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Arancel Aduanero 2002 - Asimet

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 37.148 Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 101Nota Legal Nacional Nº 4Estad.PartidaCódigoGlosa U.A. Adv. UnidadPara determinardel S.A.la procedencia de las franquicias de las Posiciones de esta Sección que ampara vehículos, se fijará Código el ValorFOB a partir de los precios de la lista del año correspondiente al modelo respectivo, que son emitidos por la DirecciónNacional de Aduanas, con aplicación, si procede, de las normas aduaneras sobre rebajas por años de uso, y sin considerarel valor de los elementos opcionales ni de los accesorios de ninguna especie, los cuales, sin embargo, se incluirán en laconformación del valor aduanero para el cobro de los gravámenes que proceda.Nota Legal Nacional Nº 5Los derechos ad-valorem fijados para las mercancías que se importen al amparo de las diversas Posiciones del Capítulo0 de esta Sección, se aplicarán siempre que ellos sean inferiores a los que se establece para aquéllas en el <strong>Arancel</strong> <strong>Aduanero</strong>;en caso contrario, deberán aplicarse los que estén fijados respectivamente para cada Posición, Subposición o Item de losCapítulos 1 al 97 de dicho <strong>Arancel</strong>.Estad.PartidaCódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A.CódigoGLOSAS ARANCELARIAS00.01 PERTRECHOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO,CONSIGNADOS O POR CUENTA DE LAS FUERZASARMADAS, CARABINEROS DE CHILE Y DIRECCIONGENERAL DE INVESTIGACIONES.0001.0100 Importaciones de carácter reservado. KB L0001.9900 Otros. KB LLas mercancías comprendidas en la posición 00.01 serán clasificadasen ella cualesquiera otras sean las posiciones del <strong>Arancel</strong><strong>Aduanero</strong> que las especifiquen.El Director Regional o el Administrador de Aduana respectivoordenará practicar las operaciones de examen físico, revisióndocumental o aforo de aquellos despachos que la institución beneficiariahaya calificado de carácter reservado, cuando lo estimeconveniente. Cuando se disponga la práctica de alguna de estasoperaciones se comunicará este hecho a la correspondiente institución,con el objeto de que ésta designe especialmente una personaque presencie la inspección que se haga.Tratándose de las mercancías de la subposicion 0001.01 los funcionariosque intervengan en las operaciones señaladas en el incisoanterior, aun cuando dejaren de serlo, deberán mantener secreto delas mismas y de su contenido, sin perjuicio de las decisiones que enuso de sus atribuciones adopte el Servicio Nacional de Aduanas.El funcionario de Aduanas que divulgue, entregue o comunique apersonas no autorizadas, información, antecedentes, documentos oescritos de las operaciones a que se refiere el inciso segundo de estadisposición; o que divulgue, entregue o comunique a personas noautorizadas datos, noticias o informaciones extraídos de ellos, quele hayan sido confiados o que de ellos haya tomado conocimientocon motivo de las funciones que ejerza o haya ejercido anteriormente,será castigado con la pena de reclusión menor en su gradomedio a reclusión mayor en su grado mínimo e inhabilitaciónespecial temporal de cargos y oficios públicos.En caso de decretarse por el Presidente de la República los estadosde asamblea o de sitio, y mientras duren dichos estados de excepciónconstitucional, las mercancías de la subposición 0001.01 serándesaduanadas sin sujeción a trámite aduanero o portuario alguno,bastando para ello la simple petición escrita de la persona autorizadade la institución correspondiente. Asimismo, no se exigirán dichostrámites en caso de que así lo disponga fundadamente el Ministro deDefensa Nacional, basado en especiales razones de seguridad nacional.00.02 0002.0000 ARREOS MILITARES Y ARTICULOS DESTINADOS A LA KB 15FABRICACION DE UNIFORMES, IMPORTADOS POR