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Metodología Interpretación Conforme

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<strong>Interpretación</strong> conformenorma especial introduzca excepciones a la general, con lo que la dirección de ajuste sería de la normageneral hacia la especial.Cuando existe una dirección de ajuste para interpretar, el texto respecto del cual se realiza la adecuación,tiene un sentido (expresa una norma) que no ha de ser modificado –siempre y cuando se asuma que yaposee un sentido. Por su parte, el texto a ser ajustado será objeto de las propuestas de significado hastalograr una interpretación que sea compatible con la otra norma. A la técnica por medio de la cual serealiza esta operación de ajuste entre normas con una dirección específica se le denomina interpretaciónconforme.La facilidad o la dificultad de realizar una interpretación conforme depende de varios factores: la mayoro menor creatividad del intérprete, el mayor o menor acuerdo que haya entre los juristas acerca delsignificado de los textos, la precisión y claridad con la que estén redactados los textos o la presenciao ausencia de términos valorativos, morales o políticos en las formulaciones que interpretemos. Encualquier caso, es posible que el intérprete que realiza la interpretación conforme no encuentre una interpretacióncon arreglo a la cual las dos normas sean compatibles. Llamamos a esta clase de situacionesdisconformidad (interpretativa).Cuando el intérprete se enfrenta a un caso de disconformidad tiene, al menos, dos alternativas: jerarquizaro reformar. La primera alternativa es usar la norma de referencia –la superior o la general– porencima de la norma disconforme. El efecto de esta operación es equivalente a dejar de lado 13 para el casoconcreto la norma que no puede hacerse compatible. La segunda alternativa es atribuir un significadono convencional a la norma disconforme para que sea compatible. Es decir, interpretar creativamente,atribuyendo al texto un significado que la comunidad lingüística (y jurídica) no reconocería comoplausible, que no podría justificarse a la luz del texto, del contexto y del objeto y fin. 14 Esta alternativa,aunque posible en teoría, es prácticamente inexistente en la práctica porque implica desconocer el sentidoconvencional de las palabras. Por ejemplo, que ahí donde dice “comunero” el intérprete diga quequiere decir “campesino” o que donde el texto dice “18 años” diga “17 y ocho meses”. 1513En la sentencia Varios 912/2010, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que los juzgados de distrito y tribunalesunitarios de proceso federal y tribunales administrativos y los órganos judiciales, administrativos y electorales locales, cuando ejercenel control difuso, pueden inaplicar una norma para un caso concreto. Es decir, frente a un caso de disconformidad el intérprete dejade lado el texto que no puede ser interpretado en conformidad, hace valer la jerarquía de la fuente superior –Constitución, tratados dederechos humanos.14Vide supra “Criterios para interpretar”, pp. 15-20; y Ricardo Guastini, “Introducción a la teoría de la interpretación”, en RafaelEscudero y Susana Pozzolo, Disposición vs. Norma, Lima, Palestra, 2011, pp. 157 y ss.15Aunque son poco frecuentes, existen casos de tribunales que han realizado esta alternativa de asignar al texto un significado traspuesto,no convencional. Son casos en que los tribunales añaden un significado a una de las dos disposiciones parcialmente disconformes. Enel caso Saguir y Dib de la Corte Suprema Argentina se interpretó que el requisito legal de ser mayor de 18 años para donar un riñónera cumplido cuando el donante tenía 17 años y ocho meses de edad. Véase Saguir y Dib, Autorización, Fallos 302:1284, 1980. Otrasituación en la cual los jueces modifican el sentido convencional se presenta cuando éstos le hacen decir al texto algo completamentefalso o ficticio. De estos casos, todavía más raros, Schauer hace una larga lista en su texto sobre ficciones jurídicas. Uno de ellos es uncaso en el que un tribunal de Inglaterra interpretó que para los efectos de la interposición de un recurso judicial la isla de Menorcaquedaba en Londres, pues de otro modo, no sería competente el tribunal. Véase Frederick Schauer, “Legal Fictions Revisited”, enGermán Sucar y Jorge Cerdio (eds.), Derecho y verdad, Madrid, Marcial Pons, próxima publicación, 2014.25

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