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oletín oficial de la provincia - alicante, 4 abril 2008 - n.º 64 83butlletí oficial de la província - alacant, 4 abril 2008 - n.º 64EDICTODoña Carmen López Rodríguez, Secretaria <strong>del</strong> Juzgadode lo Social Número Dos de Alicante.Hago saber: que en este Juzgado y con el númeroprocedimiento social ordinario 189/2008 se sigue procedimientoen reclamación de cantidades a instancia MaríaÁngeles Albert Belda contra Moda Export Galván, S.L. yFondo de Garantía Salarial en cuyas actuaciones se haseñalado para que tenga lugar el acto de juicio, el juicio 12 demayo de 2008 a las 10.20 horas e ignorándose el actualparadero de la empresa Moda Export Galván, S.L. cuyoúltimo domicilio conocido fue en partida <strong>del</strong> Torrontero s/n,03630 Sax, por el presente se le cita para dicho día y hora,advirtiéndole que deberá comparecer al mismo con losmedios de prueba de que intente valerse, con la prevenciónde que si no compareciere, le pararán los perjuicios a quehubiera lugar en derecho, pudiéndosele tener por confeso enla sentencia y con advertencia de que las siguientes comunicacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestirforma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.Alicante, 10 de marzo de 2008.La Secretaria Judicial. Rubricado.EDICTO*0806733*Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria <strong>del</strong> Juzgadode lo Social Número Dos de Alicante.Hago saber: que en este Juzgado y con el númerodespidos 211/2008 se sigue procedimiento en reclamaciónde despidos a instancia Laura Cruz Conejero y Juan CarlosPoveda Gómez contra Prefabricados El Marqués, S.L. yFogasa en cuyas actuaciones se ha señalado para que tengalugar el acto de juicio, el 9 de mayo de 2008 a las 10.50 horase ignorándose el actual paradero de la empresa PrefabricadosEl Marqués, S.L. y Fogasa cuyo último domicilio conocidofue en Alicante, Petrel, avenida de la Libertad número 22,por el presente se le cita para dicho día y hora, advirtiéndoleque deberá comparecer al mismo con los medios de pruebade que intente valerse, con la prevención de que si nocompareciere, le pararán los perjuicios a que hubiera lugaren derecho, pudiéndosele tener por confeso en la sentenciay con advertencia de que las siguientes comunicaciones seharán en estrados, salvo las que deban revestir forma deauto o sentencia, o se trate de emplazamiento.Alicante, 14 de marzo de 2008.La Secretaria Judicial. Rubricado.EDICTO*0806734*Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria <strong>del</strong> Juzgadode lo Social Número Dos de los de Alicante.Hago saber: que en este Juzgado se siguen autos connúmero de ejecución 76/2008 a instancias de Juan VicenteMolina Martínez y otro contra Panaderos Reunidos de Jávea,S.L. en la que el día 17-3-08 se ha dictado auto cuya partedispositiva dice:«Dispongo:Se acuerda la ejecución de la sentencia de fecha 24-9-07 dictada por este Juzgado de lo Social por cuantía de9.374,2 euros, de los que 3.764,2 € corresponden al señorMolina Martínez, y 5.610 € al señor Ortolá Sastre de principaladeudadas por Panaderos Reunidos de Jávea, S.L., más1.312 euros presupuestados provisionalmente para interesesy costas, sin perjuicio de su liquidación y tasacióndefinitivas.Para su efectividad, practíquense las siguientes diligencias:Primero.- Requiérase al deudor para que efectúe manifestaciónacerca de los bienes o derechos de que sea titular,con la precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar laspersonas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstosestán sujetos a otro proceso, concretar los extremos de ésteque puedan interesar a la ejecución. En el caso de que losbienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismomanifestar el importe <strong>del</strong> crédito garantizado y, en su caso,la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles,deberá expresar si están ocupados, por qué personas y conqué título.Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento,podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día deatraso, en las condiciones establecidas en el artículo 239 <strong>del</strong>a Ley de Procedimiento Laboral.Segundo.- Practíquese diligencia de embargo sobrebienes o derechos <strong>del</strong> deudor en cuantía suficiente paracubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el ordenestablecido en el artículo 592.2 de la L.E.C. y depositándose losbienes embargados conforme a Derecho, sirviendo la presenteresolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicialque haya de practicar el embargo, la cual queda facultada paraentrar en el local de negocios o vivienda particular y pararequerir, en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.Tercero.- Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averiguaciónde bienes <strong>del</strong> apremiado de conformidad con el artículo248 <strong>del</strong> Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.Notifíquese la presente a las partes, con la advertenciade que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición,que con arreglo a los artículos 556 a 558 de la L.E.C. sepuedan alegar (artículo 551.2 L.E.C.).Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma doñaEncarnación Lourdes Lorenzo Hernández, Magistrada <strong>del</strong>Juzgado de lo Social Número Dos de los de Alicante.»Y para que conste y sirva de notificación a PanaderosReunidos de Jávea, S.L. que se encuentra en ignoradoparadero, así como para su inserción en el tablón de anunciosy publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expidoel presente.Alicante, 17 de marzo de 2008.La Secretaria Judicial. Rubricado.EDICTO*0806736*Doña Carmen López Rodríguez, Secretaria <strong>del</strong> Juzgadode lo Social Número Dos de los de Alicante.Hago saber: que en este Juzgado se siguen autos connúmero de ejecución 209/2007 a instancias de María CarmenGracia Cerdá y Mª Dolores Romero Amat contra BohemiaShoes, S.L. en la que el día 13-03-08 se ha dictado autode insolvencia cuya parte dispositiva dice:S.Sª. Iltma. por ante mí dijo: a los efectos de laspresentes actuaciones, se declara insolvente provisional alejecutado Bohemia Shoes, S.L. sin perjuicio de que llegaraa mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes,las cantidades que está obligado a satisfacer, cuyo principalasciende a 11.787,75 €, más 1.649 € calculados provisionalmentepara intereses y costas. Notifíquese la presenteresolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarialhaciéndoles saber que contra el presente podrán interponerrecurso de reposición en el plazo de cinco días, y una vezfirme la misma, archívense las actuaciones sin más trámite.Así lo acordó y firma S.Sª. la Iltma. señora doña EncarnaciónLourdes Lorenzo Hernández, Magistrada <strong>del</strong> Juzgado de loSocial Número Dos de esta ciudad.Y para que conste y sirva de notificación a BohemiaShoes, S.L. que se encuentra en ignorado paradero, asícomo para su inserción en el tablón de anuncios y publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente.Alicante, 13 de marzo de 2008.La Secretaria Judicial. Rubricado.*0806737*

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