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Noticias Fiscales 153

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hace procedente su compensación en términos del invocadoartículo 23.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CONRESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DEMÉXICO.Amparo directo 351/2010. Resinas y Materiales, S.A. de C.V.2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente:Ricardo Olvera García. Secretaria: Mónica Fong Lara.Registro No. 162509Localización:Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXXIII, Marzo de 2011Página: 2399Tesis: II.2o.T.Aux.26 ATesis AisladaMateria(s): AdministrativaPRESUNCIÓN DE INGRESOS PREVISTA EN ELARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DELA FEDERACIÓN. EL PARTICULAR ESTÁ ENPOSIBILIDAD DE DESVIRTUARLA EN EL JUICIOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL RENDIR PRUEBAEN CONTRARIO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).En términos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III delCódigo Fiscal de la Federación, vigente en 2004, lasautoridades fiscales están facultadas para presumir comoingresos, aquellos depósitos realizados en la cuentabancaria del contribuyente que no tenga registrados en suslibros de contabilidad; sin embargo, al tratarse de unapresunción iuris tantum, el particular está en posibilidad dedesvirtuarla en el juicio contencioso administrativo, al rendirprueba en contrario, por lo que en tal caso, la autoridad -antesu obligación de motivar y fundar sus actos-, debe exhibir losmedios de prueba conducentes que contrarresten los efectosdemostrativos de los aportados por aquél.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON

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