Segundo Cuerpo Página 2DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILELunes 31 de Diciembre de 2001Nº 37.148Sección VIIEstad.PartidaCódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A.PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS;CódigoCAUCHO Y SUS MANUFACTURASNotas de Sección39 Plástico y sus manufacturas40 Caucho y sus manufacturasSección VIIIPIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA;ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA41 Pieles (excepto la peletería) y cueros42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentessimilares; manufacturas de tripa43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificialSección IXMADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera45 Corcho y sus manufacturas46 Manufacturas de espartería o cesteríaSección XPASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS;PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS);PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, papel o cartón49 Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planosNotas de SecciónSección XIMATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS50 Seda51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin52 Algodón53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel54 Filamentos sintéticos o artificiales55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil60 Tejidos de punto61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y traposSección XIICALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS,QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS;FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos65 Sombreros, demás tocados y sus partes66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabelloSección XIIIMANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS;PRODUCTOS CERÁMICOS;VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas69 Productos cerámicos70 Vidrio y sus manufacturasSección XIVPERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS,PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) YMANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS71 Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso(plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedasNotas de SecciónSección XVMETALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES72 Fundición, hierro y acero73 Manufacturas de fundición, hierro o acero74 Cobre y sus manufacturas75 Níquel y sus manufacturas76 Aluminio y sus manufacturas77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)78 Plomo y sus manufacturas79 Cinc y sus manufacturas80 Estaño y sus manufacturas81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metalcomún83 Manufacturas diversas de metal comúnSección XVIEstad.PartidaCódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A.MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES;CódigoAPARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO,APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓNDE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN,Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOSNotas de Sección84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos degrabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatosNotas de SecciónSección XVIIMATERIAL DE TRANSPORTE86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) deseñalización para vías de comunicación87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes89 Barcos y demás artefactos flotantesSección XVIIIINSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA,FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA,DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN;INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS;APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES;PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatosmedicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos91 Aparatos de relojería y sus partes92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios93 Armas, municiones, y sus partes y accesoriosSección XIXARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOSSección XXMERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidosen otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios96 Manufacturas diversasSección XXIOBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES97 Objetos de arte o colección y antigüedades98 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)99 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)Abreviaturas y SímbolosASTMAmerican Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales)BqBecquerelºC grado(s) Celsiuscgcentígramo(s)cmcentímetro(s)cm²centímetro cuadradocm 3centímetro(s) cúbico(s)cNcentinewton(s)ggramo(s)Hzhertz (hercio[s])IRinfrarrojo(s)kcalkilocaloría(s)kgkilogramo(s)kgfkilogramo(s) fuerzakNkilonewton(s)kPakilopascal(es)kVkilovolt(io[s])kVAkilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s])kvarkilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s]) reactivo(s)kWkilowatt(ios) (kilovatio[s])llitro(s)mmetro(s)m- metam2metro(s) cuadrado(s)µCimicrocuriemmmilímetro(s)mNmilinewton(es)MPamegapascal(es)Nnewton(es)n° númeroo- ortop-parattonelada(s)UVultravioleta(s)Vvolt(io[s])vol.volumenWvatio(s) (‘‘watt[s]’’)% por cientoxº x grado(s)1500 g/m 2 mil quinientos gramos por metro cuadrado15ºC quince grados CelsiusEjemplos
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 37.148 Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 3ARANCEL ADUANERO CHILENOEstad.PartidaCódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A.BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO DECódigoDESIGNACIÓN Y CODIFICACION DE MERCANCIASREGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓNDE LA NOMENCLATURA ARANCELARIALa clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:REGLA 1Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificaciónestá determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textosde dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:REGLA 2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempreque éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completoo terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sinmontar todavía.b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada conotras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a lasconstituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículoscompuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.REGLA 3Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquierotro caso, la clasificación se efectuará como sigue:a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuandodos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado oun artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidosacondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho productoo artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículosdiferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificaciónno pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácteresencial, si fuera posible determinarlo;c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por ordende numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.REGLA 4Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprendaaquellas con las que tengan mayor analogía.REGLA 5Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglassiguientes:a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentessimilares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de usoprolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean delos tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes queconfieran al conjunto su carácter esencial;b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando seande los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuandolos envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.REGLA 6La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estassubpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo puedencompararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario.REGLAS GENERALES COMPLEMENTARIASREGLA 1Las Reglas Generales precedentes son igualmente válidas “mutatis mutandis” para establecer, dentro de cada Posición, laSubposición aplicable y, a su vez, dentro de esta última, el Item que corresponda.REGLA 2Para la interpretación de este <strong>Arancel</strong>, los términos Posición y Subposición deben entenderse equivalentes a los términosPartida y Subpartida.REGLA 3La importación de mercancías usadas, incluso cuando el <strong>Arancel</strong> <strong>Aduanero</strong> contempla