Segundo Cuerpo Página 18DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILELunes 31 de Diciembre de 2001Nº 37.148PartidaEstad.CódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A.Código2101.1200 -- Preparaciones a base de extractos, esencias o KB 7 KN-06concentrados o a base de café2101.20 - Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba matey preparaciones a base de estos extractos, esencias oconcentrados o a base de té o de yerba mate:2101.2010 -- A base de té KB 7 KN-062101.2090 -- Los demás KB 7 KN-062101.3000 - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados KB 7 KN-06y sus extractos, esencias y concentrados21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demásmicroorganismos monocelulares muertos (excepto lasvacunas de la partida 30.02); polvos de levantarpreparados.2102.1000 - Levaduras vivas KB 7 KN-062102.2000 - Levaduras muertas; los demás microorganismos KB 7 KN-06monocelulares muertos2102.3000 - Polvos de levantar preparados KB 7 KN-0621.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas;condimentos y sazonadores, compuestos; harina demostaza y mostaza preparada.2103.1000 - Salsa de soja (soya) KB 7 KN-062103.20 - ‘‘Ketchup’’ y demás salsas de tomate:2103.2010 -- Salsa catsup (‘‘ketchup’’, ‘‘catchup’’)* KB 7 KN-062103.2090 -- Los demás KB 7 KN-062103.3000 - Harina de mostaza y mostaza preparada KB 7 KN-062103.90 - Los demás:2103.9010 -- Condimentos y sazonadores compuestos KB 7 KN-062103.9020 -- Mayonesa KB 7 KN-062103.9090 -- Los demás KB 7 KN-0621.04 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas,potajes o caldos, preparados; preparacionesalimenticias compuestas homogeneizadas.2104.10 - Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas,potajes o caldos, preparados:2104.1010 -- Cremas KB 7 KN-062104.1020 -- Sopas KB 7 KN-062104.1090 -- Las demás KB 7 KN-062104.20 - Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas:2104.2010 -- Alimentos infantiles KB 7 KN-062104.2090 -- Las demás KB 7 KN-0621.05 Helados, incluso con cacao.2105.0010 - A base de agua KB 7 KN-062105.0020 - A base de leche o crema KB 7 KN-062105.0090 - Los demás KB 7 KN-0621.06 Preparaciones alimenticias no expresadas nicomprendidas en otra parte.2106.10 - Concentrados de proteínas y sustancias proteicastexturadas:2106.1010 -- Concentrados de proteínas KB 7 KN-062106.1020 -- Sustancias proteicas texturadas KB 7 KN-062106.90 - Las demás:2106.9010 -- Polvos para la fabricación de budines, cremas, gelatinas y KB 7 KN-06similares-- Preparaciones compuestas no alcohólicas para lafabricación de bebidas:2106.9021 --- Con sabor a frutas KB 7 KN-062106.9029 --- Las demás KB 7 KN-062106.9030 -- Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u KB 7 KN-06hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas-- Mezclas de concentrados:2106.9041 --- Mezclas de concentrados de jugo de frutas, legumbres u KB 7 KN-06hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas2106.9049 --- Las demás KB 7 KN-062106.9050 -- Preparaciones con un contenido de sólidos lácteos superior KB 7 KN-06al 10 % en peso2106.9060 -- Preparaciones alcohólicas compuestas no basadas en una KB 7 KN-06o más sustancias odoríferas con un grado alcohólicosuperior al 0,5 % por volumen, y del tipo utilizado para lafabricación de bebidas2106.9090 -- Las demás KB 7 KN-06Notas.1. Este Capítulo no comprende:CAPITULO 22Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagrea) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma queresulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);b) el agua de mar (partida 25.01);c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.51);d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);e) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C.3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferioro igual a 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.Nota de subpartida.1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando estéconservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado.Nota Complementaria :Los ítemes 2204.2111, 2204.2112, 2204.2113, 2204.2119, 2204.2121, 2204.2122, 2204.2123, 2204.2129 y 2204.2130 comprendenlos vinos que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones :a) Marca registrada por viña o bodega establecida;b) Grado alcohólico volumétrico mínimo de 11,5º y 12º para los vinos tinto y blanco, respectivamente;c) Acidez volátil máxima de 1,30 gramos por litro;d) Los vinos de tipo ‘‘Rhin’’ podrán tener una graduación alcohólica de 11º;e) Envasado en botellas de capacidad no superior a 0.75 litros, rotulados con indicación del año de la cosecha y dela marca registrada de la viña o bodega de origen.PartidaEstad.CódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A.Código22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y lagaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante niaromatizada; hielo y nieve.2201.1000 - Agua mineral y agua gaseada KB 7 LT-092201.9000 - Los demás KB 7 LT-0922.