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ESTUDIO PARA LÍNEAS DE BASE - SECRETARÍA DE SEGURIDAD. EJE: RECURSOS HUMANOS

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parecen corresponde a la dirección<br />

establecida anteriormente, sin comprenderse su lugar dentro de la<br />

estructura organizacional.<br />

o El artículo 27, establece la figura de División de Investigación y Certificación<br />

Policial, sobre la cual le levantan los siguientes hallazgos:<br />

• La figura de división solo se hace presente una vez más el<br />

documento, al mencionar el artículo 79, Estructura Organizacional<br />

de la Policía Nacional, inciso d. División Ejecutiva del Comandante<br />

de las Fuerzas Policiales. En tal sentido no es claro el rango<br />

jerárquico de esta dependencia.<br />

• Esta división carece de estructura interna y no establece su<br />

subordinación ante ninguna de las figuras estructuradas en la<br />

Secretaria ni en la Policía Nacional.<br />

• Las funciones que se le otorgan, corresponde a las que actualmente<br />

ejerce la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera<br />

Policial, la cual fue constituida mediante Decreto 198-2011, como<br />

un ente desconcentrado de la Secretaria de Seguridad, que emite<br />

informes al Secretario de Estado en estos despachos y al CONASIN.<br />

En Este caso establece la función de realizar las pruebas de<br />

confianza a todos los miembros y aspirantes de la Carrera Policial,<br />

sin determinar la remisión, tratamiento y/o manejo de la<br />

información que como resultado generen estas pruebas.<br />

• Según la redacción actual y falta de un organigrama que sustente la<br />

estructura del anteproyecto de Ley, se estaría debilitando el órgano<br />

de investigación de los asuntos internos de la Policía, supeditándolo<br />

a alguna estructura que no está clarificada.<br />

o En la página 19 del Anteproyecto de Ley, se encuentra el Capítulo Único,<br />

Unidad de los Servicios de Seguridad Privada, el cual es de amplia<br />

relevancia en el documento representando el 16% del mismo. Si bien es<br />

cierto es responsabilidad de la Secretaria de Seguridad regular y supervisar<br />

las actividades concernientes a la prestación de servicios de seguridad<br />

privados, este capítulo corta la secuencia y esencia de la Ley, teniendo que<br />

ser disposiciones que se encuentren al final del documento, y en cuyo caso<br />

hacer mención de la Unidad dentro de la estructura de la Secretaria.<br />

o Adicional a CONASIN y aparentemente sustitutivo del Directorio<br />

Estratégico, establecido en la Ley Orgánica Vigente, se crea un Consejo<br />

Asesor Estratégico de Planificación y Coordinación de Seguridad,<br />

“encargado de asesorar al Secretario de Seguridad para la formulación de<br />

políticas y directrices, para el establecimiento de los mecanismos de

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