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PatronesViolacionesDDHH_Prodh

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demostrar la licitud de la prueba impugnada.<br />

101 Sin embargo, mientras existen<br />

resoluciones de la Primera Sala de la<br />

Suprema Corte de Justicia de la Nación 102<br />

y de tribunales colegiados 103 que hacen<br />

referencia a esta regla, así como ocurre<br />

en el Protocolo de Actuación para quienes<br />

Imparten Justicia en Asuntos que<br />

Involucren Hechos Constitutivos de<br />

Tortura y Malos Tratos, 104 no se ha consolidado<br />

la correcta aplicación de este<br />

concepto en los procesos penales.<br />

101. Ver Corte idh. Caso Cabrera García y Montiel<br />

Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,<br />

Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre<br />

de 2010. Serie C No. 220, párr. 176-77. Ver también<br />

Comité contra la Tortura, Observaciones Finales: Sri<br />

Lanka, cat/c/lka/co/3-4, 8 de diciembre de 2011,<br />

párr. 11; Comité contra la Tortura, Observaciones<br />

Finales: Filipinas, cat/c/phl/co/2, 29 de mayo de<br />

2009, párr. 23 (“El Comité, si bien observa que la<br />

sección (d, e) de la Ley de la República Nº 7438 y la<br />

sección 25 de la Ley de seguridad del ser humano de<br />

2007 prohíben la admisibilidad de pruebas obtenidas<br />

mediante tortura o coacción, está preocupado<br />

por los informes que señalan que esa prohibición<br />

no se respeta en todos los casos y que la carga de la<br />

prueba en cuanto a si la declaración se hizo como<br />

resultado de tortura recae en el acusado, no en la<br />

acusación (art. 15)”.).<br />

102. Ver Amparo Directo en revisión 90/2014, resuelto<br />

en sesión de 2 de abril de 2014, bajo la ponencia<br />

del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, foja 45,<br />

inciso (g).<br />

103. Ver Quinto Tribunal Colegiado de Circuito<br />

del Centro Auxiliar de la Quinta Región. Amparo<br />

directo 298/2013 (expediente auxiliar 421/2013). 11<br />

de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente:<br />

Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Disponible en:<br />

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx,<br />

Registro: 2004636.<br />

Por otra parte, la obtención de pruebas<br />

bajo tortura se debe en gran parte al<br />

incumplimiento sistemático de la obligación<br />

constitucional de poner a cualquier<br />

persona detenida en flagrancia<br />

a disposición inmediata del Ministerio<br />

Público. En los hechos, los agentes policiacos,<br />

militares y marinos comúnmente<br />

llevan a las personas detenidas a<br />

otras instalaciones durante un periodo<br />

de horas o de días antes de ponerlas a<br />

disposición de la autoridad ministerial.<br />

Es justo durante este tiempo de retención<br />

ilegal cuando ocurren la mayoría de<br />

los actos de tortura y la producción de<br />

pruebas ilícitas.<br />

Con frecuencia las autoridades judiciales<br />

obvian el testimonio de la víctima<br />

y de los testigos de defensa sobre tales<br />

retenciones, y aceptan la mera afirmación<br />

de la autoridad aprehensora en el<br />

sentido de que detuvo a la víctima a otras<br />

horas u otro día posterior a la detención<br />

real. En casos acompañados por nuestro<br />

Centro, ante pruebas contundentes de<br />

que los elementos aprehensores retuvieron<br />

a la persona antes de ponerla a disposición,<br />

105 incluso falsificando la hora<br />

de la detención, 106 diversos jueces han<br />

omitido dar efectos procesales a tal circunstancia,<br />

aun cuando es un elemento<br />

104. scjn, Protocolo de Actuación para quienes<br />

Imparten Justicia en Asuntos que Involucren Hechos<br />

Constitutivos de Tortura y Malos Tratos (2014), ver p.<br />

106, http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/<br />

default/files/archivos/paginas/Protocolo_tortura_electronico_actualizacion.pdf.<br />

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