12.07.2015 Views

Arancel Aduanero 2002 - Asimet

Arancel Aduanero 2002 - Asimet

Arancel Aduanero 2002 - Asimet

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 37.148 Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 103PartidaEstad.CódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A.Código00.11 0011.0000 EQUIPAJES DE ARRIEROS, CONSIDERANDOSE INCLUIDOS, KB LADEMAS DE LAS MERCANCIAS SEÑALADAS EN LAPARTIDA 00.09, EL CHARQUI, CUEROS, LANA, QUESOS YARTICULOS SEMEJANTES AUNQUE SEAN SUSCEPTIBLESDE VENDERSE.Nota 1. Se considerarán arrieros a las personas que, encabalgadura y con bestias de carga o piños de ganado, entrenal país por vía terrestre.Se considerarán también como arrieros, a los viajeros queentren al país usando los mismos medios de movilización deque se sirven los arrieros, salvo aquellos que vengan en calidadde pasajeros de una empresa de transportes reconocida por laAduana, y que, debido a fuerza mayor, se hayan vistoobligados a usar esos medios.Nota 2. Se considerarán también como equipaje de arrieros lascabalgaduras y bestias de carga con sus aparejos, que traiganconsigo, no pudiendo exceder de cuatro animales en total, porarriero adulto.El charqui, cueros, lana, quesos y artículos semejantes que estaPartida considera como equipaje de arrieros, son aquellosproductos que provienen de animales que pertenecen a personasque viven cercanas al límite fronterizo; pero en ningún caso losque proceden de actividades o industrias ajenas a estaspersonas, como son los quesos finos, lana lavada, cuero dereptiles, cueros de carpinchos, cueros de zorro, plumas deavestruz, etc.Nota 3. Las mercancías comprendidas en esta Partida sólopodrán importarse, en cada ocasión, como equipajes dearrieros, hasta la cantidad transportable a lomo de tres de loscuatro animales a que se refiere la Nota 2. De esta libreimportación, cada arriero adulto podrá hacer uso hasta dosveces al año.00.12 DONACIONES Y SOCORROS0012.01 Procedentes de instituciones públicas extranjeras o departiculares que se envíen al Gobierno, a las Municipalidades,a las Instituciones de Beneficiencia o Asistencia Social, a losestablecimientos de enseñanza pública y a los establecimientosde enseñanza particular, siempre que estos últimos seanuniversidades reconocidas por el Estado, o establecimientosque no persigan fines de lucro, condición esta última quedeberá ser calificada por el Ministerio de Educación Pública yvisada por el Ministro de Hacienda.0012.0101 Vehículos motorizados destinados exclusivamente al transpor- KB 170te de pasajeros y sus respectivos chassis con motor incorporado.0012.0199 Los demás. KB L0012.0200 Procedentes de instituciones públicas extranjeras que se KB Lenvíen a particulares, como premio para investigacionescientíficas o con análogos fines.0012.0300 Trofeos, copas y otros objetos artísticos ganados en el KB Lextranjero por deportistas chilenos.0012.0400 Libros, revistas, folletos u otros impresos, procedentes de KB Linstituciones dedicadas a los oficios del culto, siempre que seinternen por cuenta de las comunidades, monasterios oiglesias, para su propio servicio o para su distribución sin finesde lucro.0012.0500 Premios otorgados y mercancías donadas en el exterior a KB LChilenos, con ocasión y con motivo de Competencias yConcursos Internaciones