10.07.2015 Views

Estatuto profesoral - Instituto Tecnológico Pascual Bravo

Estatuto profesoral - Instituto Tecnológico Pascual Bravo

Estatuto profesoral - Instituto Tecnológico Pascual Bravo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Acuerdo 00930Por medio del cual se adopta el <strong>Estatuto</strong> Profesoral de la Institución Universitaria <strong>Pascual</strong> <strong>Bravo</strong>- IUPB -El acto administrativo que confiere la comisión no requiere de autorización deautoridades distintas de las contempladas en el <strong>Estatuto</strong> General de la institución.ARTÍCULO 100. La designación de un profesor para desempeñar un empleo delibre nombramiento y remoción en la institución, implica la concesión automáticade la comisión por el término que se establezca en el acto administrativo que laconfiere.ARTÍCULO 101. Al finalizar el término de la comisión para desempeñar un empleode libre nombramiento o remoción o cuando el profesor comisionado hayarenunciado a la misma antes del vencimiento de su término, deberá reintegrarse alempleo <strong>profesoral</strong> del cual es titular. Si no lo hiciere, incurrirá en abandono delcargo conforme a las previsiones del presente estatuto.ARTÍCULO 102. La Comisión para desempeñar un empleo de libre nombramientoy remoción no implica pérdida parcial o total de los derechos como profesor.ARTÍCULO 103. Hay encargo cuando el profesor acepta la designación paraasumir temporalmente otro cargo, en forma parcial o definitiva, desvinculándose ono de las funciones propias de su cargo.De este evento, el profesor podrá escoger entre recibir la asignación de su cargo ola remuneración correspondiente al otro empleo, siempre y cuando ésta no debaser percibida por su titular.ARTÍCULO 104. Cuando se trate de vacancia temporal, el profesor encargado deotro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término de ésta y en el caso deser definitiva hasta por el término de seis (6) meses, vencidos los cuales el empleodeberá ser provisto en forma definitiva al vencimiento del cargo. Quien lo veníaejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste yrecuperará la plenitud de las del cargo del cual es titular, si no lo estabadesempeñando simultáneamente.ARTÍCULO 105. El encargo no interrumpe el tiempo para efectos de la antigüedaden el empleo de que es titular ni afectará la situación del profesor.ARTÍCULO 106. Las situaciones administrativas del año sabático seránreglamentadas por el Consejo Superior, previo concepto del Consejo AcadémicoARTÍCULO 107. Los profesores vinculados a la Institución tendrán derecho atreinta (30) días de vacaciones al año, quince (15) los cuales serán hábiles y sedisfrutarán durante la época de las vacaciones colectivas del personal

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!