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oletín oficial de la provincia - alicante, 4 abril 2008 - n.º 64 33butlletí oficial de la província - alacant, 4 abril 2008 - n.º 64de Carreteras incluyó una solución de acceso mediante laconstrucción de un enlace en «T», con carriles de almacenamientopara giro a la izquierda, que permitirá las entradas ysalidas al citado polígono y su enlace con la red viariaexistente.La solución definitiva se recoge en el plano 0-15 <strong>del</strong>proyecto.e) Ubicación de depuradora y <strong>del</strong> camino para suacceso.El Plan Parcial vigente prevé el vertido de las aguasresiduales a la red pública municipal. Sin embargo el Proyectode Urbanización estimó necesaria la construcción de unaestación depuradora de aguas residuales (EDAR) para servicio<strong>del</strong> polígono, y su ubicación en la zona de cota más baja.La solución definitiva de su ubicación así como <strong>del</strong> vial deconexión de la EDAR con el polígono industrial se incorporaal plano 0-15 <strong>del</strong> proyecto.Las modificaciones propuestas no modifican losparámetros fundamentales de la ordenación ni atribuye nuevosusos ni aprovechamientos que exijan suplemental lasredes dotacionales públicas. Al contrario, suponen una disminuciónde la edificabilidad prevista por el Plan Parcialvigente, al verse disminuida la superficie de diferentes parcelaspara dar cabida a las instalaciones de infraestructurasdetalladas.Cuarto.- Consta en el expediente dictamen <strong>del</strong> Ayuntamientode Tibi aprobado por Decreto <strong>del</strong> Alcalde de fecha 22de junio de 2007 en el que se señala que «Las parcelasdestinadas a centros de transformación deben de formar,cada una de ellas fincas independientes. No pueden estarintegradas en el viario ni en las zonas verdes». En relacióncon el mismo la Consellera de Industria, Comercio e Innovación,en la resolución aprobando provisionalmente la modificación,concretamente en su fundamento tercero, respondea la expresada observación y señala «(...) a este respectohay que decir que conviene distinguir entre la ordenaciónurbanística pormenorizada, que es lo que constituye elcontenido de un plan parcial, y lo que es la gestión <strong>del</strong>parcelario, parcelando, agrupando parcelas, segregándolasy en general efectuando las gestiones propias de la ejecución<strong>del</strong> planeamiento urbanístico. Más aún, el régimengeneral para la implantación de instalaciones eléctricas es elestablecimiento de servidumbres, lo que implica que no esnecesario alterar el parcelario para la implantación de estetipo de instalaciones. A todo ello se refiere el informe deSEPIVA (...) en los que se dice que el dictamen <strong>del</strong> Ayuntamientode Tibi no afecta a la viabilidad de la modificación quese propone (...)».Quinto.- La Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante,en sesión celebrada el día 18 de enero de 2008,acordó informar favorablemente la Modificación Puntual <strong>del</strong>Plan Parcial <strong>del</strong> Polígono Industrial «El Maigmó» <strong>del</strong> municipiode Tibi, proponiendo al Hble. señor Conseller de MedioAmbiente, Agua, Urbanismo y Vivienda su aprobación definitiva.Fundamentos de derechoPrimero.- El procedimiento seguido resulta acorde conlo previsto en los artículos 89 y 94 de la Ley 16/2005, de 30de diciembre, Urbanística Valenciana (en a<strong>del</strong>ante LUV), yconcordantes.Segundo.- La documentación se estima, en líneas generales,completa, en función de su objeto, a los efectos <strong>del</strong>cumplimiento <strong>del</strong> artículo 68 de la LUV.Tercero.- Las determinaciones contenidas en el expedientese consideran correctas en vista de las exigencias <strong>del</strong>a política urbanística y territorial de la Generalidad.Cuarto.