You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
presos de conciencia por Amnistía<br />
Internacional y liberados posteriormente<br />
por la scjn.<br />
• En el caso de Taylin Narda Clotet,<br />
quien fue víctima de una detención<br />
ilegal y arbitraria en el Distrito<br />
Federal en febrero de 2014, ante la no<br />
ratificación de la declaración ministerial<br />
de sus coprocesados, quienes<br />
denunciaron ante el juez haber sido<br />
obligados a declarar falsamente bajo<br />
tortura, y a pesar de la existencia de<br />
certificados médicos de lesiones, el<br />
juez resolvió en el auto de formal<br />
prisión que en “aplicación del principio<br />
de inmediatez, debe preferirse<br />
la primera declaración dada a raíz<br />
de haber sido presentados a declarar<br />
en la averiguación previa origen<br />
de la presente causa, por su espontaneidad<br />
respecto de las posteriores<br />
declaraciones, por presumirse complacencia<br />
o asesoramiento”. Además,<br />
respecto a la denuncia de Taylin de<br />
que la detención había ocurrido en<br />
circunstancias distintas a las narradas<br />
por los elementos aprehensores<br />
y de que había sido víctima de tortura,<br />
el juez resolvió que su versión<br />
“no se enc[ontraba] corroborada en<br />
el sumario y sí controvertida con el<br />
señalamiento firme y categórico” en<br />
su contra, a pesar de que las declaraciones<br />
de Taylin y sus coprocesados<br />
coincidían en denunciar la tortura,<br />
de la existencia de los certificados<br />
médicos y de los testimonios de tres<br />
vecinas de Taylin que daban cuenta<br />
que la detención se realizó en<br />
un lugar distinto del indicado en el<br />
parte informativo.<br />
• En el caso de Hugo Sánchez, quien<br />
comprobó su inocencia y fue liberado<br />
a finales de 2012 tras un fallo<br />
favorable de la scjn, en la sentencia<br />
de apelación se consideró que<br />
“la negativa reiterada de los encausados<br />
de haber portado las armas<br />
relacionadas a la causa no genera<br />
duda para resolver en el sentido<br />
[condenatorio], pues esa negativa<br />
no se justifica con algún medio de<br />
prueba, por el contrario se contradice<br />
con las imputaciones firmes<br />
y categóricas hechas en su contra<br />
por los agentes captores… por lo que<br />
inexiste duda sobre la portación<br />
que tuvieron de las armas de fuego<br />
el día de su detención”. 111<br />
Ante la frecuente negativa de valorar<br />
las pruebas de la defensa, muchas<br />
víctimas inocentes se quedan sin poder<br />
incidir en el curso del proceso penal<br />
arbitrariamente iniciado en su contra.<br />
Como algunos ejemplos mencionados<br />
a lo largo del documento demuestran,<br />
otro factor recurrente en estas historias<br />
111. Toca penal 190/2008, Segundo Tribunal Unitario<br />
del Segundo Circuito, resolución del 16 de octubre<br />
de 2008.<br />
57