12.07.2015 Views

Arancel Aduanero 2002 - Asimet

Arancel Aduanero 2002 - Asimet

Arancel Aduanero 2002 - Asimet

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 37.148 Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 65PartidaEstad.CódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A.Código7016.1000 - Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso KB 7 KN-06con soporte, para mosaicos o decoraciones similares7016.9000 - Los demás KB 7 KN-0670.17 Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia,incluso graduados o calibrados.7017.1000 - De cuarzo o demás sílices fundidos KB 7 KN-067017.2000 - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o KB 7 KN-06igual a 5x10 -6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C7017.9000 - Los demás KB 7 KN-0670.18 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedraspreciosas o semipreciosas y artículos similares deabalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojosde vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demásartículos para adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrioahilado), excepto la bisutería; microesferas de vidrio conun diámetro inferior o igual a 1 mm.7018.1000 - Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras KL 7 KN-06preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio7018.2000 - Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm KL 7 KN-067018.9000 - Los demás KB 7 KN-0670.19 Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) ymanufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados,tejidos).- Mechas, ‘‘rovings’’ e hilados, aunque estén cortados:7019.1100 -- Hilados cortados (‘‘chopped strands’’), de longitud inferior KB 7 KN-06o igual a 50 mm7019.1200 -- ‘‘Rovings’’ KB 7 KN-067019.1900 -- Los demás KB 7 KN-06- Velos, napas, ‘‘mats’’, colchones, paneles y productossimilares sin tejer:7019.3100 -- ‘‘Mats’’ KB 7 KN-067019.3200 -- Velos KB 7 KN-067019.3900 -- Los demás KB 7 KN-067019.4000 - Tejidos de ‘‘rovings’’ KB 7 KN-06- Los demás tejidos:7019.5100 -- De anchura inferior o igual a 30 cm KB 7 KN-067019.5200 -- De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con KB 7 KN-06peso inferior a 250 g/m², de filamentos de título inferior oigual a 136 tex por hilo sencillo7019.5900 -- Los demás KB 7 KN-067019.9000 - Las demás KB 7 KN-0670.20 7020.0000 Las demás manufacturas de vidrio. KB 7 KN-06Sección XIVPERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS,PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) YMANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDASCAPITULO 71Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados demetal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedasNotas.1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluyeen este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:a) de perlas finas (naturales)* o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas);ob) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).2. a) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metalprecioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales,monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos (* ).b) En la partida 71.16 sólo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso(plaqué) o que, llevándolos, sólo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.3. Este Capítulo no comprende:a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43);b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos para obturación dental y demás artículos del Capítulo30;c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores [lustres] líquidos);d) los catalizadores sobre soporte (partida 38.15);e) los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 2 B) del Capítulo 42;f) los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04;g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 ó 65;ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que seanmanufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 ó 68.05, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículosdel Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas oreconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, losartículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales,sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sinmontar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 85.22);l) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);m) las armas y sus partes (Capítulo 93);n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), las piezas de colección (partida 97.05) y lasantigüedades de más de cien años (partida 97.06). Sin embargo, las perlas finas (naturales)* o cultivadas y laspiedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo.4. a) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.b) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.c) La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) delCapítulo 96.5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y loscompuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de unode los metales preciosos sea superior o igual al 2 % del peso de la aleación.Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de platino;b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 % en peso, pero sin platino o con un contenido de platinoinferior al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de oro;(*) La parte subrayada de la Nota 2 a) se considera discrecional.Estad.PartidaCódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A.Códigoc) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones deplata.6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciososmencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de laNota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materiasno metálicas, platinados, dorados o plateados.7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metalen los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimientomecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado conmetal precioso.8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 71.12 se clasificarán endicha partida y no en otra de la Nomenclatura.9. En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería:a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches,pendientes, cadenas para reloj, dijes, colgantes, alfileres para corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas uotras);b) los artículos para uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano(cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla, rosarios).10. En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador,escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.11. En la partida 71.17, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (exceptolos botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello,de la partida 96.15) que no tengan perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales,sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapadode metal precioso (plaqué).Notas de subpartida.1. En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprendenlos productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm en proporción superior o igual al 90 % enpeso.2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en las subpartida 7110.11 y 7110.19, el término platino noincluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasificará con aquel metal(platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás.Estad.PartidaCódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A.CódigoI.- PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS71.01 Perlas finas (naturales)* o cultivadas, incluso trabajadaso clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar;perlas finas (naturales)* o cultivadas, ensartadastemporalmente para facilitar el transporte.7101.10 - Perlas finas (naturales)*:7101.1010 -- Enfiladas temporalmente para facilitar el transporte GN 7 KN-067101.1090 -- Las demás GN 7 KN-06- Perlas cultivadas:7101.2100 -- En bruto: GN 7 KN-067101.22 -- Trabajadas:7101.2210 --- Enfiladas temporalmente para facilitar el transporte GN 7 KN-067101.2290 --- Las demás GN 7 KN-0671.02 Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar.7102.1000 - Sin clasificar GN 7 KLT-05- Industriales:7102.2100 -- En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o GN 7 KLT-05desbastados7102.2900 -- Los demás GN 7 KLT-05- No industriales:7102.3100 -- En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o GN 7 KLT-05desbastados7102.3900 -- Los demás GN 7 KLT-0571.03 Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas,naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar,montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto losdiamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar,ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.7103.10 - En bruto o simplemente aserradas o desbastadas:7103.1010 -- Lapizlázuli GN 7 KN-067103.1090 -- Las demás GN 7 KN-06- Trabajadas de otro modo:7103.9100 -- Rubíes, zafiros y esmeraldas GN 7 KLT-057103.9900 -- Las demás GN 7 KLT-0571.04 Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas oreconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sinensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas osemipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar,ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.7104.1000 - Cuarzo piezoeléctrico GN 7 KN-067104.2000 - Las demás, en bruto o simplemente aserradas o GN 7 KN-06desbastadas7104.9000 - Las demás GN 7 KN-0671.05 Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales osintéticas.7105.1000 - De diamante KB 7 KLT-057105.9000 - Los demás KB 7 KN-06II.- METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ)71.06 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto,semilabrada o en polvo.7106.1000 - Polvo GN 7 KN-06- Las demás:7106.91 -- En bruto:7106.9110 --- Sin alear GN 7 KN-067106.9120 --- Aleada GN 7 KN-067106.9200 -- Semilabrada GN 7 KN-0671.07 7107.0000 Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto GN 7 KN-06o semilabrado.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!