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PatronesViolacionesDDHH_Prodh

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puesto que en medio de la práctica<br />

generalizada de la misma, en el año 2014<br />

ese organismo registró sólo 3 quejas por<br />

tortura en todo el país (ver tabla infra).<br />

Un ejemplo de nuestra experiencia<br />

en el acompañamiento a víctimas<br />

de tortura ante la cndh es lo ocurrido<br />

en el caso de Claudia Medina, sobreviviente<br />

de tortura sexual por parte de la<br />

Marina en Veracruz. 136 Claudia denunció<br />

diversos actos de tortura ante la cndh<br />

con fecha 17 de octubre de 2012. Más de<br />

un mes después, se trasladó a la cndh y<br />

descubrió que no existían avances. Bajo<br />

la justificación de que “tenían mucho<br />

trabajo” le dijeron que tenía que esperar<br />

a que contestara la autoridad señalada<br />

(la Marina) y que sobre la documentación<br />

de la tortura “después veíamos”.<br />

Después de medio año, los investigadores<br />

de la cndh aseguraron a Claudia<br />

que el día 15 de mayo de 2013 le sería<br />

practicado un examen médico-psicológico<br />

de acuerdo al Protocolo de Estambul.<br />

El día 15 de mayo, un psicólogo se presentó<br />

en su domicilio y pidió que le narrara<br />

los hechos. Sin embargo, sólo escribía “lo<br />

más importante” de lo que ella le contaba.<br />

Claudia le dijo que por qué mejor no<br />

grababa, pero la respuesta fue que únicamente<br />

quería algo breve y que Claudia<br />

136. Para contextualizar el caso de Claudia en la<br />

práctica de tortura por elementos de la Marina en<br />

Veracruz, ver Ana Osorio, Marina en Veracruz, tortura<br />

y abusos, Revista Era, http://revistaera.com/<br />

index.php/k2-reportaje/item/5059-marina-en-veracruz-tortura-y-abusos.<br />

se estaba excediendo. Acto seguido, el<br />

psicólogo aseguró que Claudia únicamente<br />

tenía ansiedad por lo que había<br />

vivido a manos de la Marina y por lo<br />

tanto no tenía indicios de tortura, aunque<br />

sí posiblemente de maltrato. Claudia<br />

le preguntó que si no iba a revisar alguna<br />

lesión que hubiese quedado; el psicólogo<br />

le contestó que el perito médico no<br />

pudo acudir, pero que realizaría su dictaminación<br />

a partir de las documentales<br />

que obraban en el expediente (es decir,<br />

incluyendo las en que la semar ocultó<br />

las lesiones físicas que presentaba con<br />

motivo de la tortura).<br />

El Centro <strong>Prodh</strong> impugnó ante el<br />

entonces Presidente de la cndh la entrevista<br />

realizada por el psicólogo y la<br />

ausencia de un perito médico, logrando<br />

que la Comisión practicara un verdadero<br />

examen médico-psicológico a Claudia.<br />

El dictamen correspondiente acredita la<br />

consistencia entre su testimonio y los<br />

síntomas encontrados. Sin embargo, la<br />

cndh señaló que no fue posible documentar<br />

algunos actos de tortura física y<br />

sexual porque las huellas correspondientes<br />

no están asentadas en el certificado<br />

médico que realizó la Marina –es decir, la<br />

autoridad que torturó a Claudia– o en los<br />

certificados médicos de la pgr y el centro<br />

de detención federal (cefereso) en el<br />

que Claudia fue inicialmente recluida.<br />

Al revisar el expediente de Claudia<br />

en febrero de 2014, observamos que de<br />

la lista inicial de posibles violaciones a<br />

derechos humanos a investigar la cndh<br />

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