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Revista KIPUKAMAYO - Mayo 2015

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<strong>KIPUKAMAYO</strong> / <strong>Mayo</strong> <strong>2015</strong><br />

TECNICO<br />

blicaciones desde hace más de veinte años. Sorprendentemente,<br />

ahora no se indica qué debe<br />

asentarse en este libro. No obstante, la Resolución<br />

8 del 2012 de la Inspección General de Justicia<br />

(IGJ) permitió llevar los “sub inventarios” en soporte<br />

electrónico y dejar el esqueleto informativo<br />

resumido en el libro soporte papel, lo que significó<br />

un considerable alivio para los que operan en<br />

esa jurisdicción. Sin embargo, los libros en soporte<br />

electrónico que la IGJ tiene regulados desde hace<br />

años, todavía no se admiten localmente, con formidable<br />

gasto de papel y tiempo.<br />

¿Nos podría comentar algunas implicancias que<br />

podría tener en la normativa fiscal vigente la puesta<br />

en práctica de este código?<br />

Debemos esperar las reacciones de los organismos<br />

recaudadores, que ya sabemos que nunca benefician<br />

o alivian al contribuyente, sino lo contrario.<br />

Teniendo en cuenta su pasión por las nuevas tecnologías<br />

¿Los graduados en ciencias económicas<br />

están familiarizados con ellas?<br />

Lo están en relación con las que les permiten hacer<br />

mucho más eficiente su ejercicio pero no tanto<br />

con las posibilidades de integrar los medios portátiles<br />

de comunicación, el documento electrónico y<br />

la firma digital, a los libros en soporte electrónico<br />

y al funcionamiento legal de los órganos societarios<br />

a distancia. El nuevo Código trae una novedad<br />

sobre esto que contribuye a alentar el uso reglado<br />

de estos medios para evitar la presencia física<br />

territorial. Y a nivel nacional, la doctrina formada<br />

desde la abogacía no entiende muy bien el cloud<br />

computing o computación en la nube, y recelan de<br />

esta opción clave para reducir costos, que desde<br />

los que trabajamos en estas áreas consideramos<br />

totalmente legítima.<br />

¿Qué opinión le merece que la FACPCE emita normas<br />

de cumplimiento obligatorio para los profesionales<br />

sobre Contabilidad y Auditoría?<br />

En cualquier ejercicio de un arte o de una técnica<br />

compleja, que implica seguridad para el público<br />

usuario y responsabilidad para quien la aplica, es<br />

imprescindible contar con normas unificadoras de<br />

criterios, que si no son de cumplimiento obligatorio<br />

son meras referencias. Por otra parte, la FACPCE ha<br />

demostrado una razonable velocidad de respuesta.<br />

¿Cuál es su mirada sobre la situación económica<br />

del país?<br />

Los Contadores tenemos una formación sólida en<br />

temas económicos, avalada por el prestigio internacional<br />

de nuestra Facultad de la UNT, lo que me<br />

ha permitido acceder por sucesivos concursos al<br />

cargo de Profesor Asociado de Economía Macro<br />

y Micro en la Facultad de Derecho, hace muchos<br />

años. Desde cualquier posición ideológica con que<br />

se mire la situación económica del país, resulta muy<br />

preocupante lo que muestran ciertos indicadores<br />

básicos, no importa que se desconfíe de unos y se<br />

prefieran otros, lo que requiere medidas urgentes<br />

consensuadas entre representantes legítimos y legitimados<br />

de todos los sectores de la vida nacional.<br />

En otro orden de cosas y dejando de lado la actividad<br />

profesional ¿Tiene algún hobby Doctor?<br />

Hace cuarenta años obtuve el brevet de piloto civil,<br />

y volé hasta que las circunstancias de la vida lo<br />

aconsejaron. Me queda la radioafición, que empecé<br />

mucho antes gracias a que pacientes personas<br />

de bien me enseñaron a construir transmisores y<br />

receptores a válvulas (se usaban por separado y<br />

eran voluminosos armatostes). Ahora se compran<br />

miniaturizados e integrados, con la tecnología digital<br />

actual que es portentosa, aunque los principios<br />

