ESTUDIO PARA LÍNEAS DE BASE - SECRETARÍA DE SEGURIDAD. EJE: RECURSOS HUMANOS
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Capítulo 2: Gestión de Recursos Humanos<br />
OBJETIVO <strong>DE</strong> LA EVALUACIÓN<br />
La evaluación que se está realizando a la Secretaria de Seguridad tiene por objeto el<br />
fortalecer la institucionalidad de dicha Secretaría, con especial énfasis en la aplicación,<br />
durante sus diferentes procesos de gestión, de las acciones que permitan la transparencia,<br />
rendición de cuentas y participación ciudadana en lo que corresponda.<br />
Siendo este un informe preliminar de un estudio profundo y sistematizado que persigue<br />
una evaluación constante en la Secretaria, es lo particular de la Policía Nacional, por un<br />
periodo de tres años, son objeto de análisis en esta primera etapa los siguientes tres<br />
componentes de gestión del capital humano:<br />
1. Normativa actual versus normativa propuesta: Coyunturalmente a la exposición<br />
de un ante proyecto de Ley Orgánica para la Policía Nacional, se realiza el análisis<br />
de la documentación existente en su condición de normativa jurídica, y demás<br />
documentos que permitan su instrumentalización como ser reglamentos,<br />
manuales, entre otros.<br />
2. Ingreso a la Carrera Policial: Siendo un sistema de incorporación atípico el de la<br />
fuerza policial se estudian los dos procedimientos que dan origen al ingreso de<br />
personal a fuerza policial; a) Sistema Educativo de la Policía Nacional, b) Ingreso<br />
Administrativo del Personal.<br />
3. Cancelaciones de Policías: Se estudian las acciones que da por terminada la<br />
relación contractual o generan suspensión de labores a los policías a razón de<br />
amonestaciones generadas por el incumplimiento de los mismos de las<br />
obligaciones establecidas para dicho cargo.<br />
Estos tres procedimientos son considerados de altos interés tanto por su impacto en los<br />
servicios que la Policía Nacional presta, como por su vulnerabilidad ante corrupción.<br />
En tal sentido se tiene por objetivos de esta primera evaluación:<br />
‣ Crear las líneas base para un monitoreo y evaluación de la gestión de estos<br />
procedimientos.<br />
‣ Evaluar la correspondencia / congruencia de las normas jurídicas que sean<br />
aplicables a cada procedimiento.<br />
‣ Evaluar las normas jurídicas aplicadas a cada procedimiento, en base a mejores<br />
prácticas reconocidas a nivel internacional.
‣ Evaluar la instrumentalización de las normas en<br />
manuales, reglamentos, procedimientos y demás herramientas de gestión<br />
internas que faciliten su aplicación.<br />
‣ Evaluar el cumplimiento de la norma instrumentalizada.<br />
‣ Levantar hallazgos sobre los procedimientos sujetos de análisis.<br />
‣ Emitir las recomendaciones pertinentes que permitan hacer las posteriores<br />
evaluaciones en base a una línea de tiempo.<br />
METODOLOGÍA<br />
Criterios para el Desarrollo de Indicadores<br />
Adquiriendo los indicadores el carácter de herramientas de evaluación de gestión en los<br />
ámbitos concernientes a la transparencia, rendición de cuentas y resultados o desempeño<br />
institucional, para los tres procedimientos seleccionados como sujetos de estudio, se<br />
trabajó de manera separada en el diseño de los mismos, no obstante bajo una misma<br />
metodología, basada en los siguientes criterios:<br />
• Procedimientos normados por la Ley<br />
• Impacto en el desempeño institucional<br />
• Riesgos de corrupción<br />
• Impacto Económico y Social<br />
De manera general los indicadores diseñados buscan responder a los siguientes<br />
cuestionamientos:<br />
• ¿Existe, es coherente, adecuada y se encuentra subordinada la normativa vigente a<br />
cada eje temático?<br />
• ¿La normativa se encuentra instrumentalizada en procedimientos de gestión<br />
interna que permiten que la Ley se aplique bajo un debido proceso?<br />
• ¿Los procedimientos, en caso de existir, son apropiados, adecuados, eficientes y<br />
efectivos a las necesidades y exigencias de la institución?<br />
• ¿Los procedimientos son ejecutados en la práctica de manera diligente, oportuna y<br />
documentada, de manera tal que se promueve la transparencia y rendición de<br />
cuentas en todos los procesos?<br />
• ¿La institución incorpora en sus procedimientos, modelos de buenas prácticas de<br />
administración pública que le permiten optimizar su gestión?<br />
En respuesta a esta interrogantes se obtendrán las líneas bases para un sistema de<br />
monitoreo de desempeño institucional en los diferentes ejes, evaluado por la sociedad<br />
civil, bajo un esquema sistematizado de levantamiento de información, que permitirá la<br />
réplica de esta práctica en diversas instituciones del gobierno.
Criterios para la selección de muestras<br />
Al momento de presentar este informe preliminar no se cuenta con el establecimiento de<br />
una muestra.
Descripción de Indicadores y Sub Indicadores<br />
Indicador Sub-Indicador Medición del Indicador<br />
1.- Procedimiento de<br />
Reclutamiento y Selección.<br />
1.1.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />
entre las leyes, normas, estatus, en materia de<br />
reclutamiento y selección.<br />
1.2.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />
entre los reglamentos, políticas, procedimientos y/o<br />
otros en materia de reclutamiento y selección.<br />
1.3.- Cumplimiento de los procedimientos de<br />
reclutamiento y selección.<br />
a) Las normas existen y coexisten en respeto a sus jerarquías<br />
en materia de reclutamiento y selección.<br />
b) Las normas establecen lineamientos apropiados para la<br />
gestión de personal en materia de reclutamiento y selección.<br />
c) Las normas contienen disposiciones referentes a la<br />
transparencia y rendición de cuentas, en materia de<br />
reclutamiento y selección.<br />
a) Existen manuales de procedimientos y/o políticas de<br />
reclutamiento y selección.<br />
b) Los manuales establecen lineamientos apropiados para la<br />
gestión de los procedimientos y políticas de reclutamiento y<br />
selección.<br />
c) Los manuales contienen disposiciones referentes a la<br />
transparencia y rendición de cuentas, en lo referente a los<br />
procedimientos y políticas de reclutamiento y selección.<br />
a) Se cumple con las actividades descritas en el procedimiento<br />
de reclutamiento y selección de personal.<br />
b) La institución pública en medios de comunicación masivos y<br />
accesibles a la población en general los procedimientos de<br />
reclutamiento y selección.<br />
c) Se publican las vacantes empleando diversas y efectivas<br />
fuentes de reclutamiento.<br />
d) Se cumplen en el proceso de selección los principios de no<br />
discriminación, que salvaguardan los derechos ciudadanos.
Indicador Sub-Indicador Medición del Indicador<br />
2.- Condiciones de<br />
Contratación.<br />
2.1.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />
entre las leyes, normas, estatus, en materia de<br />
contratación de personal.<br />
2.2.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />
entre los reglamentos, políticas, procedimientos y/o<br />
otros en materia de contratación de personal.<br />
2.3.- Cumplimiento de la norma/ procedimientos de<br />
contratación.<br />
a) Las normas existen y coexisten en respeto a sus jerarquías<br />
en materia de contratación de personal.<br />
b) Las normas establecen lineamientos apropiados para la<br />
gestión en materia de contratación de personal.<br />
c) Las normas contienen disposiciones referentes a la<br />
transparencia y rendición de cuentas, en materia de<br />
contratación de personal.<br />
a) Existen manuales de procedimientos y políticas de<br />
contratación de personal.<br />
b) Los manuales establecen lineamientos apropiados para la<br />
gestión la contratación de personal.<br />
c) Las normas contienen disposiciones referentes a la<br />
transparencia y rendición de cuentas en materia de<br />
contratación de personal.<br />
a) Se cumple con las actividades descritas en el procedimiento<br />
de contratación de personal.<br />
b) La formalización de las contrataciones se realiza de manera<br />
apropiada.<br />
c) La formalización de las contrataciones se realiza en los<br />
tiempos apropiados.<br />
2.4.- Aplicación de escalas salariales. a) La institución cuenta con una escala salarial.<br />
b) La escala salarial se encuentra actualizada (al menos 2 años<br />
atrás).<br />
c) Las nuevas contrataciones de personal muestran equidad en<br />
la compensación /remuneración en relación a los salarios de<br />
sus pares.
2.5.- Socialización de las Condiciones de Contratación<br />
de Personal.<br />
2.6.- Elaboración y archivo de expediente de<br />
empleado (físico y digital).<br />
d) Las nuevas contrataciones de personal muestran equidad en<br />
la compensación /remuneración en cuanto a la oferta en el<br />
mercado.<br />
a) La institución desarrolla un informe periódico sobre las<br />
condiciones en las cuales se efectúan las contrataciones.<br />
b) La institución socializa al interno y externo el informe sobre<br />
los términos bajo los cuales se efectuaron las contrataciones.<br />
c) La institución publica el informe sobre los términos bajo los<br />
cuales se efectuaron las contrataciones en el portal de<br />
transparencia de la organización.<br />
a) Se abre un expediente de empleado para cada nueva<br />
contratación, con la documentación establecida en la normar.<br />
b) Se realizan actualizaciones periódicas de los expedientes de<br />
los empleados (Censos).<br />
c) Los expedientes son archivados y salvaguardados de manera<br />
eficiente: *Se encuentran los expedientes organizados<br />
físicamente, *el acceso al archivo es restringido,* el lugar físico<br />
es apropiado, * tienen expedientes respaldados en archivo<br />
digital.<br />
Indicador Sub-Indicador Medición del Indicador<br />
3.- Procedimiento de<br />
Compensación y<br />
Beneficios.<br />
3.1.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />
entre las leyes, normas, estatus, en materia de<br />
compensación y beneficios del personal.<br />
a) Las normas existen y coexisten en respeto a sus jerarquías<br />
en materia de compensación y beneficios del personal.<br />
b) Las normas establecen lineamientos apropiados para la en<br />
materia de compensación y beneficios del personal.<br />
c) Las normas contienen disposiciones referentes a la<br />
transparencia y rendición de cuentas, en materia de<br />
compensación y beneficios del personal.
3.2.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />
entre los reglamentos, políticas, procedimientos y/o<br />
otros en materia de compensación y beneficios del<br />
personal.<br />
3.3.- Cumplimiento de los procedimientos de<br />
compensación y beneficios del personal.<br />
a) Existen manuales de procedimientos y políticas de en<br />
materia de compensación y beneficios del personal.<br />
b) Los manuales establecen lineamientos apropiados para la<br />
gestión de los procedimientos y políticas en materia de<br />
compensación y beneficios del personal.<br />
c) Las normas contienen disposiciones referentes a la<br />
transparencia y rendición de cuentas, en cuanto a los<br />
procedimientos y políticas en materia de compensación y<br />
beneficios del personal.<br />
a) Se cumple con las actividades descritas en los<br />
procedimientos y políticas en materia de compensación y<br />
beneficios del personal.<br />
b) Se cumple con la compensación de los beneficios otorgados<br />
por Ley.<br />
c) Se cuenta con beneficios adicionales a los estipulados en la<br />
Ley.<br />
3.4.- Sistema de Promociones a) Existe un sistema de promociones establecido que permita<br />
el crecimiento del personal interno.<br />
b) El sistema de promociones se basa en la meritocracia.<br />
c) El sistema de promociones se encuentra debidamente<br />
divulgado, de manera que todos los empleados saben o<br />
pueden reconocer las oportunidades de crecimiento y los<br />
procedimientos a seguir.<br />
Indicador Sub-Indicador Medición del Indicador<br />
4.- Evaluación y Desarrollo<br />
del Recurso Humano<br />
4.1.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />
entre las leyes, normas, estatus, en materia de<br />
Evaluación y Desarrollo del personal.<br />
a) Las normas existen y coexisten en respeto a sus jerarquías<br />
en materia de Evaluación y Desarrollo del personal.<br />
b) Las normas establecen lineamientos apropiados en materia<br />
de Evaluación y Desarrollo del personal.
4.2.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />
entre los reglamentos, políticas, procedimientos y/o<br />
otros en materia de Evaluación y Desarrollo del<br />
personal.<br />
4.3.- Cumplimiento de los procedimientos de<br />
Evaluación del personal.<br />
c) Las normas contienen disposiciones referentes a la<br />
transparencia y rendición de cuentas en materia de Evaluación<br />
y Desarrollo del personal.<br />
a) Existen manuales de procedimientos y políticas en materia<br />
de Evaluación y Desarrollo del personal.<br />
b) Los manuales establecen lineamientos apropiados para la<br />
gestión de los procedimientos y políticas en materia de<br />
Evaluación y Desarrollo del personal.<br />
c) Las normas contienen disposiciones referentes a la<br />
transparencia y rendición de cuentas, en cuanto a los<br />
procedimientos y políticas en materia de Evaluación y<br />
Desarrollo del personal.<br />
a) Se cumple con las actividades descritas en los<br />
procedimientos y políticas en materia de Evaluación del<br />
personal.<br />
b) Se realizan evaluaciones periódicas al personal.<br />
c) El proceso de evaluaciones de personal se encuentra<br />
debidamente informado al personal.<br />
d) Los resultados de las evaluaciones son causa de acciones<br />
tales como: ampliación de beneficios, promociones y/o<br />
sanciones al personal<br />
e) Los resultados de las evaluaciones son debidamente<br />
divulgados al personal y la sociedad en general.<br />
f) Cuando se requiere a razón de la baja calificación del<br />
personal en sus evaluaciones, se procede a realizar planes de<br />
desarrollo de competencias.
