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ESTUDIO PARA LÍNEAS DE BASE - SECRETARÍA DE SEGURIDAD. EJE: RECURSOS HUMANOS

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Cancelación de<br />

Policías<br />

Título IV, De la Carrera de Servicio<br />

Policial, Capitulo V De la Terminación<br />

de la Carrera de Servicio Policial, y<br />

Capitulo VI De las Medidas<br />

Disciplinarias y Régimen de Del<br />

Despido.<br />

Derechos de los Miembros de la<br />

Policía Nacional, Capítulo I De los<br />

Deberes y Obligaciones, Artículos 6 y<br />

7, Capítulo II De los Derechos, Artículo<br />

8, Capítulo III De las Prohibiciones,<br />

Artículo 9.<br />

Incluido en el Anteproyecto de Ley de<br />

Personal de la Carrera Policial. Título<br />

IV Administración del Recurso<br />

Humano, Capítulo VII De la<br />

Terminación de la Carrera Policial,<br />

Artículo del 82 al 95.<br />

estas disposiciones, considerando<br />

menores sus diferencias y más de orden o<br />

estructura que de fondo.<br />

Tanto la Ley Orgánica Vigente, como el<br />

Anteproyecto de Ley de Personal de la<br />

Carrera Policial, se fundamenta la<br />

cancelación de policías, sin embargo el<br />

Anteproyecto, se contextualiza de una<br />

manera más amplia, considerando la<br />

Terminación de la Carrera Policial por sus<br />

diferentes causas, en un solo Capitulo. No<br />

obstante el Anteproyecto en su artículo<br />

No. 83. “El retiro como una condición de<br />

la situación de baja podrá producirse por<br />

cualquiera de las situaciones”, inciso “c)<br />

Por haber alcanzado los límites de edad<br />

en cada grado de acuerdo a la tabla<br />

siguiente: (…)”, se puede considerar<br />

condenatoria para los niveles de menor<br />

jerarquía, donde se encuentra el mayor<br />

número de efectivos. De igual manera el<br />

artículo No. 91. “Son causales de baja<br />

para los Oficiales auxiliares: a)<br />

Ineficiencia en cumplimiento de las<br />

tareas para las cuales fue ascendido” no<br />

establece como se medirá esta<br />

ineficiencia por lo cual deja al criterio de<br />

los superiores esta determinación. Así<br />

mismo el Articulo No. 95. “Los oficiales

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