en los cuales hayan obtenido lamáxima distinción.Nota Legal Nº 1.Las franquicias anteriores deberán ser autorizadas en cadacaso por el Director Nacional de Aduanas, salvo lascorrespondientes a la Subpartida 0012.0300, que seránautorizadas directamente por los Directores Regionales o porlos Administradores de Aduana.Las mercancías que se importen al amparo de la Subpartida0012.0100, deberán contar con Informes de Importaciónaprobados por el Banco Central de Chile, salvo las destinadasal Gobierno o a las Municipalidades.Nota Legal Nº 2.Las Competencias y Concursos a que se refiere la Subpartida0012.0500, por su difusión deberán tener connotacióninternacional que los hagan de interés para el país.Los Ministerios del Interior y Hacienda calificarán en formaconjunta las circunstancias de procedencia de la franquicia quedetermina esta Subpartida.El monto máximo de la franquicia se regirá por las disposicionesaplicables a la Partida 00.04 de esta sección.00.13 MATERIALES Y ARTEFACTOS PARA LA ENSEÑANZA, CONEXCLUSION DE LOS MUEBLES, DEL MATERIAL DECONSTRUCCION Y DE CONSUMO, QUE SE IMPORTEN PORCUENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE INSTRUCCION, PARASUS CLASES O LABORATORIOS, AUNQUE ESTENESPECIFICADOS EN OTRAS PARTIDAS DEL ARANCEL.0013.0100 Herramientas de cualquier clase. KB 1450013.0200 Utiles de laboratorio. KB 500013.9900 Otros KB 18500.14 0014.0000 EFECTOS DESTINADOS A LOS OFICIOS DEL CULTO, KB 15TALES COMO ALTARES Y SUS CANDELABROSCARACTERISTICOS, CUSTODIAS Y ORNAMENTOS, VASOSSAGRADOS, PALIOS, ESCLAVINAS, HACHONES MISALES,VINAJERAS, IMAGENES Y CRUCIFIJOS DE ALTURA MAYORDE SIETE DECIMETROS, ORGANOS, ARMONIOS,CAMPANAS, CIRIOS, ETC., SIEMPRE QUE SE INTERNENPOR CUENTA DE LAS COMUNIDADES, MONASTERIOS OIGLESIAS A CUYO SERVICIO DEBAN APLICARSE.00.15 0015.0000 FRAGMENTOS Y UTILES DE BUQUES NAUFRAGOS. KB 100.16 0016.0000 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, APAREJOS Y DEMAS KB LMERCANCIAS, INCLUIDAS LAS PROVISIONES DESTINADASAL CONSUMO DE PASAJEROS Y TRIPULANTES, QUEREQUIERAN LAS NAVES, AERONAVES Y TAMBIEN LOSEstad.PartidaCódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A.CódigoVEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTEINTERNACIONAL, EN ESTADO DE VIAJAR, PARA SUPROPIO MANTENIMIENTO, CONSERVACION YPERFECCIONAMIENTO.00.17 0017.0000 PRODUCTOS DE LA PESCA HECHA EN BUQUES KB LNACIONALES.00.18 0018.0000 DEROGADA00.19 MUESTRAS DE MERCANCIAS, SIN CARACTER COMERCIAL.0019.0100 Destinadas a Ferias Internacionales Oficiales. KB L0019.8900 Otras. KB LNota Legal: La Subpartida 0019.0100 sólo comprende elmaterial necesario para demostraciones del funcionamiento delas máquinas y equipos que se exhiban durante el transcursode las Ferias Internacionales que se efectúen en el país, comopublicidad de las mercancías expuestas, hasta por un valorequivalente a US$ 200 FOB por expositor.Los Directores Regionales o Administradores de Aduanaautorizarán la importación por la Subpartida 0019.8900 previocumplimiento de la Regla 2 sobre procedimiento de aforo, salvoque se trate de mercancías tales como productos químicos uotras que no admitan su inutilización sin detrimento de suidentidad o propiedades que les son inherentes.00.20 0020.0000 URNAS Y ATAUDES QUE CONTENGAN RESTOS HUMANOS KB LY LAS CORONAS Y OTROS ADORNOS