4.4.- Cumplimiento de los procedimientos de<br />
Desarrollo del personal.<br />
a) Se cumple con las actividades descritas en los<br />
procedimientos y políticas en materia de desarrollo del<br />
personal.<br />
b) La institución cuenta con un sistema de medición de GAP´s<br />
entre el perfil ideal del puesto y el real de la personal que lo<br />
ocupa.<br />
c) La inversión en formación se realiza mediante planes<br />
basados en el diagnóstico de necesidades y diseñados para<br />
apoyar prioridades claras de la organización.<br />
d) El recurso humano posee y recibe formación continua en la<br />
materias inherentes a sus funciones (% de personal capacitado<br />
+ % de áreas capacitadas + % total del inversión en<br />
capacitación versus monto de la total de la planilla).<br />
Indicador Sub-Indicador Medición del Indicador<br />
5.- Medidas Disciplinarias<br />
Bajo Debido Proceso.<br />
5.1.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />
entre las leyes, normas, estatus, en materia de<br />
medidas disciplinarias.<br />
5.2.- Existe y hay correlación (no contravención)<br />
entre los reglamentos, políticas, procedimientos y/o<br />
otros en materia de Evaluación y Desarrollo del<br />
personal.<br />
a) Las normas existen y coexisten en respeto a sus jerarquías<br />
en materia de medidas disciplinarias.<br />
b) Las normas establecen lineamientos apropiados en materia<br />
de medidas disciplinarias.<br />
c) Las normas contienen disposiciones referentes a la<br />
transparencia y rendición de cuentas en materia de medidas<br />
disciplinarias.<br />
a) Existe un Reglamento Interno de Trabajo de procedimientos<br />
y políticas en materia de medidas disciplinarias.<br />
b) El Reglamento Interno de Trabajo establece lineamientos<br />
apropiados para la gestión de los procedimientos y políticas en<br />
materia de medidas disciplinarias.
c) Las normas contienen disposiciones referentes a la<br />
transparencia y rendición de cuentas, en cuanto a los<br />
procedimientos y políticas en materia de medidas<br />
disciplinarias.<br />
5.3.- Cumplimiento del procedimiento disciplinario. a) Se cumple con las actividades descritas en el Reglamento<br />
Interno de Trabajo.<br />
b) Existe un procedimiento para realizar investigaciones sobre<br />
denuncias que particulares o compañeros realicen sobre el<br />
personal.<br />
c) Se da seguimiento a las investigaciones sobre denuncias que<br />
particulares o compañeros realicen sobre el personal,<br />
sancionando según caso a los involucrados en base a la norma<br />
por Ley y establecido en los procedimientos internos.<br />
5.4.- Documentación oportuna de los llamados de<br />
atención, sanciones, amonestaciones y audiencias de<br />
descargo.<br />
a) La institución realiza los procesos disciplinarios en los<br />
tiempos establecidos por la norma.<br />
b) La institución documenta con información de respaldo las<br />
medidas disciplinarias, dejando comprobantes/pruebas de las<br />
razones por las cuales se levanta la acción disciplinaria.<br />
c) La institución remite copia de la documentación al área<br />
responsable da dar seguimiento a las sanciones disciplinarias.<br />
d) La institución remite copia de la documentación a las<br />
entidades competentes en materia laboral.<br />
5.5.- Licencias a) Se cumple con el procedimiento establecido para otorgar las<br />
licencias.<br />
b) Se realiza una verificación confiable de las solicitudes de<br />
licencias, según su naturaleza.<br />
c) Se documenta de manera correcta el otorgamiento de<br />
licencias, guardando un archivo de las mismas.
5.6.- Cumplimiento del procedimiento de separación<br />
de personal.<br />
d) La institución maneja un reporte de licencias otorgadas por<br />
empleado que incluye al menos; nombre, asignación, cargo,<br />
fechas de comienzo, fecha de finalización y causas.<br />
a) Se cumple con las actividades descritas en el Reglamento<br />
Interno de Trabajo para la desvinculación de personal según su<br />
causa y bajo debido proceso.<br />
b) La institución maneja un registro de las desvinculaciones de<br />
personal el cual incluye al menos: nombre de la persona, la<br />
causa, la fecha, liquidación recibida, entre otros.<br />
c) El tiempo que transcurre entre la fecha de la separación y el<br />
pago y firma del finiquito es prudente.<br />
d) Los formatos y lugar empleado para la firma del finiquito<br />
salvaguardan a la institución de juicios futuros.<br />
5.7.- Despido que generan demandas judiciales. a) La institución genera un % demandas anuales sobre la base<br />
de todas separaciones de personal.<br />
b) La institución pierde un % de las demandas por reintegro y/o<br />
pago de salarios caídos, por no cumplir con un debido proceso<br />
en la separación del personal.<br />
c) La institución pierde un % de las demandas por reintegro y/o<br />
pago de salarios caídos, por no tener causa justa documentada<br />
según Reglamento Interno de Trabajo los que originan la<br />
separación del empleado.<br />
Indicador Sub-Indicador Medición del Indicador<br />
6.- Planificación del<br />
Recurso Humano<br />
6.1.- Existe de sistema de planificación del recurso<br />
humano.<br />
a) El POA contienen actividades orientadas al desarrollo de<br />
estrategias para mejorar la gestión del recurso humano.<br />
b) Existe un Organigrama Institucional con una antigüedad no<br />
superior a 4 años.<br />
c) Existe un Manual de Funciones y Perfiles de Puestos con una<br />
antigüedad no superior a 4 años.
6.2.- Coherencia entre Estructura Organizacional y la<br />
Estructura Funcional.<br />
a) La institución funcionalmente opera en correspondencia con<br />
la última actualización aprobada del Organigrama.<br />
b) Existe correspondencia entre el Organigrama vigente y el<br />
Manuales de Funciones y Perfil de Puestos vigente.<br />
c) Existe correspondencia entre las funciones que los<br />
empleados realizan y las que están descritas en el Manual de<br />
Funciones vigente.<br />
6.3.- Distribución de la carga laboral. a) La institución maneja un control de horas laboradas por<br />
empleado que permita controlar que la carga laboral de los<br />
empleados en funciones operativas o cor corresponda<br />
equitativamente a su puesto/ función, y número de plazas.<br />
6.4.- Informes de evaluación sobre el cumplimiento<br />
de la planificación de recursos humanos.<br />
b) La institución demuestra tener un equilibrio apropiado entre<br />
el personal asignado a funciones operativas o cor, versus el<br />
personal administrativo o de apoyo (% de personal en puestos<br />
cor, versus posiciones de apoyo).<br />
c) Los empleados de la institución en el área operativa o cor,<br />
abastecen las necesidades de cobertura, atención, servicio,<br />
etc., demandados por la población hondureña.<br />
a) La institución desarrolla informes de evaluación sobre la<br />
ejecución anual realizada del POA, en cuanto lo establecido en<br />
materia de RR.HH.<br />
b) La institución socializa a lo interno y externo el informe de<br />
ejecución anual realizado, en base a la planificación<br />
establecida en materia de RR.HH.<br />
c) En caso de no cumplir con el POA anual, las actividades<br />
pendientes de desarrollo son incluidas en el POA del año<br />
siguiente.<br />
6.5.-Se realizan auditorias periódicas a los procesos<br />
de recursos humanos.<br />
a) Existe una unidad de control interno, o otra dentro de la<br />
institución responsable de auditar los procesos y<br />
procedimientos de recursos humanos.
) Control Interno, u otra instancia interna o externa de la<br />
institución, realiza periódicamente auditorías a los procesos de<br />
gestión de recursos humanos.<br />
c) Controlo Interno, u otra instancia interna o externa a la<br />
institución, presenta el/los informe/s de auditoría/s<br />
realizada/s a los procesos de gestión de recursos humanos.<br />
d) Recursos humanos implementa un plan de acción para darle<br />
seguimiento a los hallazgos y recomendación, resultado de la/s<br />
auditoria/s.
PROCESO <strong>DE</strong> SOLICITUD <strong>DE</strong> INFORMACIÓN<br />
La solicitud de información dio inicio en diciembre de 2014, durante la administración del<br />
Ex Ministro Corrales.<br />
Como canales de comunicación se emplearon oficios, reuniones entre el personal de la<br />
Secretaria de Seguridad y personal de TI/ASJ, correos electrónicos y llamadas telefónicas.<br />
En primera instancia se ha mostrado disponibilidad para facilitar la información, no<br />
obstante esta actitud no se ha visto traducida en información recibida, siendo la<br />
documentación facilitada pobre en contenido, cantidad y calidad.<br />
Es importante señalar que en diciembre de 2014, previo a la salida del Ex Ministro, Ing.<br />
Corrales, se facilitó una serie de documentos considerados inicialmente válidos, sin<br />
embargo con información incompleta dado que obedecen a los meses que corresponden<br />
únicamente a su gestión. Así mismo al profundizar con entrevistas y comparar la<br />
información brindada en diciembre con la obtenida en el 2015, se encuentran serias<br />
inconsistencias.<br />
Se han presentado varios obstáculos para obtener la información solicitada, siendo entre<br />
los comprados y de mayor impacto; a) La Encargada de Recursos Humanos de la Gerencia<br />
de La Secretaria de Seguridad, establecido como primer enlace por el Sr. Ministro, Julián<br />
Pacheco, direcciono para la obtención de esta información, las solicitudes a la Dirección de<br />
Recursos Humanos de la Policía Nacional, sin embargo se considera que desde la Gerencia<br />
Administrativa y la Gerencia de Proyectos se podría haber obtenido la información en<br />
menor tiempo y mayo calidad; b) El 04 de mayo de 2015, se oficializa el cambio de varios<br />
directores de la Policía Nacional, siendo sustituido el Comisionado Mejía López en el cargo<br />
de Director de Recursos Humanos, por el Comisionado Flores Milla. Este cambio ocasiona<br />
que las solicitudes de información en gestión sean detenidas.<br />
A continuación se presenta un listado de la información solicitada y entregada.
Información Solicita/ Información Recibida<br />
Información Solicitada Fechas de Solicitud Estatus Observaciones<br />
Listado de normativas generales<br />
Incompleta<br />
y específicas vigentes, que<br />
aplican en materia de gestión de<br />
recursos humanos, aplicables al<br />
personal policial.*<br />
Acuerdo o resolución de<br />
aprobación del organigrama<br />
vigente, y copia del mismo. 2013<br />
y 2014.*<br />
Acuerdo o resolución de<br />
aprobación de los Manuales de<br />
Puestos remitidos.*<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de marzo de 2015<br />
25 de marzo de 2015<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de marzo de 2015<br />
25 de marzo de 2015<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de marzo de 2015<br />
25 de marzo de 2015<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
No entregada<br />
No entregada<br />
Las Leyes Vigentes fueron<br />
obtenidas por cuenta propia.<br />
Anteproyectos de la Ley de<br />
Orgánica de la Policía Nacional,<br />
Anteproyectos de la Ley de la<br />
Carrera Policial.<br />
Se tiene conocimiento que el<br />
organigrama en funciones difiere<br />
al establecido en la Ley Orgánica<br />
de la Policía Nacional de 1998. El<br />
Ex Ministro corrales formulo y<br />
público en su informe de gestión<br />
una versión de este, la cual fue<br />
facilitada, pero la misma no fue<br />
formalizado a través de un<br />
respectivo de acuerdo ministerial.<br />
Los Manuales facilitados por la<br />
Secretaria de Seguridad en<br />
diciembre no están vigentes.<br />
Esfuerzo realizado con<br />
acompañamiento de la Policía<br />
Colombiana).
Acuerdo o resolución de<br />
aprobación del Reglamento<br />
Interno de Trabajo remitido.*<br />
Acuerdo o resolución de<br />
aprobación del Manual de<br />
Selección remitido.*<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de marzo de 2015<br />
25 de marzo de 2015<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de marzo de 2015<br />
25 de marzo de 2015<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
No entregada<br />
No entregada<br />
No se tiene conocimiento de la<br />
existencia de reglamentos<br />
internos.<br />
Al igual que el Manual de<br />
Operaciones y otra<br />
documentación facilitada en<br />
diciembre, formulados con el<br />
apoyo de la Policía Nacional de<br />
Colombia, no han sido ratificado<br />
mediante acuerdo ministerial, por<br />
lo cual no tienen vigencia.<br />
Listado de acuerdos<br />
ministeriales de nombramientos<br />
de policías en sus diferentes<br />
niveles jerárquicos, todo 2013-<br />
2014.*<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de marzo de 2015<br />
25 de marzo de 2015<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
Incompleta<br />
La Dirección de Recursos<br />
Humanos de la Policía Nacional 1 ,<br />
Unidad de Incorporaciones, el 04<br />
de junio, facilito fotocopias de los<br />
acuerdos de nombramientos<br />
2011-2014, excepto los de<br />
subinspectores.<br />
1 Se constató en visitas realizadas a la Dirección de Recursos Humanos en fechas 17 de abril y el 04 de junio que no cuentan con bases de datos, sistematización<br />
de la información, herramientas de gestión del recurso humano, ni controles apropiados.
