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Noticias Fiscales 153

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Cuando en términos del artículo 123 del Código Fiscal de laFederación, la autoridad fiscal competente para resolver dichorecurso advierte que el recurrente no exhibió alguno de losdocumentos señalados en las fracciones I, II y III de dichoprecepto, tiene la facultad de requerir al promovente para quelos presente, a efecto de que cumplido tal extremo, con baseen el desahogo de la prevención o diligencia correspondiente,pueda admitir el recurso. Sin embargo, si se presenta unescrito en la oficialía de partes de la autoridad fiscal y en él seseñala que se exhiben documentos en desahogo de unrequerimiento, pero el encargado de aquélla no los inventaría,sino que se limita a asentar que se recibió algún número deanexos, la autoridad fiscal no está en condiciones de tenerpor no interpuesto el recurso en términos del penúltimopárrafo de dicho numeral, sobre la base de que no seexhibieron o que se presentaron de manera incompleta, en lamedida en que el incumplimiento a la garantía de legalidadpor parte del referido encargado, atribuible a la propiaautoridad, no puede irrogar consecuencias desfavorables algobernado. Por tanto, si se trata de documentosindispensables para resolver el recurso de revocación y noobran en el expediente, procede que la autoridad fiscalformule un nuevo requerimiento.Contradicción de tesis 395/2010. Entre las sustentadas porlos Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos enMateria Administrativa del Tercer Circuito. 8 de diciembre de2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández.Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Tesis de jurisprudencia 6/2011. Aprobada por la SegundaSala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce deenero de dos mil once.Registro No. 162475Localización:Novena ÉpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXXIII, Marzo de 2011Página: 822Tesis: 2a./J. 33/2011JurisprudenciaMateria(s): Administrativa, Constitucional

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