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, conadición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada,y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos defrutas u otros frutos o de hortalizas de la partida20.09.2202.1000 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición KB 7 LT-09de azúcar u otro edulcorante o aromatizada2202.90 - Las demás:2202.9010 -- Bebidas a base de jugos de una sola fruta, legumbre u KB 7 LT-09hortaliza, enriquecidos con minerales y vitaminas2202.9020 -- Bebidas a base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u KB 7 LT-09hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas-- Bebidas que contengan leche:2202.9031 --- Con contenido lácteo superior al 50 % KB 7 LT-092202.9032 --- Con contenido lácteo inferior o igual al 50 % KB 7 LT-092202.9040 -- Bebidas de fantasía gasificadas, con azúcar KB 7 LT-092202.9050 -- Bebidas de fantasía gasificadas, sin azúcar KB 7 LT-092202.9090 -- Las demás KB 7 LT-0922.03 2203.0000 Cerveza de malta. KB 7 LT-0922.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado, mosto de uva,excepto el de la partida 20.09.2204.1000 - Vino espumoso HL 7 LT-09- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentaciónse ha impedido o cortado añadiendo alcohol:2204.21 -- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l:--- Vinos blancos con denominación de origen:2204.2111 ---- Sauvignon blanc HL 7 LT-092204.2112 ---- Chardonnay HL 7 LT-092204.2113 ---- Mezclas HL 7 LT-092204.2119 ---- Los demás HL 7 LT-09--- Vinos tintos con denominación de origen:2204.2121 ---- Cabernet sauvignon HL 7 LT-092204.2122 ---- Merlot HL 7 LT-092204.2123 ---- Mezclas HL 7 LT-092204.2129 ---- Los demás HL 7 LT-092204.2130 --- Los demás vinos con denominación de origen HL 7 LT-092204.2190 --- Los demás HL 7 LT-092204.29 -- Los demás:--- Mosto de uva fermentado parcialmente y, apagado conalcohol (incluidas las mistelas):2204.2911 ---- Tintos HL 7 LT-092204.2912 ---- Blancos HL 7 LT-092204.2919 ---- Los demás HL 7 LT-09--- Los demás:2204.2991 ---- Tintos HL 7 LT-092204.2992 ---- Blancos HL 7 LT-092204.2999 ---- Los demás HL 7 LT-092204.30 - Los demás mostos de uva:-- Tintos:2204.3011 --- Mostos concentrados HL 7 LT-092204.3019 --- Los demás HL 7 LT-09-- Blancos:2204.3021 --- Mostos concentrados HL 7 LT-092204.3029 --- Los demás HL 7 LT-092204.3090 -- Los demás HL 7 LT-0922.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados conplantas o sustancias aromáticas.2205.10 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l :2205.1010 -- Vinos con pulpa de fruta KB 7 LT-092205.1090 -- Los demás KB 7 LT-092205.9000 - Los demás KB 7 LT-0922.06 2206.0000 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: KB 7 LT-09sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidasfermentadas y mezclas de bebidas fermentadasy bebidas no alcohólicas, no expresadas nicomprendidas en otra parte.22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólicovolumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílicoy aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.2207.1000 - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico KB 7 LT-09volumétrico superior o igual al 80 % vol2207.2000 - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de KB 7 LT-09cualquier graduación22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólicovolumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores ydemás bebidas espirituosas.2208.20 - Aguardiente de vino o de orujo de uvas:2208.2010 -- De uva (pisco y similares) KB 7 LT-092208.2090 -- Los demás KB 7 LT-092208.30 - Whisky:2208.3010 -- De envejecimiento inferior o igual a 6 años KB 7 LT-092208.3020 -- De envejecimiento superior a 6 años pero inferior o igual a 12 años KB 7 LT-092208.3090 -- Los demás KB 7 LT-092208.40 - Ron y demás aguardientes de caña:2208.4010 -- Ron KB 7 LT-092208.4090 -- Los demás KB 7 LT-092208.50 - ‘‘Gin’’ y ginebra:2208.5010 -- ‘‘Gin’’ KB 7 LT-092208.5020 -- Ginebra KB 7 LT-092208.6000 - Vodka KB 7 LT-092208.7000 - Licores KB 7 LT-092208.90 - Los demás:2208.9010 -- Tequila KB 7 LT-092208.9090 -- Los demás KB 7 LT-0922.09 2209.0000 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del KB 7 LT-09ácido acético.