Headcount de policías 01 de<br />
enero de 2013, 31 de diciembre<br />
de 2013, 01 de enero de 2014 y<br />
31 de diciembre de 2014.*<br />
Planillas de la SEDS por dirección<br />
o área de enero de 2013 a<br />
diciembre 2014 (Nombre, #<br />
Identidad, Grado y ubicación).*<br />
Cantidad de empleados totales<br />
de la SEDS, cantidad de policías<br />
en funciones operativas (policía<br />
preventiva,<br />
transito,<br />
investigación criminal, servicios<br />
especiales, etc.), cantidad de<br />
personal administrativo o de<br />
apoyo, al 31 de diciembre de<br />
2013, y 31 de diciembre de<br />
2014.*<br />
Acuerdos legislativos de<br />
aprobación de incremento de<br />
plazas de policías del 2013 y<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de marzo de 2015<br />
25 de marzo de 2015<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de marzo de 2015<br />
25 de marzo de 2015<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de marzo de 2015<br />
25 de marzo de 2015<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de marzo de 2015<br />
25 de marzo de 2015<br />
No entregado<br />
Incompleta/<br />
Inconsistente<br />
No entregado<br />
No entregado<br />
La Dirección de Recursos<br />
Humanos de la Policía Nacional<br />
no cuenta con esta información.<br />
La Encargada de Talento Humano<br />
y el Encargado de Presupuesto se<br />
comprometieron a facilitar esta<br />
información.<br />
La actual administración no ha<br />
facilitado información. Se cuenta<br />
con algunos meses del 2013 y<br />
2014, facilitados en diciembre.<br />
Información incompleta.<br />
La Dirección de Recursos<br />
Humanos de la Policía Nacional<br />
no cuenta con esta información.<br />
La Encargada de Talento Humano<br />
y el Encargado de Presupuesto se<br />
comprometieron a facilitar esta<br />
información.<br />
Según entrevista con el Sub<br />
Director de Recursos Humanos,<br />
Comisionado Flores Mejía, es
2014.* 17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
Listado de los procesos de<br />
contratación de policías en el<br />
2013 y 2014 (Nombre, #<br />
Identidad, Grado y ubicación).*<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de marzo de 2015<br />
25 de marzo de 2015<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
No entregado<br />
SEFIN que establece los<br />
incrementos de plazas en base al<br />
presupuesto que aprueban.<br />
La Dirección de Recursos<br />
Humanos de la Policía Nacional<br />
facilito dos bases de datos<br />
inconsistentes entre sí, con varios<br />
errores 2 . La Encargada de Talento<br />
Humano y el Encargado de<br />
Presupuesto se comprometieron<br />
a facilitar esta información.<br />
Listado de cancelaciones<br />
durante el ejercicio del deber de<br />
policías en el 2013 y 2014.*<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de marzo de 2015<br />
25 de marzo de 2015<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
Incompleta.<br />
En diciembre durante la<br />
administración del Ex Ministro<br />
Corrales se entregó un archivo<br />
incompleto, el 30 de abril se<br />
remitió un archivo desde la<br />
Dirección de Recursos Humanos<br />
sobre el mismo tema. Ambos<br />
archivos no coinciden entre sí. En<br />
vista realizada el 04 junio se pudo<br />
constatar que esta información<br />
está siendo registrada con mayor<br />
2 Se facilita mediante correo electrónico el 24 de abril una base de datos de ingresos incompleta que consta de nombre, identidad y edad
Listado de bajas por defunción<br />
durante el ejercicio del deber de<br />
policías en el 2013 y 2014.*<br />
Formatos de documentación de<br />
desvinculación<br />
según<br />
procedimiento.*<br />
Listado y número de ascensos<br />
policiales (Nombre, # Identidad,<br />
Grado, ubicación, cargo anterior<br />
y nuevo cargo) originados en el<br />
2013 y 2014.<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de marzo de 2015<br />
25 de marzo de 2015<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de marzo de 2015<br />
25 de marzo de 2015<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de marzo de 2015<br />
25 de marzo de 2015<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
Entregada.<br />
Incompleta<br />
No entregado<br />
precisión por la unidad Legal de la<br />
Policía Nacional 3 .<br />
En reunión del 04 de junio con la<br />
unidad de Bienestar Social,<br />
facilitaron esta información.<br />
Pendiente de revisar<br />
concordancia con el archivo<br />
facilitado en diciembre.<br />
El 04 de junio se entregó formato<br />
por la Unidad Legal de la Policía<br />
Nacional de un formato de<br />
desvinculación por falta<br />
disciplinaria y uno por retiro<br />
involuntario.<br />
El 04 de junio, la persona<br />
encargada de los ascensos en la<br />
Dirección de Recursos Humanos<br />
de la Policía Nacional, indicó que<br />
solo tiene 2 meses de trabajar en<br />
la dependencia, por lo cual la<br />
información que maneja debe<br />
ordenarla y que no se encuentra<br />
disponible.<br />
3 El archivo remitido por la Dirección de Recursos se encuentra inconsistente con el facilitado en diciembre, el cual concuerda con la información de la Unidad<br />
Legal de la Policía Nacional.
Procedimiento y formatos de<br />
documentación de los ascensos<br />
policiales.*<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de marzo de 2015<br />
25 de marzo de 2015<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
No entregada<br />
En diciembre de 2014 se facilitó<br />
un manual el cual se indicó se<br />
encuentra en funciones pero no<br />
formalizado mediante acuerdo<br />
ministerial. No sabe si existe uno<br />
vigente, no han podido responder<br />
a esta solicitud.<br />
Policías en depósito en sus<br />
diferentes niveles durante el<br />
2013 y 2014.*<br />
Listado de aspirante a cursar<br />
estudios en la Universidad<br />
Nacional de la Policía de<br />
Honduras (UNPH), el Instituto<br />
Tecnológico Policial (ITP), la<br />
Academia Nacional de Policía<br />
(ANAPO) y la Escuela de Sub<br />
Oficiales (ESO) durante los<br />
periodos 2012, 2013 y 2014.<br />
Listado de estudiantes<br />
matriculados en la Universidad<br />
Nacional de la Policía de<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de marzo de 2015<br />
25 de marzo de 2015<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
No entregado<br />
No entregado<br />
No entregado<br />
Consultado al Departamento de<br />
Legal. La figura de depósito no<br />
está en uso, solo suspendidos por<br />
investigaciones o sancionados.<br />
Los demás casos son tratados<br />
como traslados o reubicados.<br />
El Comisionado Mejía Rosales,<br />
Director del Sistema de<br />
Educación, afirmo la información<br />
se enviaría por correo electrónico<br />
a más tardar el 09 de junio. No se<br />
ha recibido.<br />
El Comisionado Mejía Rosales,<br />
Director del Sistema de<br />
Educación, afirmo la información
Honduras (UNPH), el Instituto<br />
Tecnológico Policial (ITP), la<br />
Academia Nacional de Policía<br />
(ANAPO) y la Escuela de Sub<br />
Oficiales (ESO) durante los<br />
periodos 2012, 2013 y 2014.<br />
Listado de estudiantes<br />
graduados de la Universidad<br />
Nacional de la Policía de<br />
Honduras (UNPH), el Instituto<br />
Tecnológico Policial (ITP), la<br />
Academia Nacional de Policía<br />
(ANAPO) y la Escuela de Sub<br />
Oficiales (ESO) durante los<br />
periodos 2012, 2013 y 2014.<br />
Listado de estudiantes que<br />
reprobaron sus cursos en la<br />
Universidad Nacional de la<br />
Policía de Honduras (UNPH), el<br />
Instituto Tecnológico Policial<br />
(ITP), la Academia Nacional de<br />
Policía (ANAPO) y la Escuela de<br />
Sub Oficiales (ESO) durante los<br />
periodos 2012, 2013 y 2014.<br />
Listado de estudiantes que<br />
desertaron de su formación en<br />
la Universidad Nacional de la<br />
Policía de Honduras (UNPH), el<br />
Instituto Tecnológico Policial<br />
3 de junio de 2015 se enviaría por correo electrónico<br />
a más tardar el 09 de junio. No se<br />
ha recibido.<br />
18 de diciembre de 2014<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
No entregado<br />
No entregado<br />
No entregado<br />
El Comisionado Mejía Rosales,<br />
Director del Sistema de<br />
Educación, afirmo la información<br />
se enviaría por correo electrónico<br />
a más tardar el 09 de junio. No se<br />
ha recibido.<br />
El Comisionado Mejía Rosales,<br />
Director del Sistema de<br />
Educación, afirmo la información<br />
se enviaría por correo electrónico<br />
a más tardar el 09 de junio. No se<br />
ha recibido.<br />
El Comisionado Mejía Rosales,<br />
Director del Sistema de<br />
Educación, afirmo la información<br />
se enviaría por correo electrónico<br />
a más tardar el 09 de junio. No se
(ITP), la Academia Nacional de<br />
Policía (ANAPO) y la Escuela de<br />
Sub Oficiales (ESO) durante los<br />
periodos 2012, 2013 y 2014.<br />
Curricula de los diferentes<br />
campos de estudio en la<br />
Universidad Nacional de la<br />
Policía de Honduras (UNPH), el<br />
Instituto Tecnológico Policial<br />
(ITP), la Academia Nacional de<br />
Policía (ANAPO) y la Escuela de<br />
Sub Oficiales (ESO) de los<br />
periodos 2012, 2013 y 2014.<br />
Políticas de Rotación de la fuerza<br />
Policial.<br />
Rotaciones efectuadas durante<br />
los periodos 2012, 2013 y 2014.<br />
18 de diciembre de 2014<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
No entregado<br />
No entregado<br />
No entregado<br />
ha recibido.<br />
El Comisionado Mejía Rosales,<br />
Director del Sistema de<br />
Educación, afirmo la información<br />
se enviaría por correo electrónico<br />
a más tardar el 09 de junio. No se<br />
ha recibido.<br />
El Sub Director de Recursos<br />
Humanos, Comisionado Flores<br />
Mejía índico que la rotación es<br />
discrecional, que no existe<br />
reglamento.<br />
El Comisionado Flores Mejía, Sub<br />
Director de Recursos Humanos<br />
índico no se lleva un control<br />
especial para esta información.<br />
Planes de beneficios y<br />
compensación de la fuerza<br />
policial en sus diferentes niveles<br />
(paquetes de compensación=<br />
Salarios + otros beneficios), para<br />
los periodos 2012, 2013 y 2014.<br />
18 de diciembre de 2014<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
No entregado<br />
La Dirección de Recursos<br />
Humanos de la Policía Nacional<br />
no cuenta con esta información.<br />
La Encargada de Talento Humano<br />
y el Encargado de Presupuesto se<br />
comprometieron a facilitar esta
Estímulos<br />
morales,<br />
condecoraciones otorgadas<br />
durante los periodos 2012, 2013<br />
y 2014.<br />
Listado de procesos<br />
disciplinarios ejecutados y sus<br />
sanciones (Nombre, # Identidad,<br />
Grado y ubicación), durante los<br />
periodos 2012, 2013 y 2014.<br />
Listado de procesos de<br />
evaluación de fuerza policial<br />
realizados durante los periodos<br />
2012, 2013 y 2014, con sus<br />
participantes (Nombre, #<br />
Identidad, Grado, ubicación,<br />
resultado de la evaluación).<br />
Listado, modelos, formatos,<br />
criterios o guías y resultados de<br />
pruebas de confianza aplicados a<br />
la fuerza policial, con Nombre, #<br />
Identidad, Grado, ubicación,<br />
resultado de la evaluación),<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
No entregados<br />
No entregados<br />
No entregado<br />
No entregado<br />
información.<br />
El 04 de junio se consultó a la<br />
Unidad de Bienestar Social,<br />
Dirección de Recurso Humanos,<br />
quienes afirmaron que durante el<br />
2013 y 2014 no se realizaron<br />
condecoraciones. No hay<br />
información documental que<br />
respalde esta información.<br />
La Dirección de Recursos<br />
Humanos de la Policía Nacional<br />
no cuenta con esta información.<br />
La Encargada de Talento Humano<br />
y el Encargado de Presupuesto se<br />
comprometieron a facilitar esta<br />
información.<br />
Se consultó a las Direcciones de<br />
Operaciones y de Recursos<br />
Humanos. Las evaluaciones<br />
físicas la realizan en la Dirección<br />
de Operación, el Comisionado<br />
Mejía Velázquez, se comprometió<br />
a facilitar esta información.<br />
No se ha tenido acceso a la DIECP<br />
al momento. Ninguna instancia<br />
ha recomendado un<br />
acercamiento a ellos.
durante los periodos 2012, 2013<br />
y 2014.<br />
Listado de casos atendidos por<br />
la Dirección de Investigación y<br />
Evaluación de la Carrera Policial<br />
(Nombre, # Identidad, Grado,<br />
ubicación, razón de la<br />
investigación).<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
No entregado<br />
No se ha tenido acceso a la DIECP<br />
al momento. Ninguna instancia<br />
ha recomendado un<br />
acercamiento a ellos.<br />
Listado de procesos de<br />
capacitación<br />
(temario/instructor/hora de<br />
formación/ # de participantes)<br />
de la fuerza policial realizados,<br />
con sus participantes (Nombre,<br />
# Identidad, Grado, ubicación),<br />
durante los periodos 2012, 2013<br />
y 2014.<br />
Listado de los censos realizados<br />
a la fuerza policial en sus<br />
diferentes niveles durante los<br />
periodos 2012, 2013 y 2014.<br />
Manuales, protocolos u otros<br />
reglamentos que norman la<br />
conducta ética policial (código<br />
de ética) vigentes durante 2012,<br />
18 de diciembre de 2014<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
18 de diciembre de 2014<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
No entregado<br />
No entregado<br />
No entregado<br />
Se consultó a la Dirección de<br />
Operaciones, comisionado Mejía<br />
Velázquez, responsable de estos<br />
quien se comprometió a remitir<br />
esta información. A la fecha no se<br />
ha recibido.<br />
El Sub Director de Recursos<br />
Humanos, Comisionado Flores<br />
Mejía indico que esta información<br />
se encuentra en la empresa<br />
Ingeniera Gerencia, quien realizo<br />
los censos durante estos<br />
períodos.<br />
Se informó que Educación Policial<br />
durante las capacitaciones, a los<br />
participantes les dan algo de<br />
información de los reglamentos.
