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Derecho de autor - Buenos Aires Ciudad

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Contratos <strong>de</strong> licencia, distribución yfabricaciónUna vez que el disco esté terminado (y se cuente con todaslas <strong>autor</strong>izaciones y las cesiones correspondientes) llegael momento <strong>de</strong> encarar la última etapa para que el mismoalcance al publico consumidor. Surgen entonces nuevosvínculos contractuales o comerciales.Contrato <strong>de</strong> licencia: acuerdo mediante el cual el productorfonográfico original (grabó el master) otorga a un tercero(licenciado) –generalmente un sello discográfico– el<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> explotar comercialmente el álbum.Este tipo <strong>de</strong> contrato <strong>de</strong>be contener los<strong>de</strong>talles <strong>de</strong>l acuerdo, el plazo, el territorio,los modos <strong>de</strong> explotación licenciados, lacontraprestación a favor <strong>de</strong>l licenciantepara cada modo <strong>de</strong> explotación, entre otrosdatos. Pue<strong>de</strong>n otorgarse licencias para unúnico uso (venta <strong>de</strong> discos compactos, porejemplo) y en un territorio <strong>de</strong>terminado,o bien, para todos los usos y para todo elmundo; <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> cada acuerdo.Generalmente, las licencias se otorgan concarácter exclusivo, aunque algunas veces se permiteque el intérprete venda sus discos en los conciertos, dadoque es un lugar al que la compañía licenciada no llega y lepermite al artista generar otro canal <strong>de</strong> venta.Otro <strong>de</strong> los puntos importantes <strong>de</strong> este contrato es <strong>de</strong>finirquién se ocupa <strong>de</strong> la promoción y difusión <strong>de</strong>l productolicenciado. La misma pue<strong>de</strong> estar a cargo <strong>de</strong>l licenciante o <strong>de</strong>llicenciado, y esto modificará las regalías a pactarse (suelenser mayores para quien realice la promoción).En el mercado, este tipo <strong>de</strong> contrato pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>nominarsetambién “contrato <strong>de</strong> distribución”, especialmente en loscasos en que la promoción corre por cuenta <strong>de</strong>l licenciante. Sinembargo, técnicamente, el contrato <strong>de</strong> distribución es distinto.Contrato <strong>de</strong> distribución: si bien presenta rasgos similares ala licencia, en el contrato <strong>de</strong> distribución (usualmente llamado“distribución pura”) no hay una licencia para la fabricación oduplicación <strong>de</strong> ejemplares, sino que el distribuido entrega aldistribuidor los ejemplares ya fabricados y listos para poneren los comercios. El distribuidor (que será una empresa másgran<strong>de</strong> que la distribuida) ofrece colocar el producto en lugaresdon<strong>de</strong> el productor original no llegaría, todo esto a cambio <strong>de</strong>una regalía sobre las ventas.Contrato <strong>de</strong> fabricación: el dueño <strong>de</strong>l master o el licenciado,<strong>de</strong>berá fabricar discos y para eso contratará a una empresaduplicadora, que exigirá <strong>de</strong>terminados requisitos. A su vez,las duplicadoras presentan <strong>de</strong>terminados informes a SADAICvinculados con la recaudación por <strong>de</strong>rechos fonomecánicos.Con relación a la empresa duplicadora, sólo es necesariofirmar un contrato <strong>de</strong> duplicación o fabricación, ya que noexiste ningún aspecto vinculado con la propiedad intelectual.Quien a partir <strong>de</strong> un master fabrica cinco mil discosno está haciendo ningún aporte <strong>de</strong> propiedadintelectual, dado que los distintos fonogramasque integran el master, como así también losdiseños <strong>de</strong> arte y <strong>de</strong>más aportes ya fueronrealizados previamente y en esta instanciasólo se los somete a la actividad industrial<strong>de</strong> fabricación o duplicación.La importancia <strong>de</strong>l copyrightLo visto hasta ahora indica que una <strong>de</strong> lasposibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> existencia y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> laindustria discográfica radica en las garantías <strong>de</strong>que quienes producen canciones y discos gocen <strong>de</strong>un cierto grado <strong>de</strong> protección jurídica.La producción supone una inversión económica por parte<strong>de</strong> los involucrados que <strong>de</strong>be generar ingresos para sersustentable. En base a los contratos exclusivos que sefirman con los artistas, las empresas discográficas preten<strong>de</strong>ngarantizarse estos retornos.Y en ese sentido, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>autor</strong> permite que todos los quehacen inversiones <strong>de</strong> tiempo y dinero en crear obras, tenganun <strong>de</strong>recho exclusivo sobre su explotación y <strong>de</strong> esa manerapuedan tener el incentivo <strong>de</strong> seguir creando en el futuro.Si bien pue<strong>de</strong> afirmarse que la motivación central <strong>de</strong> los<strong>autor</strong>es y compositores radica en la expresión <strong>de</strong> susnecesida<strong>de</strong>s artísticas, también tienen necesida<strong>de</strong>s materialesy precisan herramientas para po<strong>de</strong>r explotar su obra y vivir <strong>de</strong>sus frutos.13

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