Presentacióndel módulotemáticoLa reforma al artículo 1 o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha introducidoformalmente en el texto constitucional lo que se conoce como interpretación conforme. El segundo párrafode dicho artículo establece:Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución ycon los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecciónmás amplia.Aunque desde el punto de vista sintáctico el legislador constitucional utilizó el tiempo verbal futurosimple del modo indicativo y no el imperativo o un verbo deóntico (como deber), la doctrina es prácticamenteunánime en reconocer que se trata de una auténtica obligación de llevar a cabo una interpretaciónconforme.Dicha interpretación constituye una conducta ciertamente compleja respecto de la cual el legislador haestablecido una obligación.Para entender qué tipo de conducta se considera obligatoria es necesario esclarecer el significado deinterpretación conforme. En otras palabras, de la misma forma que la obligación de proveer alimentosa los hijos no puede operarse si no se precisa antes qué se entiende por alimentos, el deber de interpretarel término conforme carece de operatividad si previamente no se define tal concepto.Sin embargo, definir la interpretación conforme no es una tarea sencilla. De entrada, el primer vocablode esta expresión –interpretación– presenta un doble problema. Por un lado, desde el punto de vistapuramente lingüístico es un término que, al igual que otras palabras del castellano, sufre de una ambigüedadpor ser un proceso y un producto a la vez, como por ejemplo construcción. Una construcción esal mismo tiempo una actividad relativa a construir algo, y también es el producto de ésta, por ejemplo,
<strong>Interpretación</strong> conformecuando se determinan las medidas de la construcción. Análogamente, una interpretación es a la vez laactividad de interpretar y el producto, es decir, el resultado de tal ejercicio.Por otro lado, en la teoría del derecho y en la práctica jurídica la interpretación se caracteriza por serobjeto de ciertas creencias, doctrinas o inclusive ideologías. En ese sentido, es sabido que el formalismojurídico –que dominó gran parte de los siglos xix y xx– 1 apoyaba una teoría de la interpretación quehoy, dado su nulo poder explicativo, ha sido recalificada como doctrina o ideología.Para el formalismo interpretativo la interpretación es una actividad cognoscitiva que consiste en descubrirel significado. Por lo tanto, la interpretación de la ley sería la acción que consiste en formular el sentidoobjetivo de ésta, más precisamente, de una disposición jurídica. Los operadores de la interpretaciónno contribuirían en nada a la determinación del significado normativo de los preceptos jurídicos.La reacción al formalismo interpretativo insistió en el carácter constructivo –y en algunos casos, claramentecreativo– de la actividad interpretativa. El intérprete atribuye un sentido a textos a partir de reglassobre la interpretación que definen lo que se conoce como argumentos o técnicas interpretativas.La interpretación conforme, si se toma el concepto antiformalista de la interpretación, en una primeraaproximación sería una técnica para determinar el contenido normativo de un orden jurídico en general,y de sus disposiciones jurídicas en particular.En ese sentido, a continuación se presentará un caso paradigmático cuya solución puede ser aclarada apartir de aplicar la técnica de la interpretación conforme para, posteriormente, en la tercera parte bosquejarun diagnóstico sobre dicho caso e insistir en la exigencia de analizar las variables relevantes quepermitan construir una tesis interpretativa.Identificar las variables supone contestar algunas preguntas preliminares: ¿en qué consiste interpretar?, ¿cómose articulan los textos y las normas?, ¿de qué manera se desarrolla la actividad de atribuir significados? Contodo, decir que se trata de una técnica interpretativa no permite saber en qué consiste, exactamente, elinterpretar conforme.La palabra conforme, a diferencia del vocablo interpretación, tiene un uso permanentemente ordinario.Sin embargo, su significado varía, probablemente, al modificar el concepto que se da al término interpretación.Si se habla de la actividad interpretativa, conforme tiende a evocar una actividad de conformaro hacer conforme. Dicha acción podría ser descrita por medio de otras palabras como adecuar o ajustar.Este sentido supone un término de comparación. La interpretación conforme será siempre conforme aalgo. Siendo una actividad se debe suponer que el momento inicial es una situación de inconformidado, por lo menos, de potencial inconformidad. Es preciso decir potencial en la medida en que interpretarno es una actividad cognoscitiva, esto es que conformidad o inconformidad no se dan en la naturaleza–del derecho, en este caso–, como propiedades que sólo el intérprete describe.1Sobre el formalismo jurídico y en particular el formalismo interpretativo, véase Norberto Bobbio, “Formalismo jurídico”, en Elproblema del positivismo jurídico, trad. de Ernesto Garzón Valdéz, México, Fontamara, 1992.7