2013 y 2014. No obstante no se conoce si<br />
cuentan con algún código de ética<br />
propio de la Entidad.<br />
Manuales de Perfiles de Puestos<br />
(requisitos) por rangos o niveles<br />
de la fuerza policial, vigentes<br />
durante 2012, 2013 y 2014.<br />
18 de diciembre de 2014<br />
17 de marzo de 2015<br />
25 de marzo de 2015<br />
17 de abril de 2015<br />
28 de abril de 2015<br />
13 de mayo 2015<br />
01 de junio 2015<br />
3 de junio de 2015<br />
No entregados<br />
En el Anteproyecto de Ley y en<br />
los Manuales desarrollados con el<br />
apoyo de la Policía de Colombia<br />
presentan esta información, no<br />
obstante no se encuentran<br />
vigentes. No se ha presentado<br />
ningún manual vigente ni se ha<br />
comunicado de la no existencia<br />
del mismo.<br />
Adicionalmente a las fechas mencionadas en el cuadro anterior, las cuales corresponde al envío de oficios, se sostuvieron las<br />
siguientes reuniones en las cuales también se solicitó información.<br />
FECHA MIEMBROS <strong>DE</strong> <strong>SEGURIDAD</strong> MIEMBROS <strong>DE</strong> TI/ASJ TEMA <strong>DE</strong> REUNION<br />
18/12/2014 Coronel Montañola, Asesor del<br />
Ministro<br />
Abogado Luna, Secretario<br />
General<br />
Lcda. Marcia Moran, Gerente<br />
Administrativa<br />
Lcda. Marcia Moran, Gerente<br />
11/03/2015 Administrativa<br />
Lcda. Silvia Rivera, Asistente de la<br />
PhD. Alan Kurt Ver Beek<br />
Lcdo. Carlos Hernández<br />
Lcdo. Lester Ramírez<br />
Lcda. Yazmina Banegas<br />
Lcda. Jimena García<br />
Acercamiento inicial y solicitud de<br />
información.<br />
Presentación del Marco del Convenio sus<br />
ejes y alcances. Se solicita que se complete la<br />
información requerida, listando la
Gerencia Administrativa<br />
Lcda. Celia Pavón, Encargada de<br />
Recursos Humanos<br />
Lcda. Maryoríe de Majano,<br />
Encargada UPEG<br />
Lcda. Magdalena García,<br />
Especialista en Indicadores de<br />
Gestión<br />
Coronel Montañola,<br />
Representante de la MAM.<br />
17/03/2015 Coronel Montañola, Asesor del<br />
Ministro<br />
Lcda. Celia Pavón, Encargada de<br />
Recursos Humanos<br />
Lcda. Maryoríe de Majano,<br />
Encargada UPEG<br />
17/04/2015 Comisionado Mejía López<br />
Director de Recursos Humanos<br />
Comisionado Saúl Guevara Sub<br />
Director de Recursos Humanos<br />
03/06/2015 Sr. Ministro Julián Pacheco<br />
Tinoco<br />
Comisionado Maldonado,<br />
Asistente Ministro<br />
Lcda. Marcia Moran, Gerente<br />
Administrativa<br />
Lcda. Silvia Rivera, Asistente de la<br />
Gerencia Administrativa<br />
Lcda. Jimena García<br />
Lcda. Jimena García<br />
PhD. Alan Kurt Ver Beek<br />
Lcdo. Carlos Hernández<br />
Lcdo. Luis León<br />
Lcda. Jimena García<br />
información que no se facilitaron en una<br />
primera instancia.<br />
Remisión de Solicitud a la Dirección de RR.HH<br />
de la Policía Nacional.<br />
Delega al Comisionado Saúl Guevara la<br />
atención de la solicitud de la Información.<br />
Tras varios intentos por hacer contacto con<br />
la nueva Dirección de Recursos Humanos y<br />
de la Dirección del Sistema Educativo, y ante<br />
la retentiva de los mismos de no facilitar<br />
información sin previa autorización de sus<br />
más altos supervisores, se solicita una<br />
reunión entre el personal Directivo de TI/ASJ<br />
y el Señor Ministro, la cual se efectúa el 3 de
Lcda. Celia Pavón, Encargada de<br />
Recursos Humanos<br />
04/06/2015 Comisionado Flores Mejía, Sub<br />
Director de Recursos Humanos,<br />
en ausencia del Comisionado<br />
Flores Milla Director de Recursos<br />
Humanos.<br />
04/06/2015 Abog. Sharon<br />
Panameño Encargada de la<br />
Unidad Legal de la Policía<br />
Nacional<br />
04/06/2015 Lcda. Ada Mejía, Secretaria de la<br />
Sección de Mantenimiento de<br />
Personal<br />
04/06/2015 Comisionado Tinoco Mejía, Jefe<br />
de Sección de Bienestar Social<br />
04/06/2015 Comisionado Héctor Mejía,<br />
Director de Operaciones de la<br />
Policía Nacional<br />
04/06/2015 Lcdo. Allan Castro<br />
Unidad de Incorporaciones<br />
Lcda. Jimena García<br />
Auditor Junior Edward López<br />
Auditor Junior Yosmary<br />
García<br />
Auditor Junior Edward López<br />
Auditor Junior Edward López<br />
Auditor Junior Edward López<br />
Auditor Junior Edward López<br />
Auditor Junior Yosmary<br />
García<br />
junio de 2015. En esta reunión se presenta<br />
una nueva solicitud de información<br />
Revisión de información solicitada y no<br />
entregada, asignando personal de diferentes<br />
áreas para su entrega.<br />
Cancelaciones, Listado de Depósitos, Proceso<br />
Disciplinarios<br />
Ascensos<br />
Condecoraciones, Promociones, bajas y<br />
defunciones<br />
Procesos Operaciones Evaluaciones y<br />
Capacitaciones<br />
Proceso de Ingresos 2013, 2014 de los<br />
graduados ITP y ANAPO
Hallazgos<br />
• Existen serias carencias administrativas en el manejo de la información por parte<br />
de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, la cual no cuenta con<br />
herramientas informáticas que le permita enlazar y realizar cruces de información<br />
entre las diferentes unidades internas y con las dependencias de la Secretaria. Se<br />
observó en las reuniones sostenidas, que el manejo de la información se realiza en<br />
bases de Excel no protegidas, sin respaldos en un servidor, o demás que garanticen<br />
que la seguridad y permanencia de los archivos.<br />
• En materia de gestión de recursos humanos se proporcionó información<br />
incompleta, que constaba únicamente del período de gestión de administración<br />
del Ex Ministro Corrales, de abril de 2013 a abril de 2014, en algunos casos hasta<br />
diciembre de 2014, siendo en cuanto organigramas, manuales y procedimientos<br />
documentos no formalizados mediante acuerdos ministeriales.<br />
• El personal a cargo de la gestión estratégica y operativa del recurso humano de la<br />
Policía Nacional no muestra las competencias requeridas para dichos cargos, ni a<br />
nivel de conocimientos ni de comportamientos, mostrando poco interés en<br />
facilitar la información solicitada, en el marco del Convenio. Durante las reuniones<br />
y comunicaciones sostenidas con el personal de la Dirección de Recursos Humanos<br />
demostraron mal manejo de conceptos o desconocimiento de los mismos.<br />
• No existe integración ni comunicación efectiva entre la Dirección de Recursos<br />
Humanos de la Policía Nacional y la Unidad de Recursos Humanos de la Secretaria<br />
de Seguridad, quienes manejan diferente información, contradictoria entre sí, y no<br />
se hacen responsables de la oficialización de la misma. Ambas instancias<br />
reiteradamente responsabilizaron a la otra en cuanto al manejo de la información<br />
solicitada, las inconsistencias encontradas, incluso sobre las funciones y<br />
responsabilidades de cada dependencia.<br />
• En términos de transparencia y rendición de cuentas, tanto a nivel de la Secretaria<br />
como de la Policía Nacional no demuestran tener procesos que faciliten la misma,<br />
siendo un claro ejemplo la página web, la cual no permite ingresar a información<br />
básica como ser las leyes, y se encuentra desactualizada en varios aspectos, siendo<br />
un ejemplo los secretarios de Estado que han dirigido dicha Entidad:
• La información facilitada fue incompleta, inconclusa o no vigente, adicionalmente<br />
es inconsistente en todos los casos en los que permite comparación, generando<br />
que la misma sea catalogada como no confiable.
ANALISIS <strong>DE</strong>L MARCO LEGAL <strong>DE</strong> LA POLÍCIA NACIONAL EN MATERIA <strong>DE</strong><br />
GESTIÓN <strong>DE</strong>L RECURSO HUMANO<br />
Bajo las disposiciones de la Ley General La Administración Publica, la cual tiene entre sus<br />
finalidades establecer las normas las pautas sobre las cuales toda entidad pública<br />
centralizada o no, debe de constituirse, bajo una Ley Orgánica aprobada por el Congreso<br />
Nacional de La Republica, que entre otros aspectos establece; la razón de ser y estructura<br />
de la institución o entidad pública, las funciones de los cargos principales, la normativa<br />
bajo la cual ingresa el personal a la organización, el reglamento, general o particular, que<br />
rige el actuar del personal en todas sus etapas, desde el ingreso de la carrera policial hasta<br />
su retiro. En este apartado se analiza el marco regulatorio de la Policía Nacional.<br />
Breve Reseña Histórica<br />
La Policía Nacional tiene sus orígenes en la Fuerzas Armadas de Honduras, siendo<br />
conformada en 1969, como la Fuerza de Seguridad Pública (FUSEP), una rama de esta<br />
entidad militar, siendo conocida como tal hasta 1993, cuando se propuso la separación de<br />
las funciones de investigación y Prevención, creando la Dirección General de Investigación<br />
Criminal (DGIC) bajo el Ministerio Público de reciente creación.<br />
El 17 de diciembre de 1996, el Congreso Nacional de Honduras, mediante Decreto No.<br />
229-96 ordenó el traslado de la Policía al poder civil con la participación directa de una<br />
junta interventora creada para tal efecto. Producto de esta Junta el 28 de mayo de 1998,<br />
mediante el Decreto No. 156-98 se aprueba la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN)<br />
dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de acuerdo con la<br />
ley General de la Administración Pública, es en este momento en que la Policía Nacional<br />
adquiere independencia de la Fuerzas Armadas y su histórica visión militar.<br />
Previo a su separación de la Fuerzas Armadas, ya se estaba trabajando en una formación<br />
especializada no militarizada con el establecimiento el 4 de enero de 1982 del Centro de<br />
Instrucción Policial Capitán José Santos Guardiola (CIP-CJSG), conocida en la actualidad<br />
como el Instituto Técnico Policial (ITP-CJSG); y en julio de 1984, de la Escuela de<br />
Capacitación para Oficiales de Policía (ECOP), la cual hoy en día se conoce como Instituto<br />
Superior de Educación Policial (ISEP).<br />
No obstante a su tardía separación, en la Constitución Nacional de la Republica, Artículo<br />
293, por reforma mediante Decreto 136-1995, se define a la Policía Nacional como:<br />
“Una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de<br />
naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la<br />
prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes;<br />
ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y<br />
funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos.”
