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Noticias Fiscales 153

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Tesis: 1a. XLIV/2011Tesis AisladaMateria(s): AdministrativaRENTA. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 95,FRACCIÓN VI Y 97, FRACCIÓN I, DE LA LEY DELIMPUESTO RELATIVO, EN RELACIÓN CON LAAUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOSDEDUCIBLES PARA EFECTOS DE DICHO TRIBUTO ALAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA O DEBENEFICENCIA.Del análisis histórico y teleológico de los citados preceptos seadvierte que las instituciones de asistencia o de beneficencia,a que alude el artículo 95, fracción VI, de la Ley del Impuestosobre la Renta, para ser consideradas personas morales confines no lucrativos, pueden dedicarse a cualquier actividadpermitida acorde con las leyes que las regulan, sin tener quesujetarse a alguna de las descritas en los incisos a) a h) dedicho artículo. Sin embargo, a fin de obtener la autorizaciónpara recibir donativos deducibles para efectos del impuestosobre la renta deben cumplir con el requisito previsto en lafracción I del artículo 97 del mismo ordenamiento, en elsentido de que deben constituirse y funcionar exclusivamentecomo entidades dedicadas a cualquiera de los fines que endichos incisos se mencionan, a saber: a) la atención arequerimientos básicos de subsistencia en materia dealimentación, vestido o vivienda; b) la asistencia orehabilitación médica, o la atención en establecimientosespecializados; c) la asistencia jurídica, el apoyo y lapromoción para tutelar los derechos de los menores, asícomo para la readaptación social de personas que hanllevado a cabo conductas ilícitas; d) la rehabilitación dealcohólicos y farmacodependientes; e) la ayuda para serviciosfunerarios; f) la orientación social, educativa o capacitaciónpara el trabajo; g) la promoción de la participación organizadade la población en las acciones que mejoren sus condicionesde subsistencia en beneficio de la comunidad; y, h) el apoyoen la defensa y promoción de los derechos humanos.Amparo directo en revisión 2534/2010. Fundación DeportivoParque España II, I.B.P. 26 de enero de 2011. Unanimidad decuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de GarcíaVillegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

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