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Estatuto profesoral - Instituto Tecnológico Pascual Bravo

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Acuerdo 00928Por medio del cual se adopta el <strong>Estatuto</strong> Profesoral de la Institución Universitaria <strong>Pascual</strong> <strong>Bravo</strong>- IUPB -derecho el comisionado, se atenderá a lo dispuesto por las normas legalespertinentes.ARTÍCULO 91. La comisión de servicios durará un máximo de un año, prorrogablesegún razones del servicio, por un tiempo igual, y por una sola vez. Cuando lacomisión se cumpliere en otra universidad o en una entidad de carácter académicola duración podrá ser hasta de cinco años.COMISIÓN DE ESTUDIOARTÍCULO 92. Comisiones de Estudio, son aquellas que la Institución concede asu personal <strong>profesoral</strong> para participar en planes, programas y cursos depostgrado, cursos de capacitación, adiestramiento, actualización decomplementación que sean de interés y beneficio para las labores académicas ycientíficas de la institución.ARTÍCULO 93. Las comisiones de estudio serán otorgadas por el nominador,previo concepto del respectivo Consejo de Facultad quien lo sustentará en elConsejo Académico, todo profesor a quien se confiera comisión de estudios por unperíodo igual o superior a tres (3) meses, que implique separación total o parcialen el ejercicio de las funciones propias del cargo, suscribirá con la institución uncontrato, en virtud del cual se obliga o compromete a prestar sus servicios a laentidad en el cargo de que es titular, o en otro igual o superior categoría, por untiempo correspondiente al doble del equivalente al de la comisión. Este término enningún caso podrá ser inferior a un (1) año y con una dedicación no menor a laque se tenía en el momento del otorgamiento de la comisión.Cuando la comisión de estudios se realice en el exterior por un término menor deseis (6) meses, el profesor se compromete a remitir a la institución informesmensuales sobre el desarrollo de sus estudios, refrendados por la institucióndonde está cumpliendo la comisión.ARTÍCULO 94. La comisión para adelantar estudios sólo podrá conferirse a losprofesores cuando concurran las siguientes condiciones:a. Tener por lo menos dos (2) años continuos de servicios en la institución.b. Haber cumplido los compromisos adquiridos con la institución, en caso de quepreviamente el profesor hubiese disfrutado de una comisión de estudios.c. Que la institución disponga de los medios para garantizar la continuidad de laactividad profesor o la financiación de la provisión de vacancia transitoria.

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