básicos son los mismos; de manera que sigo<br />

haciendo y deshaciendo antenas, que es lo que<br />

queda por experimentar a bajo costo, y gozando<br />

de la fascinación de charlar un sábado a la tarde<br />

con algún colega de Dubai o Bangladesh que me<br />

comenta como es su mañana de domingo y de<br />

paso intercambiamos experiencias.<br />

¿Desea agregar algo para terminar?<br />

Considero la última Asamblea del Colegio como<br />

un hecho histórico, tanto por su concurrencia<br />

como por la relevancia de los temas tratados. Es<br />

un logro de la actual conducción que merece ser<br />

destacado.<br />

Dr. Bernardo P. Carlino, muchas gracias por su colaboración<br />

con <strong>KIPUKAMAYO</strong>.<br />

ACERCA DEL REGISTRO PÚBLICO<br />

DE EMPLEADORES CON SANCIONES<br />

LABORALES (REPSAL)<br />

1.- Introducción.-<br />

Con fecha 21/05/2014 se aprobó la Ley Nº 26.940<br />

(B.O.: 02/06/2014 – Nº 32896 – Pág. 1), dada en<br />

llamar Promoción del Trabajo Registrado y Prevención<br />

del Fraude Laboral, que contiene dos<br />

regímenes diversos en su concepción:<br />

Fomento de Empleo con dos subsistemas de promoción<br />

y de Prevención del Fraude Laboral en el<br />

cual se creó el denominado Registro Público de<br />

Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).<br />

2.- La normativa.-<br />

Además de la ley mencionada, el plexo legal se<br />

complementa con disposiciones de diversa naturaleza<br />

que es menester mencionar:<br />

n Decreto Nº 777/2014 del 26/05/2014 (B.O.:<br />

02/06/2014) del PEN por el cual se promulga la Ley<br />

Nº 26.940.<br />

n Decreto Nº 1714/2014 del 30/09/2014 (B.O.:<br />

01/10/2014) del PEN por el cual se Reglamenta la<br />

Ley Nº 26.940.<br />

n Resolución General Nº 3683/2014 del 09/10/2014<br />

(B.O.: 10/10/2014) de la AFIP.<br />

3.- Aspectos relevantes de la Ley 26.940.-<br />

La mencionada Ley consta de 4 títulos con sus respectivos<br />

capítulos y artículos.<br />

El Título I se denomina Registro Público de Empleadores<br />

con Sanciones Laborales (REPSAL).- y tiene 3<br />

capítulos:<br />

n Capítulo I – Condiciones Generales con 8 artículos.<br />

n Capítulo II – Alcance de la Inclusión en el REPSAL<br />

con 4 artículos.<br />

n Capítulo III – Efectos de la publicación de la sanción<br />

en el REPSAL con 5 artículos.<br />

Por Cra. Marta Estela Alonso<br />

El Título II se denomina Regímenes Especiales de<br />

Promoción del Trabajo Registrado y contiene 4 capítulos<br />

con sus respectivos artículos.<br />

El Título III se denomina Administración del Trabajo<br />

y contiene 3 capítulos con sus respectivos artículos.<br />

Y finalmente, el Título IV contiene las Disposiciones<br />

complementarias y transitorias de la Ley.<br />

El propósito del presente trabajo es considerar en<br />

esta primera parte el denominado Título I.<br />

4.- Los aspectos sobresalientes del Título I de<br />

la Ley Nº 26.940.-<br />

El REPSAL es definido en el art 1 de la mencionada<br />

ley “como un registro de empleadores con<br />

sanciones laborales” en el ámbito del Ministerio de<br />

Trabajo Empleo y Seguridad Social.<br />

Tener en cuenta:<br />

INFRACCION: es la acción o la omisión que importe<br />

la violación de normas tributarias, siempre que se<br />

encuentre tipificada como tal leyes o decretos legislativos.<br />

Una infracción es una transgresión, un incumplimiento<br />

o el quebrantamiento de una norma.<br />

Se comete infracción, por ejemplo, cuando en el<br />

relevamiento de personal por parte de los distintos<br />

organismos intervinientes se detectan relaciones<br />

no registradas en el sistema Simplificación Registral,<br />

impuesto por la estructura reglamentaria de<br />

AFIP según Res Gral. 1891 y modificatorias.<br />

SANCION es la consecuencia o efecto de una conducta<br />

que constituye a la infracción de una norma<br />

jurídica. Es el proceder impuesto por la autoridad pública<br />

al autor de una infracción a un deber jurídico.<br />

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