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Sesión Ordinaria (28 de Octubre) - Ayuntamiento de Portugalete

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<strong>Portugalete</strong>ko Udala<strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong> <strong>Portugalete</strong>h) Como consecuencia <strong>de</strong> una sanción que conlleve la pérdida <strong>de</strong> la autorizacióni) La acumulación <strong>de</strong> tres requerimientos <strong>de</strong> subsanación <strong>de</strong> <strong>de</strong>ficiencias o <strong>de</strong>nuncias porincumplimiento <strong>de</strong> las condiciones a que se sujetó su otorgamiento, sin perjuicio <strong>de</strong> lassanciones que por tales razones resulten proce<strong>de</strong>ntesj) Por revocación establecida en el art.8.1k) Por razones <strong>de</strong> planeamiento urbanístico u otros <strong>de</strong> interés general.La extinción <strong>de</strong> la autorización por los motivos d) e) f) g) i) j) y k) requerirán la adopción <strong>de</strong> unacuerdo por el Órgano municipal competente, previa audiencia <strong>de</strong>l interesado por un plazomáximo <strong>de</strong> 15 días.Capitulo IIIDerechos y obligaciones <strong>de</strong> las personas que ejerzan la venta ambulanteArt 18 .- Las personas titulares <strong>de</strong> la autorización tienen <strong>de</strong>recho a:a) Ocupar los puestos <strong>de</strong> venta para los que están autorizados.b) Ejercer pública y pacíficamente, en el horario y condiciones establecidas en laautorización, la actividad <strong>de</strong> venta autorizada por el <strong>Ayuntamiento</strong>c) En el caso <strong>de</strong> supresión <strong>de</strong>l mercado para el que se haya otorgado la autorización y en elperiodo <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> esta , tendrá un <strong>de</strong>recho preferente a un nuevo puesto en elmercado que, en su caso, le sustituya y siempre que reúna las condiciones específicasexigidasd) Presentar las reclamaciones y sugerencias que consi<strong>de</strong>ren oportunas en <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus<strong>de</strong>rechos e intereses y para el mejor funcionamiento <strong>de</strong>l mercado en el que se autoriza elejercicio <strong>de</strong> la activida<strong>de</strong>) Ser sustituidas por causa <strong>de</strong> fallecimiento o jubilación <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong> la autorización porsu cónyuge o pareja <strong>de</strong> hecho inscrita en el correspondiente registro, o familiar <strong>de</strong> 1º ó2º grado, por consanguinidad o afinidad, quienes <strong>de</strong>berán cumplir las formalida<strong>de</strong>s yrequisitos exigidos en la Or<strong>de</strong>nanza. La sustitución, que en todo caso requerirá <strong>de</strong>lformal reconocimiento municipal, estará vigente hasta agotar el plazo pendiente <strong>de</strong>vencimiento <strong>de</strong> la autorización.f) En los Mercados periódicos, podrá constituirse una Junta <strong>de</strong> Representantes elegida<strong>de</strong>mocráticamente entre los titulares <strong>de</strong> los puestos <strong>de</strong>l mercado, con un número mínimo<strong>de</strong> tres y máximo <strong>de</strong> cinco, intentando que su composición sea representativa <strong>de</strong> losgéneros que en él se comercializan. Constituida la misma, se acreditará ante el<strong>Ayuntamiento</strong> presentando el acta <strong>de</strong> su constitución.La Junta <strong>de</strong> Representantes <strong>de</strong>l mercado actuará como portavoz <strong>de</strong>l mismo ante el<strong>Ayuntamiento</strong>, intentando dar soluciones a los temas que afecten al mismo.Art 19 .- Son obligaciones <strong>de</strong> las personas autorizadas las siguientes:a) Las personas titulares <strong>de</strong> las autorizaciones <strong>de</strong> venta respetaran los perímetros y lugarespara el ejercicio <strong>de</strong> la venta que en ningún caso <strong>de</strong>berán coincidir con el acceso a lugares <strong>de</strong>uso público, privado o establecimientos comerciales o industriales. No podrán, así mismo,situarse <strong>de</strong> forma que impidan la visibilidad <strong>de</strong> sus escaparates o exposiciones, señales <strong>de</strong>tráfico y circulación.b) La venta <strong>de</strong>berá realizarse en puestos o instalaciones <strong>de</strong>smontables <strong>de</strong> fácil transporte y encondiciones <strong>de</strong> seguridad, salubridad y ornato público y que reúnan todos los requisitosestablecidos por las disposiciones legales y reglamentarias que resulten <strong>de</strong> aplicación asícomo los que pudieran ser exigidos por la Administración Municipal.Todas las mercancías <strong>de</strong>berán exponerse al público <strong>de</strong>bidamente protegidas y a una alturamínima <strong>de</strong> 60cm <strong>de</strong>l suelo excepto aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo<strong>de</strong> problema, previa autorización municipal.c) En la venta ambulante <strong>de</strong> productos alimenticios, estos, <strong>de</strong>berán cumplir con todos losrequisitos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias que resulten <strong>de</strong>aplicación así como los que pudieran ser exigidos por la Administración MunicipalPlaza <strong>de</strong>l Solar, S/N – 48920 PORTUGALETE – NIF : P-4809100-C – Tfno: 94 472 92 00 – Fax: 94 472 92 99 www.portugalete.org29

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