Revista KIPUKAMAYO - Mayo 2015
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>KIPUKAMAYO</strong> / <strong>Mayo</strong> <strong>2015</strong><br />
TECNICO<br />
Por ejemplo, es el valor en pesos impuesto en función<br />
de la normativa relacionada a la infracción cometida,<br />
(Res Gral. AFIP 1566, ley 25212, entre otras)<br />
la cual es notificada al empleador por medio de un<br />
acto administrativo (Resolución) de parte del organismo<br />
interviniente. A partir de allí están establecido<br />
los plazos para su impugnación, de no hacerlo,<br />
vencidos dichos plazos, la sanción queda firme.<br />
SANCION ACCESORIA la inclusión del infractor en<br />
el Registro Público de Empleadores con Sanciones<br />
Laborales (REPSAL), una vez firme la/s sanciones,<br />
bajo las condiciones y plazos impuestos por la ley<br />
26940 y su reglamentación.<br />
Entonces, esta ley especifica CUALES INFRACCIO-<br />
NES, una vez cuantificada la sanción, notificada y que<br />
tenga carácter de firme, serán subidas al Registro.<br />
Las INFRACCIONES son:<br />
a) Falta de inscripción como empleador.<br />
b) Falta de registración de trabajadores con las formas<br />
establecidas por las leyes y la reglamentación.<br />
c) Obstrucción a las tareas de fiscalización.<br />
d) Obligaciones de los empleadores respecto al régimen<br />
de Riesgos del Trabajo.<br />
e) A la prohibición del trabajo infantil y protección<br />
del trabajo adolescente, y las sentencias por infracción<br />
a la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de<br />
Personas y Asistencia a sus víctimas.<br />
Los organismos que verifican estas INFRACCIO-<br />
NES, determinan las SANCIONES correspondientes,<br />
y que tendrán delegada la obligatoriedad de<br />
la publicación en el RESPSAL una vez FIRMES son:<br />
n El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,<br />
n La Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />
n Las autoridades provinciales,<br />
n El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores<br />
Agrarios (RENATEA)<br />
n La Superintendencia de Riesgos del Trabajo.<br />
También se publicarán en el mencionado Registro<br />
las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que el<br />
actor ES un trabajador dependiente con relación<br />
laboral desconocida por el empleador o con fecha<br />
de ingreso diferente a la alegada en su inscripción,<br />
que los secretarios de los juzgados de la Justicia<br />
Nacional del Trabajo deben remitir a la AFIP conforme<br />
lo establece el art. 132 de la Ley Nº 18.345<br />
La PERMANENCIA en el Registro del infractor dependerá<br />
de distintas situaciones consideradas en la<br />
ley en su art 9:<br />
Permanencia en el REPSAL. 60 días cuando:<br />
n Regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia<br />
de descargo o con anterioridad al vencimiento<br />
del plazo para formular impugnaciones<br />
(MT y RENATEA, o antes de la notificación del acta<br />
de infracciones -AFIP).<br />
n Paga las multas y sus accesorios.<br />
Permanencia en el REPSAL. Hasta la fecha de<br />
pago de multa y 120 días más cuando:<br />
n Regulariza la relación de trabajo antes de la audiencia<br />
de descargo o con anterioridad al vencimiento<br />
del plazo para formular impugnaciones<br />
(MT y RENATEA, o antes de la notificación del acta<br />
de infracciones-AFIP).<br />
n No paga las multas y sus accesorios.<br />
Permanencia en el REPSAL. Hasta la fecha en<br />
que regulariza la relación de trabajo y 120<br />
días más cuando:<br />
n No regulariza la relación de trabajo antes de la<br />
audiencia de descargo o con anterioridad al vencimiento<br />
del plazo para formular impugnaciones<br />
(MT y RENATEA (o antes de la notificación del acta<br />
de infracciones -AFIP).<br />
n Paga las multas y sus accesorios.<br />
Permanencia en el REPSAL. Hasta la fecha que<br />
regulariza la relación de trabajo, pague de<br />
multa y 120 días más cuando:<br />
n No regulariza la relación de trabajo.<br />
n No paga las multas y sus accesorios.<br />
Permanencia en el REPSAL. Hasta la fecha que<br />
regulariza totalmente la relación de trabajo y<br />
90 días más cuando:<br />
n Regulariza la relación de trabajo en forma parcial<br />
y paga la multa.<br />
Permanencia en el REPSAL. Hasta la fecha de<br />
pago de la sanción y 180 dias mas:<br />
n Por obstrucción a la labor de la Inspección del<br />
Trabajo.<br />
Los plazos fijados se contaran en días corridos. El<br />
