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Sesión Ordinaria (28 de Octubre) - Ayuntamiento de Portugalete

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<strong>Portugalete</strong>ko Udala<strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>Portugalete</strong>obtención por parte <strong>de</strong>l ven<strong>de</strong>dor, <strong>de</strong> la guía <strong>de</strong> venta, expedida en SEFOCONA y elcumplimiento <strong>de</strong> los requisitos exigidos para su venta .4. Dentro <strong>de</strong>l “El Mercadillo” los artículos cuya venta se autoriza en general son calzado,bolsos, textil <strong>de</strong> todo tipo, bisutería, artículos <strong>de</strong> regalo y <strong>de</strong> pequeño ornato, artesanía, menaje yferretería, mercería, artículos y soportes musicales y audiovisuales, juguetes y cosméticos.Queda expresamente prohibida la venta <strong>de</strong> productos alimenticios, bebidas, plantas y animales.5. Sólo podrán celebrarse un máximo <strong>de</strong> dos días a la semana.En la convocatoria pública que se realice al efecto, se señalará la ubicación, días, horarios <strong>de</strong>funcionamiento, lugar <strong>de</strong> recogida <strong>de</strong> las bases reguladoras <strong>de</strong>l Mercado, número <strong>de</strong> puestos yplazo <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong> las solicitu<strong>de</strong>s.Art 5.- Mercados ocasionales1.- Son aquellos que se celebran <strong>de</strong> manera no periódica en razón <strong>de</strong> fiestas o acontecimientospopulares y otros <strong>de</strong> interés social ( <strong>de</strong>portivos, culturales o lúdicos).2.- En la resolución que lo autorice se resolverá, entre otros, sobre su localización, las fechas <strong>de</strong>celebración, los productos <strong>de</strong> venta autorizados, número <strong>de</strong> puestos, todo ello <strong>de</strong> acuerdo a lasbases reguladoras aprobadas.Art 6.- Venta en vía pública mediante puestos fijos <strong>de</strong> temporadaLa venta se realizará mediante la instalación <strong>de</strong> puestos <strong>de</strong>smontables o transportables, duranteel tiempo y en los diferentes emplazamientos que a tal efectos se señalen por el órganomunicipal competente, en el procedimiento <strong>de</strong> concurrencia que se promueva en or<strong>de</strong>n a laadjudicación <strong>de</strong> los puestos <strong>de</strong> venta. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los requisitos exigidos para el otorgamiento <strong>de</strong>la autorización <strong>de</strong> venta, en el caso <strong>de</strong> puestos transportables, las personas solicitantes <strong>de</strong>beránacompañar a la solicitud, el permiso <strong>de</strong> circulación <strong>de</strong>l vehículo, carnet <strong>de</strong> conducir <strong>de</strong> lapersona que lo utilice y documento acreditativo <strong>de</strong> haber superado la I.T.V. correspondiente.El <strong>Ayuntamiento</strong> podrá establecer un <strong>de</strong>terminado mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> puesto, <strong>de</strong> forma general oparticular para <strong>de</strong>terminados emplazamientos, que habrá que respetarse en todo caso por lapersonas solicitante y adjudicataria.Las tasas, que por ocupación privativa, han sido fijadas por el <strong>Ayuntamiento</strong> podrán serconsi<strong>de</strong>rados como tipos mínimos <strong>de</strong> licitación en los casos que el otorgamiento <strong>de</strong>autorizaciones se resuelva por procedimientos <strong>de</strong> concurrencia con licitación.Los puestos <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> castañas, <strong>de</strong>berán limitarse a la venta <strong>de</strong> castañas asadasArt 7.- Queda prohibida en todo el término municipal la venta ambulante fuera <strong>de</strong> los supuestosprevistos en la presente Or<strong>de</strong>nanza.Capitulo IIDel ejercicio <strong>de</strong> la venta ambulanteArt 8. – Competencias municipales1º) Las autorizaciones <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> espacios públicos serán concedidas por la AlcaldíaPresi<strong>de</strong>ncia y facultan a su titular a realizar la actividad, instalar u ocupar el espacio público, enlas condiciones concretas con las que se otorgan.Las autorizaciones son personales e intransferibles salvo en los supuestos previstos en el art.18.e, y no otorgan <strong>de</strong>rechos subjetivos sobre el espacio público, son revocables por el<strong>Ayuntamiento</strong> en cualquier momento, sin <strong>de</strong>recho a in<strong>de</strong>mnización, por razón <strong>de</strong> interéspúblico, cuando las autorizaciones resulten incompatibles con las condiciones generales <strong>de</strong>utilización aprobadas con posterioridad a su otorgamiento, provoquen daños en el espaciopúblico, impidan la utilización <strong>de</strong>l espacio para activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> mayor interés público omenoscaben el uso general, previamente justificadas en el expediente <strong>de</strong> revocación.La autorización siempre se enten<strong>de</strong>rá otorgada salvo el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad y sin perjuicio <strong>de</strong>tercero, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal enque hubiere incurrido la persona titular en el ejercicio <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s, ni exime <strong>de</strong> lanecesidad, en su caso, <strong>de</strong> obtener otras autorizaciones <strong>de</strong> competencia no municipal.Plaza <strong>de</strong>l Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org25

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