Bajo esta definición el 28 de mayo de 1998 se emitió la primera versión de la Ley Orgánica<br />
de la Policía Nacional, misma que fuera sustituida por la emitida el 31 de octubre de 2008,<br />
la cual a su vez ha sido reformada en cuatro ocasiones:<br />
• Decreto 198-2011, publicado en la Gaceta No. 32,666 del 11 de noviembre 2011.<br />
• Decreto 5-2012, publicado en la Gaceta No. 32,753 del 21 de febrero del 2012.<br />
• Decreto 202-2012, publicado en la Gaceta No. 33,007 del 22 de diciembre del año<br />
2012<br />
• Decreto 25-2013, publicado en la Gaceta No 33,083 del 23 de marzo del año 2013.<br />
A la fecha de presentación de este informe, la Secretaria de Seguridad cuenta con un<br />
anteproyecto de Ley, el cual se encuentra para ser presentada a consideración del<br />
Presidente de la Republica, para su posterior remisión al Congreso Nacional, donde<br />
esperan la aprobación de esta 3ra Ley Orgánica de la Policía Nacional en 18 años.<br />
Análisis de la Ley Orgánica de la PN (Vigente y Anteproyecto de Ley)<br />
Sin desconocer las oportunidades de mejora de la Ley Orgánica de la Policía Nacional<br />
vigente y considerando que en su generalidad es compatible con lo que la Ley de<br />
Administración Pública establece, se formula un análisis comparativo en lo referente a los<br />
aspectos de gestión del recurso humano, la cual devela las debilidades y fortalezas de la<br />
Ley Vigente y Anteproyecto de Ley.<br />
Para la sistematización de este análisis se consideran algunos de los temas de mayor<br />
relevancia para la correcta gestión del recurso humano, teniendo en consideración a su<br />
vez el Anteproyecto de Ley de Personal de la Carrera Policial, el cual no solo aborda el<br />
sistema de educación, asensos, condecoraciones, de igual manera establece normativas<br />
que van desde el ingreso hasta la terminación de la Carrera Policial.<br />
Observación: Ambos anteproyectos de Ley fueron facilitados por el General de División (r)<br />
Julián Pacheco Tinoco, Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el día 03 de<br />
junio del año en curso. No obstante tras información obtenida en entrevistas, se señala<br />
que la formulación de ambos anteproyectos fue realizada en diferentes periodos y<br />
personal, lo cual es consecuente con las observaciones que se presentan en el cuadro<br />
comparativo y con los hallazgos, entendiéndose que el Anteproyecto de Ley de Personal<br />
de la Carrera Policial pudo ser formulado previo al Anteproyecto de Ley Orgánica de la<br />
Policía Nacional.<br />
En tal sentido, según las competencias a la que cada anteproyecto debe de abordar en<br />
base a lo establecido a la Ley de Administración y en consideración a diferentes temas, se<br />
realiza una comparación de la Ley Vigente, con uno, otro u ambos anteproyectos de Ley.
Organización<br />
Interna de la PN<br />
Cuadro Comparativo<br />
Tema Ley Vigente Anteproyecto de Ley Observaciones<br />
Existe coherencia y consistencia a lo<br />
largo de la Ley al establecer las<br />
atribuciones según jerarquías en<br />
base a un lineamiento claro de<br />
Direcciones y otras dependencias.<br />
Título I, Capítulo IV Directorio<br />
Estratégico y Título II, Capítulo II,<br />
Sección II, de la Organización Interna<br />
de la Policía Nacional.<br />
Título II, Principios y Disposiciones<br />
Generales de la SEDS, Capítulo I,<br />
Competencias, Funciones y<br />
Dependencias de la SEDS, Sección II,<br />
Sub Secretarias de Estado en el<br />
Despacho de Seguridad, Articulo 6.<br />
Sub Secretaria en Servicios Policiales.<br />
Título II 4 , De la Policía Nacional,<br />
Capítulo II Organización de la Policía<br />
Nacional, Artículo 79. Estructura<br />
Organizacional, la cual cuenta con 11<br />
dependencias, y en el Artículo 84,<br />
cuenta 17 dependencias desglosando<br />
las Direcciones Nacionales por<br />
función. No obstante corresponden<br />
entre sí, 8 dependencias de las cuales<br />
4 tienen similares pero no iguales<br />
nombres 5 .<br />
Título II, De la Policía Nacional,<br />
Capítulo II Organización de la Policía<br />
Nacional, Sección II, Organización del<br />
a Comandancia de las Fuerzas<br />
Policiales, Artículo 88. Inspectoría<br />
En la Ley establece claramente la<br />
estructura que depende del Secretario de<br />
Estado y la que depende del Director de<br />
la Policía Nacional.<br />
En el anteproyecto la Sub Secretaria en<br />
Servicios Policiales no cuenta con<br />
atribuciones específicas. Adicionalmente<br />
incorpora figuras nuevas como la del<br />
Estado Mayor Policial y la sustitución del<br />
Director de la Policía Nacional por el de<br />
Comandante de las Fuerzas Policiales 6 . El<br />
anteproyecto presenta 4 estructuras<br />
diferentes, no compatibles entre sí en<br />
algunos casos y con duplicidad de<br />
funciones. Así mismo establece dentro de<br />
la Estructura de la Policía Nacional la<br />
Dirección Administrativa y Financiera. A<br />
la Inspectoría General también se le<br />
asigna estructura, dentro de la cual se<br />
resalta el Departamento Administrativo,<br />
el cual consta en las estructuras de la<br />
SEDS y de la Policía Nacional debajo de la<br />
Comandancia.<br />
4 El Título II, esta repetido en el anteproyecto de Ley, enuncia tanto los Principios y Disposiciones Generales de la Secretaria de Seguridad en la página 6,<br />
Articulo 6, como De la Policía Nacional en la página 38, Artículo 79.<br />
5 Ver cuadro comparativo de estructuras propuestas para la Policía Nacional en el Anteproyecto de Ley.<br />
6 Los cargos con títulos o nombramientos de Comandante y Jefe del Estado Mayor son denominaciones normalmente empleadas por los estratos militares más<br />
que policiales, generando una asociación que puede tener repercusiones negativas en toda la conceptualización sobre el papel de la Policía Nacional Civil y<br />
visualización de la misma por la sociedad civil.
Dependencia<br />
Rectora de la<br />
Gestión de<br />
Personal<br />
Artículo 19.- El Directorio Estratégico<br />
de Planificación y Coordinación<br />
Policial (…) y los jefes de los<br />
siguientes departamentos: Recursos<br />
Humanos (…), y artículo 54.- Las<br />
Direcciones Nacionales de la Policía<br />
Nacional estarán organizadas (…)<br />
numeral 4) (…) Departamentos de<br />
Recursos Humanos 7 .<br />
General<br />
Título II, De la Policía Nacional,<br />
Capítulo II Organización de la Policía<br />
Nacional, Sección II, Organización del<br />
a Comandancia de las Fuerzas<br />
Policiales, Artículo 86, Del Estado<br />
Mayor, numeral a) PN-1 (Recursos<br />
Humanos);<br />
Título II, De la Policía Nacional,<br />
Capítulo II Organización de la Policía<br />
Nacional, Sección II, Organización del<br />
a Comandancia de las Fuerzas<br />
Policiales, Artículo 97. Organización de<br />
la Dirección Administrativa y<br />
Financiera, numeral a) Departamento<br />
de Personal; b) Departamento de<br />
Nominas;<br />
En la Ley vigente existe una duplicidad de<br />
funciones, al encontrarse en la misma la<br />
dependencia de Recursos Humanos<br />
dentro del Directorio Estratégico que<br />
depende del Secretario de Estado<br />
directamente, a su vez aparece otra<br />
dependencia en esta materia bajo el<br />
Director de la Policía Nacional.<br />
El anteproyecto de Ley, establece el<br />
Estado Mayor Policial 8 , el cual estará<br />
organizado en Direcciones, incluyendo<br />
Policía Nacional-1 (Recursos Humanos),<br />
sin establecerle atribuciones ni funciones<br />
de ninguna naturaleza, dando por<br />
sentado que se conoce por su derivación<br />
de la conceptualización militar. De igual<br />
manera se presenta la estructura que<br />
corresponde a la Dirección Administrativa<br />
y Financiera, donde se incluye<br />
7 A) El Directorio Policial de cada Dirección Nacional, representa geográficamente un número considerable de Jefaturas regionales, departamentales,<br />
metropolitanas, distritales y municipales, en la cuales en la mayoría de los casos no cuentan con el personal calificado en gestión de recursos humanos, para<br />
administrativamente abastecer las necesidades de sus subalternos. B) La figura a nivel central de la Sub Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional,<br />
no cuenta con las herramientas técnicas, conocimientos, ni competencias para realizar una correcta gestión a nivel central. C) Administrativamente, en lo<br />
relativo a pago de planillas y cancelaciones estas funciones se realizan desde la Secretaria General y la Unidad de Planillas de la Gerencia de Presupuesto que<br />
manejan las altas y bajas de los policías considerados individualmente.<br />
8 El Estado Mayor Policial, no constituye un órgano de autoridad directa sobre las unidades operativas de la Policía Nacional, no obstante sustituye al<br />
Comandante de las Fuerzas Policiales en caso de ausencia y lo representa por delegación.
Sistema de<br />
Educación<br />
Policial<br />
Carrera Policial<br />
Título III, Capitulo Único del Sistema<br />
de Educación Policial.<br />
Título IV, De la Carrera de Servicio<br />
Policial, Capítulo I, Disposiciones<br />
Generales.<br />
Título II, De la Policía Nacional,<br />
Capítulo II Organización de la Policía<br />
Nacional, Sección VII, Dirección<br />
Nacional de Educación Policial,<br />
Artículo 115<br />
Incluido en el Anteproyecto de Ley de<br />
Personal de la Carrera Policial. Títulos<br />
I, II y III.<br />
Departamento orientados a la gestión del<br />
recurso humano 9 .<br />
La Ley define con claridad las<br />
instituciones e instancias calificadas para<br />
cada nivel de educación.<br />
En el anteproyecto de Ley se establece el<br />
conjunto de centros educativos que<br />
conforman la dirección, sin embargo no la<br />
vincula con el anteproyecto de Ley de<br />
Personal de la Carrera Policial.<br />
En la Ley se crea y define una Carrera de<br />
Servicio Policial, la cual contiene los<br />
lineamientos básicos, no obstante se<br />
puede profundizar en la misma, bien sea<br />
mediante un reglamento, reforma o Ley<br />
específica.<br />
El Anteproyecto de Ley de Personal de la<br />
Carrera Policial aborda con profundidad y<br />
claridad todo lo concerniente a la Carrera<br />
Policial, no obstante al realizar una<br />
comparación entre los centros educativos<br />
descritos en este Anteproyecto, frente a<br />
los enunciados en el Anteproyecto de Ley<br />
Orgánica de la Policía Nacional, no<br />
concuerdan, dando la impresión de que<br />
han sido formulados de manera<br />
separada, presentando inconsistencias<br />
entre ambos anteproyectos.<br />
9 Es importante visualizar que aun cuando no queda plasmada en la estructura propia de la Secretaria de Seguridad, una dependencia responsable de la gestión<br />
del recurso humano, está a nivel de la Secretaria siempre deberá de existir, en consideración a que ninguna instancia de la Policía Nacional posee las<br />
competencias para administrar el capital humano de la Secretaria el cual se encuentra regulado bajo la Ley de Servicio Civil.
