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Noticias Fiscales 153

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RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DEMÉXICO.Amparo directo 613/2010. Adrián Cornelio Zurhaar Villareal.15 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente:Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Víctor HugoVelázquez Rosas.Registro No. 162486Localización:Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXXIII, Marzo de 2011Página: 2418Tesis: IV.3o.A.133 ATesis AisladaMateria(s): AdministrativaRENTA. LA AUTORIDAD DEBE NEGAR LA PETICIÓNPLANTEADA CONFORME AL ARTÍCULO 26, FRACCIÓNII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI ALVERIFICAR SU PROCEDENCIA ADVIERTE QUE LASACCIONES QUE PRETENDE ENAJENAR ELSOLICITANTE SON LAS MISMAS QUE ADQUIRIÓANTERIORMENTE CON BASE EN EL CITADOPRECEPTO, SIN QUE HAYAN TRANSCURRIDO ALMENOS DOS AÑOS DESDE LA AUTORIZACIÓNRESPECTIVA.El artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Rentaestablece que las autoridades fiscales autorizarán laenajenación de acciones a costo fiscal en los casos dereestructuración de sociedades constituidas en Méxicopertenecientes a un mismo grupo, siempre que se cumplacon los requisitos ahí señalados, dentro de los cuales, en sufracción II, se encuentra el relativo a que las acciones quereciba la sociedad por aquellas que enajena permanezcanen propiedad directa del adquirente y dentro del mismogrupo, por un tiempo no menor de dos años, los cuales secontarán a partir de la fecha de la autorización de laenajenación. En estas condiciones, si bien es cierto que conbase en el señalado precepto las acciones que se enajenan

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