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 37.148 Lunes 31 de Diciembre de 2001 Segundo Cuerpo Página 19CAPITULO 23Estad.PartidaCódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel Residuos S.A. y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales CódigoNota.1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresadosni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayanperdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductosvegetales procedentes de estos tratamientos.Nota de Subpartida.1. En la subpartida 2306.41, se entiende por de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcicolas semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12.PartidaEstad.CódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A.Código23.01 Harina, polvo y ‘‘pellets’’, de carne, despojos, pescado ode crustáceos, moluscos o demás invertebradosacuáticos, impropios para la alimentación humana;chicharrones.2301.1000 - Harina, polvo y ‘‘pellets’’, de carne o despojos; chicharrones KB 7 KN-062301.20 - Harina, polvo y ‘‘pellets’’, de pescado o de crustáceos,moluscos o demás invertebrados acuáticos:-- Harina de pescado:2301.2011 --- Con un contenido de proteínas inferior al 66 % en peso (standard) KB 7 KN-062301.2012 --- Con un contenido de proteínas superior o igual al 66 % pero KB 7 KN-06inferior o igual al 68 %, en peso (prime)2301.2013 --- Con un contenido de proteínas superior al 68 % en peso (super KB 7 KN-06prime)-- Harina de crustáceos:2301.2021 --- De langostinos KB 7 KN-062301.2022 --- De caparazón de crustáceos KB 7 KN-062301.2029 --- Las demás KB 7 KN-062301.2090 -- Los demás KB 7 KN-0623.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de lamolienda o de otros tratamientos de los cereales o de lasleguminosas, incluso en ‘‘pellets’’.2302.10 - De maíz:2302.1010 -- Salvados KB 7 KN-062302.1090 -- Los demás KB 7 KN-062302.2000 - De arroz KB 7 KN-062302.3000 - De trigo KB 7 KN-062302.4000 - De los demás cereales KB 7 KN-062302.5000 - De leguminosas KB 7 KN-0623.03 Residuos de la industria del almidón y residuossimilares, pulpa de remolacha, bagazo de caña deazúcar y demás desperdicios de la industria azucarera,heces y desperdicios de cervecería o de destilería,incluso en ‘‘pellets’’.2303.1000 - Residuos de la industria del almidón y residuos similares KB 7 KN-062303.20 - Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demásdesperdicios de la industria azucarera:2303.2010 -- Coseta de remolacha KB 7 KN-062303.2090 -- Las demás KB 7 KN-062303.3000 - Heces y desperdicios de cervecería o de destilería KB 7 KN-0623.04 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción delaceite de soja (soya), incluso molidos o en ‘‘pellets’’.2304.0010 - Tortas KB 7 KN-062304.0020 - Harinas de tortas KB 7 KN-062304.0030 - ‘‘Pellets’’ KB 7 KN-062304.0090 - Los demás KB 7 KN-0623.05 2305.0000 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de KB 7 KN-06cacahuate (cacahuete, maní)*, incluso molidos o en ‘‘pellets’’.23.06 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción degrasas o aceites vegetales, incluso molidos o en‘‘pellets’’, excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05.2306.1000 - De semillas de algodón KB 7 KN-062306.2000 - De semillas de lino KB 7 KN-062306.30 - De semillas de girasol:2306.3010 -- Tortas KB 7 KN-062306.3020 -- Harinas de tortas KB 7 KN-062306.3030 -- ‘‘Pellets’’ KB 7 KN-062306.3090 -- Los demás KB 7 KN-06- De semillas de nabo (nabina) o de colza:2306.4100 -- Con bajo contenido de ácido erúcico KB 7 KN-062306.4900 -- Los demás KB 7 KN-062306.5000 - De coco o de copra KB 7 KN-062306.6000 - De nuez o de almendra de palma KB 7 KN-062306.7000 - De germen de maíz KB 7 KN-062306.9000 - Los demás KB 7 KN-0623.07 2307.0000 Lías o heces de vino; tártaro bruto. KB 7 KN-0623.08 2308.0000 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y KB 7 KN-06subproductos vegetales, incluso en ‘‘pellets’’, de lostipos utilizados para la alimentación de los animales,no expresados ni comprendidos en otra parte.23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para laalimentación de los animales.2309.10 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para laventa al por menor:2309.1010 -- En bolsas o sacos KB 7 KN-062309.1020 -- En latas KB 7 KN-062309.1090 -- Los demás KB 7 KN-062309.90 - Las demás:2309.9010 -- Sustitutos lácteos para la alimentación de terneros KB 7 KN-062309.9020 -- Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10 % en peso KB 7 KN-062309.9090 -- Las demás KB 7 KN-06CAPITULO 24Tabaco y sucedáneos del tabaco elaboradosNota.1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).PartidaEstad.CódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A.Código24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.2401.10 - Tabaco