Ingreso al<br />
Régimen de la<br />
Carrera Policial<br />
Título IV, De la Carrera de Servicio<br />
Policial, Capitulo II, Del Ingreso al<br />
Régimen de la Carrera Policial.<br />
Incluido en el Anteproyecto de Ley de<br />
Personal de la Carrera Policial. Título<br />
IV Administración del Recurso<br />
Humano, Capítulo III Manejo de los<br />
Recursos Humanos, Sección I, Del<br />
Ingreso. Artículos del 40 al 46.<br />
En la Ley se establece claramente los<br />
criterios para ingresar a la Carrera de<br />
Servicio Policial. Sin embargo en la<br />
actualidad existen algunas buenas<br />
prácticas que no están normadas 10 .<br />
El Anteproyecto de Ley de Personal de la<br />
Carrera Policial, describe con precisión<br />
todo lo relativo al ingreso de aspirantes a<br />
la Policía Nacional, normando los<br />
requisitos según nivel jerárquico y tipo de<br />
formación a recibir. No obstante solo<br />
para el caso de los aspirantes a suboficiales<br />
establece que el ingreso está<br />
condicionado a la existencia de vacantes,<br />
dejando en todos los demás niveles<br />
ambigüedad en este sentido. En<br />
discordancia con el Anteproyecto de Ley<br />
Orgánica de la Policía Nacional, el<br />
anteproyecto de Ley de Personal de la<br />
Carrera Policial hace referencia la DIECP<br />
(Dirección vigente por Ley) su Artículo<br />
No. 40, en lo referente a las pruebas de<br />
confianza 11 que los aspirantes deberán<br />
10 A) La Ley establece que los aspirantes sean al menos graduados de educación primaria, en la práctica se ha ido exigiendo mayor grado académico. En la<br />
actualidad se requiere ser graduado de Bachillerato. B) En la Ley no se establece el papel de la DIECP en cuanto la pruebas de confianza que los candidatos<br />
deben efectuar previo a su ingreso a la ITP, como ser toxicológica y psicológica. A medida el postulante avanza en su formación se le aplica la prueba del<br />
polígrafo. C) En la actualidad no se están realizando ni pruebas de conocimiento, ni estudios patrimoniales.<br />
11 El ante proyecto de Ley de Personal de la Carrera Policial establece para la formalización del ingreso de aspirantes a policías, el realizar las siguientes pruebas<br />
de confianza: investigación individual, investigación patrimonial, pruebas toxicológicas, polígrafo, psicológicas, antecedentes policiales y penales de los<br />
aspirantes y familiares. Sin embargo se ha demostrado en la práctica que algunas de estas pruebas como ser la del polígrafo, por su costo económico y a razón<br />
de la deserción de estudiantes en la escala básica, es preferible realizar una vez transcurrido cierto tiempo de formación. En tal sentido se debe de realizar un
Calificación del<br />
Desempeño/<br />
Asensos<br />
Derechos,<br />
Obligaciones y<br />
Prohibiciones<br />
Título IV, De la Carrera de Servicio<br />
Policial, Capitulo III De la Calificación<br />
del Desempeño<br />
Título IV, De la Carrera de Servicio<br />
Policial, Capitulo IV De los Derechos,<br />
Obligaciones y Prohibiciones.<br />
Título II, Capítulo I, Artículo 71, remite<br />
al Anteproyecto de Ley de Personal<br />
de la Carrera Policial. Título IV<br />
Administración del Recurso Humano,<br />
Capítulo III Manejo de los Recursos<br />
Humanos, Sección IV de la Asignación,<br />
Clasificación y Recalificación, Artículos<br />
del 51 al 70 y Sección V De los Asensos<br />
del Artículo 71 al 78.<br />
Incluido en el Anteproyecto de Ley de<br />
Personal de la Carrera Policial. Título<br />
II De los Deberes, Obligaciones y<br />
realizar previo a su ingreso, la cual en el<br />
anteproyecto de Ley Orgánica<br />
corresponde a la División de Investigación<br />
y Certificación de la Carrera Policial<br />
División de Investigación y Certificación<br />
de la Carrera Policial.<br />
Aun cuando no profundiza en la<br />
metodología para la calificación de<br />
méritos, la Ley deja establecido<br />
mecanismo de pruebas y periodicidad 12 .<br />
El Anteproyecto de Ley de Personal de la<br />
Carrera Policial incluye en detalle todos<br />
los aspectos relativos a la Asignación,<br />
Clasificación, Recalificación y Asensos. No<br />
obstante en el artículo No. 78 estable<br />
“Los ascensos de Oficiales Generales y<br />
Oficiales Superiores serán otorgados por<br />
el Soberano Congreso Nacional de la<br />
Republica a propuesta del Presidente<br />
Constitucional de la Republica, a través<br />
del Secretario de Seguridad”, lo cual<br />
puede generar una politización de las<br />
escalas superiores de la Policía Nacional,<br />
así como burocratizar el proceso de<br />
asensos.<br />
Tanto la Ley Orgánica Vigente, como el<br />
Anteproyecto de Ley de Personal de la<br />
Carrera Policial, consideran ampliamente<br />
análisis de inversión entre los costos que representa el formar a los aspirantes durante x cantidad de tiempo y que reprueben el polígrafo, y el realizar la prueba<br />
de polígrafo previo al inicio de su formación.<br />
12 A) La Ley estable que todo el personal policial deberá someterse cada seis meses al régimen de evaluación permanente, de cuyos resultados se realizarán las<br />
promociones, sin embargo en la práctica se conoce durante los años 2013, 2014 y a junio de 2015, no han realizado esta evaluaciones.
Cancelación de<br />
Policías<br />
Título IV, De la Carrera de Servicio<br />
Policial, Capitulo V De la Terminación<br />
de la Carrera de Servicio Policial, y<br />
Capitulo VI De las Medidas<br />
Disciplinarias y Régimen de Del<br />
Despido.<br />
Derechos de los Miembros de la<br />
Policía Nacional, Capítulo I De los<br />
Deberes y Obligaciones, Artículos 6 y<br />
7, Capítulo II De los Derechos, Artículo<br />
8, Capítulo III De las Prohibiciones,<br />
Artículo 9.<br />
Incluido en el Anteproyecto de Ley de<br />
Personal de la Carrera Policial. Título<br />
IV Administración del Recurso<br />
Humano, Capítulo VII De la<br />
Terminación de la Carrera Policial,<br />
Artículo del 82 al 95.<br />
estas disposiciones, considerando<br />
menores sus diferencias y más de orden o<br />
estructura que de fondo.<br />
Tanto la Ley Orgánica Vigente, como el<br />
Anteproyecto de Ley de Personal de la<br />
Carrera Policial, se fundamenta la<br />
cancelación de policías, sin embargo el<br />
Anteproyecto, se contextualiza de una<br />
manera más amplia, considerando la<br />
Terminación de la Carrera Policial por sus<br />
diferentes causas, en un solo Capitulo. No<br />
obstante el Anteproyecto en su artículo<br />
No. 83. “El retiro como una condición de<br />
la situación de baja podrá producirse por<br />
cualquiera de las situaciones”, inciso “c)<br />
Por haber alcanzado los límites de edad<br />
en cada grado de acuerdo a la tabla<br />
siguiente: (…)”, se puede considerar<br />
condenatoria para los niveles de menor<br />
jerarquía, donde se encuentra el mayor<br />
número de efectivos. De igual manera el<br />
artículo No. 91. “Son causales de baja<br />
para los Oficiales auxiliares: a)<br />
Ineficiencia en cumplimiento de las<br />
tareas para las cuales fue ascendido” no<br />
establece como se medirá esta<br />
ineficiencia por lo cual deja al criterio de<br />
los superiores esta determinación. Así<br />
mismo el Articulo No. 95. “Los oficiales
que se hayan sometido al proceso de<br />
ascenso en dos ocasiones consecutivas y<br />
no lograron aprobar, permanecerá en el<br />
grado un periodo no mayor de diez (10)<br />
años en el grado”, genera la presunción<br />
de que oficiales que no logren asensos<br />
serán cancelados, no obstante sin tener<br />
en consideración ninguna otra variable,<br />
como ser el desempeño en el cargo<br />
actual 13 .<br />
Pruebas de<br />
Confianza<br />
Reforma a la Ley Decreto 198-2011<br />
Título I, Capitulo III, Dirección de<br />
Investigación y Evaluación de la<br />
Carrera Policial (DIECP)<br />
Título II, Principio y Disposiciones<br />
Generales de la SESA, Capítulo I,<br />
Competencias, Funciones y<br />
Dependencias de la SEDS, Sección III,<br />
Estructura Organizativa de la SEDS,<br />
artículo 27. División de Investigación y<br />
Certificación de la Carrera Policial.<br />
Incluido en el Anteproyecto de Ley de<br />
Personal de la Carrera Policial, Título<br />
II De los Deberes, Obligaciones y<br />
Derechos de los Miembros de la<br />
Policía Nacional, Capítulo I De los<br />
Deberes y Obligaciones, Artículo 7,<br />
Obligaciones, numerales S y Y. Título<br />
IV Administración del Recurso<br />
Humano, Capítulo III Manejo de los<br />
Recursos Humanos, Sección I, Del<br />
Ingreso. Artículos del 40, 42 y 43.<br />
En la Ley se encuentra desconcentrada la<br />
DIECP, dándole autonomía, estableciendo<br />
su rendición de informes ante el<br />
Secretario de Seguridad y el CONASIN. Así<br />
mismo define las rutas de acción según<br />
pericias de la investigación, y establece<br />
los criterios para un nombramiento<br />
transparente de su Director, vía concurso.<br />
En el anteproyecto de Ley no se estable<br />
su independencia ante las demás<br />
dependencias, ni su responsabilidad de<br />
rendir cuentas sobre las pruebas<br />
realizadas a las entidades competentes<br />
según caso. De igual manera no se<br />
establecen las líneas de acción según<br />
resultados de evaluaciones y omite la<br />
realización de investigaciones de casos<br />
relacionados con el proceder de uno<br />
13 El Anteproyecto de Ley de Personal de la Carrera Policial presenta varias fortalezas, sin embargo requiere de un análisis profundo, que tenga por objeto<br />
fortalecer la carrera policial, sin menoscabo a la dignidad y derechos de actuales y futuros policías.
Título IV Administración del Recurso<br />
Humano, Capítulo III Manejo de los<br />
Recursos Humanos, Sección IV de la<br />
Asignación, Clasificación y<br />
Recalificación, Artículos 54 y 55. Título<br />
V Del Régimen Disciplinario y El<br />
Despido, Capítulo II De las Sanciones,<br />
Artículos 144, numeral g. Título VI<br />
Carrera Administrativa, Capítulo I Del<br />
Personal Auxiliar, Artículo 160. Título<br />
VII Disposiciones Transitorias, Artículo<br />
165.<br />
varios agentes de la Policía Nacional. No<br />
establece mecanismos ni criterios de<br />
selección para el responsable de esta<br />
división.<br />
En el Anteproyecto de Ley de Personal de<br />
la Carrera Policial, a diferencia del<br />
Anteproyecto de Ley Orgánica de la<br />
Policía Nacional, se hace referencia a que<br />
DIECP es la responsable de realizar las<br />
pruebas de confianza, en sus artículos 40<br />
y 165.<br />
Código de Ética Título II, Capítulo I, Artículo 73 El anteproyecto de Ley enuncia el código<br />
de ética, pero no especifica si se refiere al<br />
Código de Conducta Ética del Servidor<br />
Público, o uno propio de la Entidad.<br />
Transparencia y<br />
Rendición de<br />
Cuentas<br />
Título I De La Secretaria de Estado en<br />
los Despachos de Seguridad,<br />
Capítulo V, Unidad de Supervisión,<br />
Control, Evaluación Y Pagaduría<br />
Especial, Artículo 20, numeral 3 y<br />
Artículo 36.<br />
Título II De La Policía Nacional,<br />
Capítulo II, De La Organización de la<br />
Policía Nacional, Artículo 46,<br />
numeral 7.<br />
Título II, Capítulo I, Artículos 69 y 70.<br />
El anteproyecto de Ley incluye en su<br />
artículo No. 69, Confidencialidad de la<br />
Información, la declaratoria para todos<br />
los miembros de la carrera policial de<br />
guardar absoluta reserva y<br />
confidencialidad de la información de los<br />
procesos de investigación y documentos<br />
de acuerdo con la Ley de Transparencia y<br />
Acceso a la Información Pública, así<br />
como a lo dispuesto en la Ley para la<br />
Clasificación de Documentos Públicos<br />
relacionados con la Seguridad y Defensa<br />
Nacional 14 .<br />
14 Es importante señalar que la referida Ley para la Clasificación de Documentos públicos traslada la autoridad que en definitiva decidirá sobre la secretividad<br />
de la información al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CONA<strong>DE</strong>SE), el cual preside el Presidente de la Republica.
En relación a la nota al pie de página No. 2, referencial a las<br />
discrepancias de las estructuras establecidas en el Anteproyecto de Ley Orgánica de la<br />
Policía Nacional, y bajo el entendido de que la información ha sido extraída de manera<br />
textual de la misma, se presentan las 4 estructuras descritas, según su orden de<br />
visualización y en correspondencia a los Artículos que las establecen.<br />
Estructuras Propuesta para la Secretaria de Seguridad (Art. No. 9)<br />
• Sub Secretarías de Estado,<br />
• Secretaría General,<br />
• Comandancia de las Fuerzas Policiales,<br />
• Gerencia Administrativa,<br />
• Dirección de Planificación Estratégica, Modernización, Asuntos Internacionales y<br />
Cooperación Externa,<br />
• Unidad de Ingeniería e Infraestructura,<br />
• Agregadurías Policiales,<br />
• Oficina de Enlaces Interinstitucionales,<br />
• Auditoría interna,<br />
• División de Investigación y Certificación Policial,<br />
• Unidad de Control de los Servicios de Seguridad Privada,<br />
• Unidad de Comunicación e Información Estratégica y Relaciones Publicas,<br />
• y demás dependencias de conformidad con la Ley General de Administración<br />
Pública su reglamento y otras que sean necesarias.<br />
Comparativo de Estructura Propuesta en dos diferentes artículos del mismo Anteproyecto<br />
de Ley para la Policía Nacional<br />
Según Artículo No. 79 Según Artículo No. 84<br />
Comandancia de la Fuerza Policial<br />
Estado Mayor Policial<br />
Inspectoría General<br />
Inspectoría General<br />
División Ejecutiva del Comandante de las División Ejecutiva de la Dirección General<br />
Fuerzas Policiales<br />
Dirección Administrativa y Financiera Dirección Administrativa y Financiera<br />
Direcciones Nacionales<br />
Dirección Nacional de Prevención y<br />
Seguridad Comunitaria 15<br />
Dirección Nacional Policial de<br />
Investigaciones e Inteligencia<br />
Dirección Nacional de Vialidad y<br />
15 El término de Seguridad Comunitaria debe ser un eje trasversal a todas las direcciones nacionales, y no<br />
solo a Policía Preventiva.
