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ÁREA DE LOS MONTES DE VITORIA - Nasdap.ejgv.euskadi.net

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Bases para la ordenación, el uso y la gestión del área de los Montes de Vitoria (Araba/Álava)y propuesta de redacción de PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales)S.- Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.(BOPV nº 157, de 6 de agosto de 1990).Esta Ley tiene por objeto la defensa, enriquecimiento y protección delPatrimonio Cultural Vasco, así como su difusión y fomento.Así mismo, se engloban dentro de la definición de Patrimonio Cultural todosaquellos bienes de interés cultural que por su valor histórico, artístico, urbanístico,etnográfico, científico, técnico y social, sean merecedores de protección y defensa; laLey clasifica estos bienes en las categorías de Monumento, Conjunto monumental yEspacio cultural.Por otro lado, la Ley desarrolla el Inventario General del Patrimonio CulturalVasco, el cual recoge aquellos bienes inventariados que, sin gozar de la relevancia oposeer los valores descritos para los de interés cultural, constituyen elementosintegrantes del Patrimonio Cultural Vasco.También clasifica los bienes de interés cultural en bienes culturales, inmuebles,muebles, patrimonio arquitectónico, etnográfico, documental y bibliográfico.Así mismo, determina que serán las instituciones de Gobierno Vasco,Diputaciones Forales y Ayuntamientos las que tengan las competencias en relación adicha Ley, de modo que, de manera concreta, a los Ayuntamientos les corresponderá laemisión de realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrados delPatrimonio Histórico, así como adoptar las medidas cautelares, en caso de urgencia,para salvaguardar dichos bienes.T.- Decreto 234/1996, de 8 de octubre, por el que se establece el régimen para ladeterminación de las zonas de presunción arqueológica.(BOPV nº 205, de 23 de octubre de 1996).Las zonas de presunción arqueológica se definen como aquellas zonas, solareso edificaciones en que se presuma la existencia de restos arqueológicos, esto es, quecuenten con la presencia constatada de materiales arqueológicos que correspondanhabitualmente a la existencia de asentamientos humanos, estén citados en fuentesdocumentales y bibliográficas, las estructuras visuales, de aterrazamientos, muros,túmulos o elementos que indiquen un posible hallazgo arqueológico o los yacimientosarqueológicos que hayan sido objeto de excavación previa, sin agotar la totalidad delregistro arqueológico o que hayan sido profundamente alterados por causas naturaleso antrópicas.Así mismo, este Decreto establece también las características del EstudioArqueológico que establece como necesario la Ley 7/1990 en su artículo 49 en el secita «en las zonas, solares o edificaciones en que se presuma la existencia de restosarqueológicos, el propietario o promotor de las obras que se pretenden realizar deberáaportar un estudio de referente al valor arqueológico del solar o edificación y laincidencia que pueda tener en el proyecto de obras».Consultora de Recursos Naturales, S.L. – Memoria final - Mayo 2012 32

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