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ESTUDIO PARA LÍNEAS DE BASE - SECRETARÍA DE SEGURIDAD. EJE: RECURSOS HUMANOS

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Capítulo 2: Gestión de Recursos Humanos<br />

OBJETIVO <strong>DE</strong> LA EVALUACIÓN<br />

La evaluación que se está realizando a la Secretaria de Seguridad tiene por objeto el<br />

fortalecer la institucionalidad de dicha Secretaría, con especial énfasis en la aplicación,<br />

durante sus diferentes procesos de gestión, de las acciones que permitan la transparencia,<br />

rendición de cuentas y participación ciudadana en lo que corresponda.<br />

Siendo este un informe preliminar de un estudio profundo y sistematizado que persigue<br />

una evaluación constante en la Secretaria, es lo particular de la Policía Nacional, por un<br />

periodo de tres años, son objeto de análisis en esta primera etapa los siguientes tres<br />

componentes de gestión del capital humano:<br />

1. Normativa actual versus normativa propuesta: Coyunturalmente a la exposición<br />

de un ante proyecto de Ley Orgánica para la Policía Nacional, se realiza el análisis<br />

de la documentación existente en su condición de normativa jurídica, y demás<br />

documentos que permitan su instrumentalización como ser reglamentos,<br />

manuales, entre otros.<br />

2. Ingreso a la Carrera Policial: Siendo un sistema de incorporación atípico el de la<br />

fuerza policial se estudian los dos procedimientos que dan origen al ingreso de<br />

personal a fuerza policial; a) Sistema Educativo de la Policía Nacional, b) Ingreso<br />

Administrativo del Personal.<br />

3. Cancelaciones de Policías: Se estudian las acciones que da por terminada la<br />

relación contractual o generan suspensión de labores a los policías a razón de<br />

amonestaciones generadas por el incumplimiento de los mismos de las<br />

obligaciones establecidas para dicho cargo.<br />

Estos tres procedimientos son considerados de altos interés tanto por su impacto en los<br />

servicios que la Policía Nacional presta, como por su vulnerabilidad ante corrupción.<br />

En tal sentido se tiene por objetivos de esta primera evaluación:<br />

‣ Crear las líneas base para un monitoreo y evaluación de la gestión de estos<br />

procedimientos.<br />

‣ Evaluar la correspondencia / congruencia de las normas jurídicas que sean<br />

aplicables a cada procedimiento.<br />

‣ Evaluar las normas jurídicas aplicadas a cada procedimiento, en base a mejores<br />

prácticas reconocidas a nivel internacional.


‣ Evaluar la instrumentalización de las normas en<br />

manuales, reglamentos, procedimientos y demás herramientas de gestión<br />

internas que faciliten su aplicación.<br />

‣ Evaluar el cumplimiento de la norma instrumentalizada.<br />

‣ Levantar hallazgos sobre los procedimientos sujetos de análisis.<br />

‣ Emitir las recomendaciones pertinentes que permitan hacer las posteriores<br />

evaluaciones en base a una línea de tiempo.<br />

METODOLOGÍA<br />

Criterios para el Desarrollo de Indicadores<br />

Adquiriendo los indicadores el carácter de herramientas de evaluación de gestión en los<br />

ámbitos concernientes a la transparencia, rendición de cuentas y resultados o desempeño<br />

institucional, para los tres procedimientos seleccionados como sujetos de estudio, se<br />

trabajó de manera separada en el diseño de los mismos, no obstante bajo una misma<br />

metodología, basada en los siguientes criterios:<br />

• Procedimientos normados por la Ley<br />

• Impacto en el desempeño institucional<br />

• Riesgos de corrupción<br />

• Impacto Económico y Social<br />

De manera general los indicadores diseñados buscan responder a los siguientes<br />

cuestionamientos:<br />

• ¿Existe, es coherente, adecuada y se encuentra subordinada la normativa vigente a<br />

cada eje temático?<br />

• ¿La normativa se encuentra instrumentalizada en procedimientos de gestión<br />

interna que permiten que la Ley se aplique bajo un debido proceso?<br />

• ¿Los procedimientos, en caso de existir, son apropiados, adecuados, eficientes y<br />

efectivos a las necesidades y exigencias de la institución?<br />

• ¿Los procedimientos son ejecutados en la práctica de manera diligente, oportuna y<br />

documentada, de manera tal que se promueve la transparencia y rendición de<br />

cuentas en todos los procesos?<br />

• ¿La institución incorpora en sus procedimientos, modelos de buenas prácticas de<br />

administración pública que le permiten optimizar su gestión?<br />

En respuesta a esta interrogantes se obtendrán las líneas bases para un sistema de<br />

monitoreo de desempeño institucional en los diferentes ejes, evaluado por la sociedad<br />

civil, bajo un esquema sistematizado de levantamiento de información, que permitirá la<br />

réplica de esta práctica en diversas instituciones del gobierno.


Criterios para la selección de muestras<br />

Al momento de presentar este informe preliminar no se cuenta con el establecimiento de<br />

una muestra.


Descripción de Indicadores y Sub Indicadores<br />

Indicador Sub-Indicador Medición del Indicador<br />

1.- Procedimiento de<br />

Reclutamiento y Selección.<br />

1.1.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />

entre las leyes, normas, estatus, en materia de<br />

reclutamiento y selección.<br />

1.2.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />

entre los reglamentos, políticas, procedimientos y/o<br />

otros en materia de reclutamiento y selección.<br />

1.3.- Cumplimiento de los procedimientos de<br />

reclutamiento y selección.<br />

a) Las normas existen y coexisten en respeto a sus jerarquías<br />

en materia de reclutamiento y selección.<br />

b) Las normas establecen lineamientos apropiados para la<br />

gestión de personal en materia de reclutamiento y selección.<br />

c) Las normas contienen disposiciones referentes a la<br />

transparencia y rendición de cuentas, en materia de<br />

reclutamiento y selección.<br />

a) Existen manuales de procedimientos y/o políticas de<br />

reclutamiento y selección.<br />

b) Los manuales establecen lineamientos apropiados para la<br />

gestión de los procedimientos y políticas de reclutamiento y<br />

selección.<br />

c) Los manuales contienen disposiciones referentes a la<br />

transparencia y rendición de cuentas, en lo referente a los<br />

procedimientos y políticas de reclutamiento y selección.<br />

a) Se cumple con las actividades descritas en el procedimiento<br />

de reclutamiento y selección de personal.<br />

b) La institución pública en medios de comunicación masivos y<br />

accesibles a la población en general los procedimientos de<br />

reclutamiento y selección.<br />

c) Se publican las vacantes empleando diversas y efectivas<br />

fuentes de reclutamiento.<br />

d) Se cumplen en el proceso de selección los principios de no<br />

discriminación, que salvaguardan los derechos ciudadanos.


Indicador Sub-Indicador Medición del Indicador<br />

2.- Condiciones de<br />

Contratación.<br />

2.1.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />

entre las leyes, normas, estatus, en materia de<br />

contratación de personal.<br />

2.2.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />

entre los reglamentos, políticas, procedimientos y/o<br />

otros en materia de contratación de personal.<br />

2.3.- Cumplimiento de la norma/ procedimientos de<br />

contratación.<br />

a) Las normas existen y coexisten en respeto a sus jerarquías<br />

en materia de contratación de personal.<br />

b) Las normas establecen lineamientos apropiados para la<br />

gestión en materia de contratación de personal.<br />

c) Las normas contienen disposiciones referentes a la<br />

transparencia y rendición de cuentas, en materia de<br />

contratación de personal.<br />

a) Existen manuales de procedimientos y políticas de<br />

contratación de personal.<br />

b) Los manuales establecen lineamientos apropiados para la<br />

gestión la contratación de personal.<br />

c) Las normas contienen disposiciones referentes a la<br />

transparencia y rendición de cuentas en materia de<br />

contratación de personal.<br />

a) Se cumple con las actividades descritas en el procedimiento<br />

de contratación de personal.<br />

b) La formalización de las contrataciones se realiza de manera<br />

apropiada.<br />

c) La formalización de las contrataciones se realiza en los<br />

tiempos apropiados.<br />

2.4.- Aplicación de escalas salariales. a) La institución cuenta con una escala salarial.<br />

b) La escala salarial se encuentra actualizada (al menos 2 años<br />

atrás).<br />

c) Las nuevas contrataciones de personal muestran equidad en<br />

la compensación /remuneración en relación a los salarios de<br />

sus pares.


2.5.- Socialización de las Condiciones de Contratación<br />

de Personal.<br />

2.6.- Elaboración y archivo de expediente de<br />

empleado (físico y digital).<br />

d) Las nuevas contrataciones de personal muestran equidad en<br />

la compensación /remuneración en cuanto a la oferta en el<br />

mercado.<br />

a) La institución desarrolla un informe periódico sobre las<br />

condiciones en las cuales se efectúan las contrataciones.<br />

b) La institución socializa al interno y externo el informe sobre<br />

los términos bajo los cuales se efectuaron las contrataciones.<br />

c) La institución publica el informe sobre los términos bajo los<br />

cuales se efectuaron las contrataciones en el portal de<br />

transparencia de la organización.<br />

a) Se abre un expediente de empleado para cada nueva<br />

contratación, con la documentación establecida en la normar.<br />

b) Se realizan actualizaciones periódicas de los expedientes de<br />

los empleados (Censos).<br />

c) Los expedientes son archivados y salvaguardados de manera<br />

eficiente: *Se encuentran los expedientes organizados<br />

físicamente, *el acceso al archivo es restringido,* el lugar físico<br />

es apropiado, * tienen expedientes respaldados en archivo<br />

digital.<br />

Indicador Sub-Indicador Medición del Indicador<br />

3.- Procedimiento de<br />

Compensación y<br />

Beneficios.<br />

3.1.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />

entre las leyes, normas, estatus, en materia de<br />

compensación y beneficios del personal.<br />

a) Las normas existen y coexisten en respeto a sus jerarquías<br />

en materia de compensación y beneficios del personal.<br />

b) Las normas establecen lineamientos apropiados para la en<br />

materia de compensación y beneficios del personal.<br />

c) Las normas contienen disposiciones referentes a la<br />

transparencia y rendición de cuentas, en materia de<br />

compensación y beneficios del personal.


3.2.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />

entre los reglamentos, políticas, procedimientos y/o<br />

otros en materia de compensación y beneficios del<br />

personal.<br />

3.3.- Cumplimiento de los procedimientos de<br />

compensación y beneficios del personal.<br />

a) Existen manuales de procedimientos y políticas de en<br />

materia de compensación y beneficios del personal.<br />

b) Los manuales establecen lineamientos apropiados para la<br />

gestión de los procedimientos y políticas en materia de<br />

compensación y beneficios del personal.<br />

c) Las normas contienen disposiciones referentes a la<br />

transparencia y rendición de cuentas, en cuanto a los<br />

procedimientos y políticas en materia de compensación y<br />

beneficios del personal.<br />

a) Se cumple con las actividades descritas en los<br />

procedimientos y políticas en materia de compensación y<br />

beneficios del personal.<br />

b) Se cumple con la compensación de los beneficios otorgados<br />

por Ley.<br />

c) Se cuenta con beneficios adicionales a los estipulados en la<br />

Ley.<br />

3.4.- Sistema de Promociones a) Existe un sistema de promociones establecido que permita<br />

el crecimiento del personal interno.<br />

b) El sistema de promociones se basa en la meritocracia.<br />

c) El sistema de promociones se encuentra debidamente<br />

divulgado, de manera que todos los empleados saben o<br />

pueden reconocer las oportunidades de crecimiento y los<br />

procedimientos a seguir.<br />

Indicador Sub-Indicador Medición del Indicador<br />

4.- Evaluación y Desarrollo<br />

del Recurso Humano<br />

4.1.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />

entre las leyes, normas, estatus, en materia de<br />

Evaluación y Desarrollo del personal.<br />

a) Las normas existen y coexisten en respeto a sus jerarquías<br />

en materia de Evaluación y Desarrollo del personal.<br />

b) Las normas establecen lineamientos apropiados en materia<br />

de Evaluación y Desarrollo del personal.


4.2.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />

entre los reglamentos, políticas, procedimientos y/o<br />

otros en materia de Evaluación y Desarrollo del<br />

personal.<br />

4.3.- Cumplimiento de los procedimientos de<br />

Evaluación del personal.<br />

c) Las normas contienen disposiciones referentes a la<br />

transparencia y rendición de cuentas en materia de Evaluación<br />

y Desarrollo del personal.<br />

a) Existen manuales de procedimientos y políticas en materia<br />

de Evaluación y Desarrollo del personal.<br />

b) Los manuales establecen lineamientos apropiados para la<br />

gestión de los procedimientos y políticas en materia de<br />

Evaluación y Desarrollo del personal.<br />

c) Las normas contienen disposiciones referentes a la<br />

transparencia y rendición de cuentas, en cuanto a los<br />

procedimientos y políticas en materia de Evaluación y<br />

Desarrollo del personal.<br />

a) Se cumple con las actividades descritas en los<br />

procedimientos y políticas en materia de Evaluación del<br />

personal.<br />

b) Se realizan evaluaciones periódicas al personal.<br />

c) El proceso de evaluaciones de personal se encuentra<br />

debidamente informado al personal.<br />

d) Los resultados de las evaluaciones son causa de acciones<br />

tales como: ampliación de beneficios, promociones y/o<br />

sanciones al personal<br />

e) Los resultados de las evaluaciones son debidamente<br />

divulgados al personal y la sociedad en general.<br />

f) Cuando se requiere a razón de la baja calificación del<br />

personal en sus evaluaciones, se procede a realizar planes de<br />

desarrollo de competencias.