Posiciones específicas que incluyanmercancías usadas, estará gravada con los derechos que el <strong>Arancel</strong> establece para la correspondiente mercancía nueva, recargadaen un 50 %.Sin perjuicio de lo anterior, este recargo del 50 % no se aplicará en la importación de las siguientes mercancías:a) A los bienes de capital, con excepción de los barcos para pesca y barcos factorías, que se clasifican en los Items8902.0011;8902.0012;8902.0019;8902.0091 y 8902.0099 del <strong>Arancel</strong> <strong>Aduanero</strong>, respectivamente, que pueden acogersea pago diferido de derechos de aduana, sin la limitación de su valor mínimo.b) A las comprendidas en la sección 0 del <strong>Arancel</strong> <strong>Aduanero</strong>, siempre que su importación se efectúe en las condiciones y conlos requisitos que se especifican en cada Posición arancelaria de esta sección.c) A las consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que correspondan a operaciones que no tengan caráctercomercial y hasta por un monto CIF de US$ 100.REGLAS SOBRE LAS UNIDADESTMB ....................................................................................................................... Tonelada métrica brutaQMB ...................................................................................................................... Quintal métrico brutoQMN ...................................................................................................................... Quintal métrico netoKB .......................................................................................................................... Kilogramo brutoKL .......................................................................................................................... Kilogramo legalKN .......................................................................................................................... Kilogramo netoGL .......................................................................................................................... Gramo legalGN .......................................................................................................................... Gramo netoM. Cub ................................................................................................................... Metro CúbicoHL .......................................................................................................................... HectólitroLt ............................................................................................................................ LitroDEC ....................................................................................................................... DecenaPAR ........................................................................................................................ ParC/U ......................................................................................................................... Cada uno o unaKWH ...................................................................................................................... Kilowatts-horaREGLA 1Estad.PartidaCódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A.PESO BRUTOCódigoPor peso bruto se entenderá el de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores, siempre queéstos sean los con que habitualmente se presentan.El peso bruto de las mercancías que ordinariamente se transportan a granel o sin envases o embalajes, como el carbón, loslíquidos en barcos o en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, las maquinarias, las piezas de hierro, etc., es aquel quetienen en las condiciones en que se presentan.REGLA 2PESO LEGALPor peso legal se entenderá el peso de las mercancías con todos los envases interiores, incluyendo las ataduras, cajas,envolturas, etc., con que estén acondicionadas dentro del embalaje exterior, simple o múltiple que les sirva de receptáculo general,con exclusión de la paja, viruta, papeles, aserrín, cuñas u otros materiales empleados para acondicionar los paquetes o lasmercancías.Se considerará como legal el peso bruto de los productos que vengan a granel dentro de un solo envase.Cuando estos productos se presenten a granel, acondicionados en envases concéntricos, para la determinación del pesolegal se considerarán el o los envases necesarios para que el transporte a y de la romana y el aforo se efectúen en condicionesnormales de seguridad tanto para el operador como para el producto.En los casos en que para determinar el peso legal de una mercancía haya que aplicar el recargo correspondiente, y el pesolegal teórico que se obtiene agregando al peso neto dicho porcentaje resulta superior al peso bruto de la mercancía, se considerarácomo legal su peso bruto.REGLA 3PESO NETOSe entiende por peso neto, el peso de la mercancía desprovista de todos sus envases y embalajes.REGLA 4RECARGOSEn general las mercancías tendrán un recargo del 10 % sobre su peso neto cuando estén afectas a derechos sobre su pesolegal y a 20 % sobre su peso legal o 30 % sobre su peso neto cuando están afectas a derechos sobre su peso bruto, si se presentansin embalajes o mezcladas dentro de un mismo bulto con mercaderías afectas a diferentes derechos o comprendidas en distintosítems del <strong>Arancel</strong> <strong>Aduanero</strong>.REGLAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE AFOROREGLA 1Salvo disposiciones particulares, cuando diferentes partes y piezas sueltas que, reunidas, constituyan un objeto determinado,incluso incompleto, se presenten juntas al aforo y sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, talespartes y piezas seguirán el régimen del objeto que van a componer, aún cuando estén contenidas en varios bultos, constituyendiferentes bultos o se importen a granel.Cuando por causa de fuerza mayor, o por otras calificadas en cada caso por el Director Regional o Administrador deAduana, según corresponda (como ser la caída al mar de parte del cargamento o bien la circunstancia de que las diversas partesde un conjunto procedan de fábricas distintas), no se presente al aforo un todo completo, el Despachador, previa declaración delhecho en la Declaración inicial, tendrá opción al aforo en conjunto que se resolverá cuando se importen las partes complementarias.Cuando se trate de máquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba efectuarse por parcialidades, enplazos diversos, el Director Nacional, previo informe del Director Regional o del Administrador respectivo, podrá autorizar elaforo de la mercancía como un todo completo, siempre que los importadores comprueben con planos y documentos la exactacorrespondencia de las partes que constituyen dichas máquinas o aparatos.En todo caso, los interesados deberán suscribir una obligación para responder al cumplimiento de la importación total, laque deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de numeración de la Declaración inicial, prorrogablepor el Director Nacional de Aduanas a petición fundada de los interesados.REGLA 2Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar la inutilización de las mercancías afectas aderechos a fin de que constituyan muestras inutilizadas sin valor comercial.REGLA 3Los Directores Regionales o los Administradores de Aduana podrán autorizar las operaciones de cortes, perforaciones uotras transformaciones mecánicas en los materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos oherramientas.Dichas operaciones deberán ser solicitadas antes de la designación del Fiscalizador para el aforo, reservándose la Aduanael derecho de comprobar posteriormente su uso.Cuando se solicite “verificación de aforo por examen” de la mercancía, la franquicia podrá acordarse hasta después deefectuado el reconocimiento por el Fiscalizador y previa notificación al interesado del resultado de esta operación.Notas.Sección IANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvodisposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza tambiéna los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.Nota Legal Nacional Nº 1.Las crías menores de seis meses de los asnos, caballos y de los animales de la especie bovina y, las menores de dos mesesde las especies porcina, ovina y caprina, que se presenten conjuntamente con sus madres, se encontrarán exentas de los gravámenesestablecidos en este <strong>Arancel</strong>.CAPITULO 1Animales vivosNota.1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07;b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;c) los animales de la partida 95.08.