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convenio colectivo de Unidad Editorial Información Económica, SL

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 169 Martes 13 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2010 Sec. III. Pág. 61611<strong>de</strong> precios al consumo nacional real <strong>de</strong>l año que publique el Instituto Nacional <strong>de</strong> Estadísticau organismo oficial que lo sustituya, a 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los años, si éstesuperara el IPC previsto en que se ha calculado inicialmente el aumento salarial para dichoaño se pacta una revisión automática igual a la diferencia que se produzca entre ambosporcentajes. Esta revisión, si proce<strong>de</strong>, se abonará con efectos <strong>de</strong>l día 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> cadaaño sucesivo en los tres meses siguientes a la publicación <strong>de</strong>l índice <strong>de</strong> precios al consumonacional real <strong>de</strong>l año que publique el Instituto Nacional <strong>de</strong> Estadística u organismo oficial quelo sustituya.Para los tres años <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong>l <strong>convenio</strong>, los trabajadores cuyos salarios en cadauno <strong>de</strong> los años estén por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> las nuevas tablas <strong>de</strong> salario fijo para ese año y cuyoincremento porcentual para alcanzarlas sea superior al IPC tendrán absorbido el incremento<strong>de</strong>l IPC.En el año 2009 los trabajadores que, al aplicar las nuevas tablas salariales, no alcancenun incremento <strong>de</strong>l 2% se les aplicará un diferencial hasta llegar al 2% previsto.Artículo 34. Retribuciones <strong>de</strong> naturaleza extrasalarial.Viajes y dietas. Los gastos que ocasionen los viajes autorizados por razonesprofesionales, al igual que las dietas <strong>de</strong> manutención, serán abonados por la empresa,previa presentación <strong>de</strong> cuentas <strong>de</strong> gastos.Kilometraje. El abono <strong>de</strong>l kilometraje en vehículos propios se efectuará para el año 2010a razón <strong>de</strong> 0,28 euros por kilómetro, para los años sucesivos se revisará incrementándola enel mismo porcentaje que el IPC final <strong>de</strong>l año anterior. El pago <strong>de</strong>l nuevo precio se haráefectivo a partir <strong>de</strong>l mes siguiente a la firma <strong>de</strong>l presente <strong>convenio</strong>.Desgaste <strong>de</strong> herramienta por material fotográfico. Sólo cuando el trabajador Desgaste<strong>de</strong> herramienta por material fotográfico. Sólo cuando el trabajador ponga a disposición <strong>de</strong>la empresa el material fotográfico se le abonará durante once mensualida<strong>de</strong>s al año,durante el año 2010, una mínima cuantía bruta mensual en 86 euros. Para los añossucesivos se revisará su cuantía, incrementándola en el mismo porcentaje <strong>de</strong>l índice <strong>de</strong>precios al consumo final <strong>de</strong>l año anterior.Ayuda alimenticia. Se abonará este concepto siempre por cada día en que efectivamentese preste servicio. El importe económico <strong>de</strong> esta cantidad se establece para la duración<strong>de</strong>l <strong>convenio</strong> en 9,5 euros por día. La cantidad <strong>de</strong> 9,5 euros está referida al límite fiscalaplicable por lo que si este pasara <strong>de</strong> 9,5 euros se actualizaría la ayuda alimenticia paraadaptarla a esta cantidad. A los cheques <strong>de</strong> comida se aplicará la retención <strong>de</strong> IRPF a quehubiera lugar. El nuevo sistema <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong> los cheques <strong>de</strong> comida se iniciará el messiguiente a la firma <strong>de</strong>l presente <strong>convenio</strong>.Ayuda <strong>de</strong> Gafas. Se establece una ayuda <strong>de</strong> reposición <strong>de</strong> gafas, lentillas o intervención<strong>de</strong> cirugía refractaria cifrada en 300 euros brutos anuales. El trabajador habrá <strong>de</strong> entregar lacorrespondiente factura con expresión <strong>de</strong> datos personales, así como el <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> la compraal Departamento <strong>de</strong> Recursos Humanos. Esta cantidad se abonará durante toda la vigencia<strong>de</strong>l Convenio para facturas cuya fecha sea posterior al día primero <strong>de</strong>l mes siguiente a lafirma <strong>de</strong>l presente <strong>convenio</strong> <strong>colectivo</strong>.Ayuda por nacimiento <strong>de</strong> hijos. Se establece una ayuda por nacimiento <strong>de</strong> hijo <strong>de</strong> 600 eurosbrutos. Esta cantidad será abonada una sola vez en la nómina. El trabajador entregara al<strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> Recursos Humanos fotocopia <strong>de</strong> la hoja <strong>de</strong>l libro <strong>de</strong> familia don<strong>de</strong> figure el hijo opartida <strong>de</strong> nacimiento. Esta cantidad se abonará durante la vigencia <strong>de</strong>l Convenio para nacimientosposteriores al día primero <strong>de</strong>l mes siguiente a la firma <strong>de</strong>l presente <strong>convenio</strong> <strong>colectivo</strong>.CAPÍTULO IXArtículo 35. Salud laboral.Otros beneficios socialesEl Comité <strong>de</strong> seguridad y salud tendrá asignadas como funciones básicas la observancia<strong>de</strong> las disposiciones vigentes en materia <strong>de</strong> seguridad y salud en el trabajo, así como estudiary proponer las medidas que estime oportunas en or<strong>de</strong>n a la prevención <strong>de</strong> riesgos profesionalesy cuantas otras le sean encomendadas por el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo y Asuntos Sociales para lacve: BOE-A-2010-11140

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