LASREPARTICIONES MILITARES, NAVALES, CARABINEROSO POR LAS COOPERATIVAS FORMADAS POR LOSMIEMBROS DE ESAS REPARTICIONES.La aplicación de esta Partida será decretada previamente y encada caso por el Presidente de la República.00.03 0003.0000 REPUESTOS, ACCESORIOS Y/O CUALQUIER ELEMENTO KB 5DESTINADOS AL MANTENIMIENTO, REPARACIÓN,CONSERVACION, PRESENTACION DE AVIONES,MAESTRANZAS E INSTALACION DE AEROPUERTOS Y/OEQUIPOS PARA LOS MISMOS Y ELEMENTOS PARA ELSERVICIO DE ATENCION AL PASAJERO, TANTO ENVUELOS NACIONALES COMO INTERNACIONALES, CONEXCEPCION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, PERFUMES YTABACOS DESTINADOS A EMPRESAS DEAERONAVEGACION COMERCIAL INSCRITAS EN LA JUNTADE AERONAUTICA CIVIL.00.04 EFECTOS PERSONALES, MENAJE DE CASA, EQUIPOS YHERRAMIENTAS DE TRABAJO, DE FUNCIONARIOS OEMPLEADOS CHILENOS, QUE PRESTEN SUS SERVICIOSEN EL EXTERIOR.0004.0100 Dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores. KB L0004.0200 Dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. KB L0004.0300 De Organismos Internacionales, a los cuales se encuentra KB Ladherido el Gobierno de Chile.0004.0400 De las Empresas del Estado o de los Organismos del Estado KB Lde Administración Autónoma, y de las sociedades anónimasen que el Estado, directa o indirectamente, tenga unaparticipación superior al noventa por ciento de su capital.0004.0500 Menaje de casa adquirido por el personal dependiente del KB 15Ministerio de Defensa Nacional en comisión de servicio en elextranjero por períodos inferiores a un año adquirido durante eldesempeño de sus funciones y por un monto no superior a lasremuneraciones en moneda extranjera percibidas por concepto dedichas co2 misiones.Declárase que las destinaciones al extranjero de los funcionarios yempleados contemplados en la Partida 00.04 del <strong>Arancel</strong> <strong>Aduanero</strong>que se cumplan por un período de un año o más, no se consideraráncomisiones de servicios para los efectos de lo dispuesto en el incisofinal del Nº 1 de la Nota Legal de esta Posición arancelaria.NOTA LEGAL NACIONAL Nº 1.1. La liberación establecida por la Posición 00.04, procederácuando se acredite haber prestado servicios en el exterior porun período de un año o más, y siempre que las mercancías noexcedan en valor FOB del 50% del total de las remuneracionesen dólares percibidas por el beneficiario durante su permanen-Estad.PartidaCódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A.Códigocia en el extranjero, con un mínimo de US$ 5.000 y un máximode US$ 25.000.Los funcionarios que por resolución del Supremo Gobiernocesen en sus funciones en el exterior antes del plazo señaladoen el inciso anterior, gozarán de estos beneficios.La franquicia establecida en esta Posición no será aplicable alos funcionarios o empleados que regresen al país después decumplida una comisión de servicios, a excepción del personala que se refiere la Subpartida 0004.0500.2. Los beneficios respectivos deberán ser solicitados al JefeSuperior del Ministerio, Empresa u Organismo al cual pertenezcael interesado, o directamente al Director Nacional deAduanas, dentro del plazo de sesenta días contados desde lafecha del cese de sus funciones en el extranjero, y una vezconcedidos, las mercaderías deberán llegar al país a más tardardentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de latotal tramitación de la resolución correspondiente, salvo casosde fuerza mayor en que ambos plazos podrán prorrogarse.3. La importación de los bienes afectos a la franquicia de estaPartida, podrá realizarse antes del término de la misión en elextranjero, por fallecimiento del funcionario favorecido oregreso previo de su familia. En este último caso la liberaciónconcedida se imputará al monto total a que tiene derecho a suregreso definitivo.4. Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a estasfranquicias, sin que haya transcurrido a lo menos un plazo detres años, contados desde la fecha de la última importaciónefectuada a su amparo.No se aplicará esta limitación a los funcionarios de la Plantadel Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exterioresy a los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional quedeban ser trasladados al país como consecuencia de situacionesque esos Ministerios, respectivamente, califiquen de fuerzamayor.Los funcionarios o empleados a que se refiere la Subpartida0004.0300 podrán gozar de los beneficios establecidos en estaPosición una sola vez.5. Las mercancías gozarán de las franquicias de la Posición 00.04cuando vengan del país de residencia del beneficiario y hayansido adquiridas antes del cese de sus funciones, salvo casoscalificados o de fuerza mayor en los que la Dirección Nacionalde Aduanas podrá no exigir el cumplimiento de estos requisitos.6. No regirán para las mercancías favorecidas con estas franquicias,las prohibiciones u otras limitaciones a la importacióny estarán exentas de la obligación de Informe ante elBanco Central de Chile.7. Dichas mercancías no podrán ser objeto de negociación deninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento,comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia,posesión o dominio de ellas por persona extraña al beneficiariode la franquicia, antes de transcurrido el plazo de tresaños contados desde la fecha de su importación al país, sin quese haya enterado en arcas fiscales la totalidad de los gravámenesvigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago.Los gravámenes a que se refiere el inciso anterior seránreducidos al 75% y 50%, después de transcurrido más de unoo dos años, respectivamente, contados desde la fecha de suimportación.Las franquicias de la Posición 00.04, serán otorgadas porresolución de la Dirección Nacional de Aduanas, a excepciónde la Subposición 0004.0500, que será impetrada directamentea los Directores Regionales de Aduana o Administradoresde Aduana y concedida por ellos en el documento dedestinación correspondiente.00.05 0005.0000 EFECTOS PARA LOS JEFES DE MISION (EMBAJADORES, KB LENVIADOS EXTRAORDINARIOS, MINISTROS PLENIPOTEN-CIARIOS, MINISTROS RESIDENTES Y ENCARGADOS DENEGOCIOS), SUS CONSEJEROS, SECRETARIOS, AGRE-GADOS MILITARES, NAVALES, AERONAUTICOS Y COMER-CIALES Y CONSULES DE PROFESION, ACREDITADOS ANTEEL GOBIERNO DE CHILE CUANDO ESOS EFECTOS VENGANDE LOS PUERTOS DE PROCEDENCIA POR CUENTA DE LOSCITADOS FUNCIONARIOS Y PARA SU USO Y CONSUMO,YREPRESENTEN EN VALOR ADUANERO, EN PERIODOS DEDOCE MESES, UNA CANTIDAD QUE NO EXCEDA DE CIENTOVEINTE MIL DOLARES DURANTE EL PRIMERO -CUOTA DEINSTALACIÓN, INCLUYENDO AUTOMOVILES -Y DE QUINCEMIL EN LOS SIGUIENTES, PARA LOS JEFES DE MISION, YDE OCHENTA MIL Y CINCO MIL RESPECTIVAMENTE, PARAEL PERSONAL DE LAS EMBAJADAS Y LEGACIONES(CONSEJEROS, SECRETARIOS Y AGREGADOS MILITARES,NAVALES, AERONAUTICOS Y COMERCIALES Y CONSULESDE PROFESION), NO SERAN IMPUTABLES A LAS CUOTASSEÑALADAS LOS VALORES CORRESPONDIENTES AAUTOMOVILES QUE SE IMPORTEN EN LOS PERIODOSPOSTERIORES AL DE INSTALACION EN CUYO CASO YCUANDO LA LIBERACIÓN PROCEDA, SERA APLICADA ALMARGEN DE ESTA RESTRICCIÓN.LAS CUOTAS NO TENDRAN VALIDEZ LUEGO DECUMPLIDO EL PLAZO DE DURACIÓN CORRESPONDIENTEY, POR LO TANTO, LOS RESPECTIVOS SALDOS NOPODRAN EMPLEARSE EN IMPORTACIONES POSTERIORESAL VENCIMIENTO DE LA VIGENCIA DE CADA UNA.ESTA FRANQUICIA SE ENTENDERA OTORGADA UNICA-MENTE EN EL CASO QUE EXISTA RECIPROCIDAD DE PARTEDE LA NACION QUE REPRESENTE EL JEFE DE MISION YQUE EL FUNCIONARIO FAVORECIDO NO SEA CHILENO YNO EJERZA ADEMAS DE SU CARGO ACTIVIDADESCOMERCIALES, INDUSTRIALES O LUCRATIVAS DECUALQUIER GENERO.00.06 0006.0000 HASTA TRES UNIFORMES COMPLETOS, QUE KB LANUALMENTE INTERNE EL PERSONAL DE INSTITUCIONESARMADAS O POLICIALES EXTRANJERAS, MIENTRASPERMANEZCA COMANDADO PARA SEGUIR CURSOS DE SUESPECIALIDAD EN NUESTRO PAIS Y SIEMPRE QUE ESTA

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