4.4.- Cumplimiento de los procedimientos de<br />

Desarrollo del personal.<br />

a) Se cumple con las actividades descritas en los<br />

procedimientos y políticas en materia de desarrollo del<br />

personal.<br />

b) La institución cuenta con un sistema de medición de GAP´s<br />

entre el perfil ideal del puesto y el real de la personal que lo<br />

ocupa.<br />

c) La inversión en formación se realiza mediante planes<br />

basados en el diagnóstico de necesidades y diseñados para<br />

apoyar prioridades claras de la organización.<br />

d) El recurso humano posee y recibe formación continua en la<br />

materias inherentes a sus funciones (% de personal capacitado<br />

+ % de áreas capacitadas + % total del inversión en<br />

capacitación versus monto de la total de la planilla).<br />

Indicador Sub-Indicador Medición del Indicador<br />

5.- Medidas Disciplinarias<br />

Bajo Debido Proceso.<br />

5.1.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />

entre las leyes, normas, estatus, en materia de<br />

medidas disciplinarias.<br />

5.2.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />

entre los reglamentos, políticas, procedimientos y/o<br />

otros en materia de Evaluación y Desarrollo del<br />

personal.<br />

a) Las normas existen y coexisten en respeto a sus jerarquías<br />

en materia de medidas disciplinarias.<br />

b) Las normas establecen lineamientos apropiados en materia<br />

de medidas disciplinarias.<br />

c) Las normas contienen disposiciones referentes a la<br />

transparencia y rendición de cuentas en materia de medidas<br />

disciplinarias.<br />

a) Existe un Reglamento Interno de Trabajo de procedimientos<br />

y políticas en materia de medidas disciplinarias.<br />

b) El Reglamento Interno de Trabajo establece lineamientos<br />

apropiados para la gestión de los procedimientos y políticas en<br />

materia de medidas disciplinarias.


c) Las normas contienen disposiciones referentes a la<br />

transparencia y rendición de cuentas, en cuanto a los<br />

procedimientos y políticas en materia de medidas<br />

disciplinarias.<br />

5.3.- Cumplimiento del procedimiento disciplinario. a) Se cumple con las actividades descritas en el Reglamento<br />

Interno de Trabajo.<br />

b) Existe un procedimiento para realizar investigaciones sobre<br />

denuncias que particulares o compañeros realicen sobre el<br />

personal.<br />

c) Se da seguimiento a las investigaciones sobre denuncias que<br />

particulares o compañeros realicen sobre el personal,<br />

sancionando según caso a los involucrados en base a la norma<br />

por Ley y establecido en los procedimientos internos.<br />

5.4.- Documentación oportuna de los llamados de<br />

atención, sanciones, amonestaciones y audiencias de<br />

descargo.<br />

a) La institución realiza los procesos disciplinarios en los<br />

tiempos establecidos por la norma.<br />

b) La institución documenta con información de respaldo las<br />

medidas disciplinarias, dejando comprobantes/pruebas de las<br />

razones por las cuales se levanta la acción disciplinaria.<br />

c) La institución remite copia de la documentación al área<br />

responsable da dar seguimiento a las sanciones disciplinarias.<br />

d) La institución remite copia de la documentación a las<br />

entidades competentes en materia laboral.<br />

5.5.- Licencias a) Se cumple con el procedimiento establecido para otorgar las<br />

licencias.<br />

b) Se realiza una verificación confiable de las solicitudes de<br />

licencias, según su naturaleza.<br />

c) Se documenta de manera correcta el otorgamiento de<br />

licencias, guardando un archivo de las mismas.


5.6.- Cumplimiento del procedimiento de separación<br />

de personal.<br />

d) La institución maneja un reporte de licencias otorgadas por<br />

empleado que incluye al menos; nombre, asignación, cargo,<br />

fechas de comienzo, fecha de finalización y causas.<br />

a) Se cumple con las actividades descritas en el Reglamento<br />

Interno de Trabajo para la desvinculación de personal según su<br />

causa y bajo debido proceso.<br />

b) La institución maneja un registro de las desvinculaciones de<br />

personal el cual incluye al menos: nombre de la persona, la<br />

causa, la fecha, liquidación recibida, entre otros.<br />

c) El tiempo que transcurre entre la fecha de la separación y el<br />

pago y firma del finiquito es prudente.<br />

d) Los formatos y lugar empleado para la firma del finiquito<br />

salvaguardan a la institución de juicios futuros.<br />

5.7.- Despido que generan demandas judiciales. a) La institución genera un % demandas anuales sobre la base<br />

de todas separaciones de personal.<br />

b) La institución pierde un % de las demandas por reintegro y/o<br />

pago de salarios caídos, por no cumplir con un debido proceso<br />

en la separación del personal.<br />

c) La institución pierde un % de las demandas por reintegro y/o<br />

pago de salarios caídos, por no tener causa justa documentada<br />

según Reglamento Interno de Trabajo los que originan la<br />

separación del empleado.<br />

Indicador Sub-Indicador Medición del Indicador<br />

6.- Planificación del<br />

Recurso Humano<br />

6.1.- Existe de sistema de planificación del recurso<br />

humano.<br />

a) El POA contienen actividades orientadas al desarrollo de<br />

estrategias para mejorar la gestión del recurso humano.<br />

b) Existe un Organigrama Institucional con una antigüedad no<br />

superior a 4 años.<br />

c) Existe un Manual de Funciones y Perfiles de Puestos con una<br />

antigüedad no superior a 4 años.


6.2.- Coherencia entre Estructura Organizacional y la<br />

Estructura Funcional.<br />

a) La institución funcionalmente opera en correspondencia con<br />

la última actualización aprobada del Organigrama.<br />

b) Existe correspondencia entre el Organigrama vigente y el<br />

Manuales de Funciones y Perfil de Puestos vigente.<br />

c) Existe correspondencia entre las funciones que los<br />

empleados realizan y las que están descritas en el Manual de<br />

Funciones vigente.<br />

6.3.- Distribución de la carga laboral. a) La institución maneja un control de horas laboradas por<br />

empleado que permita controlar que la carga laboral de los<br />

empleados en funciones operativas o cor corresponda<br />

equitativamente a su puesto/ función, y número de plazas.<br />

6.4.- Informes de evaluación sobre el cumplimiento<br />

de la planificación de recursos humanos.<br />

b) La institución demuestra tener un equilibrio apropiado entre<br />

el personal asignado a funciones operativas o cor, versus el<br />

personal administrativo o de apoyo (% de personal en puestos<br />

cor, versus posiciones de apoyo).<br />

c) Los empleados de la institución en el área operativa o cor,<br />

abastecen las necesidades de cobertura, atención, servicio,<br />

etc., demandados por la población hondureña.<br />

a) La institución desarrolla informes de evaluación sobre la<br />

ejecución anual realizada del POA, en cuanto lo establecido en<br />

materia de RR.HH.<br />

b) La institución socializa a lo interno y externo el informe de<br />

ejecución anual realizado, en base a la planificación<br />

establecida en materia de RR.HH.<br />

c) En caso de no cumplir con el POA anual, las actividades<br />

pendientes de desarrollo son incluidas en el POA del año<br />

siguiente.<br />

6.5.-Se realizan auditorias periódicas a los procesos<br />

de recursos humanos.<br />

a) Existe una unidad de control interno, o otra dentro de la<br />

institución responsable de auditar los procesos y<br />

procedimientos de recursos humanos.


) Control Interno, u otra instancia interna o externa de la<br />

institución, realiza periódicamente auditorías a los procesos de<br />

gestión de recursos humanos.<br />

c) Controlo Interno, u otra instancia interna o externa a la<br />

institución, presenta el/los informe/s de auditoría/s<br />

realizada/s a los procesos de gestión de recursos humanos.<br />

d) Recursos humanos implementa un plan de acción para darle<br />

seguimiento a los hallazgos y recomendación, resultado de la/s<br />

auditoria/s.


PROCESO <strong>DE</strong> SOLICITUD <strong>DE</strong> INFORMACIÓN<br />

La solicitud de información dio inicio en diciembre de 2014, durante la administración del<br />

Ex Ministro Corrales.<br />

Como canales de comunicación se emplearon oficios, reuniones entre el personal de la<br />

Secretaria de Seguridad y personal de TI/ASJ, correos electrónicos y llamadas telefónicas.<br />

En primera instancia se ha mostrado disponibilidad para facilitar la información, no<br />

obstante esta actitud no se ha visto traducida en información recibida, siendo la<br />

documentación facilitada pobre en contenido, cantidad y calidad.<br />

Es importante señalar que en diciembre de 2014, previo a la salida del Ex Ministro, Ing.<br />

Corrales, se facilitó una serie de documentos considerados inicialmente válidos, sin<br />

embargo con información incompleta dado que obedecen a los meses que corresponden<br />

únicamente a su gestión. Así mismo al profundizar con entrevistas y comparar la<br />

información brindada en diciembre con la obtenida en el 2015, se encuentran serias<br />

inconsistencias.<br />

Se han presentado varios obstáculos para obtener la información solicitada, siendo entre<br />

los comprados y de mayor impacto; a) La Encargada de Recursos Humanos de la Gerencia<br />

de La Secretaria de Seguridad, establecido como primer enlace por el Sr. Ministro, Julián<br />

Pacheco, direcciono para la obtención de esta información, las solicitudes a la Dirección de<br />

Recursos Humanos de la Policía Nacional, sin embargo se considera que desde la Gerencia<br />

Administrativa y la Gerencia de Proyectos se podría haber obtenido la información en<br />

menor tiempo y mayo calidad; b) El 04 de mayo de 2015, se oficializa el cambio de varios<br />

directores de la Policía Nacional, siendo sustituido el Comisionado Mejía López en el cargo<br />

de Director de Recursos Humanos, por el Comisionado Flores Milla. Este cambio ocasiona<br />

que las solicitudes de información en gestión sean detenidas.<br />

A continuación se presenta un listado de la información solicitada y entregada.


Información Solicita/ Información Recibida<br />

Información Solicitada Fechas de Solicitud Estatus Observaciones<br />

Listado de normativas generales<br />

Incompleta<br />

y específicas vigentes, que<br />

aplican en materia de gestión de<br />

recursos humanos, aplicables al<br />

personal policial.*<br />

Acuerdo o resolución de<br />

aprobación del organigrama<br />

vigente, y copia del mismo. 2013<br />

y 2014.*<br />

Acuerdo o resolución de<br />

aprobación de los Manuales de<br />

Puestos remitidos.*<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de marzo de 2015<br />

25 de marzo de 2015<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de marzo de 2015<br />

25 de marzo de 2015<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de marzo de 2015<br />

25 de marzo de 2015<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

No entregada<br />

No entregada<br />

Las Leyes Vigentes fueron<br />

obtenidas por cuenta propia.<br />

Anteproyectos de la Ley de<br />

Orgánica de la Policía Nacional,<br />

Anteproyectos de la Ley de la<br />

Carrera Policial.<br />

Se tiene conocimiento que el<br />

organigrama en funciones difiere<br />

al establecido en la Ley Orgánica<br />

de la Policía Nacional de 1998. El<br />

Ex Ministro corrales formulo y<br />

público en su informe de gestión<br />

una versión de este, la cual fue<br />

facilitada, pero la misma no fue<br />

formalizado a través de un<br />

respectivo de acuerdo ministerial.<br />

Los Manuales facilitados por la<br />

Secretaria de Seguridad en<br />

diciembre no están vigentes.<br />

Esfuerzo realizado con<br />

acompañamiento de la Policía<br />

Colombiana).


Acuerdo o resolución de<br />

aprobación del Reglamento<br />

Interno de Trabajo remitido.*<br />

Acuerdo o resolución de<br />

aprobación del Manual de<br />

Selección remitido.*<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de marzo de 2015<br />

25 de marzo de 2015<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de marzo de 2015<br />

25 de marzo de 2015<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

No entregada<br />

No entregada<br />

No se tiene conocimiento de la<br />

existencia de reglamentos<br />

internos.<br />

Al igual que el Manual de<br />

Operaciones y otra<br />

documentación facilitada en<br />

diciembre, formulados con el<br />

apoyo de la Policía Nacional de<br />

Colombia, no han sido ratificado<br />

mediante acuerdo ministerial, por<br />

lo cual no tienen vigencia.<br />

Listado de acuerdos<br />

ministeriales de nombramientos<br />

de policías en sus diferentes<br />

niveles jerárquicos, todo 2013-<br />

2014.*<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de marzo de 2015<br />

25 de marzo de 2015<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

Incompleta<br />

La Dirección de Recursos<br />

Humanos de la Policía Nacional 1 ,<br />

Unidad de Incorporaciones, el 04<br />

de junio, facilito fotocopias de los<br />

acuerdos de nombramientos<br />

2011-2014, excepto los de<br />

subinspectores.<br />

1 Se constató en visitas realizadas a la Dirección de Recursos Humanos en fechas 17 de abril y el 04 de junio que no cuentan con bases de datos, sistematización<br />

de la información, herramientas de gestión del recurso humano, ni controles apropiados.


