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Arancel Aduanero 2002 - Asimet

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Segundo Cuerpo Página 100DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILELunes 31 de Diciembre de 2001Nº 37.148PartidaEstad.CódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A.Código9606.1000 - Botones de presión y sus partes KB 7 KN-06- Botones:9606.2100 -- De plástico, sin forrar con materia textil KB 7 KN-069606.2200 -- De metal común, sin forrar con materia textil KB 7 KN-069606.2900 -- Los demás KB 7 KN-069606.3000 - Formas para botones y demás partes de botones; KB 7 KN-06esbozos de botones96.07 Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.- Cierres de cremallera (cierres relámpago):9607.1100 -- Con dientes de metal común KB 7 KN-069607.1900 -- Los demás KB 7 KN-069607.2000 - Partes KB 7 KN-0696.08 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltrou otra punta porosa; estilográficas y demás plumas;estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo(‘‘stencils’’); portaminas; portaplumas, portalápices yartículos similares; partes de estos artículos (incluidos loscapuchones y sujetadores), excepto las de la partida96.09.9608.10 - Bolígrafos:9608.1010 -- Desechables KL 7 U-109608.1090 -- Los demás KL 7 U-109608.20 - Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otrapunta porosa:9608.2010 -- Rotuladores KL 7 U-109608.2020 -- Marcadores KL 7 U-10- Estilográficas y demás plumas:9608.3100 -- Para dibujar con tinta china KL 7 U-109608.3900 -- Las demás KL 7 U-109608.4000 - Portaminas KL 7 U-109608.5000 - Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos KL 7 U-10de las subpartidas anteriores9608.6000 - Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo KL 7 U-10- Los demás:9608.9100 -- Plumillas y puntos para plumillas KL 7 U-109608.9900 -- Los demás KL 7 KN-0696.09 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribiro dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.9609.10 - Lápices:9609.1010 -- De colores para pintar KL 7 KN-069609.1020 -- Para escribir KL 7 KN-069609.1090 -- Los demás KL 7 KN-069609.2000 - Minas para lápices o portaminas KB 7 KN-069609.9000 - Los demás KB 7 KN-0696.10 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, inclusoenmarcados.9610.0010 - Pizarras y tableros acrílicos KB 7 KN-069610.0090 - Los demás KB 7 KN-0696.11 9611.0000 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos KB 7 KN-06similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas),de mano; componedores e imprentillas con componedor,de mano.96.12 Cintas para máquinas de escribir y cintas similares,entintadas o preparadas de otro modo para imprimir,incluso en carretes o cartuchos; tampones, inclusoimpregnados o con caja.9612.10 - Cintas:9612.1010 -- Para máquinas impresoras KB 7 U-109612.1020 -- Para máquinas de escribir KB 7 U-109612.1090 -- Las demás KB 7 U-109612.2000 - Tampones KB 7 U-1096.13 Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos,y sus partes, excepto las piedras y mechas.9613.1000 - Encendedores de gas no recargables, de bolsillo KL 7 U-109613.2000 - Encendedores de gas recargables, de bolsillo KL 7 U-109613.8000 - Los demás encendedores y mecheros KL 7 U-109613.9000 - Partes KL 7 KN-0696.14 Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros(puros) o cigarrillos, y sus partes.9614.20 - Pipas y cazoletas:9614.2010 -- Pipas de madera o de raíces KL 7 U-109614.2020 -- Esbozos para pipas, de madera o de raíces KL 7 U-109614.2090 -- Las demás KL 7 U-109614.90 - Las demás:9614.9010 -- Boquillas para cigarros y cigarrillos KL 7 KN-069614.9090 -- Las demás KL 7 KN-0696.15 Peines, peinetas, pasadores y artículos similares;horquillas; rizadores, bigudíes y artículos similares parael peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes.- Peines, peinetas, pasadores y artículos similares:9615.1100 -- De caucho endurecido o plástico KL 7 KN-069615.1900 -- Los demás KL 7 KN-069615.9000 - Los demás KL 7 KN-0696.16 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas demonturas; borlas y similares para aplicación de polvos,otros cosméticos o productos de tocador.9616.1000 - Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de KB 7 KN-06monturas9616.2000 - Borlas y similares para aplicación de polvos, otros KB 7 KN-06cosméticos o productos de tocador96.17 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados yaislados por vacío, así como sus partes (excepto lasampollas de vidrio).9617.0010 - Termos y similares KB 7 KN-069617.0090 - Los demás KB 7 KN-0696.18 9618.0000 Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas KB 7 KN-06animadas para escaparates.Sección XXIEstad.PartidaCódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A. OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADESCódigoCAPITULO 97Objetos de arte o colección y antigüedadesNotas.1. Este Capítulo no comprende:a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sinobliterar, de la partida 49.07;b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedanclasificarse en la partida 97.06;c) las perlas finas (naturales)* o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negroo color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materiaempleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie,vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.4. