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puesto que en medio de la práctica<br />
generalizada de la misma, en el año 2014<br />
ese organismo registró sólo 3 quejas por<br />
tortura en todo el país (ver tabla infra).<br />
Un ejemplo de nuestra experiencia<br />
en el acompañamiento a víctimas<br />
de tortura ante la cndh es lo ocurrido<br />
en el caso de Claudia Medina, sobreviviente<br />
de tortura sexual por parte de la<br />
Marina en Veracruz. 136 Claudia denunció<br />
diversos actos de tortura ante la cndh<br />
con fecha 17 de octubre de 2012. Más de<br />
un mes después, se trasladó a la cndh y<br />
descubrió que no existían avances. Bajo<br />
la justificación de que “tenían mucho<br />
trabajo” le dijeron que tenía que esperar<br />
a que contestara la autoridad señalada<br />
(la Marina) y que sobre la documentación<br />
de la tortura “después veíamos”.<br />
Después de medio año, los investigadores<br />
de la cndh aseguraron a Claudia<br />
que el día 15 de mayo de 2013 le sería<br />
practicado un examen médico-psicológico<br />
de acuerdo al Protocolo de Estambul.<br />
El día 15 de mayo, un psicólogo se presentó<br />
en su domicilio y pidió que le narrara<br />
los hechos. Sin embargo, sólo escribía “lo<br />
más importante” de lo que ella le contaba.<br />
Claudia le dijo que por qué mejor no<br />
grababa, pero la respuesta fue que únicamente<br />
quería algo breve y que Claudia<br />
136. Para contextualizar el caso de Claudia en la<br />
práctica de tortura por elementos de la Marina en<br />
Veracruz, ver Ana Osorio, Marina en Veracruz, tortura<br />
y abusos, Revista Era, http://revistaera.com/<br />
index.php/k2-reportaje/item/5059-marina-en-veracruz-tortura-y-abusos.<br />
se estaba excediendo. Acto seguido, el<br />
psicólogo aseguró que Claudia únicamente<br />
tenía ansiedad por lo que había<br />
vivido a manos de la Marina y por lo<br />
tanto no tenía indicios de tortura, aunque<br />
sí posiblemente de maltrato. Claudia<br />
le preguntó que si no iba a revisar alguna<br />
lesión que hubiese quedado; el psicólogo<br />
le contestó que el perito médico no<br />
pudo acudir, pero que realizaría su dictaminación<br />
a partir de las documentales<br />
que obraban en el expediente (es decir,<br />
incluyendo las en que la semar ocultó<br />
las lesiones físicas que presentaba con<br />
motivo de la tortura).<br />
El Centro <strong>Prodh</strong> impugnó ante el<br />
entonces Presidente de la cndh la entrevista<br />
realizada por el psicólogo y la<br />
ausencia de un perito médico, logrando<br />
que la Comisión practicara un verdadero<br />
examen médico-psicológico a Claudia.<br />
El dictamen correspondiente acredita la<br />
consistencia entre su testimonio y los<br />
síntomas encontrados. Sin embargo, la<br />
cndh señaló que no fue posible documentar<br />
algunos actos de tortura física y<br />
sexual porque las huellas correspondientes<br />
no están asentadas en el certificado<br />
médico que realizó la Marina –es decir, la<br />
autoridad que torturó a Claudia– o en los<br />
certificados médicos de la pgr y el centro<br />
de detención federal (cefereso) en el<br />
que Claudia fue inicialmente recluida.<br />
Al revisar el expediente de Claudia<br />
en febrero de 2014, observamos que de<br />
la lista inicial de posibles violaciones a<br />
derechos humanos a investigar la cndh<br />
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