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Pacto Mundial (ONU) - Ancap

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ANCAP creó una Comisión para cumplir con lo establecido en la ley, la que llevó a cabo laclasificación, conforme a la ley, de lo que para ANCAP es información reservada (art. 7 y 9),enviándola con fecha 26 de octubre de 2009 a la Unidad de Acceso a la Información Pública.A su vez se cuenta con un procedimiento para dar trámite a los pedidos de información que sereciben, el que brevemente se detalla a continuación.El área Soporte Administrativo Gerencial de ANCAP es la encargada de recibir los pedidos deinformación, los que a la brevedad se envían al área que puede satisfacer ese requerimiento. Unavez que el área proporciona la información pertinente ésta va a la Comisión Permanente, creadapor Resolución de Directorio No.726/8/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 con el cometido deanalizar la información de acuerdo a lo que establece la ley, si corresponde o no brindar la misma.Si la Comisión considerara que no corresponde dar la información solicitada es necesariofundamentarlo, ANCAP hasta la fecha nunca ha dicho que no a un pedido de información.Una vez que la Comisión se expide pasa al área Servicios Jurídicos para posteriormente pasar aSecretaría General donde es firmada por el Secretario General de ANCAP que por atribucionesdelegadas resuelve el planteamiento y finalmente se pasa a Escribanía para notificar alinteresado/a mediante Acta Notarial de forma que éste tome conocimiento de la informaciónrequerida, dando así cumplimiento a lo establecido en la ley.En el marco de esta ley, la totalidad de las solicitudes recibieron respuestas.Indicador: Solicitudes respondidas/Solicitudes recibidas = 6/6 =1Ley de Protección de Datos PersonalesLa Ley No.18.331 sobre Protección de datos personales y acción de “habeas data” reglamentadapor Decreto reglamentario No.414/2009, en su artículo 16 y siguientes establece que se deberáninscribir las bases de datos personales existentes en la Empresa, fijándose un plazo para ello.También establece que una vez completados los formularios de inscripción de las bases de datospersonales y enviadas vía web a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP),se deberán imprimir y firmar por el/la representante de ANCAP dentro de los 10 días hábiles dehaberse registrado en la web.Es de destacar que ANCAP ha dado cumplimiento a lo establecido por esta ley, encomendándole ala Comisión Permanente creada por Res.(D) No.726/8/2009, la tarea de llevar a cabo elrelevamiento de todas las bases de datos personales existentes en ANCAP, a efectos deidentificarlas, adecuarlas según lo prescripto por las normas aplicables, para luego completar lainscripción conforme a lo previsto por los artículos 16 y siguientes del Decreto No.414/2009. A lafecha del presente informe ANCAP ha realizado en tiempo y forma la inscripción de sus bases dedatos personales en la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP).DonacionesLas donaciones realizadas por el Organismo, se hicieron adoptando criterios en el marco de laspolíticas públicas establecidas.39

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