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de laNomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificarán en laspartidas 97.01 a 97.05.5. Los marcos de pinturas, dibujos, ‘‘collages’’ o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con elloscuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán supropio régimen.PartidaEstad.CódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A.Código97.01 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto losdibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturadosdecorados a mano; ‘‘collages’’ y cuadros similares.9701.1000 - Pinturas y dibujos KB 7 U-109701.9000 - Los demás KB 7 KN-0697.02 9702.0000 Grabados, estampas y litografías originales. KL 7 U-1097.03 9703.0000 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier KB 7 U-10materia.97.04 9704.0000 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas KL 7 KN-06postales, sobres primer día, enteros postales, demásartículos franqueados y análogos, incluso obliterados,excepto los artículos de la partida 49.07.97.05 9705.0000 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, KL 7 KN-06botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interéshistórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico onumismático.97.06 9706.0000 Antigüedades de más de cien años. c/u 7 KN-06SECCION 0TRATAMIENTOS ARANCELARIOS ESPECIALESNOTAS LEGALES NACIONALESNota Legal Nacional Nº 1El término ‘‘Menaje’’ comprende todas aquellas especies destinadas al amoblado, alhajamiento u ornato de las distintasdependencias de una casa, incluyendo la vajilla, los artefactos y artículos eléctricos, de recreación, de escritorio (máquinasde escribir o calcular portátiles), de camping, deportivos, juguetes y demás que, habitualmente, posee un grupo familiar,excluyéndose todo elemento de construcción o destinado a incorporarse en forma permanente a un edificio.Los términos ‘‘vehículo’’, o ‘‘vehículo terrestre’’, a que se refieren algunas Posiciones arancelarias del Capítulo 0, seentenderán referidos a un automóvil, un Station Wagons, un Carryall, un Klein Bus, un Jeep, una camioneta con o sin doblecabina, u otro de características similares, adecuado al uso del beneficiario y su grupo familiar.La propiedad del vehículo se acreditará mediante factura, padrón u otro documento que haga sus veces, extendido a nombredel beneficiario o de su cónyuge.Las mercancías comprendidas en las diversas Posiciones del Capítulo 0, del <strong>Arancel</strong> <strong>Aduanero</strong>, se clasificarán en ellascualesquiera sea su ubicación arancelaria.Nota Legal Nacional Nº 2No regirán para las mercancías favorecidas con estas franquicias las prohibiciones u otras limitaciones a la importacióny estarán exentas de la obligación de Informe ante el Banco Central de Chile, salvo disposición en contrario, establecidaen el texto mismo de las Partidas de esta Sección.Nota Legal Nacional Nº 3Los vehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capítulo 0, del <strong>Arancel</strong> <strong>Aduanero</strong>, en cuya virtud gozande excención total o parcial de derechos con respecto a los que les afectarían en el régimen general, no podrán ser objetode negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico quesignifique la tenencia, posesión o dominio de ellos por persona extraña al beneficiario de la franquicia aduanera, antes detranscurrido el plazo de tres años, contados desde la fecha de su importación al país, salvo que se entere en arcas fiscalesla diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a lafecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que a ellos corresponda en el régimengeneral.Para el cálculo de estos derechos, la base imponible estará constituida por el valor aduanero del vehículo, menos ladepreciación por uso, que ascenderá a un diez por ciento por cada año completo transcurrido entre el 1º de enero del añodel modelo y el momento en que se pagan dichos derechos. Si en el valor aduanero ya se hubiese considerado rebaja poruso, sólo procederá depreciación por los años no tomados en cuenta. Los derechos determinados precedentemente, serángirados por el Servicio Nacional de Aduanas, a la persona beneficiaria de la franquicia, quien deberá enterarlos en arcasfiscales dentro de los 10 días siguientes a la fecha del giro.Los Notarios no podrán autorizar ningún documento ni las firmas puestas en él, tratándose de un contrato afecto a losderechos en referencia, sin que se les acredite previamente el pago de dichos gravámenes, debiendo dejar constancia deeste hecho en el instrumento respectivo. Asimismo, el Servicio de Registro Civil e Identificación no inscribirá en su registrode vehículos motorizados ninguna transferencia de los vehículos afectos a los derechos, si no constare en el títulorespectivo, el hecho de haberse pagado los derechos establecidos en la presente nota legal.La diferencia de derechos que corresponda cancelar conforme a lo dispuesto en el inciso anterior será reducida al 75% y50% después de transcurridos más de un año o más de dos años, respectivamente, contados desde la fecha de su importación.Derógase toda otra exigencia o limitación establecida en cualquiera disposición legal que se relacione con la aplicaciónde estas normas de desafectación.

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