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ÁREA DE LOS MONTES DE VITORIA - Nasdap.ejgv.euskadi.net

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Bases para la ordenación, el uso y la gestión del área de los Montes de Vitoria (Araba/Álava)y propuesta de redacción de PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales)F.- Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan deGestión de la Nutria Lutra lutra (Linnaeus, 1758) en el Territorio Histórico deÁlava.(BOTHA nº 136, de 24 de noviembre de 2004).El ámbito de aplicación del Plan de Gestión de la especie es la red hidrográficade Araba/Álava, siendo designado como Área de Interés Especial el LIC Río Ayuda, alsur del ámbito territorial de Montes de Vitoria, el LIC Río Zadorra, al noroeste deMontes de Vitoria, y el LIC Ríos Ega y Berrón, al este del espacio.Como en el caso anterior, el Plan de Gestión determina que 'los instrumentosde planeamiento territorial y urbanístico asegurarán la preservación, mantenimiento orecuperación de los hábitats de la nutria, justificando los casos en que sea necesariolimitarlos'.G.- Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.(BOPV nº 61, de 29 de marzo de 2011).El objeto de dicha Ley es la regulación de la caza en la CAPV, así como laprotección, conservación y fomento de sus especies cinegéticas y la ordenación suaprovechamiento con criterios de sostenibilidad y compatibilidad con otros usos delmedio natural. También es objeto de la misma salvaguardar y desarrollar el arraigosocial de la caza y la implicación de quienes la practican en la gestión sostenible delmedio natural.El Artículo 13 de dicha Ley describe los diferentes terrenos de caza, de modoque establece como terrenos cinegéticos de aprovechamiento común las zonas de cazacontrolada, los cotos de caza y las zonas de adiestramiento de perros de caza y deactividades cinegéticas, mientras que los terrenos de régimen cinegético especial sonaquellos declarados espacios naturales protegidos, las áreas protegidas porinstrumentos internacionales y las zonas de seguridad; se clasifican como terrenos nocinegéticos los refugios de fauna y los vedados de caza.Por otro lado, el Artículo 26 hace referencia explícita a los espacios protegidos,de modo que a efectos de la misma el ejercicio de la caza en ellos se ajustará a loprevenido en las disposiciones que reglamenten el uso y disfrute de cada espacio, y enlo no previsto en ellas por esta ley y sus disposiciones de desarrollo.En cuanto a los cotos de caza, el Artículo 16 establece que serán aquellassuperficies continuas de terreno susceptibles de aprovechamiento cinegético quehayan sido declaradas como tales por el órgano foral competente. Así mismo, estosterrenos deberán tener una superficie mínima continua de 500 ha los destinados a lacaza menor y 1.000 ha los de caza mayor.Así mismo, también se establece que los cotos de caza deberán designar almenos un 10% de su superficie a zonas de reserva, las cuales tendrán consideración derefugio de fauna. En cuanto a estos últimos, el Artículo 24 determina que podránConsultora de Recursos Naturales, S.L. – Memoria final - Mayo 2012 22

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