Unidad de Interventoría y Control Interno<br />
Unidad de Planificación y Mejora Continua<br />
Centro Unificado de Emisión de<br />
Documentos Oficiales<br />
Centro de Operaciones Estratégicas<br />
Policiales (COEPOL)<br />
Otras que sean creadas de conformidad a<br />
la Ley<br />
Transporte<br />
Dirección Nacional de Educación Policial<br />
Dirección Nacional de Policía Fronteriza<br />
Dirección Nacional Policial de Intervención<br />
Rápida<br />
Dirección Nacional de Protección y<br />
Servicios Especiales<br />
Dirección Nacional Policial Antinarcóticos<br />
Unidad de Interventoría y Control Interno<br />
Unidad de Planificación y Mejora Continua<br />
Unidad de Trámites de Documentos<br />
Oficiales.<br />
Centro de Operaciones y Estrategia Policial<br />
Oficina de Equidad de Género 16<br />
Otras que sean creadas de conformidad a<br />
la Ley<br />
Adicionalmente a estas estructuras, al Estado Mayor se le designan sus propias<br />
direcciones:<br />
a. PN-1 (Recursos Humanos);<br />
b. PN-2 (Inteligencia e investigación Policial);<br />
c. PN-3 (Organización, Operaciones, Adiestramiento y Doctrina);<br />
d. PN-4 (Logística)<br />
e. PN-5 (Asuntos Comunitarios)<br />
f. PN-6 ( Comunicación)<br />
g. Otras que sean creadas de conformidad a Ley.<br />
De igual manera la Inspectoría General tiene asignada una estructura, la cual consta de:<br />
a. Inspectoría General;<br />
b. Sub Inspectoría General;<br />
c. Departamento Administrativo;<br />
d. Departamento de Organizaciones y Operaciones;<br />
e. Departamento de Evaluación y estadísticas;<br />
f. Departamento de Denuncias y Archivo.<br />
16 Se resalta de manera positiva la inclusión en el anteproyecto de Ley, de una Oficina de Equidad de<br />
Género.
Hallazgos del Análisis del Marco Legal de la Policía Nacional en Materia de Gestión del<br />
Recurso Humano<br />
• La Ley Orgánica de la Policía Nacional vigente, presenta una coherencia estructural<br />
y organizacional, que define con claridad las funciones de algunos puestos claves,<br />
no obstante puede fortalecerse con algunas reformas que contemplen las<br />
modernizaciones y buenas prácticas que o bien está realizando o se requieren a<br />
razón de las nuevas necesidades producto del objeto de esta entidad.<br />
• El anteproyecto de Ley Orgánica para la Policía Nacional, requiere ser revisado a<br />
profundidad, tanto en forma como en fondo, contiene incoherencias entre los<br />
diferentes niveles jerárquicos, no estable con claridad una estructura<br />
organizacional, y mantiene las mismas duplicidades de funciones que la Ley<br />
Vigente en cuanto a la gestión y administración del recurso humano.<br />
Adicionalmente y de manera puntual:<br />
o En su sección II, articulo 6, establece la creación de la Sub Secretaria en<br />
Servicios Policiales, la cual carece de atribuciones y funciones específicas, y<br />
de su texto se desprende que es una dependencia colaboradora sin<br />
ninguna línea de mando respecto a la Policía Nacional, o en este caso de la<br />
Comandancia de la Fuerza Policial, sin embargo con mayor nivel jerárquico.<br />
En tal sentido debería de pertenecer a una estructura de staff y no de línea<br />
de dirección y mando.<br />
o En su sección II, artículos 7 y 8, instala las Sub Secretarias de Prevención<br />
Social y Derechos Humanos, Sub Secretaria en Asuntos Interinstitucionales,<br />
las cuales si bien es cierto se pueden considerar pertinentes, corresponden<br />
a la estructura de la Secretaria de Seguridad y no de la Policía Nacional,<br />
para lo cual se requiere una Ley Orgánica de la Secretaria de Seguridad por<br />
lo cual deberían ser formuladas a través de reformas a la Ley Orgánica de la<br />
Secretaria de Seguridad.<br />
o La sección III, del anteproyecto Ley, presenta una parte de la estructura de<br />
la Secretaria de Seguridad, desglosando para las diferentes unidades en<br />
algunos casos funciones específicas (art.22) y en otros casos<br />
responsabilidades generales (art. 18).<br />
o Se entiende por la redacción que corresponden a la Dirección Planificación<br />
de Estratégica, Modernización, Asuntos Internacionales y Cooperación<br />
Externa (art. 14), la cual en el artículo 15 es denominada como<br />
Organización, incluye las unidades descritas en los artículos del 16, 17 y 19.<br />
No obstante las unidades enunciadas en los artículos; 18, 23, 24, 25 y 26 no
parecen corresponde a la dirección<br />
establecida anteriormente, sin comprenderse su lugar dentro de la<br />
estructura organizacional.<br />
o El artículo 27, establece la figura de División de Investigación y Certificación<br />
Policial, sobre la cual le levantan los siguientes hallazgos:<br />
• La figura de división solo se hace presente una vez más el<br />
documento, al mencionar el artículo 79, Estructura Organizacional<br />
de la Policía Nacional, inciso d. División Ejecutiva del Comandante<br />
de las Fuerzas Policiales. En tal sentido no es claro el rango<br />
jerárquico de esta dependencia.<br />
• Esta división carece de estructura interna y no establece su<br />
subordinación ante ninguna de las figuras estructuradas en la<br />
Secretaria ni en la Policía Nacional.<br />
• Las funciones que se le otorgan, corresponde a las que actualmente<br />
ejerce la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera<br />
Policial, la cual fue constituida mediante Decreto 198-2011, como<br />
un ente desconcentrado de la Secretaria de Seguridad, que emite<br />
informes al Secretario de Estado en estos despachos y al CONASIN.<br />
En Este caso establece la función de realizar las pruebas de<br />
confianza a todos los miembros y aspirantes de la Carrera Policial,<br />
sin determinar la remisión, tratamiento y/o manejo de la<br />
información que como resultado generen estas pruebas.<br />
• Según la redacción actual y falta de un organigrama que sustente la<br />
estructura del anteproyecto de Ley, se estaría debilitando el órgano<br />
de investigación de los asuntos internos de la Policía, supeditándolo<br />
a alguna estructura que no está clarificada.<br />
o En la página 19 del Anteproyecto de Ley, se encuentra el Capítulo Único,<br />
Unidad de los Servicios de Seguridad Privada, el cual es de amplia<br />
relevancia en el documento representando el 16% del mismo. Si bien es<br />
cierto es responsabilidad de la Secretaria de Seguridad regular y supervisar<br />
las actividades concernientes a la prestación de servicios de seguridad<br />
privados, este capítulo corta la secuencia y esencia de la Ley, teniendo que<br />
ser disposiciones que se encuentren al final del documento, y en cuyo caso<br />
hacer mención de la Unidad dentro de la estructura de la Secretaria.<br />
o Adicional a CONASIN y aparentemente sustitutivo del Directorio<br />
Estratégico, establecido en la Ley Orgánica Vigente, se crea un Consejo<br />
Asesor Estratégico de Planificación y Coordinación de Seguridad,<br />
“encargado de asesorar al Secretario de Seguridad para la formulación de<br />
políticas y directrices, para el establecimiento de los mecanismos de
supervisión, evaluación, control y<br />
coordinación de los planes, programas, proyectos y estrategias de<br />
seguridad pública y policial. A diferencia del Directorio Estratégico, este<br />
estipula para su conformación “estará integrado por Oficiales Generales u<br />
Oficiales Superiores de alta o situación de retiro, en las áreas (…)”.<br />
o El anteproyecto de Ley cuenta con 85 páginas, sin embargo en la página No.<br />
38, Titulo II, De La Policía Nacional, es que se puede decir aborda los temas<br />
referentes a esta entidad, siendo las primeras páginas relativas a la<br />
Secretaria de Seguridad, equivalentes al 44% de la información.<br />
• Por su parte el Anteproyecto de Ley de Personal de la Carrera Policial, aborda<br />
todos los ejes temáticos y de interés de la Policía Nacional referentes a la correcta<br />
gestión y administración de los recursos humanos, desde su ingreso hasta la<br />
terminación de la carrera. No obstante debe de ser revisar y considerar entre otros<br />
los siguientes aspectos fundamentales:<br />
o Si bien es cierto define los procesos de gestión del capital humano, no hace<br />
referencia a la(s) dependencia (s) responsables de ejecutar estas tareas,<br />
encontrando un vacío en casi todos procedimiento, a excepción de la<br />
realización de las pruebas de confianza delegadas a la Dirección de<br />
Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, y la Dirección de Recursos<br />
Humanos que en algunas ocasiones (incluida la primera vez que se<br />
menciona) no hace alusión a una subordinación o formar parte de una<br />
estructura, en otros casos se enuncia como perteneciente a la Policía<br />
Nacional, y en una ocasión de manera implícita y en otra de manera<br />
explícita hace referencia a ser dependencia de la estructura del Estado<br />
Mayor de la Policía Nacional.<br />
o La razón de ser de este anteproyecto de Ley debe ser el fortalecimiento de<br />
la Carrera Policial, entendida no solo como la normativa inflexible y<br />
dogmática, a su vez debe representar un reconocimiento para los actuales<br />
agentes del orden público y un aliciente para los aspirantes a formar parte<br />
de la Fuerza Policial.<br />
• En términos de Transparencia y Rendición de Cuentas, ni la Ley Orgánica de la<br />
Policía Nacional en vigencia, ni los dos anteproyectos de Ley estudiados establecen<br />
mecanismos ni procedimientos que fomente estos conceptos, así como tampoco<br />
contemplan la participación ciudadana.<br />
o En este sentido, amerita señal que el 17 de octubre de 2013 se suscribió el<br />
Pacto Nacional por la Seguridad, el cual tenía por objeto concertar entre los<br />
precandidatos presidenciales una conceptualización integral en materia de<br />
seguridad, definiendo aspectos fundamentales como ser; I. Reforma<br />
Integral del Sistema de Seguridad Pública (Ministerio de Seguridad,
Ministerio Público y Poder Judicial); II. la visión<br />
de una policía comunitaria; entre otros. Dicho Pacto fue convenido y<br />
firmado por todos los precandidatos a la presidencia de ese momento,<br />
exceptuando el Candidato Presidencial por el Partido Nacional, actual<br />
Presidente de la Republica Sr. Juan Orlando Hernández.<br />
Conclusiones y Recomendaciones del Análisis del Marco Legal de la Policía Nacional en<br />
Materia de Gestión del Recurso Humano<br />
• La Ley Orgánica de la Policía Nacional vigente, tiene oportunidades de mejora, las<br />
cuales pueden ser formuladas mediante reformas, reglamentos, Leyes<br />
complementarias como ser la de Personal de la Carrera Policial, o bien mediante la<br />
creación de una nueva Ley.<br />
• El Anteproyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, presenta contradicciones,<br />
vacíos y una pobre conceptualización y estructuración, por lo cual antes de ser<br />
sometida a aprobación por parte del Presidente de la Republica, se recomienda<br />
sea revisada en profundidad y socializada con actores de la sociedad civil. Así<br />
mismo, se considera de importancia incorporar los esfuerzos realizados por La<br />
Comisión de Reforma del Sistema de Seguridad Pública, instaurada durante el<br />
periodo presidencial del Sr. Porfirio Lobo Sosa, eliminada en 2014, la cual generó<br />
una serie de documentación incluidos anteproyectos de Ley para esta Entidad.<br />
• La aprobación del Anteproyecto de Ley de Personal de la Carrera Policial, es una<br />
necesidad inminente para la correcta gestión del recurso humano de la Policía<br />
Nacional, por lo cual se recomienda previo a una revisión incluyente y participativa<br />
sea sometida ante el Presidente de la Republica quien gestione su presentación<br />
ante el Congreso Nacional.<br />
• Debido a las necesidades normativas propias de la Secretaria de Seguridad y<br />
consecuencia con la jerarquización de legislación nacional, la cual establece en este<br />
orden como norma máxima los acuerdos internacionales, la Constitución de La<br />
Republica, La Ley General de la Administración Pública, El Reglamento de la Ley<br />
General de la Administración Pública, y posteriormente las Leyes Orgánicas de las<br />
Secretarias de Estado y demás Entidades del Estado, se recomienda que la<br />
Secretaria de Estado en los Despachos de Seguridad formule una Ley Orgánica<br />
propia, y que a través de un Reglamento de la Policía Nacional norme a esta<br />
entidad, con el apoyo de la Ley complementaria de Personal de la Carrera Policial.
