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Estatuto profesoral - Instituto Tecnológico Pascual Bravo

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Acuerdo 00926Por medio del cual se adopta el <strong>Estatuto</strong> Profesoral de la Institución Universitaria <strong>Pascual</strong> <strong>Bravo</strong>- IUPB -ARTÍCULO 76. Toda solicitud de licencia ordinaria deberá elevarse por escrito(quince días antes a su fecha de inicio, a excepción de los casos de fuerza mayoro casos fortuitos) ante el Rector, con copia al Jefe inmediato y al área de Gestiónde Talento Humano acompañada de los documentos que la justifiquen, cuando serequieran.ARTÍCULO 77. Las licencias ordinarias para los profesores serán concedidas porel Rector, previo concepto del respectivo decano dentro de los tres (3) días hábilessiguientes a la radicación de la solicitud.ARTÍCULO 78. El profesor podrá separarse inmediatamente del servicio, tanpronto le sea otorgada la licencia ordinaria salvo que el acto que la concedadeterminare fecha diferente.ARTÍCULO 79. Salvo las excepciones legales, durante las licencias ordinarias nose podrán desempeñar otros cargos de la administración pública.La violación de lo dispuesto en el inciso anterior es causal de mala conductasancionable disciplinariamente y constituirá violación al régimen deincompatibilidades.ARTÍCULO 80. El tiempo de licencia ordinaria y de su prórroga no es computablepara ningún efecto como tiempo de servicio.ARTÍCULO 81. Las licencias (incapacidades) por enfermedad o por maternidad serigen por las normas del régimen de seguridad social vigentes y procederán deoficio o a solicitud de parte.ARTÍCULO 82. Para legalizar la licencia por enfermedad se requerirá sinexcepción la certificación de incapacidad expedida por autoridad competente.ARTÍCULO 83. Al vencerse una de las licencias o sus prórrogas el profesor debereincorporarse al ejercicio de sus funciones. Si no la reasume incurrirá enabandono del cargo, conforme al presente estatuto.ARTÍCULO 84. El profesor puede solicitar por escrito permiso remunerado hastapor tres días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al Rector o a quienéste delegue conceder o negar el permiso, previo concepto del respectivo decano,teniendo en cuenta los motivos expresados por el profesor y las necesidades delservicio. El Rector o su delegado responderán dentro de las 24 horas siguientes ala presentación de la solicitud.

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