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ESTUDIO PARA LÍNEAS DE BASE - SECRETARÍA DE SEGURIDAD. EJE: RECURSOS HUMANOS

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Título IV Administración del Recurso<br />

Humano, Capítulo III Manejo de los<br />

Recursos Humanos, Sección IV de la<br />

Asignación, Clasificación y<br />

Recalificación, Artículos 54 y 55. Título<br />

V Del Régimen Disciplinario y El<br />

Despido, Capítulo II De las Sanciones,<br />

Artículos 144, numeral g. Título VI<br />

Carrera Administrativa, Capítulo I Del<br />

Personal Auxiliar, Artículo 160. Título<br />

VII Disposiciones Transitorias, Artículo<br />

165.<br />

varios agentes de la Policía Nacional. No<br />

establece mecanismos ni criterios de<br />

selección para el responsable de esta<br />

división.<br />

En el Anteproyecto de Ley de Personal de<br />

la Carrera Policial, a diferencia del<br />

Anteproyecto de Ley Orgánica de la<br />

Policía Nacional, se hace referencia a que<br />

DIECP es la responsable de realizar las<br />

pruebas de confianza, en sus artículos 40<br />

y 165.<br />

Código de Ética Título II, Capítulo I, Artículo 73 El anteproyecto de Ley enuncia el código<br />

de ética, pero no especifica si se refiere al<br />

Código de Conducta Ética del Servidor<br />

Público, o uno propio de la Entidad.<br />

Transparencia y<br />

Rendición de<br />

Cuentas<br />

Título I De La Secretaria de Estado en<br />

los Despachos de Seguridad,<br />

Capítulo V, Unidad de Supervisión,<br />

Control, Evaluación Y Pagaduría<br />

Especial, Artículo 20, numeral 3 y<br />

Artículo 36.<br />

Título II De La Policía Nacional,<br />

Capítulo II, De La Organización de la<br />

Policía Nacional, Artículo 46,<br />

numeral 7.<br />

Título II, Capítulo I, Artículos 69 y 70.<br />

El anteproyecto de Ley incluye en su<br />

artículo No. 69, Confidencialidad de la<br />

Información, la declaratoria para todos<br />

los miembros de la carrera policial de<br />

guardar absoluta reserva y<br />

confidencialidad de la información de los<br />

procesos de investigación y documentos<br />

de acuerdo con la Ley de Transparencia y<br />

Acceso a la Información Pública, así<br />

como a lo dispuesto en la Ley para la<br />

Clasificación de Documentos Públicos<br />

relacionados con la Seguridad y Defensa<br />

Nacional 14 .<br />

14 Es importante señalar que la referida Ley para la Clasificación de Documentos públicos traslada la autoridad que en definitiva decidirá sobre la secretividad<br />

de la información al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CONA<strong>DE</strong>SE), el cual preside el Presidente de la Republica.

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