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ÁREA DE LOS MONTES DE VITORIA - Nasdap.ejgv.euskadi.net

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Bases para la ordenación, el uso y la gestión del área de los Montes de Vitoria (Araba/Álava)y propuesta de redacción de PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales)que les sea de aplicación. Así mismo, dado el carácter protector de los montesubicados en estas zonas, se procederá, en el caso de los montes públicos, adeclararlos como Montes de Utilidad Pública (MUP), y, en el caso de los montesprivados, a iniciar el procedimiento para su declaración como montes protectores.Al respecto de los MUP, la Administración podrá regular, limitar o prohibir larealización de actividades de escalada, alpinismo y en general cualquier otra actividadrupícola, con el fin de preservar el medio ambiente. También, se limitará la circulaciónde vehículos a motor a las vías y caminos de tránsito autorizados y áreas específicasacondicionadas, con un límite máximo de 30 km/h.J.- Decreto Foral 10/2010, del Consejo de Diputados de 9 de marzo, que regula lacirculación de vehículos a motor en los montes de utilidad pública y demanialesde esta Diputación Foral de Álava y de las entidades locales alavesas.(BOTHA nº 32, de 22 de marzo de 2010).El objeto de este Decreto Foral es establecer y regular las condiciones deutilización de los vehículos a motor en los montes públicos del Territorio Histórico deÁlava, con el fin de compatibilizar el uso de estos con su preservación, garantizandouna gestión ordenada y sostenible de los espacios forestales, así como un adecuadomantenimiento del viario forestal.Así, la circulación de vehículos a motor queda limitada a las vías y caminos detránsito autorizados, así como a las áreas específicas acondicionadas, salvo para larealización de labores necesarias autorizadas para la gestión agroganadero y forestal,y para labores de vigilancia y protección del monte, así como en casos de emergencia yfuerza mayor.Teniendo en cuenta estas excepciones, en general se prohíbe expresamente lacirculación a motor en las vías definidas como vías forestales secundarias, en lasdeclaradas de uso restringido por las entidades titulares de las mismas por razonesfundadas de interés público o de garantía de conservación de las propias vías, en lasvías autorizadas que no estén afirmadas o estabilizadas en condiciones de suelohúmedo, en las que cuenten con una limitación temporal o permanente por motivos deprotección ambiental, en las vías verdes, salvo para el paso de vehículos de usoagroganadero y forestal, y en las sendas forestales.K.- Decreto Foral 89/2008, del Consejo de Diputados de 14 de octubre, que regulala ordenación de los aprovechamientos de hongos, plantas, flores y frutossilvestres.(BOTHA nº 121, de 22 de octubre de 2008).El objeto de este Decreto Foral es regular el aprovechamiento de hongos,plantas, flores y frutos silvestres en los montes del Territorio Histórico de Álava.Para ello, el Artículo 2 de este Decreto Foral establece que no estará sometido aautorización el aprovechamiento de frutos silvestres y hongos hasta una cantidad de 2Consultora de Recursos Naturales, S.L. – Memoria final - Mayo 2012 24

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