FUNEBRES QUELOS ACOMPAÑEN.Su desaduanamiento no requerirá la formalidad de declaración.00.21 ARTICULOS DE MENAJE; ROPA NUEVA Y COMESTIBLESADECUADOS Y SUFICIENTES PARA SUS NECESIDADESY LAS DE SU GRUPO FAMILIAR, DE LOS OFICIALES YTRIPULANTES DE DOTACION REGULAR EN LAS NAVESDE LA MARINA MERCANTE NACIONAL, PROVISTOS DELRESPECTIVO TITULO O DE MATRICULA DE LA DIRECCIONDEL LITORAL Y QUE CUMPLAN CON LOS SIGUIENTESREQUISITOS:1) HABER PRESTADO SERVICIOS POR UN PERIODO NOINFERIOR A CINCO AÑOS.2) QUE EL VALOR DE LAS MERCANCIAS QUE IMPORTEDENTRO DEL AÑO CALENDARIO, EN UNO O DIVERSOSVIAJES, NO EXCEDA DEL MONTO DE LASREMUNERACIONES PERCIBIDAS EN MONEDAEXTRANJERA EN EL EXTERIOR DURANTE EL AÑOPRECEDENTE CON UN MAXIMO DE US$ 1.000.NO OBSTANTE, TRATANDOSE DE UN VIAJEOCASIONAL, EL TRIPULANTE U OFICIAL PODRAHACER USO DE ESTA FRANQUICIA HASTA POR ELTOTAL DE LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS ENMONEDA EXTRANJERA EN ESE VIAJE, CON EL MAXIMOYA SEÑALADO.0021.0100 Equipaje KB L0021.0200 Artículos de menaje KB 600021.0300 Ropa nueva KB 600021.0400 Comestibles KB 60Nota Legal. Las mercancías que se importen al amparo deesta Partida podrán internarse al país sin necesidad de informarsela operación ante el Banco Central de Chile. Las mismas no podránser objeto de negociación de ninguna especie, tal comocompraventa, arrendamiento, comodato o cualquier otro actojurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio porpersona extraña al beneficiario de la franquicia, sin perjuicio delo que dispone el artículo 101º de la Ordenanza de Aduanas.La inobservancia de las restricciones señaladasprecedentemente presumirán el delito de fraude al Fisco, aque se refiere el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas.Los artículos de menaje a que se refiere esta Partida sólopodrán reponerse, por una sola vez, después de cinco añostranscurridos desde la fecha de su internación.(00.22) DEROGADA00.23 0023.0000 OBSEQUIOS SIN CARÁCTER COMERCIAL, HASTA POR KB 15UN VALOR FOB DE US$ 50, AUNQUE ESTEN COMPRENDI-DOS EN OTRAS PARTIDAS DEL ARANCEL ADUANERO.Nota Legal.La expresión ‘‘obsequios sin carácter comercial’’ deberáentenderse referida a las mercancías que cumplan, además delas condiciones señaladas en la glosa misma de esta Partida,con los siguientes requisitos:a) Que vengan consignados a una persona natural por otraresidente en el extranjero o en su nombre.b) Que se trate de un envío ocasional.00.24 MERCANCIAS ARMADAS, FABRICADAS O ELABORADASEN ZONAS DE TRATAMIENTO ADUANERO ESPECIAL, CONMATERIAS PRIMAS, PARTES O PIEZAS DE ORIGENEXTRANJERO, EXCEPTO VEHICULOS MOTORIZADOS, LOSQUE SEGUIRAN CON SU REGIMEN ACTUAL.0024.01 De importación general permitida a la fecha de numeración deldocumento de destinación aduanera de traslado al resto delpaís.0024.0101 Máquinas de coser de uso doméstico. c/u 10024.0199 Las demás. c/u 60024.8900 Otras c/u 900.25 0025.0000 SERVICIOS CONSIDERADOS EXPORTACIÓN DE CONFOR- KB LMIDAD AL ARTICULO 17 Y SIGUIENTES DE LA LEYNº 18.634; ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 18.708 Y ARTICULOS12, LETRA E, Nº 16) y 36,INCISO CUARTO, DEL DECRETOLEY Nº 825, DE 1974.00.26 0026.0000 MEDICAMENTOS DE LA PARTIDA 30.04, SIN CARÁCTER KB LCOMERCIAL, CONSIGNADOS A PARTICULARES, QUE

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!