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Estatuto profesoral - Instituto Tecnológico Pascual Bravo

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Acuerdo 00918Por medio del cual se adopta el <strong>Estatuto</strong> Profesoral de la Institución Universitaria <strong>Pascual</strong> <strong>Bravo</strong>- IUPB -1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio o residente autorizado.2. Tener definida la situación militar, para el caso de los hombres.3. Examen médico general, expedido por un organismo competente.4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones.5. No encontrarse en incompatibilidad e inhabilidad para el ejercicio del cargo.PARÁGRAFO. El profesor dispondrá de diez (10) días hábiles para manifestar suaceptación y tomar posesión del cargo, una vez sea comunicada su designación;al vencimiento de este término, sí el profesor no manifiesta su aceptación otomado posesión, se declarará vacante el cargo. El término previsto para laposesión podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días calendario, cuando mediejusta causa a juicio de la Rectoría.ARTÍCULO 48. El nombramiento de un profesor de tiempo completo o de mediotiempo se hará en período de prueba por el término de un año, durante el cual elprofesor será evaluado según procedimiento establecido por la Institución. En eltranscurso de este término la Institución tendrá la facultad de dar por terminada lavinculación con el profesor.Si no se anticipare la terminación del período de prueba, en la forma antesmencionada, la Comisión de Personal Profesoral, con antelación no inferior asesenta días calendario a la fecha de terminación del período de prueba,conceptuará ante la Rectoría sobre el escalafonamiento del profesor.PARÁGRAFO 1. Para efectos de asignación salarial, el profesor se asimilará en lacategoría de auxiliar.PARÁGRAFO 2. El período de prueba se tendrá en cuenta como tiempo deservicio para efectos de promoción y demás fines legales y reglamentarios.PARÁGRAFO 3. El Profesor vinculado, escalafonado previamente en unaInstitución Universitaria pública, Universidad pública, Institución Universitariaprivada acreditada o Universidad privada acreditada, será ubicado en sucategoría, una vez superado el período de prueba, siempre y cuando no hayatranscurrido un lapso mayor a cuatro (4) años de desvinculación de las actividadespropias de la academia o la docencia. Además, deberá presentar ante laComisión de Personal Profesoral certificación expedida por la Institución dondeprestaba sus servicios y cumplir con los requisitos establecidos en el presente

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