Headcount de policías 01 de<br />

enero de 2013, 31 de diciembre<br />

de 2013, 01 de enero de 2014 y<br />

31 de diciembre de 2014.*<br />

Planillas de la SEDS por dirección<br />

o área de enero de 2013 a<br />

diciembre 2014 (Nombre, #<br />

Identidad, Grado y ubicación).*<br />

Cantidad de empleados totales<br />

de la SEDS, cantidad de policías<br />

en funciones operativas (policía<br />

preventiva,<br />

transito,<br />

investigación criminal, servicios<br />

especiales, etc.), cantidad de<br />

personal administrativo o de<br />

apoyo, al 31 de diciembre de<br />

2013, y 31 de diciembre de<br />

2014.*<br />

Acuerdos legislativos de<br />

aprobación de incremento de<br />

plazas de policías del 2013 y<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de marzo de 2015<br />

25 de marzo de 2015<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de marzo de 2015<br />

25 de marzo de 2015<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de marzo de 2015<br />

25 de marzo de 2015<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de marzo de 2015<br />

25 de marzo de 2015<br />

No entregado<br />

Incompleta/<br />

Inconsistente<br />

No entregado<br />

No entregado<br />

La Dirección de Recursos<br />

Humanos de la Policía Nacional<br />

no cuenta con esta información.<br />

La Encargada de Talento Humano<br />

y el Encargado de Presupuesto se<br />

comprometieron a facilitar esta<br />

información.<br />

La actual administración no ha<br />

facilitado información. Se cuenta<br />

con algunos meses del 2013 y<br />

2014, facilitados en diciembre.<br />

Información incompleta.<br />

La Dirección de Recursos<br />

Humanos de la Policía Nacional<br />

no cuenta con esta información.<br />

La Encargada de Talento Humano<br />

y el Encargado de Presupuesto se<br />

comprometieron a facilitar esta<br />

información.<br />

Según entrevista con el Sub<br />

Director de Recursos Humanos,<br />

Comisionado Flores Mejía, es


2014.* 17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

Listado de los procesos de<br />

contratación de policías en el<br />

2013 y 2014 (Nombre, #<br />

Identidad, Grado y ubicación).*<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de marzo de 2015<br />

25 de marzo de 2015<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

No entregado<br />

SEFIN que establece los<br />

incrementos de plazas en base al<br />

presupuesto que aprueban.<br />

La Dirección de Recursos<br />

Humanos de la Policía Nacional<br />

facilito dos bases de datos<br />

inconsistentes entre sí, con varios<br />

errores 2 . La Encargada de Talento<br />

Humano y el Encargado de<br />

Presupuesto se comprometieron<br />

a facilitar esta información.<br />

Listado de cancelaciones<br />

durante el ejercicio del deber de<br />

policías en el 2013 y 2014.*<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de marzo de 2015<br />

25 de marzo de 2015<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

Incompleta.<br />

En diciembre durante la<br />

administración del Ex Ministro<br />

Corrales se entregó un archivo<br />

incompleto, el 30 de abril se<br />

remitió un archivo desde la<br />

Dirección de Recursos Humanos<br />

sobre el mismo tema. Ambos<br />

archivos no coinciden entre sí. En<br />

vista realizada el 04 junio se pudo<br />

constatar que esta información<br />

está siendo registrada con mayor<br />

2 Se facilita mediante correo electrónico el 24 de abril una base de datos de ingresos incompleta que consta de nombre, identidad y edad


Listado de bajas por defunción<br />

durante el ejercicio del deber de<br />

policías en el 2013 y 2014.*<br />

Formatos de documentación de<br />

desvinculación<br />

según<br />

procedimiento.*<br />

Listado y número de ascensos<br />

policiales (Nombre, # Identidad,<br />

Grado, ubicación, cargo anterior<br />

y nuevo cargo) originados en el<br />

2013 y 2014.<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de marzo de 2015<br />

25 de marzo de 2015<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de marzo de 2015<br />

25 de marzo de 2015<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de marzo de 2015<br />

25 de marzo de 2015<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

Entregada.<br />

Incompleta<br />

No entregado<br />

precisión por la unidad Legal de la<br />

Policía Nacional 3 .<br />

En reunión del 04 de junio con la<br />

unidad de Bienestar Social,<br />

facilitaron esta información.<br />

Pendiente de revisar<br />

concordancia con el archivo<br />

facilitado en diciembre.<br />

El 04 de junio se entregó formato<br />

por la Unidad Legal de la Policía<br />

Nacional de un formato de<br />

desvinculación por falta<br />

disciplinaria y uno por retiro<br />

involuntario.<br />

El 04 de junio, la persona<br />

encargada de los ascensos en la<br />

Dirección de Recursos Humanos<br />

de la Policía Nacional, indicó que<br />

solo tiene 2 meses de trabajar en<br />

la dependencia, por lo cual la<br />

información que maneja debe<br />

ordenarla y que no se encuentra<br />

disponible.<br />

3 El archivo remitido por la Dirección de Recursos se encuentra inconsistente con el facilitado en diciembre, el cual concuerda con la información de la Unidad<br />

Legal de la Policía Nacional.


Procedimiento y formatos de<br />

documentación de los ascensos<br />

policiales.*<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de marzo de 2015<br />

25 de marzo de 2015<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

No entregada<br />

En diciembre de 2014 se facilitó<br />

un manual el cual se indicó se<br />

encuentra en funciones pero no<br />

formalizado mediante acuerdo<br />

ministerial. No sabe si existe uno<br />

vigente, no han podido responder<br />

a esta solicitud.<br />

Policías en depósito en sus<br />

diferentes niveles durante el<br />

2013 y 2014.*<br />

Listado de aspirante a cursar<br />

estudios en la Universidad<br />

Nacional de la Policía de<br />

Honduras (UNPH), el Instituto<br />

Tecnológico Policial (ITP), la<br />

Academia Nacional de Policía<br />

(ANAPO) y la Escuela de Sub<br />

Oficiales (ESO) durante los<br />

periodos 2012, 2013 y 2014.<br />

Listado de estudiantes<br />

matriculados en la Universidad<br />

Nacional de la Policía de<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de marzo de 2015<br />

25 de marzo de 2015<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

No entregado<br />

No entregado<br />

No entregado<br />

Consultado al Departamento de<br />

Legal. La figura de depósito no<br />

está en uso, solo suspendidos por<br />

investigaciones o sancionados.<br />

Los demás casos son tratados<br />

como traslados o reubicados.<br />

El Comisionado Mejía Rosales,<br />

Director del Sistema de<br />

Educación, afirmo la información<br />

se enviaría por correo electrónico<br />

a más tardar el 09 de junio. No se<br />

ha recibido.<br />

El Comisionado Mejía Rosales,<br />

Director del Sistema de<br />

Educación, afirmo la información


Honduras (UNPH), el Instituto<br />

Tecnológico Policial (ITP), la<br />

Academia Nacional de Policía<br />

(ANAPO) y la Escuela de Sub<br />

Oficiales (ESO) durante los<br />

periodos 2012, 2013 y 2014.<br />

Listado de estudiantes<br />

graduados de la Universidad<br />

Nacional de la Policía de<br />

Honduras (UNPH), el Instituto<br />

Tecnológico Policial (ITP), la<br />

Academia Nacional de Policía<br />

(ANAPO) y la Escuela de Sub<br />

Oficiales (ESO) durante los<br />

periodos 2012, 2013 y 2014.<br />

Listado de estudiantes que<br />

reprobaron sus cursos en la<br />

Universidad Nacional de la<br />

Policía de Honduras (UNPH), el<br />

Instituto Tecnológico Policial<br />

(ITP), la Academia Nacional de<br />

Policía (ANAPO) y la Escuela de<br />

Sub Oficiales (ESO) durante los<br />

periodos 2012, 2013 y 2014.<br />

Listado de estudiantes que<br />

desertaron de su formación en<br />

la Universidad Nacional de la<br />

Policía de Honduras (UNPH), el<br />

Instituto Tecnológico Policial<br />

3 de junio de 2015 se enviaría por correo electrónico<br />

a más tardar el 09 de junio. No se<br />

ha recibido.<br />

18 de diciembre de 2014<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

No entregado<br />

No entregado<br />

No entregado<br />

El Comisionado Mejía Rosales,<br />

Director del Sistema de<br />

Educación, afirmo la información<br />

se enviaría por correo electrónico<br />

a más tardar el 09 de junio. No se<br />

ha recibido.<br />

El Comisionado Mejía Rosales,<br />

Director del Sistema de<br />

Educación, afirmo la información<br />

se enviaría por correo electrónico<br />

a más tardar el 09 de junio. No se<br />

ha recibido.<br />

El Comisionado Mejía Rosales,<br />

Director del Sistema de<br />

Educación, afirmo la información<br />

se enviaría por correo electrónico<br />

a más tardar el 09 de junio. No se


(ITP), la Academia Nacional de<br />

Policía (ANAPO) y la Escuela de<br />

Sub Oficiales (ESO) durante los<br />

periodos 2012, 2013 y 2014.<br />

Curricula de los diferentes<br />

campos de estudio en la<br />

Universidad Nacional de la<br />

Policía de Honduras (UNPH), el<br />

Instituto Tecnológico Policial<br />

(ITP), la Academia Nacional de<br />

Policía (ANAPO) y la Escuela de<br />

Sub Oficiales (ESO) de los<br />

periodos 2012, 2013 y 2014.<br />

Políticas de Rotación de la fuerza<br />

Policial.<br />

Rotaciones efectuadas durante<br />

los periodos 2012, 2013 y 2014.<br />

18 de diciembre de 2014<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

No entregado<br />

No entregado<br />

No entregado<br />

ha recibido.<br />

El Comisionado Mejía Rosales,<br />

Director del Sistema de<br />

Educación, afirmo la información<br />

se enviaría por correo electrónico<br />

a más tardar el 09 de junio. No se<br />

ha recibido.<br />

El Sub Director de Recursos<br />

Humanos, Comisionado Flores<br />

Mejía índico que la rotación es<br />

discrecional, que no existe<br />

reglamento.<br />

El Comisionado Flores Mejía, Sub<br />

Director de Recursos Humanos<br />

índico no se lleva un control<br />

especial para esta información.<br />

Planes de beneficios y<br />

compensación de la fuerza<br />

policial en sus diferentes niveles<br />

(paquetes de compensación=<br />

Salarios + otros beneficios), para<br />

los periodos 2012, 2013 y 2014.<br />

18 de diciembre de 2014<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

No entregado<br />

La Dirección de Recursos<br />

Humanos de la Policía Nacional<br />

no cuenta con esta información.<br />

La Encargada de Talento Humano<br />

y el Encargado de Presupuesto se<br />

comprometieron a facilitar esta


Estímulos<br />

morales,<br />

condecoraciones otorgadas<br />

durante los periodos 2012, 2013<br />

y 2014.<br />

Listado de procesos<br />

disciplinarios ejecutados y sus<br />

sanciones (Nombre, # Identidad,<br />

Grado y ubicación), durante los<br />

periodos 2012, 2013 y 2014.<br />

Listado de procesos de<br />

evaluación de fuerza policial<br />

realizados durante los periodos<br />

2012, 2013 y 2014, con sus<br />

participantes (Nombre, #<br />

Identidad, Grado, ubicación,<br />

resultado de la evaluación).<br />

Listado, modelos, formatos,<br />

criterios o guías y resultados de<br />

pruebas de confianza aplicados a<br />

la fuerza policial, con Nombre, #<br />

Identidad, Grado, ubicación,<br />

resultado de la evaluación),<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

No entregados<br />

No entregados<br />

No entregado<br />

No entregado<br />

información.<br />

El 04 de junio se consultó a la<br />

Unidad de Bienestar Social,<br />

Dirección de Recurso Humanos,<br />

quienes afirmaron que durante el<br />

2013 y 2014 no se realizaron<br />

condecoraciones. No hay<br />

información documental que<br />

respalde esta información.<br />

La Dirección de Recursos<br />

Humanos de la Policía Nacional<br />

no cuenta con esta información.<br />

La Encargada de Talento Humano<br />

y el Encargado de Presupuesto se<br />

comprometieron a facilitar esta<br />

información.<br />

Se consultó a las Direcciones de<br />

Operaciones y de Recursos<br />

Humanos. Las evaluaciones<br />

físicas la realizan en la Dirección<br />

de Operación, el Comisionado<br />

Mejía Velázquez, se comprometió<br />

a facilitar esta información.<br />

No se ha tenido acceso a la DIECP<br />

al momento. Ninguna instancia<br />

ha recomendado un<br />

acercamiento a ellos.


durante los periodos 2012, 2013<br />

y 2014.<br />

Listado de casos atendidos por<br />

la Dirección de Investigación y<br />

Evaluación de la Carrera Policial<br />

(Nombre, # Identidad, Grado,<br />

ubicación, razón de la<br />

investigación).<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

No entregado<br />

No se ha tenido acceso a la DIECP<br />

al momento. Ninguna instancia<br />

ha recomendado un<br />

acercamiento a ellos.<br />

Listado de procesos de<br />

capacitación<br />

(temario/instructor/hora de<br />

formación/ # de participantes)<br />

de la fuerza policial realizados,<br />

con sus participantes (Nombre,<br />

# Identidad, Grado, ubicación),<br />

durante los periodos 2012, 2013<br />

y 2014.<br />

Listado de los censos realizados<br />

a la fuerza policial en sus<br />

diferentes niveles durante los<br />

periodos 2012, 2013 y 2014.<br />

Manuales, protocolos u otros<br />

reglamentos que norman la<br />

conducta ética policial (código<br />

de ética) vigentes durante 2012,<br />

18 de diciembre de 2014<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

18 de diciembre de 2014<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

No entregado<br />

No entregado<br />

No entregado<br />

Se consultó a la Dirección de<br />

Operaciones, comisionado Mejía<br />

Velázquez, responsable de estos<br />

quien se comprometió a remitir<br />

esta información. A la fecha no se<br />

ha recibido.<br />

El Sub Director de Recursos<br />

Humanos, Comisionado Flores<br />

Mejía indico que esta información<br />

se encuentra en la empresa<br />

Ingeniera Gerencia, quien realizo<br />

los censos durante estos<br />

períodos.<br />

Se informó que Educación Policial<br />

durante las capacitaciones, a los<br />

participantes les dan algo de<br />

información de los reglamentos.


