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A Ñ O 1 6 • N Ú M . 4 ¡ G R A T I S ! - La Regata

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EditorialAño 2013, núm. 4 |3Conoce las LEYESque te regulan (parte II)Por Ángel L. Rodríguez ChacónSafeSea@aol.comComo fue demostrado en el artículo de la edición pasada, las embarcaciones de uso recreativoson reglamentadas por el gobierno federal y el gobierno de PR, en el que las leyes federales sonlas que tienen supremacía sobre aquellas partes de la Ley de Navegación de PR (Ley 430) y/o sureglamento que estén en conflicto con la parte federal aplicable.En cuanto a las medidas de seguridad que se requieren a bordo, la misma situación aplica.Bajo el titulo 46 del Código de Leyes Federales (CFR) establece en la parte 4306 que toda ley oreglamento estatal sobre la navegación recreativa referente a medidas de seguridad tiene que seridéntico a las leyes y reglamentos federales.<strong>La</strong> Ley 430 ordena al DRNA a establecer un reglamento sobre las medidas de seguridad a seguir porlos nautas que operen embarcaciones en PR. El Reglamento #6979, conocido como Reglamentopara la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en PR cubre en su artículo número27 los requisitos de seguridad. <strong>La</strong>mentablemente, la redacción de este artículo deja mucho quedesear y se aleja del estatuto federal bajo el 46USC4306. El establecer requisitos de seguridaddiferentes a los federales va en violación de dicho estatuto, inclusive el artículo 43USC4308.Veamos varios ejemplos donde el reglamento #6979 crea conflictos;Equipo Requerido Ley/Reglamento PR Reglamento FederalClasifi cación de botes 5 clases 4 clasesLuces de navegación Requiere “llevar” todas las luces de navegacióna embarcaciones menores de 7m y con 7 nudosmax. de velocidadUna linterna blancaLuz de anclaje Requeridas en botes de remos Ningún requisito para luzde este tipoSeñal de maniobra Aplica a botes/kayaks de remosInexistenterestringidaAparato de fl otación(dona o cojín)Artefacto de sonidoRequerido en bote de remos/kayaks mayoresde 16’Menciona 2 tipos de equipo; pito/silbato, yartefacto mecánico de sonido?No es requerido en ningúnbote de remos aunquesea de 50’ de esloraRequiere un aparato desonido efi ciente de sonidohasta 12m de eslora.Extintores Aplica a todos los botes No es requerido en botesde construcción abiertaSeñales de emergenciaRequerida a bordo de todos los botes de motoro sin motor**Art. #27-H requiere señales a bordo, mientrasque el 27-H.1 indica; Exentas de utilizar señalesde auxilioNo es requerida en botesmenores de 16’ de esloraa menos que naveguende nocheAdemás de las doble D existentes (Discrepancias y Disparates), algunas acciones de los oficialesde orden público en las rampas y muelles quedan fuera de la Ley 430. Para que el nauta cometauna violación, tiene que estar operando una embarcación. El mero hecho de estar en un carretóno en un muelle no es causa para una intervención. El reglamento estatal indica en su Art. #26que ningún dueño de embarcación permitirá el uso de esta sin tener el equipo de seguridadrequerido.<strong>La</strong> Ley 430 en su Art. 9.C indica que no se echará al agua ni operará una embarcación “sincumplir con la reglamentación federal y estatal aplicable”. Bueno, la reglamentación federalaplica a embarcaciones que se estén operando no tirando al agua o en el muelle. Eso cae bajo laregla de supremacía federal discutida anteriormente. Además, el Art. 10.A de esta Ley estableceque los agentes de orden publico podrán intervenir si entienden que se esta usando (navegando)la embarcación en violación a la Ley 430. Nuevamente es usando, operando, navegando la clavepara la intervención.<strong>La</strong>s intervenciones en las rampas de PR crean embotellamiento, ya que los agentes insistenen revisar/abordar cada bote en la rampa o área de acceso. Algunos argumentan que es unainspección de cortesía, pero la realidad legal es que dicho programa no existe en ninguna agenciaestatal. He sido testigo de cuando le indican al nauta que si tira la embarcación o se va a navegarle dan una multa administrativa por la violación tal o cual. <strong>La</strong> realidad es que los boletos por faltaadministrativa se dan por violar la ley, no por anticipar una violación de ley.En algunos casos, ciertos requisitos de equipo no aplican en el muelle. Ejemplo: Si lo “abordan”en la rampa del balneario de Boquerón y no tiene las señales de emergencia, no pueden darleun boleto, ya que en esa laguna no son requeridas las señales de emergencia. Lo mismo pasa en<strong>La</strong>s Croabas, <strong>La</strong> Guancha, etc. Más aún, como está redactado el reglamento estatal, parte de <strong>La</strong>Parguera estaría exenta de tener señales de auxilio.El realizar abordajes o inspecciones como medida preventiva es algo positivo mientras el personaleste debidamente preparado y no sea una medida de hostigar al nauta, que solo desea pasar undía de esparcimiento en el mar. Por esto, el USCG Auxiliary y el US Power Squadron tienenprogramas de inspección de botes con elementos más abarcadores (no son requisitos legales).Cuando completan una inspección exitosa, le entregan un marbete especial reconociendo que laembarcación está al día en todos los aspectos de seguridad. Estas personas están bien adiestradasen el campo de la navegación recreativa. Casi todos ellos son nautas que dan de su tiempo paracrear un ambiente de más seguridad en la navegación. Saludos a todos ellos.Se publica mensualmente por: EDITORIAL LA REGATA, INC. • PO Box 5654 Caguas PR 00726-5654Web: www.laregatapr.com • Email: editor@laregatapr.com • Tel. 787.717.8432 • Fax 787.744.3326.De aprobarse su publicación, las cartas y artículos podrán ser editados.Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida sin el consentimiento escrito de Editorial <strong>La</strong> <strong>Regata</strong>, Inc.Esta publicación no se solidariza, necesariamente, con las expresiones vertidas por sus colaboradores.Portada: <strong>La</strong>s lagunas de Humacaoofrecen un variado espectáculopara los amantes del kayak y lanaturaleza. Puedes llevar el tuyo oalquilar allí un kayak o bicicleta.Editor-DirectorBenito Pinto RodríguezEditora en JefeMaría Calixta Ortiz RiveraDiseño GráficoLorian Dávila MartínezVentasMaribel PérezDistribuciónJohn CooneyJorge QuintanaFotografíaLuisma ElizaldeAna MartínezDavid RamírezHéctor J. Ruiz TorresColaboradoresFabiola AnsoteguiCarol BareutherÁngel DuránFederico FreytesEliván MartínezGlidden R. MartínezCoral PiñeiroDuhamel A. RiveraEfraín J. RiveraAlfredo RodríguezÁngel L. Rodríguez ChacónJosé J. San RománRicardo San RománJuan Carlos Torruella

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