INGRESO A LA CARRERA POLICIAL<br />
En consideración a la Ley Orgánica de la Policía Nacional vigente, las mejores prácticas<br />
reconocidas en materia de reclutamiento, formación, selección y contratación de<br />
personal, se persigue en este apartado, evaluar la correcta gestión de la Policía Nacional<br />
en lo referente al ingreso de policías, en consideración de; a) El Sistema de Educación y b)<br />
El Ingreso Administrativo de los Nuevos Policías.<br />
A. SISTEMA <strong>DE</strong> EDUCACIÓN<br />
A la fecha de presentación de este informe preliminar de la evaluación en de la Policía<br />
Nacional, no se cuenta con la información requerida para presentar esta sección.<br />
B. INGRESO ADMINISTRATIVO<br />
Tras las solicitudes realizadas a la Secretaria de Seguridad en específico a la Gerencia<br />
Administrativa y a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, se obtiene de<br />
manera preliminar algunos resultados referentes a la información brindada.<br />
• Los ingresos a la Fuerza Policial se generan a razón de los graduados del<br />
Bachillerato Técnico no universitario en Policía con orientación en Policía<br />
comunitaria, impartido por Instituto Técnico Policial (ITP), el cual consta de una<br />
formación de 10.5 meses. Así mismo los Cadetes que provienen de formación<br />
militar y son graduados de la Academia Nacional de Policía (ANAPO) pueden<br />
ingresar a la Policía Nacional.<br />
• La unidad de Ingresos de la Policía Nacional es la responsable de generar a nivel<br />
administrativo los ingresos de nuevos policías, en base a los acuerdos de<br />
nombramiento que por promoción del ITP y ANAPO se generen. No obstante la<br />
información facilitada por esta unidad, no corresponde a la información facilitada<br />
por la unidad de planillas de la Policía Nacional, en cuanto a sus altas, y de igual<br />
manera difiere con los acuerdos de nombramientos.<br />
o La Policía Nacional a través de Dirección de Recursos Humanos, facilito 2<br />
bases de datos y copia de los nombramientos, con información de enero<br />
de 2013 a diciembre de 2014. Sin embargo ninguno de los 3 listados tuvo<br />
correspondencia entre sí, resaltando las siguientes inconsistencias:<br />
Inconsistencias 2013 Altas 2013 Control de Ingresos 2013<br />
Altas 2013 0 76<br />
Control de Ingresos 2013 122 0<br />
Total de Inconsistencias 198<br />
Total de Ingresos Según Control de Ingresos 669<br />
% de Inconsistencias 2013 30%
Inconsistencias Altas 2014 Control de Ingresos 2014<br />
Altas 2014 0 25<br />
Control de Ingresos 2014 24 0<br />
Total de Inconsistencias 49<br />
Total de Ingresos Según Control de Ingresos 395<br />
% de Inconsistencias 2014 12%<br />
o Se quiso dilucidar estas discrepancias con la Dirección de Recursos<br />
Humanos La Policía Nacional pero no tuvieron respuesta ante las<br />
diferencias. Se les planteo la hipótesis de que el archivo de Altas incluyera<br />
a personal reintegrado por diferentes motivos, y no pudieron no solo<br />
aseverar esta teoría, se mostraron confusos ante esta posibilidad.<br />
• En base a la información facilitada por la Policía Nacional, y en espera de obtener<br />
información concluyente que pueda proporcionar la Secretaria de Seguridad, a<br />
través de la Gerencia de Presupuestos, en específico su unidad de nóminas, el<br />
análisis que se podría realizar con los propósitos del estudio, carecería de<br />
confiabilidad.<br />
Hallazgos Ingreso a la Carrera Policial<br />
• Al no lograr contar con la información solicitada, y tras visitar en dos ocasiones a<br />
la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, se pudo observar la<br />
carencia de herramientas informáticas, al ser las bases de datos elaboradas en<br />
hojas de Excel sin protección.<br />
• De igual manera se detectó que el personal de la Dirección de Recursos Humanos<br />
no cuenta con los conocimientos requeridos para manejar esta dependencia con<br />
propiedad, confundiendo términos como ingresos y altas de personal. De igual<br />
manera mostraron poco interés en solventar hallazgos y proporcionar información<br />
correcta o adicional.<br />
Conclusiones y Recomendaciones Ingreso a la Carrera Policial<br />
• La información facilitada por la Policía Nacional en lo referente a los ingresos de<br />
policías, no es confiable. Se recomienda formar y empoderar al personal de esta<br />
dirección en materia de gestión de recursos humanos, o bien centralizar los<br />
procesos de personal en la Gerencia Administrativa de la Secretaria de Seguridad,
evitando de esta manera una duplicidad de<br />
funciones, que genera que ninguna dependencia de la Secretaria se haga<br />
responsable del manejo de esta información.<br />
• Tras las depuraciones realizadas durante el 2013 y 2014 al interno de la Policía<br />
Nacional, aunado a los altos índices de criminalidad, se esperaría que el ingreso<br />
de nuevos policías para el período 2014 fuera mayor a su año anterior.<br />
CANCELACIONES <strong>DE</strong> POLICÍAS<br />
Con el objetivo de estudiar y conocer los procesos de depuración de la Policía Nacional y<br />
sus procesos ordinarios de cancelación de personal, se solicitó a la Secretaria de Seguridad<br />
facilitará toda la información referente a las cancelaciones realizadas durante el 2013 y<br />
2014, obteniendo la siguiente información:<br />
En base a la información facilitada por la Secretaria de Seguridad en diciembre del 2014,<br />
se presenta el siguiente análisis.<br />
• En el periodo comprendido entre mayo del 2013 y julio del 2014 se reportan un<br />
total de 1225 policías, por diferentes razones, distribuidos según su rango de la<br />
siguiente manera:<br />
Grado Cantidad Porcentaje<br />
Escala Básica 1036 85%<br />
Oficiales 160 13%<br />
Auxiliares 29 2%<br />
Total 1225<br />
o Siendo la escala básica donde mayor volumen de personal concentra la<br />
Policía Nacional, es coherente que sea la que aglutine la mayor cantidad de<br />
cancelaciones.<br />
o Un porcentaje elevado de oficiales fue cancelado durante estos 15 meses,<br />
los mismos se encuentran según cargo, distribuidos de la siguiente manera:
Oficiales<br />
60<br />
50<br />
40<br />
30<br />
20<br />
10<br />
0<br />
3<br />
6<br />
31<br />
9 8<br />
20<br />
56<br />
27<br />
o El 35% se encontraban ocupando el cargo de inspectores, y el 19% cargo de<br />
comisionados. Estos últimos sobresalen de en la gráfica al encontrarse en<br />
un nivel superior jerárquico, no obstante estos movimientos pueden haber<br />
sido producto del cambio de Secretario de Estado (en una versión final del<br />
informe se realizará el cruce de información pertinente para obtener las<br />
causas).<br />
• Las causas que generaron las cancelaciones durante este período fueron:<br />
CAUSAS <strong>DE</strong> CANCELACIONES 05.2013-07.2014<br />
PRECLUSION <strong>DE</strong> TERMINO ART. 116<br />
FALTA GRAVE<br />
REINCORPORACION A LA ANAPO<br />
PRUEBAS <strong>DE</strong> CONFIANZA<br />
CESANTIA<br />
INCUMPLIMIENTO O VIOLACION GRAVE<br />
JUBILACION<br />
SENTENCIA FIRME CON<strong>DE</strong>NATORIA<br />
INCAPACIDAD PERMANENTE<br />
<strong>DE</strong>CESO<br />
RETIRO VOLUNTARIO<br />
ABANDONO <strong>DE</strong>L SERVICIO<br />
0 50 100 150 200 250 300 350 400 450
o Durante este período el 32% de las<br />
cancelaciones fueron originadas por abandono del servicio, el 25% por<br />
retiro voluntario y el 17% por no aprobar las pruebas de confianza.<br />
• De las cancelaciones reportadas por la Unidad Legal de la Policía Nacional, se pudo<br />
constatar 13 casos relevantes en los cuales se les realizo pago hasta el mes de<br />
junio de 2014.<br />
o Entre estos 13 casos se realizaron pagos no correspondientes entre siete y<br />
un mes de salario. En total se pagaron 51 meses de salario indebidamente.<br />
o Estos pagos generaron un costo para la Entidad de L. 747,522.57.<br />
o La aparente causa de estos pagos indebidos se ocasiona a razón de fallas en<br />
el proceso y administración de los acuerdos de cancelación, los cuales son<br />
entregados en copias físicas a diferentes unidades tanto de la Policía<br />
Nacional como de la Secretaria de Seguridad, sin que ninguna se considere<br />
responsable de dar de baja a este personal en las planillas.<br />
o Las causas de cancelación de estos casos de policías que tras su separación<br />
permanecieron percibiendo salarios fueron:<br />
Motivo de la Cancelación<br />
9<br />
3<br />
INCUMPLIMIENTO <strong>DE</strong><br />
OBLIGACIONES<br />
PRUEBAS <strong>DE</strong><br />
CONFIANZA<br />
1<br />
RETIRO VOLUNTARIO<br />
o Los cargos que ocupaban los policías cancelados que continuaron<br />
percibiendo salarios tras su separación son:
Grado de los Policias Cancelados<br />
COMISIONADO <strong>DE</strong> POLICÍA<br />
SUB OFICIAL II<br />
INSPECTOR <strong>DE</strong> POLICIA EN<br />
INVESTIGACION<br />
SUB INSPECTOR <strong>DE</strong> POLICIA<br />
1<br />
1<br />
3<br />
3<br />
POLICÍA<br />
5<br />
0 1 2 3 4 5 6<br />
Hallazgos Cancelaciones de Policías<br />
• En su condición de informe preliminar, a la fecha se señala la carencia de<br />
información facilitada por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía<br />
Nacional, quienes no llevan una base de datos sobre el personal cancelado o dado<br />
de baja, es condicionante, razón por la cual las estadísticas presentadas pueden<br />
variar.<br />
• La información sobre la cual se realizó este análisis fue proporcionada por el Ex<br />
Secretario de Estado en los despachos de Seguridad, Sr. Arturo Corrales. Durante<br />
las visitas realizadas a la Policía Nacional se pudo rastrear que el origen de la<br />
misma corresponde a la Dependencia Legal de esta Entidad y no la Dirección de<br />
Recursos Humanos.<br />
• Existe un alto porcentaje de abandono de servicio y retiro voluntario,<br />
representando el 57% de las cancelaciones del período en estudios, lo cual a razón
del proceso de formación en el que incurre la<br />
Policía Nacional para capacitarlos, previo a su incorporación, representa un<br />
elevado costo.<br />
• Sobre la estimación de 13,000 policías activos, las 204 cancelaciones generadas<br />
durante este período corresponderían al 2% del total de efectivos. Si bien es cierto<br />
el 2% se puede considerar bajo, se debe de señalar que la aspiración de la Entidad<br />
debe ser reducir este porcentaje al 0%, adicionalmente se debe de tomar en<br />
cuenta que para mayo del 2013, se había realizado anteriormente un proceso de<br />
depuración de la Policía Nacional, al igual que censos, los cuales generaron en sus<br />
momentos cancelaciones de personal.<br />
• Queda evidenciado en los 13 casos de personal cancelado que percibieron salarios<br />
hasta por 7 meses posteriores al cese de sus funciones, las falta de coordinación,<br />
procesos y mala gestión en la emisión y entrega de las cancelaciones de policías,<br />
lo cual indiscutiblemente es un costo que afecta de manera indirecta la calidad de<br />
servicios prestados por esta Secretaria de Estado.<br />
Conclusiones y Recomendaciones Cancelaciones de Policías<br />
• La cancelación de policías no se está realizando bajo un debido proceso,<br />
quedando evidencias irrefutables de la falta de una administración eficiente. En<br />
tal sentido y a razón de que las cancelaciones de personal las puede generar<br />
cualquier jefe de división regional, y siendo esta información susceptible que<br />
genera riesgos de corrupción, se debe establecer un proceso idóneo para la<br />
centralización de la información que generen separaciones de personal. Así mismo<br />
se deben de deducir responsabilidades en los casos que sea pertinente al que<br />
genera la falla en el proceso, bien sea al momento de la emisión de la cancelación,<br />
su recepción o su inclusión en las bajas en la fecha que corresponda.<br />
• En razón de la poca o nula capacidad de la Dirección de Recursos Humanos de la<br />
Policía Nacional para facilitar la información relativa a las bajas de personal, y en<br />
consecuencia con la recomendación emitida en la sección de ingresos, se<br />
recomienda formar y empoderar al personal de esta dirección en materia de<br />
gestión de recursos humanos, o bien centralizar los procesos de personal en la<br />
Gerencia Administrativa de la Secretaria de Seguridad, evitando de esta manera<br />
una duplicidad de funciones, que genera que ninguna dependencia de la<br />
Secretaria se haga responsable del manejo de esta información.<br />
• Buscando generar una rendición de cuentas sobre los procesos de cancelación<br />
efectuados, la dependencia que se disponga como responsable de los mismos
debe tanto emitir informes periódicos sobre su<br />
gestión, como ser sujeta de auditorías internas y externas de manera regular.<br />
• Existe una fuga de capital humano, representada en todos los policías que<br />
abandonan el servicio o bien gestionan su retiro voluntario. Ante esta situación se<br />
recomienda explorar a profundidad las principales causas que generan esta<br />
deserción para sobre las mismas crear planes de acción para la retención de los<br />
policías que en base a su desempeño lo ameriten.