2013 y 2014. No obstante no se conoce si<br />

cuentan con algún código de ética<br />

propio de la Entidad.<br />

Manuales de Perfiles de Puestos<br />

(requisitos) por rangos o niveles<br />

de la fuerza policial, vigentes<br />

durante 2012, 2013 y 2014.<br />

18 de diciembre de 2014<br />

17 de marzo de 2015<br />

25 de marzo de 2015<br />

17 de abril de 2015<br />

28 de abril de 2015<br />

13 de mayo 2015<br />

01 de junio 2015<br />

3 de junio de 2015<br />

No entregados<br />

En el Anteproyecto de Ley y en<br />

los Manuales desarrollados con el<br />

apoyo de la Policía de Colombia<br />

presentan esta información, no<br />

obstante no se encuentran<br />

vigentes. No se ha presentado<br />

ningún manual vigente ni se ha<br />

comunicado de la no existencia<br />

del mismo.<br />

Adicionalmente a las fechas mencionadas en el cuadro anterior, las cuales corresponde al envío de oficios, se sostuvieron las<br />

siguientes reuniones en las cuales también se solicitó información.<br />

FECHA MIEMBROS <strong>DE</strong> <strong>SEGURIDAD</strong> MIEMBROS <strong>DE</strong> TI/ASJ TEMA <strong>DE</strong> REUNION<br />

18/12/2014 Coronel Montañola, Asesor del<br />

Ministro<br />

Abogado Luna, Secretario<br />

General<br />

Lcda. Marcia Moran, Gerente<br />

Administrativa<br />

Lcda. Marcia Moran, Gerente<br />

11/03/2015 Administrativa<br />

Lcda. Silvia Rivera, Asistente de la<br />

PhD. Alan Kurt Ver Beek<br />

Lcdo. Carlos Hernández<br />

Lcdo. Lester Ramírez<br />

Lcda. Yazmina Banegas<br />

Lcda. Jimena García<br />

Acercamiento inicial y solicitud de<br />

información.<br />

Presentación del Marco del Convenio sus<br />

ejes y alcances. Se solicita que se complete la<br />

información requerida, listando la


Gerencia Administrativa<br />

Lcda. Celia Pavón, Encargada de<br />

Recursos Humanos<br />

Lcda. Maryoríe de Majano,<br />

Encargada UPEG<br />

Lcda. Magdalena García,<br />

Especialista en Indicadores de<br />

Gestión<br />

Coronel Montañola,<br />

Representante de la MAM.<br />

17/03/2015 Coronel Montañola, Asesor del<br />

Ministro<br />

Lcda. Celia Pavón, Encargada de<br />

Recursos Humanos<br />

Lcda. Maryoríe de Majano,<br />

Encargada UPEG<br />

17/04/2015 Comisionado Mejía López<br />

Director de Recursos Humanos<br />

Comisionado Saúl Guevara Sub<br />

Director de Recursos Humanos<br />

03/06/2015 Sr. Ministro Julián Pacheco<br />

Tinoco<br />

Comisionado Maldonado,<br />

Asistente Ministro<br />

Lcda. Marcia Moran, Gerente<br />

Administrativa<br />

Lcda. Silvia Rivera, Asistente de la<br />

Gerencia Administrativa<br />

Lcda. Jimena García<br />

Lcda. Jimena García<br />

PhD. Alan Kurt Ver Beek<br />

Lcdo. Carlos Hernández<br />

Lcdo. Luis León<br />

Lcda. Jimena García<br />

información que no se facilitaron en una<br />

primera instancia.<br />

Remisión de Solicitud a la Dirección de RR.HH<br />

de la Policía Nacional.<br />

Delega al Comisionado Saúl Guevara la<br />

atención de la solicitud de la Información.<br />

Tras varios intentos por hacer contacto con<br />

la nueva Dirección de Recursos Humanos y<br />

de la Dirección del Sistema Educativo, y ante<br />

la retentiva de los mismos de no facilitar<br />

información sin previa autorización de sus<br />

más altos supervisores, se solicita una<br />

reunión entre el personal Directivo de TI/ASJ<br />

y el Señor Ministro, la cual se efectúa el 3 de


Lcda. Celia Pavón, Encargada de<br />

Recursos Humanos<br />

04/06/2015 Comisionado Flores Mejía, Sub<br />

Director de Recursos Humanos,<br />

en ausencia del Comisionado<br />

Flores Milla Director de Recursos<br />

Humanos.<br />

04/06/2015 Abog. Sharon<br />

Panameño Encargada de la<br />

Unidad Legal de la Policía<br />

Nacional<br />

04/06/2015 Lcda. Ada Mejía, Secretaria de la<br />

Sección de Mantenimiento de<br />

Personal<br />

04/06/2015 Comisionado Tinoco Mejía, Jefe<br />

de Sección de Bienestar Social<br />

04/06/2015 Comisionado Héctor Mejía,<br />

Director de Operaciones de la<br />

Policía Nacional<br />

04/06/2015 Lcdo. Allan Castro<br />

Unidad de Incorporaciones<br />

Lcda. Jimena García<br />

Auditor Junior Edward López<br />

Auditor Junior Yosmary<br />

García<br />

Auditor Junior Edward López<br />

Auditor Junior Edward López<br />

Auditor Junior Edward López<br />

Auditor Junior Edward López<br />

Auditor Junior Yosmary<br />

García<br />

junio de 2015. En esta reunión se presenta<br />

una nueva solicitud de información<br />

Revisión de información solicitada y no<br />

entregada, asignando personal de diferentes<br />

áreas para su entrega.<br />

Cancelaciones, Listado de Depósitos, Proceso<br />

Disciplinarios<br />

Ascensos<br />

Condecoraciones, Promociones, bajas y<br />

defunciones<br />

Procesos Operaciones Evaluaciones y<br />

Capacitaciones<br />

Proceso de Ingresos 2013, 2014 de los<br />

graduados ITP y ANAPO


Hallazgos<br />

• Existen serias carencias administrativas en el manejo de la información por parte<br />

de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, la cual no cuenta con<br />

herramientas informáticas que le permita enlazar y realizar cruces de información<br />

entre las diferentes unidades internas y con las dependencias de la Secretaria. Se<br />

observó en las reuniones sostenidas, que el manejo de la información se realiza en<br />

bases de Excel no protegidas, sin respaldos en un servidor, o demás que garanticen<br />

que la seguridad y permanencia de los archivos.<br />

• En materia de gestión de recursos humanos se proporcionó información<br />

incompleta, que constaba únicamente del período de gestión de administración<br />

del Ex Ministro Corrales, de abril de 2013 a abril de 2014, en algunos casos hasta<br />

diciembre de 2014, siendo en cuanto organigramas, manuales y procedimientos<br />

documentos no formalizados mediante acuerdos ministeriales.<br />

• El personal a cargo de la gestión estratégica y operativa del recurso humano de la<br />

Policía Nacional no muestra las competencias requeridas para dichos cargos, ni a<br />

nivel de conocimientos ni de comportamientos, mostrando poco interés en<br />

facilitar la información solicitada, en el marco del Convenio. Durante las reuniones<br />

y comunicaciones sostenidas con el personal de la Dirección de Recursos Humanos<br />

demostraron mal manejo de conceptos o desconocimiento de los mismos.<br />

• No existe integración ni comunicación efectiva entre la Dirección de Recursos<br />

Humanos de la Policía Nacional y la Unidad de Recursos Humanos de la Secretaria<br />

de Seguridad, quienes manejan diferente información, contradictoria entre sí, y no<br />

se hacen responsables de la oficialización de la misma. Ambas instancias<br />

reiteradamente responsabilizaron a la otra en cuanto al manejo de la información<br />

solicitada, las inconsistencias encontradas, incluso sobre las funciones y<br />

responsabilidades de cada dependencia.<br />

• En términos de transparencia y rendición de cuentas, tanto a nivel de la Secretaria<br />

como de la Policía Nacional no demuestran tener procesos que faciliten la misma,<br />

siendo un claro ejemplo la página web, la cual no permite ingresar a información<br />

básica como ser las leyes, y se encuentra desactualizada en varios aspectos, siendo<br />

un ejemplo los secretarios de Estado que han dirigido dicha Entidad:


• La información facilitada fue incompleta, inconclusa o no vigente, adicionalmente<br />

es inconsistente en todos los casos en los que permite comparación, generando<br />

que la misma sea catalogada como no confiable.


ANALISIS <strong>DE</strong>L MARCO LEGAL <strong>DE</strong> LA POLÍCIA NACIONAL EN MATERIA <strong>DE</strong><br />

GESTIÓN <strong>DE</strong>L RECURSO HUMANO<br />

Bajo las disposiciones de la Ley General La Administración Publica, la cual tiene entre sus<br />

finalidades establecer las normas las pautas sobre las cuales toda entidad pública<br />

centralizada o no, debe de constituirse, bajo una Ley Orgánica aprobada por el Congreso<br />

Nacional de La Republica, que entre otros aspectos establece; la razón de ser y estructura<br />

de la institución o entidad pública, las funciones de los cargos principales, la normativa<br />

bajo la cual ingresa el personal a la organización, el reglamento, general o particular, que<br />

rige el actuar del personal en todas sus etapas, desde el ingreso de la carrera policial hasta<br />

su retiro. En este apartado se analiza el marco regulatorio de la Policía Nacional.<br />

Breve Reseña Histórica<br />

La Policía Nacional tiene sus orígenes en la Fuerzas Armadas de Honduras, siendo<br />

conformada en 1969, como la Fuerza de Seguridad Pública (FUSEP), una rama de esta<br />

entidad militar, siendo conocida como tal hasta 1993, cuando se propuso la separación de<br />

las funciones de investigación y Prevención, creando la Dirección General de Investigación<br />

Criminal (DGIC) bajo el Ministerio Público de reciente creación.<br />

El 17 de diciembre de 1996, el Congreso Nacional de Honduras, mediante Decreto No.<br />

229-96 ordenó el traslado de la Policía al poder civil con la participación directa de una<br />

junta interventora creada para tal efecto. Producto de esta Junta el 28 de mayo de 1998,<br />

mediante el Decreto No. 156-98 se aprueba la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN)<br />

dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de acuerdo con la<br />

ley General de la Administración Pública, es en este momento en que la Policía Nacional<br />

adquiere independencia de la Fuerzas Armadas y su histórica visión militar.<br />

Previo a su separación de la Fuerzas Armadas, ya se estaba trabajando en una formación<br />

especializada no militarizada con el establecimiento el 4 de enero de 1982 del Centro de<br />

Instrucción Policial Capitán José Santos Guardiola (CIP-CJSG), conocida en la actualidad<br />

como el Instituto Técnico Policial (ITP-CJSG); y en julio de 1984, de la Escuela de<br />

Capacitación para Oficiales de Policía (ECOP), la cual hoy en día se conoce como Instituto<br />

Superior de Educación Policial (ISEP).<br />

No obstante a su tardía separación, en la Constitución Nacional de la Republica, Artículo<br />

293, por reforma mediante Decreto 136-1995, se define a la Policía Nacional como:<br />

“Una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de<br />

naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la<br />

prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes;<br />

ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y<br />

funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos.”


