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Revista KIPUKAMAYO - Mayo 2015

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<strong>KIPUKAMAYO</strong> / <strong>Mayo</strong> <strong>2015</strong><br />

TECNICO<br />

Por ejemplo, es el valor en pesos impuesto en función<br />

de la normativa relacionada a la infracción cometida,<br />

(Res Gral. AFIP 1566, ley 25212, entre otras)<br />

la cual es notificada al empleador por medio de un<br />

acto administrativo (Resolución) de parte del organismo<br />

interviniente. A partir de allí están establecido<br />

los plazos para su impugnación, de no hacerlo,<br />

vencidos dichos plazos, la sanción queda firme.<br />

SANCION ACCESORIA la inclusión del infractor en<br />

el Registro Público de Empleadores con Sanciones<br />

Laborales (REPSAL), una vez firme la/s sanciones,<br />

bajo las condiciones y plazos impuestos por la ley<br />

26940 y su reglamentación.<br />

Entonces, esta ley especifica CUALES INFRACCIO-<br />

NES, una vez cuantificada la sanción, notificada y que<br />

tenga carácter de firme, serán subidas al Registro.<br />

Las INFRACCIONES son:<br />

a) Falta de inscripción como empleador.<br />

b) Falta de registración de trabajadores con las formas<br />

establecidas por las leyes y la reglamentación.<br />

c) Obstrucción a las tareas de fiscalización.<br />

d) Obligaciones de los empleadores respecto al régimen<br />

de Riesgos del Trabajo.<br />

e) A la prohibición del trabajo infantil y protección<br />

del trabajo adolescente, y las sentencias por infracción<br />

a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de<br />

Personas y Asistencia a sus víctimas.<br />

Los organismos que verifican estas INFRACCIO-<br />

NES, determinan las SANCIONES correspondientes,<br />

y que tendrán delegada la obligatoriedad de<br />

la publicación en el RESPSAL una vez FIRMES son:<br />

n El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,<br />

n La Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />

n Las autoridades provinciales,<br />

n El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores<br />

Agrarios (RENATEA)<br />

n La Superintendencia de Riesgos del Trabajo.<br />

También se publicarán en el mencionado Registro<br />

las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que el<br />

actor ES un trabajador dependiente con relación<br />

laboral desconocida por el empleador o con fecha<br />

de ingreso diferente a la alegada en su inscripción,<br />

que los secretarios de los juzgados de la Justicia<br />

Nacional del Trabajo deben remitir a la AFIP conforme<br />

lo establece el art. 132 de la Ley Nº 18.345<br />

La PERMANENCIA en el Registro del infractor dependerá<br />

de distintas situaciones consideradas en la<br />

ley en su art 9:<br />

Permanencia en el REPSAL. 60 días cuando:<br />

n Regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia<br />

de descargo o con anterioridad al vencimiento<br />

del plazo para formular impugnaciones<br />

(MT y RENATEA, o antes de la notificación del acta<br />

de infracciones -AFIP).<br />

n Paga las multas y sus accesorios.<br />

Permanencia en el REPSAL. Hasta la fecha de<br />

pago de multa y 120 días más cuando:<br />

n Regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia<br />

de descargo o con anterioridad al vencimiento<br />

del plazo para formular impugnaciones<br />

(MT y RENATEA, o antes de la notificación del acta<br />

de infracciones-AFIP).<br />

n No paga las multas y sus accesorios.<br />

Permanencia en el REPSAL. Hasta la fecha en<br />

que regulariza la relación de trabajo y 120<br />

días más cuando:<br />

n No regulariza la relación de trabajo antes de la<br />

audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento<br />

del plazo para formular impugnaciones<br />

(MT y RENATEA (o antes de la notificación del acta<br />

de infracciones -AFIP).<br />

n Paga las multas y sus accesorios.<br />

Permanencia en el REPSAL. Hasta la fecha que<br />

regulariza la relación de trabajo, pague de<br />

multa y 120 días más cuando:<br />

n No regulariza la relación de trabajo.<br />

n No paga las multas y sus accesorios.<br />

Permanencia en el REPSAL. Hasta la fecha que<br />

regulariza totalmente la relación de trabajo y<br />

90 días más cuando:<br />

n Regulariza la relación de trabajo en forma parcial<br />

y paga la multa.<br />

Permanencia en el REPSAL. Hasta la fecha de<br />

pago de la sanción y 180 dias mas:<br />

n Por obstrucción a la labor de la Inspección del<br />

Trabajo.<br />

