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Estatuto profesoral - Instituto Tecnológico Pascual Bravo

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Acuerdo 00922Por medio del cual se adopta el <strong>Estatuto</strong> Profesoral de la Institución Universitaria <strong>Pascual</strong> <strong>Bravo</strong>- IUPB -ARTÍCULO 58. PROFESOR EMÉRITO. La distinción de Profesor Emérito podráser otorgada por el Consejo Directivo, a propuesta del Consejo Académico alprofesor que haya cumplido 10 años y haya sobresalido en el ámbito académicotécnico, tecnológico y universitario, por sus múltiples y relevantes aportes a laciencia, al arte o a la técnica.ARTÍCULO 59. PROFESOR HONORARIO. La distinción de Profesor Honorario,será otorgada por el Consejo Directivo a propuesta del Consejo Académico, alprofesor que haya prestado sus servicios al menos durante 20 años en el <strong>Instituto</strong><strong>Tecnológico</strong> <strong>Pascual</strong> <strong>Bravo</strong>, Institución Universitaria y que se haya destacado porsus aportes a la ciencia, al arte o a la técnica, o haya prestado serviciosimportantes en la Dirección Académica.ARTÍCULO 60. ESTÍMULO DE CAPACITACIÓN. Todos los profesorespreferentemente de Tiempo Completo y de Medio Tiempo tendrán derecho aparticipar en programas de actualización de conocimientos y perfeccionamientoacadémico, humanístico, científico, técnico y artístico. El Consejo Académicoadoptará un plan de capacitación en concordancia con el Plan de Desarrollo de laInstitución, del PEI y de las necesidades de los profesores, con base en losprogramas presentados por las Facultades. La ejecución, control, evaluación yrevisión de la capacitación estará a cargo del Vicerrector.ARTÍCULO 61. ESTÍMULO DE INVESTIGACIÓN. La Institución estimulará laactividad científica, artística e intelectual y procurará, de acuerdo a ladisponibilidad presupuestal, apoyar los proyectos de investigación y, además,reglamentará, desde el Consejo Académico, un plan de incentivos que otorguepuntos a la producción investigativa, los cuales pueden ser redimidos en dinero opasantías al exterior.ARTÍCULO 62. AÑO SABÁTICO. El Consejo Directivo, de acuerdo conreglamentación que expedirá el Consejo Académico, podrá conceder a losprofesores Asociados y Titulares de tiempo completo, por una sola vez, un períodosabático de un (1) año, después de cumplir siete (7) años continuos de servicio ala Institución en los programas de Educación Superior, con el fin de dedicarloexclusivamente a la investigación o a la preparación de material académico.CAPITULO IXLA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑOARTÍCULO 63. DEFINICIÓN. La evaluación es un proceso permanente ysistemático mediante el cual se analiza, valora y pondera la gestión del profesor

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