Bajo esta definición el 28 de mayo de 1998 se emitió la primera versión de la Ley Orgánica<br />

de la Policía Nacional, misma que fuera sustituida por la emitida el 31 de octubre de 2008,<br />

la cual a su vez ha sido reformada en cuatro ocasiones:<br />

• Decreto 198-2011, publicado en la Gaceta No. 32,666 del 11 de noviembre 2011.<br />

• Decreto 5-2012, publicado en la Gaceta No. 32,753 del 21 de febrero del 2012.<br />

• Decreto 202-2012, publicado en la Gaceta No. 33,007 del 22 de diciembre del año<br />

2012<br />

• Decreto 25-2013, publicado en la Gaceta No 33,083 del 23 de marzo del año 2013.<br />

A la fecha de presentación de este informe, la Secretaria de Seguridad cuenta con un<br />

anteproyecto de Ley, el cual se encuentra para ser presentada a consideración del<br />

Presidente de la Republica, para su posterior remisión al Congreso Nacional, donde<br />

esperan la aprobación de esta 3ra Ley Orgánica de la Policía Nacional en 18 años.<br />

Análisis de la Ley Orgánica de la PN (Vigente y Anteproyecto de Ley)<br />

Sin desconocer las oportunidades de mejora de la Ley Orgánica de la Policía Nacional<br />

vigente y considerando que en su generalidad es compatible con lo que la Ley de<br />

Administración Pública establece, se formula un análisis comparativo en lo referente a los<br />

aspectos de gestión del recurso humano, la cual devela las debilidades y fortalezas de la<br />

Ley Vigente y Anteproyecto de Ley.<br />

Para la sistematización de este análisis se consideran algunos de los temas de mayor<br />

relevancia para la correcta gestión del recurso humano, teniendo en consideración a su<br />

vez el Anteproyecto de Ley de Personal de la Carrera Policial, el cual no solo aborda el<br />

sistema de educación, asensos, condecoraciones, de igual manera establece normativas<br />

que van desde el ingreso hasta la terminación de la Carrera Policial.<br />

Observación: Ambos anteproyectos de Ley fueron facilitados por el General de División (r)<br />

Julián Pacheco Tinoco, Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el día 03 de<br />

junio del año en curso. No obstante tras información obtenida en entrevistas, se señala<br />

que la formulación de ambos anteproyectos fue realizada en diferentes periodos y<br />

personal, lo cual es consecuente con las observaciones que se presentan en el cuadro<br />

comparativo y con los hallazgos, entendiéndose que el Anteproyecto de Ley de Personal<br />

de la Carrera Policial pudo ser formulado previo al Anteproyecto de Ley Orgánica de la<br />

Policía Nacional.<br />

En tal sentido, según las competencias a la que cada anteproyecto debe de abordar en<br />

base a lo establecido a la Ley de Administración y en consideración a diferentes temas, se<br />

realiza una comparación de la Ley Vigente, con uno, otro u ambos anteproyectos de Ley.


Organización<br />

Interna de la PN<br />

Cuadro Comparativo<br />

Tema Ley Vigente Anteproyecto de Ley Observaciones<br />

Existe coherencia y consistencia a lo<br />

largo de la Ley al establecer las<br />

atribuciones según jerarquías en<br />

base a un lineamiento claro de<br />

Direcciones y otras dependencias.<br />

Título I, Capítulo IV Directorio<br />

Estratégico y Título II, Capítulo II,<br />

Sección II, de la Organización Interna<br />

de la Policía Nacional.<br />

Título II, Principios y Disposiciones<br />

Generales de la SEDS, Capítulo I,<br />

Competencias, Funciones y<br />

Dependencias de la SEDS, Sección II,<br />

Sub Secretarias de Estado en el<br />

Despacho de Seguridad, Articulo 6.<br />

Sub Secretaria en Servicios Policiales.<br />

Título II 4 , De la Policía Nacional,<br />

Capítulo II Organización de la Policía<br />

Nacional, Artículo 79. Estructura<br />

Organizacional, la cual cuenta con 11<br />

dependencias, y en el Artículo 84,<br />

cuenta 17 dependencias desglosando<br />

las Direcciones Nacionales por<br />

función. No obstante corresponden<br />

entre sí, 8 dependencias de las cuales<br />

4 tienen similares pero no iguales<br />

nombres 5 .<br />

Título II, De la Policía Nacional,<br />

Capítulo II Organización de la Policía<br />

Nacional, Sección II, Organización del<br />

a Comandancia de las Fuerzas<br />

Policiales, Artículo 88. Inspectoría<br />

En la Ley establece claramente la<br />

estructura que depende del Secretario de<br />

Estado y la que depende del Director de<br />

la Policía Nacional.<br />

En el anteproyecto la Sub Secretaria en<br />

Servicios Policiales no cuenta con<br />

atribuciones específicas. Adicionalmente<br />

incorpora figuras nuevas como la del<br />

Estado Mayor Policial y la sustitución del<br />

Director de la Policía Nacional por el de<br />

Comandante de las Fuerzas Policiales 6 . El<br />

anteproyecto presenta 4 estructuras<br />

diferentes, no compatibles entre sí en<br />

algunos casos y con duplicidad de<br />

funciones. Así mismo establece dentro de<br />

la Estructura de la Policía Nacional la<br />

Dirección Administrativa y Financiera. A<br />

la Inspectoría General también se le<br />

asigna estructura, dentro de la cual se<br />

resalta el Departamento Administrativo,<br />

el cual consta en las estructuras de la<br />

SEDS y de la Policía Nacional debajo de la<br />

Comandancia.<br />

4 El Título II, esta repetido en el anteproyecto de Ley, enuncia tanto los Principios y Disposiciones Generales de la Secretaria de Seguridad en la página 6,<br />

Articulo 6, como De la Policía Nacional en la página 38, Artículo 79.<br />

5 Ver cuadro comparativo de estructuras propuestas para la Policía Nacional en el Anteproyecto de Ley.<br />

6 Los cargos con títulos o nombramientos de Comandante y Jefe del Estado Mayor son denominaciones normalmente empleadas por los estratos militares más<br />

que policiales, generando una asociación que puede tener repercusiones negativas en toda la conceptualización sobre el papel de la Policía Nacional Civil y<br />

visualización de la misma por la sociedad civil.


Dependencia<br />

Rectora de la<br />

Gestión de<br />

Personal<br />

Artículo 19.- El Directorio Estratégico<br />

de Planificación y Coordinación<br />

Policial (…) y los jefes de los<br />

siguientes departamentos: Recursos<br />

Humanos (…), y artículo 54.- Las<br />

Direcciones Nacionales de la Policía<br />

Nacional estarán organizadas (…)<br />

numeral 4) (…) Departamentos de<br />

Recursos Humanos 7 .<br />

General<br />

Título II, De la Policía Nacional,<br />

Capítulo II Organización de la Policía<br />

Nacional, Sección II, Organización del<br />

a Comandancia de las Fuerzas<br />

Policiales, Artículo 86, Del Estado<br />

Mayor, numeral a) PN-1 (Recursos<br />

Humanos);<br />

Título II, De la Policía Nacional,<br />

Capítulo II Organización de la Policía<br />

Nacional, Sección II, Organización del<br />

a Comandancia de las Fuerzas<br />

Policiales, Artículo 97. Organización de<br />

la Dirección Administrativa y<br />

Financiera, numeral a) Departamento<br />

de Personal; b) Departamento de<br />

Nominas;<br />

En la Ley vigente existe una duplicidad de<br />

funciones, al encontrarse en la misma la<br />

dependencia de Recursos Humanos<br />

dentro del Directorio Estratégico que<br />

depende del Secretario de Estado<br />

directamente, a su vez aparece otra<br />

dependencia en esta materia bajo el<br />

Director de la Policía Nacional.<br />

El anteproyecto de Ley, establece el<br />

Estado Mayor Policial 8 , el cual estará<br />

organizado en Direcciones, incluyendo<br />

Policía Nacional-1 (Recursos Humanos),<br />

sin establecerle atribuciones ni funciones<br />

de ninguna naturaleza, dando por<br />

sentado que se conoce por su derivación<br />

de la conceptualización militar. De igual<br />

manera se presenta la estructura que<br />

corresponde a la Dirección Administrativa<br />

y Financiera, donde se incluye<br />

7 A) El Directorio Policial de cada Dirección Nacional, representa geográficamente un número considerable de Jefaturas regionales, departamentales,<br />

metropolitanas, distritales y municipales, en la cuales en la mayoría de los casos no cuentan con el personal calificado en gestión de recursos humanos, para<br />

administrativamente abastecer las necesidades de sus subalternos. B) La figura a nivel central de la Sub Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional,<br />

no cuenta con las herramientas técnicas, conocimientos, ni competencias para realizar una correcta gestión a nivel central. C) Administrativamente, en lo<br />

relativo a pago de planillas y cancelaciones estas funciones se realizan desde la Secretaria General y la Unidad de Planillas de la Gerencia de Presupuesto que<br />

manejan las altas y bajas de los policías considerados individualmente.<br />

8 El Estado Mayor Policial, no constituye un órgano de autoridad directa sobre las unidades operativas de la Policía Nacional, no obstante sustituye al<br />

Comandante de las Fuerzas Policiales en caso de ausencia y lo representa por delegación.


Sistema de<br />

Educación<br />

Policial<br />

Carrera Policial<br />

Título III, Capitulo Único del Sistema<br />

de Educación Policial.<br />

Título IV, De la Carrera de Servicio<br />

Policial, Capítulo I, Disposiciones<br />

Generales.<br />

Título II, De la Policía Nacional,<br />

Capítulo II Organización de la Policía<br />

Nacional, Sección VII, Dirección<br />

Nacional de Educación Policial,<br />

Artículo 115<br />

Incluido en el Anteproyecto de Ley de<br />

Personal de la Carrera Policial. Títulos<br />

I, II y III.<br />

Departamento orientados a la gestión del<br />

recurso humano 9 .<br />

La Ley define con claridad las<br />

instituciones e instancias calificadas para<br />

cada nivel de educación.<br />

En el anteproyecto de Ley se establece el<br />

conjunto de centros educativos que<br />

conforman la dirección, sin embargo no la<br />

vincula con el anteproyecto de Ley de<br />

Personal de la Carrera Policial.<br />

En la Ley se crea y define una Carrera de<br />

Servicio Policial, la cual contiene los<br />

lineamientos básicos, no obstante se<br />

puede profundizar en la misma, bien sea<br />

mediante un reglamento, reforma o Ley<br />

específica.<br />

El Anteproyecto de Ley de Personal de la<br />

Carrera Policial aborda con profundidad y<br />

claridad todo lo concerniente a la Carrera<br />

Policial, no obstante al realizar una<br />

comparación entre los centros educativos<br />

descritos en este Anteproyecto, frente a<br />

los enunciados en el Anteproyecto de Ley<br />

Orgánica de la Policía Nacional, no<br />

concuerdan, dando la impresión de que<br />

han sido formulados de manera<br />

separada, presentando inconsistencias<br />

entre ambos anteproyectos.<br />

9 Es importante visualizar que aun cuando no queda plasmada en la estructura propia de la Secretaria de Seguridad, una dependencia responsable de la gestión<br />

del recurso humano, está a nivel de la Secretaria siempre deberá de existir, en consideración a que ninguna instancia de la Policía Nacional posee las<br />

competencias para administrar el capital humano de la Secretaria el cual se encuentra regulado bajo la Ley de Servicio Civil.


