Regimen Medico Legal I - Poder Judicial Tucumán
Regimen Medico Legal I - Poder Judicial Tucumán
Regimen Medico Legal I - Poder Judicial Tucumán
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Art. 209- AVISO ALEMPLEADOR.El trabajador deberá dar aviso de la enfermedad oaccidente y del lugar en que se encuentra, en eltranscurso de la primera jornada de trabajo respectode la cual estuviese imposibilitado de concurrir poralguna de esas causas. Mientras no lo haga perderáel derecho a percibir la remuneracióncorrespondiente, salvo que la existencia de laenfermedad o accidente, teniendo en consideraciónsu carácter y gravedad, resulte luegoinequívocamente acreditada.