Los plazos fijados se contaran en días corridos. El<br />

organismo que imponga la sanción será el responsable<br />

de su publicación y baja en el Registro.<br />

5.- Consecuencias.-<br />

La publicación de la sanción en el REPSAL implicará<br />

que los empleadores sancionados, mientras permanezcan<br />

en el Registro, no podrán acceder a los<br />

programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios<br />

o subsidios administrados, implementados o<br />

financiados por el Estado Nacional, acceder a líneas<br />

de créditos otorgadas por las instituciones bancarias<br />

públicas, celebrar contratos de compraventa, suministros,<br />

servicios, locaciones, consultorías, alquileres<br />

con opción a compra, permutas, concesiones de uso<br />

de los bienes de dominio público y privado del Estado<br />

Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades<br />

comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco<br />

podrán participar en concesiones de obras públicas,<br />

concesiones de servicios públicos y licencias, o acceder<br />

a los beneficios económicos de promoción de las<br />

contrataciones previstos en el artículo 19 y siguientes<br />

y 24 y siguientes de la Ley Nº 26.940.<br />

6.- Reincidencias.-<br />

En el art 14 de esta ley se prevé que si el infractor<br />

REINCIDIERA en la misma infracción que produjera<br />

su inclusión el Registro, en un lapso de tres anos<br />

contados desde la primera resolución sancionatoria<br />

firma, se procederá a:<br />

A – excluir de pleno derecho del Régimen Simplificado<br />

para Pequeños Contribuyentes a los empleadores<br />

adheridos al mismo, desde que quedara<br />

firme su sanción como reincidente.<br />

B – Impedir que aquellos responsables inscriptos<br />

en los impuestos comprendidos en el Régimen General,<br />

mientras están incorporados en el REPSAL<br />

por haber incurrido en reincidencia, (tiempo no<br />

especificado en norma ni reglamentación hasta<br />

el momento del presente artículo) deduzcan en el<br />

impuesto a las ganancias los gastos inherentes al<br />

personal, de acuerdo con lo previsto por el art 87,<br />

inc. a) y g) de la ley del referido tributo.<br />

7.- Excepción impuesta en reglamentación:<br />

En la reglamentación de la ley de marras vía Decreto<br />

1714/2014 BO 01/10/2014 se establecen dos<br />

excepciones a la incorporación obligatoria en el<br />

Registro que obedecen a conductas por las cuales<br />

se sancione a los empleadores en forma leve o de<br />

menos cuantía. Ellas son:<br />

A - Sanciones por consignar en la documentación<br />

laboral una fecha de ingreso posterior a la real que<br />

no exceda los 30 (treinta) días corridos.<br />

Esto significa que no serán infracciones que deban<br />

incluirse en el registro aquellas que se relacionen<br />

con la demora en registrar al trabajador mediante<br />

el ALTA, en la medida en que la real fecha de ingreso<br />

no difiera en más de treinta días corridos de<br />

la fecha de registración en Simplificación Registral.<br />

AFIP dice al respecto, a través de la resolución general<br />

(AFIP) 3683: último párrafo del artículo 1:<br />

“…No se incluirán en el Registro las sanciones aplicadas<br />

con motivo de la registración de los trabajadores<br />

dependientes, cuando la diferencia entre la<br />

fecha de ingreso declarada y la real no exceda de<br />

treinta (30) días corridos…”.<br />

B - Infracciones calificadas como leves por el artículo<br />

15 de la ley 25191. la excepción se refiere a<br />

las infracciones tipificadas como leves en el artículo<br />

15 de la ley 25291 (ley de registro, régimen<br />

del trabajo agrario), las que son aplicadas por el<br />

Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores<br />

Agrarios (RENATEA), como Autoridad de Aplicación:<br />

que es no informar al RENATEA o a su Delegación,<br />

trimestralmente, lo que se requiera sobre<br />

la celebración, ejecución y finalización del trabajo<br />

rural. Esta infracción sería la única fuera del alcance<br />

de registración en el REPSAL.<br />

8.- Sugerencias.-<br />

Indudablemente aquí no se agota el tema, seguramente<br />

deberemos estar atentos a su desarrollo<br />

y aplicación.<br />

Lo que si nos obliga a estar atentos a toda visita de<br />

los distintos organismos a nuestros clientes, situación<br />

que debemos puntualizar nos sea informada<br />

a la brevedad para poder actuar en consecuencia y<br />

minimizar las derivaciones de un tema tan sensible.<br />

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