organismo que imponga la sanción será el responsable<br />
de su publicación y baja en el Registro.<br />
5.- Consecuencias.-<br />
La publicación de la sanción en el REPSAL implicará<br />
que los empleadores sancionados, mientras permanezcan<br />
en el Registro, no podrán acceder a los<br />
programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios<br />
o subsidios administrados, implementados o<br />
financiados por el Estado Nacional, acceder a líneas<br />
de créditos otorgadas por las instituciones bancarias<br />
públicas, celebrar contratos de compraventa, suministros,<br />
servicios, locaciones, consultorías, alquileres<br />
con opción a compra, permutas, concesiones de uso<br />
de los bienes de dominio público y privado del Estado<br />
Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades<br />
comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco<br />
podrán participar en concesiones de obras públicas,<br />
concesiones de servicios públicos y licencias, o acceder<br />
a los beneficios económicos de promoción de las<br />
contrataciones previstos en el artículo 19 y siguientes<br />
y 24 y siguientes de la Ley Nº 26.940.<br />
6.- Reincidencias.-<br />
En el art 14 de esta ley se prevé que si el infractor<br />
REINCIDIERA en la misma infracción que produjera<br />
su inclusión el Registro, en un lapso de tres anos<br />
contados desde la primera resolución sancionatoria<br />
firma, se procederá a:<br />
A – excluir de pleno derecho del Régimen Simplificado<br />
para Pequeños Contribuyentes a los empleadores<br />
adheridos al mismo, desde que quedara<br />
firme su sanción como reincidente.<br />
B – Impedir que aquellos responsables inscriptos<br />
en los impuestos comprendidos en el Régimen General,<br />
mientras están incorporados en el REPSAL<br />
por haber incurrido en reincidencia, (tiempo no<br />
especificado en norma ni reglamentación hasta<br />
el momento del presente artículo) deduzcan en el<br />
impuesto a las ganancias los gastos inherentes al<br />
personal, de acuerdo con lo previsto por el art 87,<br />
inc. a) y g) de la ley del referido tributo.<br />
7.- Excepción impuesta en reglamentación:<br />
En la reglamentación de la ley de marras vía Decreto<br />
1714/2014 BO 01/10/2014 se establecen dos<br />
excepciones a la incorporación obligatoria en el<br />
Registro que obedecen a conductas por las cuales<br />
se sancione a los empleadores en forma leve o de<br />
menos cuantía. Ellas son:<br />
A - Sanciones por consignar en la documentación<br />
laboral una fecha de ingreso posterior a la real que<br />
no exceda los 30 (treinta) días corridos.<br />
Esto significa que no serán infracciones que deban<br />
incluirse en el registro aquellas que se relacionen<br />
con la demora en registrar al trabajador mediante<br />
el ALTA, en la medida en que la real fecha de ingreso<br />
no difiera en más de treinta días corridos de<br />
la fecha de registración en Simplificación Registral.<br />
AFIP dice al respecto, a través de la resolución general<br />
(AFIP) 3683: último párrafo del artículo 1:<br />
“…No se incluirán en el Registro las sanciones aplicadas<br />
con motivo de la registración de los trabajadores<br />
dependientes, cuando la diferencia entre la<br />
fecha de ingreso declarada y la real no exceda de<br />
treinta (30) días corridos…”.<br />
B - Infracciones calificadas como leves por el artículo<br />
15 de la ley 25191. la excepción se refiere a<br />
las infracciones tipificadas como leves en el artículo<br />
15 de la ley 25291 (ley de registro, régimen<br />
del trabajo agrario), las que son aplicadas por el<br />
Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores<br />
Agrarios (RENATEA), como Autoridad de Aplicación:<br />
que es no informar al RENATEA o a su Delegación,<br />
trimestralmente, lo que se requiera sobre<br />
la celebración, ejecución y finalización del trabajo<br />
rural. Esta infracción sería la única fuera del alcance<br />
de registración en el REPSAL.<br />
8.- Sugerencias.-<br />
Indudablemente aquí no se agota el tema, seguramente<br />
deberemos estar atentos a su desarrollo<br />
y aplicación.<br />
Lo que si nos obliga a estar atentos a toda visita de<br />
los distintos organismos a nuestros clientes, situación<br />
que debemos puntualizar nos sea informada<br />
a la brevedad para poder actuar en consecuencia y<br />
minimizar las derivaciones de un tema tan sensible.<br />
24 25