10.06.2015 Views

PatronesViolacionesDDHH_Prodh

PatronesViolacionesDDHH_Prodh

PatronesViolacionesDDHH_Prodh

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

presos de conciencia por Amnistía<br />

Internacional y liberados posteriormente<br />

por la scjn.<br />

• En el caso de Taylin Narda Clotet,<br />

quien fue víctima de una detención<br />

ilegal y arbitraria en el Distrito<br />

Federal en febrero de 2014, ante la no<br />

ratificación de la declaración ministerial<br />

de sus coprocesados, quienes<br />

denunciaron ante el juez haber sido<br />

obligados a declarar falsamente bajo<br />

tortura, y a pesar de la existencia de<br />

certificados médicos de lesiones, el<br />

juez resolvió en el auto de formal<br />

prisión que en “aplicación del principio<br />

de inmediatez, debe preferirse<br />

la primera declaración dada a raíz<br />

de haber sido presentados a declarar<br />

en la averiguación previa origen<br />

de la presente causa, por su espontaneidad<br />

respecto de las posteriores<br />

declaraciones, por presumirse complacencia<br />

o asesoramiento”. Además,<br />

respecto a la denuncia de Taylin de<br />

que la detención había ocurrido en<br />

circunstancias distintas a las narradas<br />

por los elementos aprehensores<br />

y de que había sido víctima de tortura,<br />

el juez resolvió que su versión<br />

“no se enc[ontraba] corroborada en<br />

el sumario y sí controvertida con el<br />

señalamiento firme y categórico” en<br />

su contra, a pesar de que las declaraciones<br />

de Taylin y sus coprocesados<br />

coincidían en denunciar la tortura,<br />

de la existencia de los certificados<br />

médicos y de los testimonios de tres<br />

vecinas de Taylin que daban cuenta<br />

que la detención se realizó en<br />

un lugar distinto del indicado en el<br />

parte informativo.<br />

• En el caso de Hugo Sánchez, quien<br />

comprobó su inocencia y fue liberado<br />

a finales de 2012 tras un fallo<br />

favorable de la scjn, en la sentencia<br />

de apelación se consideró que<br />

“la negativa reiterada de los encausados<br />

de haber portado las armas<br />

relacionadas a la causa no genera<br />

duda para resolver en el sentido<br />

[condenatorio], pues esa negativa<br />

no se justifica con algún medio de<br />

prueba, por el contrario se contradice<br />

con las imputaciones firmes<br />

y categóricas hechas en su contra<br />

por los agentes captores… por lo que<br />

inexiste duda sobre la portación<br />

que tuvieron de las armas de fuego<br />

el día de su detención”. 111<br />

Ante la frecuente negativa de valorar<br />

las pruebas de la defensa, muchas<br />

víctimas inocentes se quedan sin poder<br />

incidir en el curso del proceso penal<br />

arbitrariamente iniciado en su contra.<br />

Como algunos ejemplos mencionados<br />

a lo largo del documento demuestran,<br />

otro factor recurrente en estas historias<br />

111. Toca penal 190/2008, Segundo Tribunal Unitario<br />

del Segundo Circuito, resolución del 16 de octubre<br />

de 2008.<br />

57

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!