12.07.2015 Views

Noticias Fiscales 153

Noticias Fiscales 153

Noticias Fiscales 153

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

como son perforación de pozos; alumbramiento y formaciónde retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usosagrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontesy caminos en el interior de las fincas agropecuarias;erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación,desinfección e inseminación de ganado; y captura yextracción de especies marinas y de agua dulce; disposicióncuya finalidad es apoyar y promover ciertas actividadesindispensables para la sociedad, así se trate de productosbásicos para el ser humano o de actividades que requieranapoyo para lograr su desarrollo, basándose en elfortalecimiento del sistema alimentario mexicano y buscandoproteger a los sectores sociales menos protegidos. Sobreesas premisas, si bien los servicios de laboratorio,específicamente los referidos al análisis de muestras deganado, tienen como objetivo cuidar su salud y están dirigidosal sector agropecuario, lo cierto es que dicha actividad nopuede equipararse a la realizada cuando se inocula a unanimal un virus o principio orgánico para preservarlo de unaenfermedad determinada, ni a la acción de curar al ganado deuna infección, destruyendo los gérmenes nocivos o evitandosu desarrollo, pues la vacunación y desinfección de ganado,gravados a la referida tasa del 0%, benefician directamente alanimal y, por ende, al consumidor final de los productos quede él derivan. Por consiguiente, si el principio de equidadtributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, radicaen tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, esindudable que no se encuentran en un plano de igualdad losprestadores de servicios que vacunan y desinfectan ganadocon quienes toman muestras de éste y las analizan, por loque no es posible darles el mismo tratamiento. Aún más, elrespeto al indicado principio tributario es evidente si se tienepresente que la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado ensu artículo 15, fracción XV, exenta del pago del impuestorelativo a los servicios profesionales de medicina,hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicosprestados por organismos descentralizados de laadministración pública federal o del Distrito Federal, o de losgobiernos estatales o municipales; por lo que no sería válidosostener que el artículo 2o.-A, fracción II, inciso a), debainterpretarse en el sentido de que los particulares que prestenese tipo de servicios deben estar sujetos a la tasa del 0% delimpuesto al valor agregado, pues sería tanto como darles un

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!