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convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 169 Martes 13 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2010 Sec. III. Pág. 61623Acoso sexual1. Se consi<strong>de</strong>rará acoso sexual todo comportamiento <strong>de</strong> este tipo, no <strong>de</strong>seado porquien lo pa<strong>de</strong>ce y que tenga como fin atentar contra la dignidad <strong>de</strong> la persona, en particularcuando con el mismo se contribuya a crear un entorno intimidatorio, hostil, <strong>de</strong>gradante,humillante u ofensivo, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que tal ambiente conlleve una repercusiónnegativa en la permanencia en el trabajo.2. Para que haya acoso se precisa una propuesta sexual, el rechazo <strong>de</strong> la misma yla posterior persistencia.Conductas específicamente constitutivas <strong>de</strong> acoso sexual.1. En particular tendrán tal consi<strong>de</strong>ración las siguientes conductas:a) Los requerimientos <strong>de</strong> carácter sexual, ya sean explícitos o implícitos, realizadospor un superior o por un compañero hacia un trabajador o trabajadora bajo la promesa <strong>de</strong>experimentar una mejora laboral o la amenaza <strong>de</strong> sufrir un mal en sus condiciones laborales<strong>de</strong> no aceptar dicha proposición.b) Las manifestaciones físicas, verbales o insinuaciones, persistentes en el tiempo,<strong>de</strong> contenido sexual o libidinoso que generen un ambiente incómodo objetivamenteconsi<strong>de</strong>rado, no <strong>de</strong>seado ni <strong>de</strong>seable y que impliquen el menoscabo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>ltrabajador a po<strong>de</strong>r cumplir su prestación laboral en un ambiente <strong>de</strong>spejado <strong>de</strong> ofensas <strong>de</strong>palabra y obra que atenten contra su intimidad personal.c) Las acciones que atenten contra la libertad sexual <strong>de</strong> los trabajadores y que nosean expresamente consentidas o toleradas por los mismos.d) Las reiteradas manifestaciones verbales eróticas, lascivas o libidinosas emitidasen el ámbito laboral y que objetivamente puedan entrañar ofensas o vejaciones hacia lapersona a la que van dirigidas.e) Las diversas manifestaciones <strong>de</strong> contacto físico no explicables en virtud <strong>de</strong> usosmeramente sociales, no consentidos ni <strong>de</strong>seados, por quien las pa<strong>de</strong>ce.f) Cualquier otra conducta o actitud reiterada <strong>de</strong>stinada a perseguir o fatigar a unapersona ocasionándole molestias mediante propuestas <strong>de</strong> naturaleza sexual que resultenofensivas para la víctima.2. No tendrán, por el contrario, tal consi<strong>de</strong>ración:a) Los comportamientos <strong>de</strong> tipo amistoso, cariñoso o familiar que no representen enningún caso ofensas o vejaciones prohibidas en este apartado.b) Las expresiones <strong>de</strong> dudoso gusto o incluso soeces, pero emitidas en un ambientedistendido, <strong>de</strong>l que participe el presunto ofendido y que no tengan intención injuriosa ovejatoria.c) Las manifestaciones libidinosas consentidas por la persona a la que se dirigen,solicitadas por ésta o propiciadas inequívocamente por ella, mientras efectiva y claramentelas consienta, solicite o propicie.d) Las expresiones <strong>de</strong> afecto, admiración o aprecio no manifestadas <strong>de</strong> forma procaz,libidinosa u ofensiva.Acoso moralSe calificará <strong>de</strong> acoso moral cualquier tipo <strong>de</strong> conducta abusiva que se ejerza <strong>de</strong> unaforma sistemática sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente através <strong>de</strong> la reiteración <strong>de</strong> comportamientos, palabras o actitu<strong>de</strong>s ten<strong>de</strong>ntes a producir unmenoscabo o lesión en la dignidad o integridad psíquica <strong>de</strong>l trabajador y que pongan enpeligro o <strong>de</strong>gra<strong>de</strong>n sus condiciones <strong>de</strong>l trabajo.cve: BOE-A-2010-11140http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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