Ingreso al<br />

Régimen de la<br />

Carrera Policial<br />

Título IV, De la Carrera de Servicio<br />

Policial, Capitulo II, Del Ingreso al<br />

Régimen de la Carrera Policial.<br />

Incluido en el Anteproyecto de Ley de<br />

Personal de la Carrera Policial. Título<br />

IV Administración del Recurso<br />

Humano, Capítulo III Manejo de los<br />

Recursos Humanos, Sección I, Del<br />

Ingreso. Artículos del 40 al 46.<br />

En la Ley se establece claramente los<br />

criterios para ingresar a la Carrera de<br />

Servicio Policial. Sin embargo en la<br />

actualidad existen algunas buenas<br />

prácticas que no están normadas 10 .<br />

El Anteproyecto de Ley de Personal de la<br />

Carrera Policial, describe con precisión<br />

todo lo relativo al ingreso de aspirantes a<br />

la Policía Nacional, normando los<br />

requisitos según nivel jerárquico y tipo de<br />

formación a recibir. No obstante solo<br />

para el caso de los aspirantes a suboficiales<br />

establece que el ingreso está<br />

condicionado a la existencia de vacantes,<br />

dejando en todos los demás niveles<br />

ambigüedad en este sentido. En<br />

discordancia con el Anteproyecto de Ley<br />

Orgánica de la Policía Nacional, el<br />

anteproyecto de Ley de Personal de la<br />

Carrera Policial hace referencia la DIECP<br />

(Dirección vigente por Ley) su Artículo<br />

No. 40, en lo referente a las pruebas de<br />

confianza 11 que los aspirantes deberán<br />

10 A) La Ley establece que los aspirantes sean al menos graduados de educación primaria, en la práctica se ha ido exigiendo mayor grado académico. En la<br />

actualidad se requiere ser graduado de Bachillerato. B) En la Ley no se establece el papel de la DIECP en cuanto la pruebas de confianza que los candidatos<br />

deben efectuar previo a su ingreso a la ITP, como ser toxicológica y psicológica. A medida el postulante avanza en su formación se le aplica la prueba del<br />

polígrafo. C) En la actualidad no se están realizando ni pruebas de conocimiento, ni estudios patrimoniales.<br />

11 El ante proyecto de Ley de Personal de la Carrera Policial establece para la formalización del ingreso de aspirantes a policías, el realizar las siguientes pruebas<br />

de confianza: investigación individual, investigación patrimonial, pruebas toxicológicas, polígrafo, psicológicas, antecedentes policiales y penales de los<br />

aspirantes y familiares. Sin embargo se ha demostrado en la práctica que algunas de estas pruebas como ser la del polígrafo, por su costo económico y a razón<br />

de la deserción de estudiantes en la escala básica, es preferible realizar una vez transcurrido cierto tiempo de formación. En tal sentido se debe de realizar un


Calificación del<br />

Desempeño/<br />

Asensos<br />

Derechos,<br />

Obligaciones y<br />

Prohibiciones<br />

Título IV, De la Carrera de Servicio<br />

Policial, Capitulo III De la Calificación<br />

del Desempeño<br />

Título IV, De la Carrera de Servicio<br />

Policial, Capitulo IV De los Derechos,<br />

Obligaciones y Prohibiciones.<br />

Título II, Capítulo I, Artículo 71, remite<br />

al Anteproyecto de Ley de Personal<br />

de la Carrera Policial. Título IV<br />

Administración del Recurso Humano,<br />

Capítulo III Manejo de los Recursos<br />

Humanos, Sección IV de la Asignación,<br />

Clasificación y Recalificación, Artículos<br />

del 51 al 70 y Sección V De los Asensos<br />

del Artículo 71 al 78.<br />

Incluido en el Anteproyecto de Ley de<br />

Personal de la Carrera Policial. Título<br />

II De los Deberes, Obligaciones y<br />

realizar previo a su ingreso, la cual en el<br />

anteproyecto de Ley Orgánica<br />

corresponde a la División de Investigación<br />

y Certificación de la Carrera Policial<br />

División de Investigación y Certificación<br />

de la Carrera Policial.<br />

Aun cuando no profundiza en la<br />

metodología para la calificación de<br />

méritos, la Ley deja establecido<br />

mecanismo de pruebas y periodicidad 12 .<br />

El Anteproyecto de Ley de Personal de la<br />

Carrera Policial incluye en detalle todos<br />

los aspectos relativos a la Asignación,<br />

Clasificación, Recalificación y Asensos. No<br />

obstante en el artículo No. 78 estable<br />

“Los ascensos de Oficiales Generales y<br />

Oficiales Superiores serán otorgados por<br />

el Soberano Congreso Nacional de la<br />

Republica a propuesta del Presidente<br />

Constitucional de la Republica, a través<br />

del Secretario de Seguridad”, lo cual<br />

puede generar una politización de las<br />

escalas superiores de la Policía Nacional,<br />

así como burocratizar el proceso de<br />

asensos.<br />

Tanto la Ley Orgánica Vigente, como el<br />

Anteproyecto de Ley de Personal de la<br />

Carrera Policial, consideran ampliamente<br />

análisis de inversión entre los costos que representa el formar a los aspirantes durante x cantidad de tiempo y que reprueben el polígrafo, y el realizar la prueba<br />

de polígrafo previo al inicio de su formación.<br />

12 A) La Ley estable que todo el personal policial deberá someterse cada seis meses al régimen de evaluación permanente, de cuyos resultados se realizarán las<br />

promociones, sin embargo en la práctica se conoce durante los años 2013, 2014 y a junio de 2015, no han realizado esta evaluaciones.


Cancelación de<br />

Policías<br />

Título IV, De la Carrera de Servicio<br />

Policial, Capitulo V De la Terminación<br />

de la Carrera de Servicio Policial, y<br />

Capitulo VI De las Medidas<br />

Disciplinarias y Régimen de Del<br />

Despido.<br />

Derechos de los Miembros de la<br />

Policía Nacional, Capítulo I De los<br />

Deberes y Obligaciones, Artículos 6 y<br />

7, Capítulo II De los Derechos, Artículo<br />

8, Capítulo III De las Prohibiciones,<br />

Artículo 9.<br />

Incluido en el Anteproyecto de Ley de<br />

Personal de la Carrera Policial. Título<br />

IV Administración del Recurso<br />

Humano, Capítulo VII De la<br />

Terminación de la Carrera Policial,<br />

Artículo del 82 al 95.<br />

estas disposiciones, considerando<br />

menores sus diferencias y más de orden o<br />

estructura que de fondo.<br />

Tanto la Ley Orgánica Vigente, como el<br />

Anteproyecto de Ley de Personal de la<br />

Carrera Policial, se fundamenta la<br />

cancelación de policías, sin embargo el<br />

Anteproyecto, se contextualiza de una<br />

manera más amplia, considerando la<br />

Terminación de la Carrera Policial por sus<br />

diferentes causas, en un solo Capitulo. No<br />

obstante el Anteproyecto en su artículo<br />

No. 83. “El retiro como una condición de<br />

la situación de baja podrá producirse por<br />

cualquiera de las situaciones”, inciso “c)<br />

Por haber alcanzado los límites de edad<br />

en cada grado de acuerdo a la tabla<br />

siguiente: (…)”, se puede considerar<br />

condenatoria para los niveles de menor<br />

jerarquía, donde se encuentra el mayor<br />

número de efectivos. De igual manera el<br />

artículo No. 91. “Son causales de baja<br />

para los Oficiales auxiliares: a)<br />

Ineficiencia en cumplimiento de las<br />

tareas para las cuales fue ascendido” no<br />

establece como se medirá esta<br />

ineficiencia por lo cual deja al criterio de<br />

los superiores esta determinación. Así<br />

mismo el Articulo No. 95. “Los oficiales


que se hayan sometido al proceso de<br />

ascenso en dos ocasiones consecutivas y<br />

no lograron aprobar, permanecerá en el<br />

grado un periodo no mayor de diez (10)<br />

años en el grado”, genera la presunción<br />

de que oficiales que no logren asensos<br />

serán cancelados, no obstante sin tener<br />

en consideración ninguna otra variable,<br />

como ser el desempeño en el cargo<br />

actual 13 .<br />

Pruebas de<br />

Confianza<br />

Reforma a la Ley Decreto 198-2011<br />

Título I, Capitulo III, Dirección de<br />

Investigación y Evaluación de la<br />

Carrera Policial (DIECP)<br />

Título II, Principio y Disposiciones<br />

Generales de la SESA, Capítulo I,<br />

Competencias, Funciones y<br />

Dependencias de la SEDS, Sección III,<br />

Estructura Organizativa de la SEDS,<br />

artículo 27. División de Investigación y<br />

Certificación de la Carrera Policial.<br />

Incluido en el Anteproyecto de Ley de<br />

Personal de la Carrera Policial, Título<br />

II De los Deberes, Obligaciones y<br />

Derechos de los Miembros de la<br />

Policía Nacional, Capítulo I De los<br />

Deberes y Obligaciones, Artículo 7,<br />

Obligaciones, numerales S y Y. Título<br />

IV Administración del Recurso<br />

Humano, Capítulo III Manejo de los<br />

Recursos Humanos, Sección I, Del<br />

Ingreso. Artículos del 40, 42 y 43.<br />

En la Ley se encuentra desconcentrada la<br />

DIECP, dándole autonomía, estableciendo<br />

su rendición de informes ante el<br />

Secretario de Seguridad y el CONASIN. Así<br />

mismo define las rutas de acción según<br />

pericias de la investigación, y establece<br />

los criterios para un nombramiento<br />

transparente de su Director, vía concurso.<br />

En el anteproyecto de Ley no se estable<br />

su independencia ante las demás<br />

dependencias, ni su responsabilidad de<br />

rendir cuentas sobre las pruebas<br />

realizadas a las entidades competentes<br />

según caso. De igual manera no se<br />

establecen las líneas de acción según<br />

resultados de evaluaciones y omite la<br />

realización de investigaciones de casos<br />

relacionados con el proceder de uno<br />

13 El Anteproyecto de Ley de Personal de la Carrera Policial presenta varias fortalezas, sin embargo requiere de un análisis profundo, que tenga por objeto<br />

fortalecer la carrera policial, sin menoscabo a la dignidad y derechos de actuales y futuros policías.


Título IV Administración del Recurso<br />

Humano, Capítulo III Manejo de los<br />

Recursos Humanos, Sección IV de la<br />

Asignación, Clasificación y<br />

Recalificación, Artículos 54 y 55. Título<br />

V Del Régimen Disciplinario y El<br />

Despido, Capítulo II De las Sanciones,<br />

Artículos 144, numeral g. Título VI<br />

Carrera Administrativa, Capítulo I Del<br />

Personal Auxiliar, Artículo 160. Título<br />

VII Disposiciones Transitorias, Artículo<br />

165.<br />

varios agentes de la Policía Nacional. No<br />

establece mecanismos ni criterios de<br />

selección para el responsable de esta<br />

división.<br />

En el Anteproyecto de Ley de Personal de<br />

la Carrera Policial, a diferencia del<br />

Anteproyecto de Ley Orgánica de la<br />

Policía Nacional, se hace referencia a que<br />

DIECP es la responsable de realizar las<br />

pruebas de confianza, en sus artículos 40<br />

y 165.<br />

Código de Ética Título II, Capítulo I, Artículo 73 El anteproyecto de Ley enuncia el código<br />

de ética, pero no especifica si se refiere al<br />

Código de Conducta Ética del Servidor<br />

Público, o uno propio de la Entidad.<br />

Transparencia y<br />

Rendición de<br />

Cuentas<br />

Título I De La Secretaria de Estado en<br />

los Despachos de Seguridad,<br />

Capítulo V, Unidad de Supervisión,<br />

Control, Evaluación Y Pagaduría<br />

Especial, Artículo 20, numeral 3 y<br />

Artículo 36.<br />

Título II De La Policía Nacional,<br />

Capítulo II, De La Organización de la<br />

Policía Nacional, Artículo 46,<br />

numeral 7.<br />

Título II, Capítulo I, Artículos 69 y 70.<br />

El anteproyecto de Ley incluye en su<br />

artículo No. 69, Confidencialidad de la<br />

Información, la declaratoria para todos<br />

los miembros de la carrera policial de<br />

guardar absoluta reserva y<br />

confidencialidad de la información de los<br />

procesos de investigación y documentos<br />

de acuerdo con la Ley de Transparencia y<br />

Acceso a la Información Pública, así<br />

como a lo dispuesto en la Ley para la<br />

Clasificación de Documentos Públicos<br />

relacionados con la Seguridad y Defensa<br />

Nacional 14 .<br />

14 Es importante señalar que la referida Ley para la Clasificación de Documentos públicos traslada la autoridad que en definitiva decidirá sobre la secretividad<br />

de la información al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CONA<strong>DE</strong>SE), el cual preside el Presidente de la Republica.


En relación a la nota al pie de página No. 2, referencial a las<br />

discrepancias de las estructuras establecidas en el Anteproyecto de Ley Orgánica de la<br />

Policía Nacional, y bajo el entendido de que la información ha sido extraída de manera<br />

textual de la misma, se presentan las 4 estructuras descritas, según su orden de<br />

visualización y en correspondencia a los Artículos que las establecen.<br />

Estructuras Propuesta para la Secretaria de Seguridad (Art. No. 9)<br />

• Sub Secretarías de Estado,<br />

• Secretaría General,<br />

• Comandancia de las Fuerzas Policiales,<br />

• Gerencia Administrativa,<br />

• Dirección de Planificación Estratégica, Modernización, Asuntos Internacionales y<br />

Cooperación Externa,<br />

• Unidad de Ingeniería e Infraestructura,<br />

• Agregadurías Policiales,<br />

• Oficina de Enlaces Interinstitucionales,<br />

• Auditoría interna,<br />

• División de Investigación y Certificación Policial,<br />

• Unidad de Control de los Servicios de Seguridad Privada,<br />

• Unidad de Comunicación e Información Estratégica y Relaciones Publicas,<br />

• y demás dependencias de conformidad con la Ley General de Administración<br />

Pública su reglamento y otras que sean necesarias.<br />

Comparativo de Estructura Propuesta en dos diferentes artículos del mismo Anteproyecto<br />

de Ley para la Policía Nacional<br />

Según Artículo No. 79 Según Artículo No. 84<br />

Comandancia de la Fuerza Policial<br />

Estado Mayor Policial<br />

Inspectoría General<br />

Inspectoría General<br />

División Ejecutiva del Comandante de las División Ejecutiva de la Dirección General<br />

Fuerzas Policiales<br />

Dirección Administrativa y Financiera Dirección Administrativa y Financiera<br />

Direcciones Nacionales<br />

Dirección Nacional de Prevención y<br />

Seguridad Comunitaria 15<br />

Dirección Nacional Policial de<br />

Investigaciones e Inteligencia<br />

Dirección Nacional de Vialidad y<br />

15 El término de Seguridad Comunitaria debe ser un eje trasversal a todas las direcciones nacionales, y no<br />

solo a Policía Preventiva.


