Regimen Medico Legal I - Poder Judicial Tucumán
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Articulo : 27B - Cuando el empleado o funcionario se encuentra impedido paradeambular o esté internado, deberá:1- Dar aviso de tal situación a su oficina, dentro de lasdos primeras horas hábiles administrativas.2- Informará su domicilio a efectos del control médico.3- Si el empleado o funcionario no cumple con las indicacionesde reposo y tratamiento ordenadas por el Médico, la licencia noserá justificada.4- Si cumplida la licencia no se encontrara en condiciones dereintegrarse deberá solicitar nuevo control médico.En todos los casos se deberá aportar Historia Clínica resumida desu médico tratante, que avale la/s patología/s que obligó alausentismo laboral.