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PatronesViolacionesDDHH_Prodh

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que tiende a poner en duda la totalidad<br />

de la versión de los agentes captores e<br />

invalidar las pruebas producidas durante<br />

la retención prolongada. En particular,<br />

las autoridades judiciales otorgan valor<br />

probatorio al parte informativo de los<br />

agentes aprehensores (y tratan como<br />

prueba testimonial la ratificación que se<br />

hace de éste ante el Ministerio Público);<br />

sin embargo, cuando dicho documento<br />

incorpora información coaccionada o<br />

fabricada durante una retención ilegal,<br />

o es resultado de otras violaciones a<br />

derechos humanos como allanamiento<br />

ilegal, detención arbitraria o tortura,<br />

constituye una prueba ilícita. 107<br />

105. En el caso de Claudia Medina, la demora oficial<br />

de 12 horas en una puesta a disposición –cuando<br />

el trayecto debía tomar menos de media hora– se<br />

justificó al considerar que “comandos armados”<br />

pudieran haber acudido al rescate de la persona<br />

detenida, ante lo cual “se hace necesario el implementar<br />

una planeación específica” para el traslado,<br />

“lo que sin duda también toma un tiempo de planeación<br />

logística.” Sentencia del Segundo Tribunal<br />

Unitario del Séptimo Circuito del 10 de abril de 2014,<br />

recaída al Juicio de Amparo 88/2013, párr. 75.<br />

106. El Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal<br />

del Distrito Federal, en un caso donde a partir de<br />

un video se determinó que la detención fue realizada<br />

6 horas antes de lo manifestado por los<br />

policías aprehensores (en total los aprehensores<br />

demoraron 12 horas en poner a la persona a disposición<br />

del Ministerio Público), determinó que<br />

“ello no trasc[endía] de ningún modo a invalidar<br />

las imputaciones realizadas por los elementos<br />

aprehensores en torno” a la comisión del delito en<br />

flagrancia que se le imputaba. Sentencia del 20 de<br />

junio de 2013, recaída al Toca Penal 128/2012, foja<br />

95, párrafo segundo.<br />

La convalidación de pruebas obtenidas<br />

bajo tortura o durante retenciones<br />

ilegales no es el único problema que<br />

enfrenta el país en materia de pruebas<br />

ilícitas: el Ministerio Público comúnmente<br />

fabrica “reconocimientos” falsos<br />

de parte de las propias víctimas del delito<br />

o de testigos.<br />

Una práctica que hemos detectado<br />

en diversos casos es el uso de la Cámara<br />

de Gesell para fabricar reconocimientos.<br />

La Cámara de Gesell refiere al cuarto dividido<br />

por vidrio u otro espacio parecido<br />

donde las víctimas de delito pueden ver<br />

una fila de personas con el fin de reconocer,<br />

en su caso, a su victimario. En México<br />

se hace un uso indebido de la misma al<br />

colocar a solamente una persona detenida<br />

en la Cámara y/o al decir a la víctima<br />

a quién debe señalar, además de omitir<br />

la presencia de abogados defensores<br />

en la diligencia. Ejemplos de hechos registrados<br />

por el Centro <strong>Prodh</strong> en los últimos<br />

5 años incluyen los siguientes:<br />

• En un caso del nuevo sistema acusatorio,<br />

Damián* fue detenido arbitrariamente<br />

y llevado a la Cámara<br />

de Gesell. Del otro lado del vidrio un<br />

agente les decía a las víctimas de un<br />

delito que Damián* era uno de los<br />

107. Adicionalmente, muchos partes informativos<br />

son, a simple vista, increíbles. Por ejemplo, suelen<br />

contener supuestas confesiones de las personas<br />

detenidas “en flagrancia”, rendidas espontáneamente<br />

ante agentes policiacos, militares o marinos.<br />

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