Unidad de Interventoría y Control Interno<br />

Unidad de Planificación y Mejora Continua<br />

Centro Unificado de Emisión de<br />

Documentos Oficiales<br />

Centro de Operaciones Estratégicas<br />

Policiales (COEPOL)<br />

Otras que sean creadas de conformidad a<br />

la Ley<br />

Transporte<br />

Dirección Nacional de Educación Policial<br />

Dirección Nacional de Policía Fronteriza<br />

Dirección Nacional Policial de Intervención<br />

Rápida<br />

Dirección Nacional de Protección y<br />

Servicios Especiales<br />

Dirección Nacional Policial Antinarcóticos<br />

Unidad de Interventoría y Control Interno<br />

Unidad de Planificación y Mejora Continua<br />

Unidad de Trámites de Documentos<br />

Oficiales.<br />

Centro de Operaciones y Estrategia Policial<br />

Oficina de Equidad de Género 16<br />

Otras que sean creadas de conformidad a<br />

la Ley<br />

Adicionalmente a estas estructuras, al Estado Mayor se le designan sus propias<br />

direcciones:<br />

a. PN-1 (Recursos Humanos);<br />

b. PN-2 (Inteligencia e investigación Policial);<br />

c. PN-3 (Organización, Operaciones, Adiestramiento y Doctrina);<br />

d. PN-4 (Logística)<br />

e. PN-5 (Asuntos Comunitarios)<br />

f. PN-6 ( Comunicación)<br />

g. Otras que sean creadas de conformidad a Ley.<br />

De igual manera la Inspectoría General tiene asignada una estructura, la cual consta de:<br />

a. Inspectoría General;<br />

b. Sub Inspectoría General;<br />

c. Departamento Administrativo;<br />

d. Departamento de Organizaciones y Operaciones;<br />

e. Departamento de Evaluación y estadísticas;<br />

f. Departamento de Denuncias y Archivo.<br />

16 Se resalta de manera positiva la inclusión en el anteproyecto de Ley, de una Oficina de Equidad de<br />

Género.


Hallazgos del Análisis del Marco Legal de la Policía Nacional en Materia de Gestión del<br />

Recurso Humano<br />

• La Ley Orgánica de la Policía Nacional vigente, presenta una coherencia estructural<br />

y organizacional, que define con claridad las funciones de algunos puestos claves,<br />

no obstante puede fortalecerse con algunas reformas que contemplen las<br />

modernizaciones y buenas prácticas que o bien está realizando o se requieren a<br />

razón de las nuevas necesidades producto del objeto de esta entidad.<br />

• El anteproyecto de Ley Orgánica para la Policía Nacional, requiere ser revisado a<br />

profundidad, tanto en forma como en fondo, contiene incoherencias entre los<br />

diferentes niveles jerárquicos, no estable con claridad una estructura<br />

organizacional, y mantiene las mismas duplicidades de funciones que la Ley<br />

Vigente en cuanto a la gestión y administración del recurso humano.<br />

Adicionalmente y de manera puntual:<br />

o En su sección II, articulo 6, establece la creación de la Sub Secretaria en<br />

Servicios Policiales, la cual carece de atribuciones y funciones específicas, y<br />

de su texto se desprende que es una dependencia colaboradora sin<br />

ninguna línea de mando respecto a la Policía Nacional, o en este caso de la<br />

Comandancia de la Fuerza Policial, sin embargo con mayor nivel jerárquico.<br />

En tal sentido debería de pertenecer a una estructura de staff y no de línea<br />

de dirección y mando.<br />

o En su sección II, artículos 7 y 8, instala las Sub Secretarias de Prevención<br />

Social y Derechos Humanos, Sub Secretaria en Asuntos Interinstitucionales,<br />

las cuales si bien es cierto se pueden considerar pertinentes, corresponden<br />

a la estructura de la Secretaria de Seguridad y no de la Policía Nacional,<br />

para lo cual se requiere una Ley Orgánica de la Secretaria de Seguridad por<br />

lo cual deberían ser formuladas a través de reformas a la Ley Orgánica de la<br />

Secretaria de Seguridad.<br />

o La sección III, del anteproyecto Ley, presenta una parte de la estructura de<br />

la Secretaria de Seguridad, desglosando para las diferentes unidades en<br />

algunos casos funciones específicas (art.22) y en otros casos<br />

responsabilidades generales (art. 18).<br />

o Se entiende por la redacción que corresponden a la Dirección Planificación<br />

de Estratégica, Modernización, Asuntos Internacionales y Cooperación<br />

Externa (art. 14), la cual en el artículo 15 es denominada como<br />

Organización, incluye las unidades descritas en los artículos del 16, 17 y 19.<br />

No obstante las unidades enunciadas en los artículos; 18, 23, 24, 25 y 26 no


parecen corresponde a la dirección<br />

establecida anteriormente, sin comprenderse su lugar dentro de la<br />

estructura organizacional.<br />

o El artículo 27, establece la figura de División de Investigación y Certificación<br />

Policial, sobre la cual le levantan los siguientes hallazgos:<br />

• La figura de división solo se hace presente una vez más el<br />

documento, al mencionar el artículo 79, Estructura Organizacional<br />

de la Policía Nacional, inciso d. División Ejecutiva del Comandante<br />

de las Fuerzas Policiales. En tal sentido no es claro el rango<br />

jerárquico de esta dependencia.<br />

• Esta división carece de estructura interna y no establece su<br />

subordinación ante ninguna de las figuras estructuradas en la<br />

Secretaria ni en la Policía Nacional.<br />

• Las funciones que se le otorgan, corresponde a las que actualmente<br />

ejerce la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera<br />

Policial, la cual fue constituida mediante Decreto 198-2011, como<br />

un ente desconcentrado de la Secretaria de Seguridad, que emite<br />

informes al Secretario de Estado en estos despachos y al CONASIN.<br />

En Este caso establece la función de realizar las pruebas de<br />

confianza a todos los miembros y aspirantes de la Carrera Policial,<br />

sin determinar la remisión, tratamiento y/o manejo de la<br />

información que como resultado generen estas pruebas.<br />

• Según la redacción actual y falta de un organigrama que sustente la<br />

estructura del anteproyecto de Ley, se estaría debilitando el órgano<br />

de investigación de los asuntos internos de la Policía, supeditándolo<br />

a alguna estructura que no está clarificada.<br />

o En la página 19 del Anteproyecto de Ley, se encuentra el Capítulo Único,<br />

Unidad de los Servicios de Seguridad Privada, el cual es de amplia<br />

relevancia en el documento representando el 16% del mismo. Si bien es<br />

cierto es responsabilidad de la Secretaria de Seguridad regular y supervisar<br />

las actividades concernientes a la prestación de servicios de seguridad<br />

privados, este capítulo corta la secuencia y esencia de la Ley, teniendo que<br />

ser disposiciones que se encuentren al final del documento, y en cuyo caso<br />

hacer mención de la Unidad dentro de la estructura de la Secretaria.<br />

o Adicional a CONASIN y aparentemente sustitutivo del Directorio<br />

Estratégico, establecido en la Ley Orgánica Vigente, se crea un Consejo<br />

Asesor Estratégico de Planificación y Coordinación de Seguridad,<br />

“encargado de asesorar al Secretario de Seguridad para la formulación de<br />

políticas y directrices, para el establecimiento de los mecanismos de


supervisión, evaluación, control y<br />

coordinación de los planes, programas, proyectos y estrategias de<br />

seguridad pública y policial. A diferencia del Directorio Estratégico, este<br />

estipula para su conformación “estará integrado por Oficiales Generales u<br />

Oficiales Superiores de alta o situación de retiro, en las áreas (…)”.<br />

o El anteproyecto de Ley cuenta con 85 páginas, sin embargo en la página No.<br />

38, Titulo II, De La Policía Nacional, es que se puede decir aborda los temas<br />

referentes a esta entidad, siendo las primeras páginas relativas a la<br />

Secretaria de Seguridad, equivalentes al 44% de la información.<br />

• Por su parte el Anteproyecto de Ley de Personal de la Carrera Policial, aborda<br />

todos los ejes temáticos y de interés de la Policía Nacional referentes a la correcta<br />

gestión y administración de los recursos humanos, desde su ingreso hasta la<br />

terminación de la carrera. No obstante debe de ser revisar y considerar entre otros<br />

los siguientes aspectos fundamentales:<br />

o Si bien es cierto define los procesos de gestión del capital humano, no hace<br />

referencia a la(s) dependencia (s) responsables de ejecutar estas tareas,<br />

encontrando un vacío en casi todos procedimiento, a excepción de la<br />

realización de las pruebas de confianza delegadas a la Dirección de<br />

Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, y la Dirección de Recursos<br />

Humanos que en algunas ocasiones (incluida la primera vez que se<br />

menciona) no hace alusión a una subordinación o formar parte de una<br />

estructura, en otros casos se enuncia como perteneciente a la Policía<br />

Nacional, y en una ocasión de manera implícita y en otra de manera<br />

explícita hace referencia a ser dependencia de la estructura del Estado<br />

Mayor de la Policía Nacional.<br />

o La razón de ser de este anteproyecto de Ley debe ser el fortalecimiento de<br />

la Carrera Policial, entendida no solo como la normativa inflexible y<br />

dogmática, a su vez debe representar un reconocimiento para los actuales<br />

agentes del orden público y un aliciente para los aspirantes a formar parte<br />

de la Fuerza Policial.<br />

• En términos de Transparencia y Rendición de Cuentas, ni la Ley Orgánica de la<br />

Policía Nacional en vigencia, ni los dos anteproyectos de Ley estudiados establecen<br />

mecanismos ni procedimientos que fomente estos conceptos, así como tampoco<br />

contemplan la participación ciudadana.<br />

o En este sentido, amerita señal que el 17 de octubre de 2013 se suscribió el<br />

Pacto Nacional por la Seguridad, el cual tenía por objeto concertar entre los<br />

precandidatos presidenciales una conceptualización integral en materia de<br />

seguridad, definiendo aspectos fundamentales como ser; I. Reforma<br />

Integral del Sistema de Seguridad Pública (Ministerio de Seguridad,


Ministerio Público y Poder Judicial); II. la visión<br />

de una policía comunitaria; entre otros. Dicho Pacto fue convenido y<br />

firmado por todos los precandidatos a la presidencia de ese momento,<br />

exceptuando el Candidato Presidencial por el Partido Nacional, actual<br />

Presidente de la Republica Sr. Juan Orlando Hernández.<br />

Conclusiones y Recomendaciones del Análisis del Marco Legal de la Policía Nacional en<br />

Materia de Gestión del Recurso Humano<br />

• La Ley Orgánica de la Policía Nacional vigente, tiene oportunidades de mejora, las<br />

cuales pueden ser formuladas mediante reformas, reglamentos, Leyes<br />

complementarias como ser la de Personal de la Carrera Policial, o bien mediante la<br />

creación de una nueva Ley.<br />

• El Anteproyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, presenta contradicciones,<br />

vacíos y una pobre conceptualización y estructuración, por lo cual antes de ser<br />

sometida a aprobación por parte del Presidente de la Republica, se recomienda<br />

sea revisada en profundidad y socializada con actores de la sociedad civil. Así<br />

mismo, se considera de importancia incorporar los esfuerzos realizados por La<br />

Comisión de Reforma del Sistema de Seguridad Pública, instaurada durante el<br />

periodo presidencial del Sr. Porfirio Lobo Sosa, eliminada en 2014, la cual generó<br />

una serie de documentación incluidos anteproyectos de Ley para esta Entidad.<br />

• La aprobación del Anteproyecto de Ley de Personal de la Carrera Policial, es una<br />

necesidad inminente para la correcta gestión del recurso humano de la Policía<br />

Nacional, por lo cual se recomienda previo a una revisión incluyente y participativa<br />

sea sometida ante el Presidente de la Republica quien gestione su presentación<br />

ante el Congreso Nacional.<br />

• Debido a las necesidades normativas propias de la Secretaria de Seguridad y<br />

consecuencia con la jerarquización de legislación nacional, la cual establece en este<br />

orden como norma máxima los acuerdos internacionales, la Constitución de La<br />

Republica, La Ley General de la Administración Pública, El Reglamento de la Ley<br />

General de la Administración Pública, y posteriormente las Leyes Orgánicas de las<br />

Secretarias de Estado y demás Entidades del Estado, se recomienda que la<br />

Secretaria de Estado en los Despachos de Seguridad formule una Ley Orgánica<br />

propia, y que a través de un Reglamento de la Policía Nacional norme a esta<br />

entidad, con el apoyo de la Ley complementaria de Personal de la Carrera Policial.


