ESTUDIO PARA LÍNEAS DE BASE - SECRETARÍA DE SEGURIDAD. EJE: RECURSOS HUMANOS
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Título IV Administración del Recurso<br />
Humano, Capítulo III Manejo de los<br />
Recursos Humanos, Sección IV de la<br />
Asignación, Clasificación y<br />
Recalificación, Artículos 54 y 55. Título<br />
V Del Régimen Disciplinario y El<br />
Despido, Capítulo II De las Sanciones,<br />
Artículos 144, numeral g. Título VI<br />
Carrera Administrativa, Capítulo I Del<br />
Personal Auxiliar, Artículo 160. Título<br />
VII Disposiciones Transitorias, Artículo<br />
165.<br />
varios agentes de la Policía Nacional. No<br />
establece mecanismos ni criterios de<br />
selección para el responsable de esta<br />
división.<br />
En el Anteproyecto de Ley de Personal de<br />
la Carrera Policial, a diferencia del<br />
Anteproyecto de Ley Orgánica de la<br />
Policía Nacional, se hace referencia a que<br />
DIECP es la responsable de realizar las<br />
pruebas de confianza, en sus artículos 40<br />
y 165.<br />
Código de Ética Título II, Capítulo I, Artículo 73 El anteproyecto de Ley enuncia el código<br />
de ética, pero no especifica si se refiere al<br />
Código de Conducta Ética del Servidor<br />
Público, o uno propio de la Entidad.<br />
Transparencia y<br />
Rendición de<br />
Cuentas<br />
Título I De La Secretaria de Estado en<br />
los Despachos de Seguridad,<br />
Capítulo V, Unidad de Supervisión,<br />
Control, Evaluación Y Pagaduría<br />
Especial, Artículo 20, numeral 3 y<br />
Artículo 36.<br />
Título II De La Policía Nacional,<br />
Capítulo II, De La Organización de la<br />
Policía Nacional, Artículo 46,<br />
numeral 7.<br />
Título II, Capítulo I, Artículos 69 y 70.<br />
El anteproyecto de Ley incluye en su<br />
artículo No. 69, Confidencialidad de la<br />
Información, la declaratoria para todos<br />
los miembros de la carrera policial de<br />
guardar absoluta reserva y<br />
confidencialidad de la información de los<br />
procesos de investigación y documentos<br />
de acuerdo con la Ley de Transparencia y<br />
Acceso a la Información Pública, así<br />
como a lo dispuesto en la Ley para la<br />
Clasificación de Documentos Públicos<br />
relacionados con la Seguridad y Defensa<br />
Nacional 14 .<br />
14 Es importante señalar que la referida Ley para la Clasificación de Documentos públicos traslada la autoridad que en definitiva decidirá sobre la secretividad<br />
de la información al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CONA<strong>DE</strong>SE), el cual preside el Presidente de la Republica.