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convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 169 Martes 13 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2010 Sec. III. Pág. 61606En esta situación, los trabajadores percibirán la retribución íntegra que corresponda al nuevopuesto <strong>de</strong> trabajo que ocupen, sin que pueda existir reducción alguna <strong>de</strong>l salario, comoconsecuencia <strong>de</strong> estar percibiendo la pensión correspondiente <strong>de</strong> la Seguridad Social.CAPÍTULO VIIClasificación profesional y grupos profesionalesArtículo 27. Clasificación Profesional. Principios generales.1. Se entien<strong>de</strong> por sistema <strong>de</strong> clasificación profesional la or<strong>de</strong>nación jurídica por laque, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión <strong>de</strong> los trabajadores en unmarco general que establece los distintos cometidos laborales.2. A estos efectos se entien<strong>de</strong> por grupo profesional el que agrupa las aptitu<strong>de</strong>s profesionales,titulaciones y contenido general <strong>de</strong> la prestación, incluyendo distintas funciones o especialida<strong>de</strong>sprofesionales, previa realización, si ello es necesario, <strong>de</strong> cursos <strong>de</strong> formación.3. El sistema <strong>de</strong> clasificación profesional será la base sobre la que se regulará laforma <strong>de</strong> llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.Artículo 28. Aspectos básicos <strong>de</strong> clasificación.1. El presente Sistema <strong>de</strong> Clasificación Profesional se establece, fundamentalmente,atendiendo a los criterios que el artículo 22 <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> los Trabajadores fija para laexistencia <strong>de</strong>l grupo Profesional: aptitu<strong>de</strong>s profesionales, titulaciones y contenido general<strong>de</strong> la prestación, incluyendo en cada grupo tanto distintas funciones como especialida<strong>de</strong>sprofesionales.2. La clasificación profesional se realiza en Grupos Profesionales. Los trabajadoresen función <strong>de</strong>l puesto <strong>de</strong> trabajo que <strong>de</strong>sarrollan, serán adscritos a un <strong>de</strong>terminado grupoProfesional <strong>de</strong> los establecidos en el presente capítulo, circunstancia que <strong>de</strong>finirá suposición en el esquema organizativo y retributivo.3. Así, la posesión por parte <strong>de</strong> un trabajador <strong>de</strong> alguna o todas las competenciasrepresentativas <strong>de</strong> un grupo profesional <strong>de</strong>terminado, no implica necesariamente suadscripción al mismo, sino que su clasificación estará <strong>de</strong>terminada por la exigencia y elejercicio efectivo <strong>de</strong> tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto <strong>de</strong>trabajo. En cualquier caso, dichos mayores conocimientos por parte <strong>de</strong>l trabajador, leserán válidos y la empresa <strong>de</strong>berá tenerlos en cuenta en las futuras promociones que seplanteen.4. Los factores que influyen en la clasificación profesional <strong>de</strong> los trabajadores y que,por tanto, indican la pertenencia <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> estos a un <strong>de</strong>terminado grupo Profesional,todo ello según los criterios <strong>de</strong>terminados por el artículo 22 <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> los Trabajadores,son los que se <strong>de</strong>finen a continuación:4.1 Formación: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto <strong>de</strong>conocimientos, experiencia y habilidad requeridos para el <strong>de</strong>sempeño normal <strong>de</strong> un puesto<strong>de</strong> trabajo, referidos a una función o actividad empresarial. Este factor se integra por:a) Titulación: Consi<strong>de</strong>ra el nivel inicial mínimo y suficiente <strong>de</strong> conocimientos teóricosque <strong>de</strong>be poseer una persona <strong>de</strong> capacidad media para llegar a <strong>de</strong>sempeñar satisfactoriamentelas funciones <strong>de</strong>l puesto <strong>de</strong> trabajo.b) Especialización: Consi<strong>de</strong>ra la exigencia <strong>de</strong> conocimientos especializados ocomplementarios a la formación inicial básica.4.2 Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado <strong>de</strong> seguimientoa normas o directrices para la ejecución <strong>de</strong> tareas o funciones.4.3 Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado <strong>de</strong><strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia jerárquica en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> las tareas o funciones que se <strong>de</strong>sarrollen.4.4 Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado <strong>de</strong>autonomía <strong>de</strong> acción <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong> la función, el nivel <strong>de</strong> influencia sobre los resultados y larelevancia <strong>de</strong> la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.cve: BOE-A-2010-11140

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