INGRESO A LA CARRERA POLICIAL<br />

En consideración a la Ley Orgánica de la Policía Nacional vigente, las mejores prácticas<br />

reconocidas en materia de reclutamiento, formación, selección y contratación de<br />

personal, se persigue en este apartado, evaluar la correcta gestión de la Policía Nacional<br />

en lo referente al ingreso de policías, en consideración de; a) El Sistema de Educación y b)<br />

El Ingreso Administrativo de los Nuevos Policías.<br />

A. SISTEMA <strong>DE</strong> EDUCACIÓN<br />

A la fecha de presentación de este informe preliminar de la evaluación en de la Policía<br />

Nacional, no se cuenta con la información requerida para presentar esta sección.<br />

B. INGRESO ADMINISTRATIVO<br />

Tras las solicitudes realizadas a la Secretaria de Seguridad en específico a la Gerencia<br />

Administrativa y a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, se obtiene de<br />

manera preliminar algunos resultados referentes a la información brindada.<br />

• Los ingresos a la Fuerza Policial se generan a razón de los graduados del<br />

Bachillerato Técnico no universitario en Policía con orientación en Policía<br />

comunitaria, impartido por Instituto Técnico Policial (ITP), el cual consta de una<br />

formación de 10.5 meses. Así mismo los Cadetes que provienen de formación<br />

militar y son graduados de la Academia Nacional de Policía (ANAPO) pueden<br />

ingresar a la Policía Nacional.<br />

• La unidad de Ingresos de la Policía Nacional es la responsable de generar a nivel<br />

administrativo los ingresos de nuevos policías, en base a los acuerdos de<br />

nombramiento que por promoción del ITP y ANAPO se generen. No obstante la<br />

información facilitada por esta unidad, no corresponde a la información facilitada<br />

por la unidad de planillas de la Policía Nacional, en cuanto a sus altas, y de igual<br />

manera difiere con los acuerdos de nombramientos.<br />

o La Policía Nacional a través de Dirección de Recursos Humanos, facilito 2<br />

bases de datos y copia de los nombramientos, con información de enero<br />

de 2013 a diciembre de 2014. Sin embargo ninguno de los 3 listados tuvo<br />

correspondencia entre sí, resaltando las siguientes inconsistencias:<br />

Inconsistencias 2013 Altas 2013 Control de Ingresos 2013<br />

Altas 2013 0 76<br />

Control de Ingresos 2013 122 0<br />

Total de Inconsistencias 198<br />

Total de Ingresos Según Control de Ingresos 669<br />

% de Inconsistencias 2013 30%


Inconsistencias Altas 2014 Control de Ingresos 2014<br />

Altas 2014 0 25<br />

Control de Ingresos 2014 24 0<br />

Total de Inconsistencias 49<br />

Total de Ingresos Según Control de Ingresos 395<br />

% de Inconsistencias 2014 12%<br />

o Se quiso dilucidar estas discrepancias con la Dirección de Recursos<br />

Humanos La Policía Nacional pero no tuvieron respuesta ante las<br />

diferencias. Se les planteo la hipótesis de que el archivo de Altas incluyera<br />

a personal reintegrado por diferentes motivos, y no pudieron no solo<br />

aseverar esta teoría, se mostraron confusos ante esta posibilidad.<br />

• En base a la información facilitada por la Policía Nacional, y en espera de obtener<br />

información concluyente que pueda proporcionar la Secretaria de Seguridad, a<br />

través de la Gerencia de Presupuestos, en específico su unidad de nóminas, el<br />

análisis que se podría realizar con los propósitos del estudio, carecería de<br />

confiabilidad.<br />

Hallazgos Ingreso a la Carrera Policial<br />

• Al no lograr contar con la información solicitada, y tras visitar en dos ocasiones a<br />

la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, se pudo observar la<br />

carencia de herramientas informáticas, al ser las bases de datos elaboradas en<br />

hojas de Excel sin protección.<br />

• De igual manera se detectó que el personal de la Dirección de Recursos Humanos<br />

no cuenta con los conocimientos requeridos para manejar esta dependencia con<br />

propiedad, confundiendo términos como ingresos y altas de personal. De igual<br />

manera mostraron poco interés en solventar hallazgos y proporcionar información<br />

correcta o adicional.<br />

Conclusiones y Recomendaciones Ingreso a la Carrera Policial<br />

• La información facilitada por la Policía Nacional en lo referente a los ingresos de<br />

policías, no es confiable. Se recomienda formar y empoderar al personal de esta<br />

dirección en materia de gestión de recursos humanos, o bien centralizar los<br />

procesos de personal en la Gerencia Administrativa de la Secretaria de Seguridad,


evitando de esta manera una duplicidad de<br />

funciones, que genera que ninguna dependencia de la Secretaria se haga<br />

responsable del manejo de esta información.<br />

• Tras las depuraciones realizadas durante el 2013 y 2014 al interno de la Policía<br />

Nacional, aunado a los altos índices de criminalidad, se esperaría que el ingreso<br />

de nuevos policías para el período 2014 fuera mayor a su año anterior.<br />

CANCELACIONES <strong>DE</strong> POLICÍAS<br />

Con el objetivo de estudiar y conocer los procesos de depuración de la Policía Nacional y<br />

sus procesos ordinarios de cancelación de personal, se solicitó a la Secretaria de Seguridad<br />

facilitará toda la información referente a las cancelaciones realizadas durante el 2013 y<br />

2014, obteniendo la siguiente información:<br />

En base a la información facilitada por la Secretaria de Seguridad en diciembre del 2014,<br />

se presenta el siguiente análisis.<br />

• En el periodo comprendido entre mayo del 2013 y julio del 2014 se reportan un<br />

total de 1225 policías, por diferentes razones, distribuidos según su rango de la<br />

siguiente manera:<br />

Grado Cantidad Porcentaje<br />

Escala Básica 1036 85%<br />

Oficiales 160 13%<br />

Auxiliares 29 2%<br />

Total 1225<br />

o Siendo la escala básica donde mayor volumen de personal concentra la<br />

Policía Nacional, es coherente que sea la que aglutine la mayor cantidad de<br />

cancelaciones.<br />

o Un porcentaje elevado de oficiales fue cancelado durante estos 15 meses,<br />

los mismos se encuentran según cargo, distribuidos de la siguiente manera:


Oficiales<br />

60<br />

50<br />

40<br />

30<br />

20<br />

10<br />

0<br />

3<br />

6<br />

31<br />

9 8<br />

20<br />

56<br />

27<br />

o El 35% se encontraban ocupando el cargo de inspectores, y el 19% cargo de<br />

comisionados. Estos últimos sobresalen de en la gráfica al encontrarse en<br />

un nivel superior jerárquico, no obstante estos movimientos pueden haber<br />

sido producto del cambio de Secretario de Estado (en una versión final del<br />

informe se realizará el cruce de información pertinente para obtener las<br />

causas).<br />

• Las causas que generaron las cancelaciones durante este período fueron:<br />

CAUSAS <strong>DE</strong> CANCELACIONES 05.2013-07.2014<br />

PRECLUSION <strong>DE</strong> TERMINO ART. 116<br />

FALTA GRAVE<br />

REINCORPORACION A LA ANAPO<br />

PRUEBAS <strong>DE</strong> CONFIANZA<br />

CESANTIA<br />

INCUMPLIMIENTO O VIOLACION GRAVE<br />

JUBILACION<br />

SENTENCIA FIRME CON<strong>DE</strong>NATORIA<br />

INCAPACIDAD PERMANENTE<br />

<strong>DE</strong>CESO<br />

RETIRO VOLUNTARIO<br />

ABANDONO <strong>DE</strong>L SERVICIO<br />

0 50 100 150 200 250 300 350 400 450


o Durante este período el 32% de las<br />

cancelaciones fueron originadas por abandono del servicio, el 25% por<br />

retiro voluntario y el 17% por no aprobar las pruebas de confianza.<br />

• De las cancelaciones reportadas por la Unidad Legal de la Policía Nacional, se pudo<br />

constatar 13 casos relevantes en los cuales se les realizo pago hasta el mes de<br />

junio de 2014.<br />

o Entre estos 13 casos se realizaron pagos no correspondientes entre siete y<br />

un mes de salario. En total se pagaron 51 meses de salario indebidamente.<br />

o Estos pagos generaron un costo para la Entidad de L. 747,522.57.<br />

o La aparente causa de estos pagos indebidos se ocasiona a razón de fallas en<br />

el proceso y administración de los acuerdos de cancelación, los cuales son<br />

entregados en copias físicas a diferentes unidades tanto de la Policía<br />

Nacional como de la Secretaria de Seguridad, sin que ninguna se considere<br />

responsable de dar de baja a este personal en las planillas.<br />

o Las causas de cancelación de estos casos de policías que tras su separación<br />

permanecieron percibiendo salarios fueron:<br />

Motivo de la Cancelación<br />

9<br />

3<br />

INCUMPLIMIENTO <strong>DE</strong><br />

OBLIGACIONES<br />

PRUEBAS <strong>DE</strong><br />

CONFIANZA<br />

1<br />

RETIRO VOLUNTARIO<br />

o Los cargos que ocupaban los policías cancelados que continuaron<br />

percibiendo salarios tras su separación son:


Grado de los Policias Cancelados<br />

COMISIONADO <strong>DE</strong> POLICÍA<br />

SUB OFICIAL II<br />

INSPECTOR <strong>DE</strong> POLICIA EN<br />

INVESTIGACION<br />

SUB INSPECTOR <strong>DE</strong> POLICIA<br />

1<br />

1<br />

3<br />

3<br />

POLICÍA<br />

5<br />

0 1 2 3 4 5 6<br />

Hallazgos Cancelaciones de Policías<br />

• En su condición de informe preliminar, a la fecha se señala la carencia de<br />

información facilitada por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía<br />

Nacional, quienes no llevan una base de datos sobre el personal cancelado o dado<br />

de baja, es condicionante, razón por la cual las estadísticas presentadas pueden<br />

variar.<br />

• La información sobre la cual se realizó este análisis fue proporcionada por el Ex<br />

Secretario de Estado en los despachos de Seguridad, Sr. Arturo Corrales. Durante<br />

las visitas realizadas a la Policía Nacional se pudo rastrear que el origen de la<br />

misma corresponde a la Dependencia Legal de esta Entidad y no la Dirección de<br />

Recursos Humanos.<br />

• Existe un alto porcentaje de abandono de servicio y retiro voluntario,<br />

representando el 57% de las cancelaciones del período en estudios, lo cual a razón


del proceso de formación en el que incurre la<br />

Policía Nacional para capacitarlos, previo a su incorporación, representa un<br />

elevado costo.<br />

• Sobre la estimación de 13,000 policías activos, las 204 cancelaciones generadas<br />

durante este período corresponderían al 2% del total de efectivos. Si bien es cierto<br />

el 2% se puede considerar bajo, se debe de señalar que la aspiración de la Entidad<br />

debe ser reducir este porcentaje al 0%, adicionalmente se debe de tomar en<br />

cuenta que para mayo del 2013, se había realizado anteriormente un proceso de<br />

depuración de la Policía Nacional, al igual que censos, los cuales generaron en sus<br />

momentos cancelaciones de personal.<br />

• Queda evidenciado en los 13 casos de personal cancelado que percibieron salarios<br />

hasta por 7 meses posteriores al cese de sus funciones, las falta de coordinación,<br />

procesos y mala gestión en la emisión y entrega de las cancelaciones de policías,<br />

lo cual indiscutiblemente es un costo que afecta de manera indirecta la calidad de<br />

servicios prestados por esta Secretaria de Estado.<br />

Conclusiones y Recomendaciones Cancelaciones de Policías<br />

• La cancelación de policías no se está realizando bajo un debido proceso,<br />

quedando evidencias irrefutables de la falta de una administración eficiente. En<br />

tal sentido y a razón de que las cancelaciones de personal las puede generar<br />

cualquier jefe de división regional, y siendo esta información susceptible que<br />

genera riesgos de corrupción, se debe establecer un proceso idóneo para la<br />

centralización de la información que generen separaciones de personal. Así mismo<br />

se deben de deducir responsabilidades en los casos que sea pertinente al que<br />

genera la falla en el proceso, bien sea al momento de la emisión de la cancelación,<br />

su recepción o su inclusión en las bajas en la fecha que corresponda.<br />

• En razón de la poca o nula capacidad de la Dirección de Recursos Humanos de la<br />

Policía Nacional para facilitar la información relativa a las bajas de personal, y en<br />

consecuencia con la recomendación emitida en la sección de ingresos, se<br />

recomienda formar y empoderar al personal de esta dirección en materia de<br />

gestión de recursos humanos, o bien centralizar los procesos de personal en la<br />

Gerencia Administrativa de la Secretaria de Seguridad, evitando de esta manera<br />

una duplicidad de funciones, que genera que ninguna dependencia de la<br />

Secretaria se haga responsable del manejo de esta información.<br />

• Buscando generar una rendición de cuentas sobre los procesos de cancelación<br />

efectuados, la dependencia que se disponga como responsable de los mismos


debe tanto emitir informes periódicos sobre su<br />

gestión, como ser sujeta de auditorías internas y externas de manera regular.<br />

• Existe una fuga de capital humano, representada en todos los policías que<br />

abandonan el servicio o bien gestionan su retiro voluntario. Ante esta situación se<br />

recomienda explorar a profundidad las principales causas que generan esta<br />

deserción para sobre las mismas crear planes de acción para la retención de los<br />

policías que en base a su desempeño lo ameriten.

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