ESTUDIO PARA LÍNEAS DE BASE - SECRETARÍA DE SEGURIDAD. EJE: RECURSOS HUMANOS
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parecen corresponde a la dirección<br />
establecida anteriormente, sin comprenderse su lugar dentro de la<br />
estructura organizacional.<br />
o El artículo 27, establece la figura de División de Investigación y Certificación<br />
Policial, sobre la cual le levantan los siguientes hallazgos:<br />
• La figura de división solo se hace presente una vez más el<br />
documento, al mencionar el artículo 79, Estructura Organizacional<br />
de la Policía Nacional, inciso d. División Ejecutiva del Comandante<br />
de las Fuerzas Policiales. En tal sentido no es claro el rango<br />
jerárquico de esta dependencia.<br />
• Esta división carece de estructura interna y no establece su<br />
subordinación ante ninguna de las figuras estructuradas en la<br />
Secretaria ni en la Policía Nacional.<br />
• Las funciones que se le otorgan, corresponde a las que actualmente<br />
ejerce la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera<br />
Policial, la cual fue constituida mediante Decreto 198-2011, como<br />
un ente desconcentrado de la Secretaria de Seguridad, que emite<br />
informes al Secretario de Estado en estos despachos y al CONASIN.<br />
En Este caso establece la función de realizar las pruebas de<br />
confianza a todos los miembros y aspirantes de la Carrera Policial,<br />
sin determinar la remisión, tratamiento y/o manejo de la<br />
información que como resultado generen estas pruebas.<br />
• Según la redacción actual y falta de un organigrama que sustente la<br />
estructura del anteproyecto de Ley, se estaría debilitando el órgano<br />
de investigación de los asuntos internos de la Policía, supeditándolo<br />
a alguna estructura que no está clarificada.<br />
o En la página 19 del Anteproyecto de Ley, se encuentra el Capítulo Único,<br />
Unidad de los Servicios de Seguridad Privada, el cual es de amplia<br />
relevancia en el documento representando el 16% del mismo. Si bien es<br />
cierto es responsabilidad de la Secretaria de Seguridad regular y supervisar<br />
las actividades concernientes a la prestación de servicios de seguridad<br />
privados, este capítulo corta la secuencia y esencia de la Ley, teniendo que<br />
ser disposiciones que se encuentren al final del documento, y en cuyo caso<br />
hacer mención de la Unidad dentro de la estructura de la Secretaria.<br />
o Adicional a CONASIN y aparentemente sustitutivo del Directorio<br />
Estratégico, establecido en la Ley Orgánica Vigente, se crea un Consejo<br />
Asesor Estratégico de Planificación y Coordinación de Seguridad,<br />
“encargado de asesorar al Secretario de Seguridad para la formulación de<br />
políticas y directrices, para el establecimiento de los mecanismos de