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Noticias Fiscales 153

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mayor a los ingresos gravados percibidos en el ejercicio, loscontribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por elmonto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo1o. a la diferencia entre las deducciones autorizadas y losingresos percibidos en el ejercicio, el cual podrán acreditarcontra el propio impuesto empresarial a tasa única, e inclusocontra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en elque se generó el crédito. Ahora bien, tomando en cuenta queel objeto del impuesto empresarial a tasa única son losingresos brutos recibidos por la enajenación de bienes, laprestación de servicios independientes y el otorgamiento deluso o goce temporal de bienes, y que la cuantía en que seobtengan aquéllos es la que revela en exclusiva la aptitud delos sujetos obligados para contribuir al financiamiento delgasto público, se concluye que el mencionado artículo 11 notiene como finalidad determinar una utilidad a gravar, sinoestablecer un beneficio tributario. En ese sentido, el artículo22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal de 2010, al disponer que el créditofiscal aludido no podrá acreditarse contra el impuesto sobre larenta causado en el ejercicio en que se generó, no viola elprincipio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo31, fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, porque la ausencia de dichoacreditamiento resulta irrelevante para atender a la capacidadcontributiva mostrada por la obtención de los ingresos brutosgravados por el impuesto empresarial a tasa única, ademásde que la prohibición señalada no encaja dentro del sistemaimpositivo de este último tributo, pues no incide en maneraalguna en sus elementos esenciales o variables.Amparo en revisión 817/2010. Molex de México, S.A. de C.V.1o. de diciembre de 2010. Cinco votos; Margarita BeatrizLuna Ramos, José Fernando Franco González Salas y LuisMaría Aguilar Morales votaron con salvedad. Ponente: SergioA. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Amparo en revisión 60/2011. Sonora Agropecuaria, S.A. deC.V. 16 de febrero de 2011. Cinco votos; Margarita BeatrizLuna Ramos, José Fernando Franco González Salas y LuisMaría Aguilar Morales votaron con salvedad. Ponente: SergioA. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

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