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demostrar la licitud de la prueba impugnada.<br />
101 Sin embargo, mientras existen<br />
resoluciones de la Primera Sala de la<br />
Suprema Corte de Justicia de la Nación 102<br />
y de tribunales colegiados 103 que hacen<br />
referencia a esta regla, así como ocurre<br />
en el Protocolo de Actuación para quienes<br />
Imparten Justicia en Asuntos que<br />
Involucren Hechos Constitutivos de<br />
Tortura y Malos Tratos, 104 no se ha consolidado<br />
la correcta aplicación de este<br />
concepto en los procesos penales.<br />
101. Ver Corte idh. Caso Cabrera García y Montiel<br />
Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,<br />
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre<br />
de 2010. Serie C No. 220, párr. 176-77. Ver también<br />
Comité contra la Tortura, Observaciones Finales: Sri<br />
Lanka, cat/c/lka/co/3-4, 8 de diciembre de 2011,<br />
párr. 11; Comité contra la Tortura, Observaciones<br />
Finales: Filipinas, cat/c/phl/co/2, 29 de mayo de<br />
2009, párr. 23 (“El Comité, si bien observa que la<br />
sección (d, e) de la Ley de la República Nº 7438 y la<br />
sección 25 de la Ley de seguridad del ser humano de<br />
2007 prohíben la admisibilidad de pruebas obtenidas<br />
mediante tortura o coacción, está preocupado<br />
por los informes que señalan que esa prohibición<br />
no se respeta en todos los casos y que la carga de la<br />
prueba en cuanto a si la declaración se hizo como<br />
resultado de tortura recae en el acusado, no en la<br />
acusación (art. 15)”.).<br />
102. Ver Amparo Directo en revisión 90/2014, resuelto<br />
en sesión de 2 de abril de 2014, bajo la ponencia<br />
del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, foja 45,<br />
inciso (g).<br />
103. Ver Quinto Tribunal Colegiado de Circuito<br />
del Centro Auxiliar de la Quinta Región. Amparo<br />
directo 298/2013 (expediente auxiliar 421/2013). 11<br />
de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente:<br />
Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Disponible en:<br />
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx,<br />
Registro: 2004636.<br />
Por otra parte, la obtención de pruebas<br />
bajo tortura se debe en gran parte al<br />
incumplimiento sistemático de la obligación<br />
constitucional de poner a cualquier<br />
persona detenida en flagrancia<br />
a disposición inmediata del Ministerio<br />
Público. En los hechos, los agentes policiacos,<br />
militares y marinos comúnmente<br />
llevan a las personas detenidas a<br />
otras instalaciones durante un periodo<br />
de horas o de días antes de ponerlas a<br />
disposición de la autoridad ministerial.<br />
Es justo durante este tiempo de retención<br />
ilegal cuando ocurren la mayoría de<br />
los actos de tortura y la producción de<br />
pruebas ilícitas.<br />
Con frecuencia las autoridades judiciales<br />
obvian el testimonio de la víctima<br />
y de los testigos de defensa sobre tales<br />
retenciones, y aceptan la mera afirmación<br />
de la autoridad aprehensora en el<br />
sentido de que detuvo a la víctima a otras<br />
horas u otro día posterior a la detención<br />
real. En casos acompañados por nuestro<br />
Centro, ante pruebas contundentes de<br />
que los elementos aprehensores retuvieron<br />
a la persona antes de ponerla a disposición,<br />
105 incluso falsificando la hora<br />
de la detención, 106 diversos jueces han<br />
omitido dar efectos procesales a tal circunstancia,<br />
aun cuando es un elemento<br />
104. scjn, Protocolo de Actuación para quienes<br />
Imparten Justicia en Asuntos que Involucren Hechos<br />
Constitutivos de Tortura y Malos Tratos (2014), ver p.<br />
106, http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/<br />
default/files/archivos/paginas/Protocolo_tortura_electronico_actualizacion.pdf.<br />
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