Regimen Medico Legal I - Poder Judicial Tucumán
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Art.26.-b)Vencido este plazo y subsistiendo las causas quedeterminaron la licencia se formará una nueva Junta Médica Oficial ydeterminará:· Si el enfermo se encuentra en las disposiciones del art.31 . (Incapacidad Irreversible).· Si no ha alcanzado el porcentaje exigido y continúaincapacitado para el trabajo, se concederá una prórroga dehasta 180 días más continuos con goce del cincuenta porciento (50%) de los haberes; ( con excepción de lasenfermedades crónicas , críticas e irreversibles se concederá elgoce íntegro de haberes, previo dictamen de la Junta MédicaOficial.· La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada comouna nueva enfermedad, salvo que se manifestare transcurridos dos (2)años de agotados los plazos precedentes.