- La Comisión Territorial de Urbanismo, a propuestade la Directora General de Ordenación <strong>del</strong> Territorio,es el órgano competente para emitir dictamen sobre laaprobación definitiva de los Planes Parciales -y sus modificaciones-promovidos por la Generalitat, por sí misma o através de sus organismos, entidades o empresas de capitalíntegramente público, en el ejercicio de sus competenciassectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo89, por remisión <strong>del</strong> artículo 94.1, de la Ley 16/2005, UrbanísticaValenciana, en relación con el artículo 10.a) <strong>del</strong>Reglamento de los Órganos Territoriales y Urbanísticos de laGeneralitat, aprobado por Decreto 162/2007, de 21 de septiembre,<strong>del</strong> Consell de la Generalitat.Vistos los preceptos legales citados y demás disposicionesde general y pertinente aplicación:Resuelvo.Aprobar definitivamente la Modificación Puntual <strong>del</strong>Plan Parcial <strong>del</strong> Polígono Industrial «El Maigmó» <strong>del</strong> municipiode Tibi (Alicante).Contra la presente resolución, que pone fin a la víaadministrativa, se podrá interponer recurso potestativo dereposición ante el Conseller de Medio Ambiente, Agua,Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes, contado desdeel día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo conlo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 4/1999de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y <strong>del</strong>Procedimiento Administrativo Común; o bien, recurso contencioso-administrativoante la sala de lo contencioso <strong>del</strong>Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana enel plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a lanotificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladorade la Jurisdicción Contencioso-administrativa.Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquierotro recurso que estime oportuno.ANEXO.- NORMATIVATítulo III.- Normativa urbanística.3. Zonificación.Como ya se ha expuesto, el resultado dado por laadaptación <strong>del</strong> suelo a la legislación vigente, en materia deurbanismo, así como los sectoriales que le son de aplicaciónal ámbito territorial <strong>del</strong> presente Plan Parcial, ha quedadoordenado de forma pormenorizada en las zonas que acontinuación se exponen:- Zona industrial.- Zona verde. Espacios libres de dominio y uso público.- Red viaria.- Equipamientos.Para todas y cada una de ellas serán de aplicaciónobligatoria la normativa particular y pormenorizada de acuerdoal marco normativo de las Normas Subsidiarias dePlaneamiento Municipal y de conformidad con los contenidosemanados desde la Homologación Modificativa.La normativa específica se pronuncia mediante textoarticulado y de acuerdo con los contenidos siguientes:Artículo 1.- Delimitación y caracterización.1. Dado el criterio de distribución <strong>del</strong> suelo <strong>del</strong> Sector ylos usos requeridos para los mismos, la <strong>del</strong>imitación y caracterizaciónviene definida en la documentación gráfica <strong>del</strong>presente Plan Parcial a través de los suelos destinados a:a) Suelo de ocupación industrial recogido mediante lasmanzanas urbanas definidas y las parcelas enumeradascomo 1, 2.b) Zonas verdes, espacios libres, <strong>del</strong>imitados en ladocumentación gráfica destinada a tal efecto.c) Viales determinados en el plano de alineacionesoficiales y en el correspondiente a detalles en sección transversal.d) Equipamientos de Infraestructura - Servicio Urbano,tal como se señala en planos.Artículo 13.- Usos y actividades.1. En el ámbito <strong>del</strong> presente Plan Parcial Industrial sepermiten los usos ya establecidos excluyéndose, expresamente,los establecimientos colectivos y la implantación deaquellos considerados «grandes superficies» definidos en laLey 8/86, de 29/12 de la G.V., de Ordenación <strong>del</strong> Comercioy Superficies Comerciales y en el Decreto 256/94, de 20/12,de la G.V., sobre Autorización Administrativa de las grandessuperficies de venta al detalle.2. Asimismo son recogidas y por tanto de aplicación, lasrecomendaciones emanadas desde la Dirección General deComercio (septiembre-96), dirigidas a, evitar mezclar actividadescomerciales al por menor con zonas industriales,

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