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Disposición 11794 del BOE núm. 178 de 2010 - Sindicato Nacional ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. <strong>178</strong> Viernes 23 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> <strong>2010</strong> Sec. III. Pág. 6454518. El acoso sexual, las agresiones verbales, físicas por parte <strong>de</strong> los trabajadores,cualquiera que sea su puesto o cargo, en el centro <strong>de</strong> trabajo o en el cumplimiento <strong>de</strong> unservicio, con clara intencionalidad <strong>de</strong> carácter sexual.Así mismo, se consi<strong>de</strong>rará como falta muy grave las agresiones <strong>de</strong> cualquier índolerealizadas con la intencionalidad <strong>de</strong> atentar contra la dignidad e intimidad <strong>de</strong> las personas,tanto en su dimensión física, psíquica o moral.Artículo 46. Faltas no enumeradas en los artículos prece<strong>de</strong>ntes.La enumeración <strong>de</strong> las faltas que se contienen en los artículos prece<strong>de</strong>ntes no eslimitativa sino simplemente enunciativa, y por ello tendrán la misma calificación aquelloshechos análogos que pue<strong>de</strong>n cometerse, aunque no estén expresamente recogidos en losmencionados artículos, en especial todos aquellos incumplimientos <strong>de</strong> las obligaciones <strong><strong>de</strong>l</strong>personal recogidas en el presente Convenio.Artículo 47. Sanciones.Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán lassiguientes:a) Por faltas leves:Amonestación por escrito.b) Por faltas graves:1. Suspensión <strong>de</strong> empleo y sueldo <strong>de</strong> uno a quince días.2. Traslado <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la misma localidad.c) Por faltas muy graves:1. Suspensión <strong>de</strong> empleo y sueldo <strong>de</strong> dieciséis a sesenta días.2. Traslado <strong><strong>de</strong>l</strong> servicio a distinta localidad.3. Despido con pérdida <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la Empresa.Artículo 48. Procedimiento sancionador.Correspon<strong>de</strong> a la Dirección <strong>de</strong> la Empresa o a la persona en que <strong><strong>de</strong>l</strong>egue, la facultad<strong>de</strong> imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves. En el caso <strong>de</strong> las faltasgraves y muy graves, el procedimiento sancionador será el siguiente:1. Una vez que tenga conocimiento <strong>de</strong> los hechos, la Empresa incoará Pliego <strong>de</strong> Cargosal trabajador por escrito. Dicho Pliego contendrá <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> los hechos que, a juicio <strong>de</strong> laEmpresa, son objeto <strong>de</strong> falta, la calificación inicial <strong>de</strong> la misma y los plazos y procedimientosestablecidos en el presente artículo. De dicho Pliego <strong>de</strong> cargos se entregará copia a laRepresentación <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong> su centro o en su <strong>de</strong>fecto al Comité Intercentros. Si eltrabajador estuviera afiliado a algún sindicato con Sección Sindical constituida en la Empresa,se enviará copia <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo igualmente a la Sección Sindical correspondiente.2. Frente al Pliego <strong>de</strong> Cargos el trabajador tendrá un plazo <strong>de</strong> 5 días hábiles, <strong>de</strong>s<strong><strong>de</strong>l</strong>a recepción <strong><strong>de</strong>l</strong> escrito para presentar las oportunas alegaciones. Igualmente tendrán unplazo <strong>de</strong> 4 días hábiles <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la recepción <strong><strong>de</strong>l</strong> escrito para presentar las alegaciones tantola Representación Legal <strong>de</strong> los Trabajadores como, en su caso, la Sección Sindicalcorrespondiente.3. Una vez superados los plazos antes citados, la Dirección <strong>de</strong> la Empresa valorarátanto los hechos ocurridos como las alegaciones presentadas <strong>de</strong> cara a la calificación<strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> la falta, si esta proce<strong>de</strong>, y a la imposición <strong>de</strong> la correspondiente sanción <strong>de</strong>acuerdo a lo establecido en el presente Convenio. Dicha resolución se enviará por escritoal trabajador, enviando copia <strong><strong>de</strong>l</strong> mismo a la Representación Legal <strong>de</strong> los Trabajadores ya la Sección Sindical correspondiente en su caso.cve: <strong>BOE</strong>-A-<strong>2010</strong>-<strong>11794</strong>

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