sin desvenar o desnervar:PartidaEstad.CódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A.Código2401.1010 -- Tabaco para envoltura KB 7 KN-062401.1020 -- Para la fabricación de cigarros KB 7 KN-062401.1090 -- Los demás KB 7 KN-062401.20 - Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado:2401.2010 -- Tabaco para envoltura KB 7 KN-062401.2020 -- Para la fabricación de cigarros KB 7 KN-062401.2090 -- Los demás KB 7 KN-062401.3000 - Desperdicios de tabaco KB 7 KN-0624.02 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos)y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.2402.1000 - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), KB 7 KN-06que contengan tabaco2402.2000 - Cigarrillos que contengan tabaco KB 7 KN-062402.9000 - Los demás KB 7 KN-0624.03 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco,elaborados; tabaco ‘‘homogeneizado’’ o ‘‘reconstituido’’;extractos y jugos de tabaco.2403.1000 - Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en KB 7 KN-06cualquier proporción- Los demás:2403.91 -- Tabaco ‘‘homogeneizado’’ o ‘‘reconstituido’’ :2403.9110 --- Del tipo utilizado para envolturas de tabaco KB 7 KN-062403.9190 --- Los demás KB 7 KN-062403.9900 -- Los demás KB 7 KN-06Sección VPRODUCTOS MINERALESCAPITULO 25Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementosNotas.1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de esteCapítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sincambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados,enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización),pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicadoen cada partida.Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto parausos determinados que para uso general.2. Este Capítulo no comprende:a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02);b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe 2O 3, superior o igual al 70 % en peso(partida 28.21);c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33);e) los adoquines, encintados (bordillos)* y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículossimilares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03);f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 ó 71.03);g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de pesounitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido demagnesio (partida 90.01);h) las tizas para billar (partida 95.04);ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo, se clasificará en lapartida 25.17.4. La partida 25.30 comprende, en particular: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, inclusocalcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozospulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formassimilares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto elóxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.Estad.PartidaCódigoGlosa U.A. Adv. Unidaddel S.A.Código25.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y clorurode sodio puro, incluso en disolución acuosa o conadición de antiaglomerantes o de agentes quegaranticen una buena fluidez; agua de mar.2501.0020 - Sal gema, sal de salinas, sal marina KB 7 KN-062501.0030 - Sal de mesa KB 7 KN-062501.0040 - Cloruro de sodio puro KB 7 KN-062501.0090 - Las demás KB 7 KN-0625.02 2502.0000 Piritas de hierro sin tostar. QMB 7 KN-0625.03 2503.0000 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el QMB 7 KN-06precipitado y el coloidal.25.04 Grafito natural.2504.1000 - En polvo o en escamas QMB 7 KN-062504.9000 - Los demás QMB 7 KN-0625.05 Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas,excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26.2505.1000 - Arenas silíceas y arenas cuarzosas KB 7 KN-062505.9000 - Las demás KB 7 KN-0625.06 Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, inclusodesbastada o simplemente troceada, por aserrado o deotro modo, en bloques o en placas cuadradas orectangulares.2506.1000 - Cuarzo KB 7 KN-06- Cuarcita:2506.2100 -- En bruto o desbastada KB 7 KN-062506.2900 -- Las demás KB 7 KN-0625.07 2507.0000 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados. KB 7 KN-0625.08 Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de lapartida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, inclusocalcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.2508.1000 - Bentonita QMB 7 KN-062508.2000 - Tierras decolorantes y tierras de batán KB 7 KN-062508.3000 - Arcillas refractarias KB 7 KN-062508.4000 - Las demás arcillas KB 7 KN-062508.5000 - Andalucita, cianita y silimanita KB 7 KN-062508.6000 - Mullita KB 7 KN-062508.7000 - Tierras de chamota o de dinas KB 7 KN-06