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Sesión Ordinaria (28 de Octubre) - Ayuntamiento de Portugalete

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<strong>Portugalete</strong>ko Udala<strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>Portugalete</strong><strong>de</strong> su actividad, tanto en bienes como en sus personas, para lo que <strong>de</strong>berán poseer yacreditar el correspondiente seguro <strong>de</strong> responsabilidad civil.n) Queda prohibida la utilización <strong>de</strong> aparatos acústicos, salvo autorización municipal expresaque <strong>de</strong>berá tener en cuenta los diferentes intereses en conflicto.Capitulo IVRégimen SancionadorVigilancia e inspección <strong>de</strong> la venta ambulanteArt 20.- El <strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>Portugalete</strong>, a través <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> sus diferentes Servicios asícomo <strong>de</strong> la Policía Municipal, vigilará y garantizará el <strong>de</strong>bido cumplimiento <strong>de</strong> las obligacionesestablecidas en la presente Or<strong>de</strong>nanza y <strong>de</strong> la Normativa vigente en cada momento en materia<strong>de</strong> Venta Ambulante.Art 21.- 1º .- El personal funcionario adscritos a estos Servicios tienen la condición <strong>de</strong> agentes<strong>de</strong> la autoridad y harán efectivas las potesta<strong>de</strong>s municipales velando por el cumplimientointegro <strong>de</strong> la presente Or<strong>de</strong>nanza. A tales efectos podrán inspeccionar productos, activida<strong>de</strong>s einstalaciones así como solicitar a los ven<strong>de</strong>dores cuanta información resulte precisa en relacióna los mismos.En sus actuaciones y <strong>de</strong>bidamente acreditados, informarán <strong>de</strong>l alcance <strong>de</strong> la actuaciónmunicipal, requiriendo el inmediato cese <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s y ocupaciones no amparadas en lapreceptiva autorización municipal y advertirá <strong>de</strong> las consecuencias sancionadoras que pue<strong>de</strong>n<strong>de</strong>parar tales utilizaciones, extendiendo acta <strong>de</strong> todo ello que podrá ser completada mediante elcorrespondiente informe. En caso <strong>de</strong> no ser atendido <strong>de</strong> forma inmediata u observarsereiteración en las utilizaciones no autorizadas, se hará constar tal circunstancia en or<strong>de</strong>n amodular la responsabilidad <strong>de</strong>l infractor. Las correspondientes <strong>de</strong>nuncias, contenidas en lasactas <strong>de</strong> inspección e informes, tendrán pleno valor probatorio respecto <strong>de</strong> los hechos objetivosasí constatados.Las personas que se encuentren realizando las concretas utilizaciones tienen la obligación <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntificarse ante el personal inspector, así como colaborar con su labor inspectora concreta. Deno conseguirse voluntariamente la i<strong>de</strong>ntificación se requerirá el auxilio <strong>de</strong> agentes <strong>de</strong> la PolicíaMunicipal.2º.- El personal actuante, adoptarán las medidas pertinentes entre ellas el levantamiento cautelar<strong>de</strong>l puesto, en or<strong>de</strong>n a evitar la venta ambulante que carezca <strong>de</strong> autorización o aún teniéndola, se<strong>de</strong>sarrolle con evi<strong>de</strong>nte conculcación <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> la autorización, y habiéndoserequerido su cese o regularización con anterioridad, no lo hayan cumplido, en especial en lossiguientes casos:a) Ejercicio <strong>de</strong> la Venta Ambulante sin la autorización municipal preceptiva.b) Venta <strong>de</strong> productos distintos a los autorizados.c) Ejercicio <strong>de</strong> la venta ambulante por persona/s diferentes a las autorizadasd) Ocupar un espacio distinto al autorizadoEn estos casos se podrá realizar la intervención cautelar <strong>de</strong> las instalaciones, mercancías queobren en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la persona infractora.Así mismo, en el caso <strong>de</strong> que los productos puestos a la venta puedan, a juicio <strong>de</strong> la autoridadinspectora, ocasionar riesgos para la salud o seguridad <strong>de</strong> los consumidores o usuarios, no puedaser correctamente acreditada su proce<strong>de</strong>ncia o suponga frau<strong>de</strong> en la calidad o cantidad, se podráproce<strong>de</strong>r a la intervención cautelar <strong>de</strong>l género.De estos hechos se dará cuenta a la Alcaldía-Presi<strong>de</strong>ncia para iniciar el expediente sancionadorcorrespondiente.Todos los bienes incautados serán trasladados al correspondiente <strong>de</strong>pósito municipal, salvo losproductos perece<strong>de</strong>ros que serán <strong>de</strong>struidos. El resto <strong>de</strong> bienes serán <strong>de</strong>vueltos siempre que seacredite su propiedad y sean <strong>de</strong> lícito comercio. Las tasas municipales por realización <strong>de</strong>l<strong>de</strong>comiso, estancia en el <strong>de</strong>pósito municipal e inspección <strong>de</strong>l género, serán por cuenta <strong>de</strong> lapersona usuaria, que habrá <strong>de</strong> satisfacerlos con anterioridad a retirar los mismos.Plaza <strong>de</strong>l Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org31

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