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que tiende a poner en duda la totalidad<br />
de la versión de los agentes captores e<br />
invalidar las pruebas producidas durante<br />
la retención prolongada. En particular,<br />
las autoridades judiciales otorgan valor<br />
probatorio al parte informativo de los<br />
agentes aprehensores (y tratan como<br />
prueba testimonial la ratificación que se<br />
hace de éste ante el Ministerio Público);<br />
sin embargo, cuando dicho documento<br />
incorpora información coaccionada o<br />
fabricada durante una retención ilegal,<br />
o es resultado de otras violaciones a<br />
derechos humanos como allanamiento<br />
ilegal, detención arbitraria o tortura,<br />
constituye una prueba ilícita. 107<br />
105. En el caso de Claudia Medina, la demora oficial<br />
de 12 horas en una puesta a disposición –cuando<br />
el trayecto debía tomar menos de media hora– se<br />
justificó al considerar que “comandos armados”<br />
pudieran haber acudido al rescate de la persona<br />
detenida, ante lo cual “se hace necesario el implementar<br />
una planeación específica” para el traslado,<br />
“lo que sin duda también toma un tiempo de planeación<br />
logística.” Sentencia del Segundo Tribunal<br />
Unitario del Séptimo Circuito del 10 de abril de 2014,<br />
recaída al Juicio de Amparo 88/2013, párr. 75.<br />
106. El Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal<br />
del Distrito Federal, en un caso donde a partir de<br />
un video se determinó que la detención fue realizada<br />
6 horas antes de lo manifestado por los<br />
policías aprehensores (en total los aprehensores<br />
demoraron 12 horas en poner a la persona a disposición<br />
del Ministerio Público), determinó que<br />
“ello no trasc[endía] de ningún modo a invalidar<br />
las imputaciones realizadas por los elementos<br />
aprehensores en torno” a la comisión del delito en<br />
flagrancia que se le imputaba. Sentencia del 20 de<br />
junio de 2013, recaída al Toca Penal 128/2012, foja<br />
95, párrafo segundo.<br />
La convalidación de pruebas obtenidas<br />
bajo tortura o durante retenciones<br />
ilegales no es el único problema que<br />
enfrenta el país en materia de pruebas<br />
ilícitas: el Ministerio Público comúnmente<br />
fabrica “reconocimientos” falsos<br />
de parte de las propias víctimas del delito<br />
o de testigos.<br />
Una práctica que hemos detectado<br />
en diversos casos es el uso de la Cámara<br />
de Gesell para fabricar reconocimientos.<br />
La Cámara de Gesell refiere al cuarto dividido<br />
por vidrio u otro espacio parecido<br />
donde las víctimas de delito pueden ver<br />
una fila de personas con el fin de reconocer,<br />
en su caso, a su victimario. En México<br />
se hace un uso indebido de la misma al<br />
colocar a solamente una persona detenida<br />
en la Cámara y/o al decir a la víctima<br />
a quién debe señalar, además de omitir<br />
la presencia de abogados defensores<br />
en la diligencia. Ejemplos de hechos registrados<br />
por el Centro <strong>Prodh</strong> en los últimos<br />
5 años incluyen los siguientes:<br />
• En un caso del nuevo sistema acusatorio,<br />
Damián* fue detenido arbitrariamente<br />
y llevado a la Cámara<br />
de Gesell. Del otro lado del vidrio un<br />
agente les decía a las víctimas de un<br />
delito que Damián* era uno de los<br />
107. Adicionalmente, muchos partes informativos<br />
son, a simple vista, increíbles. Por ejemplo, suelen<br />
contener supuestas confesiones de las personas<br />
detenidas “en flagrancia”, rendidas espontáneamente<br />
ante agentes policiacos, militares o marinos.<br />
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