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oletín oficial de la provincia - alicante, 4 abril 2008 - n.º 64 82butlletí oficial de la província - alacant, 4 abril 2008 - n.º 64personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstosestán sujetos a otro proceso, concretar los extremos de ésteque puedan interesar a la ejecución. En el caso de que losbienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismomanifestar el importe <strong>del</strong> crédito garantizado y, en su caso,la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles,deberá expresar si están ocupados, por qué personas y conqué título. Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento,podrá imponérsele un apremio pecuniario por cadadía de atraso, en las condiciones establecidas en el artículo239 de la Ley de Procedimiento Laboral. Segundo.-Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos<strong>del</strong> deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de loadeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo592.2 de la L.E.C. y depositándose los bienes embargadosconforme a Derecho, sirviendo la presente resolución demandamiento en forma para la Comisión Judicial que hayade practicar el embargo, la cual queda facultada para entraren el local de negocios o vivienda particular y para requerir,en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública. Tercero.- Sinperjuicio de todo ello, procédase a la averiguación de bienes<strong>del</strong> apremiado de conformidad con el artículo 248 <strong>del</strong> TextoRefundido de la Ley de Procedimiento Laboral, mediante elacceso a las aplicaciones informáticas disponibles. Siendonegativas las informaciones documentales practicadas acercade los bienes que pudiera atribuírsele al deudor ConstruccionesRincón Mediterránea, S.L y no habiendo sido halladosbienes al ejecutado en los que hacer traba y embargo por lacantidad de 4.560,64 € que por principal se reclama, deseAudiencia al Fondo de Garantía Salarial así como a la parteactora para que en el plazo de quince días hábiles puedandesignar bienes o instar la práctica de las diligencias que asu derecho convenga. Notifíquese la presente a las partes,con la advertencia de que no cabe recurso alguno, sinperjuicio de la oposición, que con arreglo a los artículos 556a 558 de la L.E.C. se puedan alegar (artículo 551.2 L.E.C.).Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma doña EncarnaciónLourdes Lorenzo Hernández, Magistrada-Juez <strong>del</strong>Juzgado de lo Social Número Dos de los de Alicante.Y para que conste y sirva de notificación a ConstruccionesRincón Mediterránea, S.L. que se encuentra en ignoradoparadero, así como para su inserción en el tablón de anunciosy publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expidoel presente.Alicante, 17 de marzo de 2008.La Secretaria Judicial. Rubricado.EDICTO*0806727*Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria <strong>del</strong> Juzgadode lo Social Número Dos de los de Alicante.Hago saber: que en este Juzgado se siguen autos connúmero de ejecución 10/2008 a instancias de Juan EnriqueLlorca Tomás y otros contra Acabados Textiles Nuse, S.L. enla que el día 26-3-08 se ha dictado auto cuya parte dispositivadice:«S.Sª. Iltma. por ante mí dijo: a los efectos de laspresentes actuaciones, se declara insolvente provisional alejecutado Acabados Textiles Nuse, S.L. sin perjuicio de quellegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en susbienes, las cantidades que está obligado a satisfacer, cuyoprincipal asciende a 60.394,52 €, más 8.451 € calculadosprovisionalmente para intereses y costas.Notifíquese la presente resolución a las partes y alFondo de Garantía Salarial haciéndoles saber que contra elpresente podrán interponer recurso de reposición en el plazode cinco días, y una vez firme la misma, archívense lasactuaciones sin más trámite.Así lo acordó y firma S.Sª. la Iltma. señora doña EncarnaciónLourdes Lorenzo Hernández, Magistrada <strong>del</strong> Juzgadode lo Social Número Dos de esta ciudad.»Y para que conste y sirva de notificación a AcabadosTextiles Nuse, S.L. que se encuentra en ignorado paradero,así como para su inserción en el tablón de anuncios ypublicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido elpresente.Alicante, 26 de marzo de 2008.La Secretaria Judicial. Rubricado.EDICTO*0806731*Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria <strong>del</strong> Juzgadode lo Social Número Dos de Alicante.Hago saber: que en los autos registrados con el número78/08 seguidos entre partes a instancia de María TeresaMuñoz Micó y A<strong>del</strong>a Armero Marín contra Ratria, S.L. enmateria de despido se ha dictado sentencia de fecha 17 demarzo de 2008 que en su parte dispositiva dice así:Fallo:Que estimando la demanda planteada por las actoras,debo declarar y declaro nulo el despido de que fueron objetoel 10-12-07, condenando a la empresa Ratria, S.L. a estar ypasar por ello y a abonarles las siguientes cantidades:A doña María Teresa Muñoz Micó, una indemnizaciónpor importe de 1.355,84 €, así como los salarios dejados depercibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en3.496,64 €,A doña A<strong>del</strong>a Armero Marín, una indemnización porimporte de 2.033,76 €, así como los salarios dejados depercibir hasta esta fecha, cuantificados definitivamente en3.496,64 €.Declarando extinguida en esta fecha la relación laboralentre las partes, sin perjuicio de las responsabilidades legales<strong>del</strong> FGS.Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndolesque contra la presente podrán interponer recursode suplicación ante la Sala de lo Social <strong>del</strong> Tribunal Superiorde Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando talpropósito mediante comparecencia o por escrito ante esteJuzgado, en el plazo de cinco días a contar <strong>del</strong> siguiente a lanotificación de esta Sentencia, y que la condenada parahacerlo deberá ingresar en el Banesto (entidad 0030, oficina3230, urbana Benalúa calle Foglietti número 24), en la c.c.número 0112 que a tales efectos tiene abierta este Juzgadocon el nombre de Depósitos y Consignaciones, la cantidadlíquida importe de la condena con la clave 65 o presentar avalbancario por dicha cantidad sin cuyo requisito no podrátenerse por anunciado el recurso.Asimismo, deberá constituir en la misma c.c. de laentidad arriba mencionada, la cantidad de 150,25 €, con laclave 67, presentando el resguardo de este último en Secretaríaal tiempo de interponer el recurso, haciéndose constarademás un domicilio en la sede de dicho Tribunal Superior aefectos de notificaciones. Debe reiterarse en relación con losdatos bancarios, por ser de especial interés lo siguiente:Importe de la Condena bajo la clave 65; Depósito (150,25 €)bajo la clave 67.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación: Alicante, dieciocho de marzo de dos milocho. La anterior sentencia ha sido leída en AudienciaPública y en el día de la fecha, por la Magistrada-Juez que ladictó; de lo que yo, la Secretario Judicial; doy fe.Y para que conste y sirva de notificación la sentencia ala parte demandada Ratria, S.L., cuyo último domicilio conocidofue en calle Pablo Iglesias número 4 Elda, se expide elpresente.Alicante, 18 de marzo de 2008.Rubricado.*0806732*

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