
territorial. Y a nivel nacional, la doctrina formada<br />
desde la abogacía no entiende muy bien el cloud<br />
computing o computación en la nube, y recelan de<br />
esta opción clave para reducir costos, que desde<br />
los que trabajamos en estas áreas consideramos<br />
totalmente legítima.<br />
¿Qué opinión le merece que la FACPCE emita normas<br />
de cumplimiento obligatorio para los profesionales<br />
sobre Contabilidad y Auditoría?<br />
En cualquier ejercicio de un arte o de una técnica<br />
compleja, que implica seguridad para el público<br />
usuario y responsabilidad para quien la aplica, es<br />
imprescindible contar con normas unificadoras de<br />
criterios, que si no son de cumplimiento obligatorio<br />
son meras referencias. Por otra parte, la FACPCE ha<br />
demostrado una razonable velocidad de respuesta.<br />
¿Cuál es su mirada sobre la situación económica<br />
del país?<br />
Los Contadores tenemos una formación sólida en<br />
temas económicos, avalada por el prestigio internacional<br />
de nuestra Facultad de la UNT, lo que me<br />
ha permitido acceder por sucesivos concursos al<br />
cargo de Profesor Asociado de Economía Macro<br />
y Micro en la Facultad de Derecho, hace muchos<br />
años. Desde cualquier posición ideológica con que<br />
se mire la situación económica del país, resulta muy<br />
preocupante lo que muestran ciertos indicadores<br />
básicos, no importa que se desconfíe de unos y se<br />
prefieran otros, lo que requiere medidas urgentes<br />
consensuadas entre representantes legítimos y legitimados<br />
de todos los sectores de la vida nacional.<br />
En otro orden de cosas y dejando de lado la actividad<br />
profesional ¿Tiene algún hobby Doctor?<br />
Hace cuarenta años obtuve el brevet de piloto civil,<br />
y volé hasta que las circunstancias de la vida lo<br />
aconsejaron. Me queda la radioafición, que empecé<br />
mucho antes gracias a que pacientes personas<br />
de bien me enseñaron a construir transmisores y<br />
receptores a válvulas (se usaban por separado y<br />
eran voluminosos armatostes). Ahora se compran<br />
miniaturizados e integrados, con la tecnología digital<br />
actual que es portentosa, aunque los principios<br />
básicos son los mismos; de manera que sigo<br />
haciendo y deshaciendo antenas, que es lo que<br />
queda por experimentar a bajo costo, y gozando<br />
de la fascinación de charlar un sábado a la tarde<br />
con algún colega de Dubai o Bangladesh que me<br />
comenta como es su mañana de domingo y de<br />
paso intercambiamos experiencias.<br />
¿Desea agregar algo para terminar?<br />
Considero la última Asamblea del Colegio como<br />
un hecho histórico, tanto por su concurrencia<br />
como por la relevancia de los temas tratados. Es<br />
un logro de la actual conducción que merece ser<br />
destacado.<br />
Dr. Bernardo P. Carlino, muchas gracias por su colaboración<br />
con <strong>KIPUKAMAYO</strong>.<br />
ACERCA DEL REGISTRO PÚBLICO<br />
DE EMPLEADORES CON SANCIONES<br />
LABORALES (REPSAL)<br />
1.- Introducción.-<br />
Con fecha 21/05/2014 se aprobó la Ley Nº 26.940<br />
(B.O.: 02/06/2014 – Nº 32896 – Pág. 1), dada en<br />
llamar Promoción del Trabajo Registrado y Prevención<br />
del Fraude Laboral, que contiene dos<br />
regímenes diversos en su concepción:<br />
Fomento de Empleo con dos subsistemas de promoción<br />
y de Prevención del Fraude Laboral en el<br />
cual se creó el denominado Registro Público de<br />
Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).<br />
2.- La normativa.-<br />
Además de la ley mencionada, el plexo legal se<br />
complementa con disposiciones de diversa naturaleza<br />
que es menester mencionar:<br />
n Decreto Nº 777/2014 del 26/05/2014 (B.O.:<br />
02/06/2014) del PEN por el cual se promulga la Ley<br />
Nº 26.940.<br />
n Decreto Nº 1714/2014 del 30/09/2014 (B.O.:<br />
01/10/2014) del PEN por el cual se Reglamenta la<br />
Ley Nº 26.940.<br />
n Resolución General Nº 3683/2014 del 09/10/2014<br />
(B.O.: 10/10/2014) de la AFIP.<br />
3.- Aspectos relevantes de la Ley 26.940.-<br />
La mencionada Ley consta de 4 títulos con sus respectivos<br />
capítulos y artículos.<br />
El Título I se denomina Registro Público de Empleadores<br />
con Sanciones Laborales (REPSAL).- y tiene 3<br />
capítulos:<br />
n Capítulo I – Condiciones Generales con 8 artículos.<br />
n Capítulo II – Alcance de la Inclusión en el REPSAL<br />
con 4 artículos.<br />
n Capítulo III – Efectos de la publicación de la sanción<br />
en el REPSAL con 5 artículos.<br />
Por Cra. Marta Estela Alonso<br />
El Título II se denomina Regímenes Especiales de<br />
Promoción del Trabajo Registrado y contiene 4 capítulos<br />
con sus respectivos artículos.<br />
El Título III se denomina Administración del Trabajo<br />
y contiene 3 capítulos con sus respectivos artículos.<br />
Y finalmente, el Título IV contiene las Disposiciones<br />
complementarias y transitorias de la Ley.<br />
El propósito del presente trabajo es considerar en<br />
esta primera parte el denominado Título I.<br />
4.- Los aspectos sobresalientes del Título I de<br />
la Ley Nº 26.940.-<br />
El REPSAL es definido en el art 1 de la mencionada<br />
ley “como un registro de empleadores con<br />
sanciones laborales” en el ámbito del Ministerio de<br />
Trabajo Empleo y Seguridad Social.<br />
Tener en cuenta:<br />
INFRACCION: es la acción o la omisión que importe<br />
la violación de normas tributarias, siempre que se<br />
encuentre tipificada como tal leyes o decretos legislativos.<br />
Una infracción es una transgresión, un incumplimiento<br />
o el quebrantamiento de una norma.<br />
Se comete infracción, por ejemplo, cuando en el<br />
relevamiento de personal por parte de los distintos<br />
organismos intervinientes se detectan relaciones<br />
no registradas en el sistema Simplificación Registral,<br />
impuesto por la estructura reglamentaria de<br />
AFIP según Res Gral. 1891 y modificatorias.<br />
SANCION es la consecuencia o efecto de una conducta<br />
que constituye a la infracción de una norma<br />
jurídica. Es el proceder impuesto por la autoridad pública<br />
al autor de una infracción a un deber jurídico.<br />
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